Decreto 71
El Decreto 71 regula la descentralización de facultades para la aprobación de precios de acopio de productos agropecuarios con destino a la industria. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Se faculta al Gobernador Provincial de La Habana y a los consejos de la administración municipales para aprobar precios de acopio de productos agropecuarios con destino a la industria.
- Los precios de acopio se refieren a productos como arroz cáscara húmedo, arroz cáscara seco y consumo, frijol negro y colorado.
- Los precios aprobados deben basarse en el criterio de productores agropecuarios y empresas productoras y comercializadoras, y no pueden generar subsidios del Presupuesto del Estado.
- Se derogan los incisos a) al d) del Anexo Único, apartado 2, del Decreto 24 "Facultades para la aprobación de precios y tarifas".
- Se dejan sin efecto los Acuerdos 8958 y 9059 del Consejo de Ministros y Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, respectivamente.
Texto íntegro
GOC-2022-959-EX61 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, dispone en su Anexo Único la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros por Acuerdo 8958, de 25 de noviembre de 2020, estableció los precios máximos de acopio para la nomenclatura de los productos arroz consumo, frijol negro y colorado, y por el 9059, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 13 de abril de 2021, el del arroz cáscara húmedo.
POR CUANTO: Los resultados alcanzados a partir de la aplicación del Decreto 35 “De la Comercialización de productos agropecuarios”, de 19 de abril de 2021, que establece las regulaciones sobre el proceso de comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios, han tenido un impacto positivo en la presencia de productos en el mercado, lo que aconseja dar continuidad a este proceso y avanzar en su transformación, sobre la base de una mayor descentralización de la aprobación de sus precios.
POR CUANTO: En virtud de lo expuesto en el Por Cuanto anterior, resulta necesario descentralizar algunas de las facultades para la aprobación de precios de acopio de los productos agropecuarios, que actualmente ostenta el Consejo de Ministros en virtud del citado Decreto 24, y otorgar estas al Gobernador de La Habana y a los consejos de la administración municipales; en consecuencia, dejar sin efecto los referidos acuerdos 8958 y 9059.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el
Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el siguiente:DECRETO 71 SOBRE LA DESCENTRALIZACIÓN DE FACULTADES PARA LA APROBACIÓN DE PRECIOS DE ACOPIO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS CON DESTINO A LA INDUSTRIAPRIMERO: Facultar al Gobernador Provincial de La Habana y a los consejos de la administración municipales, para aprobar los precios de acopio de los productos agro-
1126 GACETA OFICIAL 6 d e octubre d e 2022 pecuarios con destino a la industria, que se relacionan en el Anexo Único, apartado 2, incisos del a) al d) del Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020.
SEGUNDO: El Gobernador Provincial de La Habana y los consejos de la administración municipales, previo a la aprobación de los precios de acopio del arroz cáscara húmedo, arroz cáscara seco y consumo, el frijol negro y el colorado, cuentan con el criterio emitido por productores agropecuarios, y las empresas productoras y comercializadoras de estos productos en los comités de contratación y precios y toman como referencia los precios minoristas de los mercados agropecuarios. Los precios aprobados no pueden generar subsidios del Presupuesto del Estado.
TERCERO: Derogar del Anexo Único, apartado 2, los incisos del a) al d), del Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020 y dejar sin efecto el Acuerdo 8958, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020 y el apartado Primero, del Acuerdo 9059, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 13 de abril de 2021.
CUARTO: El presente Decreto entra en vigor a partir de los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE el presente Decreto a los miembros del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de septiembre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO ______FINANZAS Y PRECIOS