Decreto 70

Modificativo del Decreto 225 sobre contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 89 Ordinaria de 2022 (2022-08-24)
Páginas
3–5
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El Decreto 70, emitido por el Consejo de Ministros, modifica el Decreto 225 sobre contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras. Regula las multas y medidas para las infracciones relacionadas con el ganado y actualiza las sanciones pecuniarias. El objetivo es dinamizar la producción agropecuaria en el país.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 99 “De las Contravenciones Personales”, de 25 deseptiembre de 1987, en su Disposición Final Primera, faculta al Consejo de Ministros paradefinir las contravenciones, determinar las medidas a imponer por su comisión, definir laautoridad que las impondrá así como la que tendrá a su cargo resolver los recursos deapelación.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria a partir del primero de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 225 “De contravenciones personales de las regulacionespara el control y registro del ganado mayor y de las razas puras”, de 29 de octubre de 1997,establece las contravenciones, multas y demás medidas a aplicar por la violación de lasregulaciones sobre el control y registro del ganado; así como las autoridades facultadaspara imponer las multas y demás medidas, y resolver los recursos.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las cuantías de las sanciones pecuniarias quese disponen en el referido Decreto 225, no cumplen los fines para las que están previstas ylas medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria en el país, es necesarioajustar los valores de las multas y actualizar esta disposición al escenario actual.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 137, incisos ñ) y o) de la Constitución de la República de Cuba,decreta lo siguiente:

DECRETO 70

MODIFICATIVO DEL DECRETO 225 “DE CONTRAVENCIONESPERSONALES DE LAS REGULACIONES PARA EL CONTROL Y REGISTRODEL GANADO MAYOR Y DE LAS RAZAS PURAS”

Artículo 1. Modificar el

Artículo 1 del Decreto 225 “De contravenciones personales delas regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras”, el quequeda redactado de la forma siguiente:

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Artículo 1. Las personas naturales y jurídicas, propietarias o poseedoras de ganado,se consideran responsables de las contravenciones que se tipifican, y se les impone lamulta y demás medidas que en cada caso se señalan, cuando incurran en las siguientesconductas:

1. No identifiquendebidamente a los animales, 10 000 pesos por cada animal noidentificado, la obligación de identificarlos en la forma dispuesta y el decomiso encaso de existir evidencias de adulteración en la identificación.

2.Cuando sean requeridas o se les soliciten, no presenten o exhiban el documentoque acredite la inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario, 500 pesos, laocupación de los animales y la obligación de presentar los documentos dentro delas setenta y dos horas posteriores; de no hacerlo en el término que se establece, seprocede al decomiso.

3.No declaren en el Registro Pecuario correspondiente, dentro del término establecido:

a) Los nacimientos de ganado mayor, 10 000 pesos por cada animal y la obligaciónde declararlos;

b) las muertes de ganado mayor, 10 000 pesos por cada muerte no declarada y laobligación de hacer la declaración;

c) los faltantes de ganado mayor, 10 000 pesos por cada animal y la obligación dedeclararlos; y

d) las compraventas, los traslados o cualquier tipo de operación que impliquetraspaso de propiedad, 5 000 pesos por cada animal no declarado y la obligaciónde declararlo.

4.No concurranante el Registro Pecuario correspondiente, dentro del términoestablecido a actualizar los datos relacionados con el ganado mayor, 20 000 pesos yla obligación de actualizarlos.

5.Trasladen ganado mayor de una finca a otra ubicadas en la jurisdicción de distintos Registros Pecuarios, sin el documento que lo haya autorizado para hacerlo, 5 000 pesos por cada animal objeto del traslado y el decomiso.

6.No siendo tenedores legales de tierra, posean ganado mayor en cantidad superior ala autorizada, 5 000 pesos por cada animal adulto en exceso y el decomiso de losanimales adultos igualmente en exceso.

7.Las personas jurídicas que, estando obligadas a comprar los animales en exceso delos tenedores de ganado sin tierra, no lo hagan, 5 000 pesos por cada compra dejadade efectuar.

8.Compren o reciban ganado mayor por cualquier causa, sin la autorización del organ-ismo estatal competente, 10 000 pesos por cada animal y el decomiso del ganadocomprado o recibido.

9.Vendan o traspasen ganado mayor sin autorización del organismo estatal compe-tente, 10 000 pesos por cada animal vendido o traspasado.

10.Posean ganado mayor no declarado, ni oportunamente inscritoen el Registro Pecuario, una multa de 20 000 pesos por cada animal y el decomiso del ganado.

11.Con la autorización correspondiente para sacrificar ganado mayor cuando fueranecesario, incumplan las normas establecidas para su ejecución y el destino de suscarnes, 5 000 pesos y el decomiso de sus carnes.

12.Permitan la presencia de ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodiaen cualquiera de las vías de circulación, 20 000 pesos por cada animal y el decomiso.

2461

13.Introduzcan o permitan el pastoreo del ganado mayor o menor de su pertenencia obajo su custodia, en terrenos o plantaciones ajenas, 10 000 pesos y el decomiso encaso de reincidencia.

14.Suministren datos falsos o los oculten cuando estén obligadas a informar al Registro Pecuario, 20 000 pesos y la obligación de suministrar la información verdadera en eltérmino que se le conceda, con independencia de la responsabilidad legal en la queincurre, según el caso.

15.No efectúen el conteo físico de los animales bajo su custodia según el procedimientoestablecido, 20 000 pesos y la obligación de efectuar el conteo.”

Artículo 2. Modificar los artículos 3, 5 y 6 del Capítulo II “De las autoridades facultadaspara imponer las multas, medidas y conocer de los recursos”, como sigue:

Artículo 3.1. Las autoridades facultadas para conocer de las contravenciones definidasen el

Artículo 1 de este Decreto y para imponer las multas y demás medidas correspon-dientes son los registradores e inspectores pecuarios y funcionarios del Ministerio de la Agricultura.

2. La persona natural a la que se le imponga cualquiera de las sanciones previstas en lapresente disposición jurídica, puede establecer el recurso de apelación ante el Delegadomunicipal o provincial de la agricultura, según el nivel de subordinación del impositor,así como ante el Delegado del municipio especial Isla de la Juventud cuando se trate dehechos que acontecen en el referido municipio.”

Artículo 5.1. Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos deapelación que se interpongan contra los actos administrativos por los cuales se hayanimpuesto medidas al amparo de este Decreto son los Delegados municipales y provincialesde la Agricultura.

2. Los Delegados municipales y provinciales de la Agricultura, para resolver losrecursos de apelación consultan a los especialistas que correspondan según el objeto dela reclamación.”

Artículo 6.1. El recurso de apelación se interpone dentro del término de tres díashábiles a partir de la imposición de la multa, ante las autoridades facultadas para resolverlo,debiendo estas decidir lo que proceda dentro de los quince días naturales siguientes a larecepción del recurso.

2. Contra la resolución que resuelve el recurso de apelación no cabe recurso en la víaadministrativa y queda expedita la vía judicial.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

SEGUNDA: El Ministro de Justicia queda encargado de disponer la reproducción enla Gaceta Oficial de la República de Cuba del Decreto 225 “De contravenciones per-sonales de las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razaspuras”, de 29 de octubre de 1997, debidamente actualizado, revisado y concordado, enlos treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 4 días del mes de agostode 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz