Decreto 73
El Decreto 73 regula las actividades productivas, de servicios y comercialización del Ejército Juvenil del Trabajo. Establece el marco legal para estas actividades en interés del desarrollo económico-social del país. Es emitido por el Consejo de Ministros.
- El Ejército Juvenil del Trabajo realiza actividades productivas, de servicios y comercialización para asegurar la fuerza de trabajo en áreas deficitarias y abastecer con alimentos a las tropas regulares.
- Las jefaturas territoriales del Ejército Juvenil del Trabajo pueden realizar actividades como suministro de fuerza de trabajo, administración empresarial agropecuaria y producción agropecuaria.
- Los precios y tarifas se aplican según las políticas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias aprueba la creación de jefaturas territoriales y establece procedimientos para su estructura y plantilla.
- Las jefaturas territoriales son entidades económicas estatales atípicas con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en el
Artículo 137, inciso j),establece que corresponde al Consejo de Ministros dirigir la administración del Estado,así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administra-ción Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales.
POR CUANTO: La Ley 75 “De la Defensa Nacional”, de 21 de diciembre de 1994,en el
Artículo 45, inciso a), establece que el Ejército Juvenil del Trabajo tiene entre susmisiones principales realizar actividades productivas en interés del desarrollo económi-co-social del país y en el
Artículo 48, dispone que mantendrá relaciones directas a todoslos efectos legales, económicos y administrativos con las entidades vinculadas a su acti-vidad productiva.
POR CUANTO: Es necesario establecer el marco legal para las actividades produc-tivas, de servicios y de comercialización del Ejército Juvenil del Trabajo, en interés deldesarrollo económico y social del país, para asegurar la fuerza de trabajo donde es de-ficitaria, organizar y gestionar estas actividades mediante la administración empresarial;abastecer con alimentos a las tropas regulares del propio ejército y comercializar las pro-ducciones agropecuarias.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos o), j) y w), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:
DECRETO 73
DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, DE SERVICIOSY DE COMERCIALIZACIÓN DEL EJÉRCITO JUVENIL DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco legal para larealización de las actividades productivas, de servicios y de comercialización del Ejército Juvenil del Trabajo, en interés del desarrollo económico-social del país.
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2. Las actividades productivas, de servicios y de comercialización del Ejército Juvenildel Trabajo, se realizan con el fin de asegurar la fuerza de trabajo en actividades dondees deficitaria, ejercer la administración empresarial, abastecer con alimentos a las tropasregulares del propio ejército y comercializar las producciones agropecuarias.
Artículo 2. Son sujetos del presente Decreto, los órganos, organismos de la Adminis-tración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial, lasentidades nacionales, los gobiernos provinciales, los consejos de administración munici-pales, y cualquier otro vinculado a las actividades productivas, de servicio y de comercia-lización del Ejército Juvenil del Trabajo.
Artículo 3. Las estructuras del Ejército Juvenil del Trabajo desarrollan las actividadesproductivas, de servicios y de comercialización de productos agropecuarios, conforme alo establecido en el presente Decreto y en la legislación vigente, constituyen actores eco-nómicos, a los efectos de la aplicación de las políticas comerciales, fiscales, monetarias,cambiarias, crediticias, de precios y de cualquier otra, según corresponda.
Artículo 4.1. Las relaciones directas, a todos los efectos legales, económicos y admi-nistrativos que mantiene el Ejército Juvenil del Trabajo con las entidades vinculadas a suactividad productiva, de servicios y de comercialización, se formalizan mediante contra-tos económicos, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
2. En los contratos económicos se expresa con precisión, las obligaciones que se asu-men respecto a la naturaleza de la actividad que se contrata, los niveles de producción yservicios, las facultades, los requerimientos tecnológicos, los insumos, los aseguramien-tos materiales, las formas de control y chequeo sistemático, y cualquier otro aspecto quese considere.
CAPÍTULO II
ACTIVIDAD PRODUCTIVA, DE SERVICIOS Y DE COMERCIALIZACIÓNY DE LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS Y TARIFAS
SECCIÓN PRIMERA
Actividad productiva, de servicios y de comercialización
Artículo 5. Las jefaturas territoriales del Ejército Juvenil del Trabajo, en corresponden-cia con el objeto social que se les apruebe, pueden realizar las actividades productivas, deservicios y de comercialización siguientes:
a) Suministro de fuerza de trabajo para suplir su déficit, en las actividades de produc-ción o servicios necesarias para el desarrollo económico-social del país;
b) administración empresarial agropecuaria, forestal y azucarera que tiene como ob-jetivo organizar y gestionar la actividad empresarial en estas esferas, en interés de in-crementar la eficiencia económica y la calidad de las producciones o servicios de lasentidades administradas;
c) producción agropecuaria que se realiza en los batallones denominados granjasagropecuarias de las jefaturas territoriales, con el objetivo principal de abastecercon alimentos a las tropas del propio ejército;
d) comercialización de la producción agropecuaria, su objetivo principal es vender lasproducciones agropecuarias; y
e) otras que se aprueben por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Artículo 6.1. Los titulares de los sujetos del presente Decreto, que necesitan de lasactividades productivas, de servicios y de comercialización que realizan las jefaturas te-rritoriales, presentan la solicitud, por escrito, al Ministro de las Fuerzas Armadas Revo-lucionarias.
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2. En la solicitud se especifica la actividad que se necesita, el lugar donde se realizará,el tiempo aproximado de duración y la cantidad de efectivos que se requieren.
3. El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias aprueba o deniega la solicitudpresentada, emite su decisión por escrito, en un plazo de treinta días hábiles y remite co-pia al Jefe del Ejército Juvenil del Trabajo.
4. De ser aprobada la solicitud, se elaboran y negocian los contratos económicos mar-cos entre la Jefatura del Ejército Juvenil del Trabajo y órganos, organismos de la Admi-nistración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y lasentidades nacionales, así como los contratos económicos específicos que los complemen-tan, a suscribir entre las jefaturas territoriales y las entidades de los solicitantes, segúncorresponda.
Artículo 7. Las jefaturas territoriales, en correspondencia con lo pactado en los con-tratos económicos suscritos, durante la prestación de servicios de suministro de fuerza detrabajo y de administración empresarial, garantizan el cumplimiento de lo dispuesto parala actividad que realizan.
SECCIÓN SEGUNDA
De los precios de los productos y las tarifas de los servicios
Artículo 8.1. Las jefaturas territoriales aplican los precios y tarifas en correspondenciacon las políticas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
2. La formación de los precios para la comercialización minorista de productos agro-pecuarios y servicios, se realiza conforme a lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA, FUNCIONES Y FACULTADESPARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
SECCIÓN PRIMERA
Estructura
Artículo 9. Las actividades productivas, de servicios y de comercialización del Ejér-cito Juvenil del Trabajo se realizan a través de las jefaturas territoriales, de la Empresade Mercados Agropecuarios y de cualquier otra estructura que apruebe el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
Artículo 10.1. Las jefaturas territoriales, son entidades económicas estatales atípicas,con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se crean para la realización de activi-dades productivas, de servicios y de comercialización en interés del desarrollo económicosocial del país y el cumplimiento de las funciones militares determinadas por el Ministrode las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
2. Funcionan bajo el principio de cubrir sus gastos con sus ingresos, cumplen con losaportes destinados al Estado y reservan recursos para su propio desarrollo y beneficio,conforme a lo establecido en el presente Decreto.
3. Se subordinan a la Jefatura del Ejército Juvenil del Trabajo, responden por las obli-gaciones que le son inherentes con su patrimonio, en correspondencia con los límites quedetermine la ley y no asumen las contraídas por el resto de las unidades organizativas queintegran el Ejército Juvenil del Trabajo o por las entidades a las que les suministran lafuerza de trabajo o les prestan servicios de administración empresarial.
Artículo 11. Las jefaturas territoriales del Ejército Juvenil del Trabajo, para organizarlos procesos de producción, de servicios y de comercialización, se dividen internamenteen batallones de la forma siguiente:
a) Batallones, denominados granjas agropecuarias, encargados de la producción agro-pecuaria para el abastecimiento de las tropas regulares del propio ejército y de sucomercialización;
b) batallones para el suministro de la fuerza de trabajo; y
c) batallones para la prestación del servicio de administración empresarial.
Artículo 12. La Empresa de Mercados Agropecuarios se subordina a la Jefatura del Ejército Juvenil del Trabajo.
SECCIÓN SEGUNDA
Funciones y facultades
Artículo 13. Para la realización de las actividades productivas, de servicios y de co-mercialización del Ejército Juvenil del Trabajo, corresponden al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a la Jefatura del Ejército Juvenil del Trabajo, a las Jefaturas Territoriales, a los batallones y a la Empresa de Mercados Agropecuarios, las funciones yfacultades que se exponen en la presente sección.
Artículo 14.1. Corresponde al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias aprobar:
a) La creación de las jefaturas territoriales y de los batallones que las integran median-te Resolución, y establecer los procedimientos para la aprobación de su estructura yplantilla;
b) la Estrategia Integral del Ejército Juvenil del Trabajo; y
c) las reservas a crear en las jefaturas territoriales y en la Empresa de Mercados Agro-pecuarios, a partir de las utilidades después de impuestos y sus cuantías, según loestablecido en el país.
Artículo 15. Corresponde al Jefe o a la Jefatura del Ejército Juvenil del Trabajo, segúncorresponda:
a) Ejecutar la dirección y control con respecto a las jefaturas territoriales y la Empresade Mercados Agropecuarios;
b) aprobar el Plan Anual de las jefaturas territoriales y de la Empresa de Mercados Agropecuarios;
c) proponer al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias la estrategia integraldel Ejército Juvenil del Trabajo, así como exigir su cumplimiento en las jefaturasterritoriales y en la Empresa de Mercados Agropecuarios.
d) proponer al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la creación de lasjefaturas territoriales y de los batallones que las integran;
e) aprobar los precios y tarifas que le correspondan, según lo establecido en la legisla-ción vigente;
f) ejercer la función de auditoría, en correspondencia con las normas establecidas;
g) evaluar sistemáticamente los resultados de la gestión de las jefaturas territorialesy de la Empresa de Mercados Agropecuarios, realizar controles sobre su funciona-miento, la implantación de los sistemas de gestión según corresponda y el cumpli-miento de la legislación vigente;
h) proponer al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias la aprobación de lasreservas a crear en las jefaturas territoriales y en la Empresa de Mercados Agro-pecuarios, a partir de las utilidades después de impuestos y sus cuantías, según loestablecido;
i) mantener informado al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias sobre lagestión del Ejército Juvenil del Trabajo en interés del desarrollo económico y socialdel país; y
j) cualquier otra que se le asigne.
Artículo 16. Corresponden al Jefe o a la jefatura territorial, según corresponda:
a) Proponer la creación de batallones, así como la estructura y la plantilla de la jefaturaterritorial y de los batallones;
b) establecer, mediante Resolución, los aspectos previstos en legislación vigente parala creación de las unidades empresariales de base, según corresponda;
c) aprobar las actividades de producción y servicios secundarias;
d) aprobar su estrategia integral, sobre la base de la aprobada al Ejército Juvenil del Trabajo;
e) aprobar la creación de los órganos de dirección;
f) proponer al Jefe de la Jefatura del Ejército Juvenil del Trabajo el Plan Anual;
g) desagregar el Plan Anual a los batallones y ejercer su control;
h) aprobar los estados financieros y presentarlos a la Jefatura del Ejército Juvenil del Trabajo, a la Oficina Nacional de Estadísticas e Información y a cualquier otro ór-gano u organismo que establezca la legislación empresarial vigente;
i) firmar los contratos económicos;
j) concertar contratos con los trabajadores de la entidad para que realicen actividadesdistintas a las habituales, fuera de la jornada de trabajo, en labores de mantenimien-to constructivo, jardinería, limpieza y otros de similar naturaleza;
k) abrir y operar cuentas bancarias;
l) aprobar la solicitud de créditos a presentar al banco o a la institución financiera nobancaria, u otros servicios financieros, según corresponda;
m) aprobar los precios y tarifas que le correspondan;
n) elaborar, aprobar y adoptar decisiones a partir de los estados financieros;
ñ) proponer, previo análisis en su consejo de dirección, la creación de reservas prove-nientes de las utilidades retenidas y sus cuantías, según lo establecido;
o) elaborar el reglamento y ejecutar la distribución de utilidades a los trabajadoreshasta el límite de la cuantía aprobada por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revo-lucionarias;
p) desagregar hasta el límite del cincuenta por ciento el monto de inversiones no no-minales aprobado a los batallones, para solucionar imprevistos y restituir equipos;
q) proponer a la instancia que corresponda realizar actos de dominio sobre el destinode los activos fijos tangibles e intangibles administrados por la Jefatura Territorial;
r) aprobar la aplicación de pagos por alto desempeño en los casos que corresponda;
s) aprobar el sistema de control interno con sus componentes y normas, así como las me-didas correctivas para su restablecimiento cuando corresponda, según lo establecido;
t) dictar la base reglamentaria de la Jefatura Territorial y cuantas otras disposiciones yreglamentos garanticen su gestión y el cumplimiento de las normas jurídicas;
u) presentar a los registros correspondientes la documentación necesaria para la ins-cripción de las jefaturas territoriales como entidades empresariales;
v) asignar funciones a las áreas y batallones subordinados y delegar las facultades quecorrespondan a los jefes, establecer los límites del ejercicio de estas facultades, enla Resolución que corresponda y controlar su cumplimiento; y
w) cualquier otra que se determine legalmente.
Artículo 17. Corresponde a los jefes o batallones subordinados a las jefaturas, segúncorresponda:
a) Proponer la estructura y plantilla;
b) aprobar la creación de los órganos colegiados y asesores de dirección que se ajus-ten a sus características;
c) proponer el proyecto de plan anual a la Jefatura Territorial;
d) aprobar el balance de comprobación de saldos a entregar en la Jefatura del Ejército Juvenil del Trabajo o a la jefatura territorial según corresponda;
e) suscribir contratos económicos con proveedores y clientes a nombre y en represen-tación de la Jefatura Territorial;
f) representar a la instancia superior en los procesos judiciales, por incumplimiento decontratos;
g) operar cuentas bancarias de ingresos y gastos en los límites del plan y presupuestodesagregado;
h) acceder a créditos otorgados por el sistema bancario o instituciones financieras,previa autorización de la instancia superior a la que se subordina;
i) aprobar los precios y tarifas de sus productos o servicios, conforme a lo reguladopor los niveles superiores, organismos rectores y gobiernos territoriales;
j) proponer la distribución de utilidades a los trabajadores;
k) aprobar inversiones no nominales para solucionar imprevistos y restituir equipos enel marco del monto desagregado por la instancia superior;
l) proponer la aplicación de pagos por alto desempeño;
m) aprobar o proponer las acciones a incorporar en el sistema de control interno y lasmedidas correctivas para su restablecimiento, cuando corresponda, según lo esta-blecido; y
n) cualquier otra que se disponga legalmente.
Artículo 18. La Empresa de Mercados Agropecuarios tiene las funciones y facultadesde las empresas y cumple con lo establecido en la legislación vigente para el sistema em-presarial estatal.
CAPÍTULO IV
MOVIMIENTOS ORGANIZATIVOS Y CAMBIOS DE DENOMINACIÓNDE LAS ESTRUCTURAS
Artículo 19.1. Corresponde al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias laaprobación de los movimientos organizativos y los cambios de denominación de las enti-dades económicas del Ejército Juvenil del Trabajo, que cumplen las actividades producti-vas, de servicios y de comercialización con las particularidades que se requieran para sufuncionamiento.
2. Los movimientos organizativos son de obligatoria inscripción o actualización en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas según corresponda; en el casode la creación de las Jefaturas Territoriales, la inscripción le otorga la personalidad jurídi-ca y las constituye como centro contable e informante conforme a la legislación vigenteen el país.
Artículo 20.1. Las jefaturas territoriales adoptan su estructura y composición a partirde la configuración atípica de estas, en correspondencia con la dualidad de funciones quecumplen en las esferas militar y económica.
2. Las jefaturas territoriales se inscriben en los registros públicos que correspondanconforme a la legislación vigente, y se obligan además a obtener y mantener actualizadaslas licencias y permisos establecidos para las actividades productivas, de servicios y decomercialización que realizan.
Artículo 21.1. Los movimientos organizativos se formalizan mediante Resolución del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
2. La Resolución que disponga la creación de una entidad económica del Ejército Ju-venil del Trabajo, define su denominación, objeto social, domicilio, el patrimonio estatalque se le asigna, su subordinación o atención según corresponda y cualquier otro aspectoque se considere.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO ESTATAL ADMINISTRADO POR LAS JEFATURASTERRITORIALES, LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA,EL ASEGURAMIENTO MATERIAL Y EL FINANCIAMIENTODEL ESTADO POR CONCEPTO DE ATIPICIDAD
SECCIÓN PRIMERA
Patrimonio Estatal Administrado
Artículo 22. Las jefaturas territoriales y la Empresa de Mercados Agropecuarios, adminis-tran el patrimonio estatal que se les asigne y a tales efectos, tienen las atribuciones y obliga-ciones establecidas en la legislación vigente sobre el patrimonio estatal.
Artículo 23. Las jefaturas territoriales, en correspondencia con los contratos econó-micos pactados, durante la actividad de administración empresarial, están obligadas aadministrar el patrimonio estatal que ponen a su disposición las entidades contratantes,conforme a la legislación vigente sobre el patrimonio estatal, la naturaleza de la actividadque realizan.
SECCIÓN SEGUNDA
Planificación Económica de las jefaturas territoriales y de la Empresade Mercados Agropecuarios
Artículo 24.1. La planificación económica de las jefaturas territoriales se realiza encumplimiento de las indicaciones que se aprueben por los organismos de la Administra-ción Central del Estado rectores de actividades y políticas; de las propias que se emitanpor las entidades que demandan las actividades productivas y de servicios al Ejército Juvenil del Trabajo y las del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
2. El Jefe del Ejército Juvenil del Trabajo elabora sus propias instrucciones para orga-nizar y controlar durante el proceso de elaboración del Plan, la inclusión de las demandasde las jefaturas territoriales en los planes correspondientes y su valoración cuantitativa ycualitativa.
Artículo 25.1. Las demandas de recursos de las jefaturas territoriales que se incluyenen los planes para garantizar su propio funcionamiento; el de las actividades productivas,de servicios y de comercialización que realizan; así como el de otras estructuras subor-dinadas, se insertan en el proceso de elaboración del Plan de la Economía Nacional encorrespondencia con los cronogramas de trabajo que a los efectos de su cumplimientoelaboran los actores implicados.
2. El Jefe del Ejército Juvenil del Trabajo, presenta a los órganos designados paracentralizar y determinar la demanda de recursos del Ministerio de las Fuerzas Armadas Re-volucionarias, los que garanticen el funcionamiento del Estado Mayor de las jefaturasterritoriales.
3. Los recursos para garantizar las actividades productivas y de servicios que reali-zan las jefaturas territoriales; incluidos los relacionados con las condiciones de vida y detrabajo de las tropas regulares del propio ejército, sobre la base de las normas establecidas
en el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, se insertan en los planes de losórganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superioresde dirección empresarial y de las entidades nacionales, que demandan y contratan estasactividades.
4. Los planes de producción de los batallones, denominados granjas agropecuarias,y de la Empresa de Mercados Agropecuarios, se presentan a las empresas a la cual sevinculan en los territorios, a fin de inscribir en los planes de la economía a través de estas,de forma diferenciada, las inversiones para su desarrollo, e insumos especializados quegaranticen el cumplimiento de los volúmenes de producción aprobados por el jefe del Ejército Juvenil del Trabajo.
SECCIÓN TERCERA
Aseguramiento material
Artículo 26.1. El aseguramiento material a las jefaturas territoriales se rige por el prin-cipio de abastecimiento territorial.
2. Las entidades que contratan las actividades productivas y de servicios del Ejército Juve-nil del Trabajo, están obligadas a garantizar mediante sus sistemas logísticos, el aseguramien-to material de la actividad productiva y de las condiciones de vida y de trabajo de las tropasregulares del propio ejército, sobre la base de las normas establecidas en el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, lo pactado en los contratos económicos y lo dispuesto enla presente Sección.
Artículo 27. Las necesidades de recursos materiales e insumos comunes para garanti-zar las actividades de los batallones denominados granjas agropecuarias de las jefaturasterritoriales dedicadas a la producción agropecuaria, para el abastecimiento de las tropasdel propio ejército y de la Empresa de Mercados Agropecuarios, se asegura por el sistemalogístico de comercialización mayorista existente en el país, previa presentación de lademanda y la concertación del contrato correspondiente.
Artículo 28. Las necesidades de recursos materiales de todo tipo, las inversiones einsumos para garantizar la actividad del estado mayor de las jefaturas territoriales, seaseguran por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
SECCIÓN CUARTA
Financiamiento del Estado por concepto de atipicidad
Artículo 29.1. El Presupuesto del Estado, a través de las entidades vinculadas a las ac-tividades productivas y de servicios del Ejército Juvenil del Trabajo, garantiza el financia-miento por concepto de atipicidad, para los gastos de las fuerzas militares que participanen labores productivas y de servicios.
2. La atipicidad de las fuerzas militares radica en los gastos en que incurren las enti-dades que emplean las fuerzas del Ejército Juvenil del Trabajo para cumplir las normasestablecidas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias en cuanto al sistema de direccióny de mando, las condiciones de vida, de trabajo, alimentación, vestuario y otros gastosdel personal.
3. La asignación de los recursos presupuestarios a las entidades empresariales se rea-liza según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios para las transferenciascorrientes o capital del Presupuesto del Estado.
CAPÍTULO VI
FORMAS, SISTEMAS DE PAGO, RELACIONES FINANCIERAS
Y SISTEMA TRIBUTARIO
Artículo 30. Al personal vinculado a las actividades de producción, servicio y co-mercialización de las jefaturas territoriales se le aplica las formas y sistemas de pagoestablecidas por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias sobre la base de lodispuesto en el país.
Artículo 31. El sistema de relaciones financieras del Ejército Juvenil del Trabajo conel Estado, y de las estructuras que realizan actividades de producción, servicios y comer-cialización se cumple conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios ylas particularidades que se establezcan por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolu-cionarias.
Artículo 32. Las entidades del Ejército Juvenil del Trabajo que realizan actividades deproducción, servicio y comercialización, están sujetas al régimen tributario establecidopara el Sistema Empresarial Estatal Cubano y a tales efectos se inscriben en el registrode contribuyentes de la Oficina de Administración Tributaria de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La actividad productiva, de comercialización y de servicios que realizael Ejército Juvenil del Trabajo se rige por la legislación vigente en el país que le resulteaplicable, y las disposiciones normativas que apruebe el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
SEGUNDA: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en el plazo de cientoochenta días naturales contados a partir de la puesta en vigor del presente Decreto, for-maliza la creación de las jefaturas territoriales del Ejército Juvenil del Trabajo y disponela realización de los ajustes de organización necesarios en la Jefatura del Ejército Juvenildel Trabajo para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Finanzas y Precios y de la Agricultura, en el ámbito de su competencia aprueban las disposicionesnormativas que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto.
SEGUNDA: Las entidades vinculadas a las actividades productivas y de prestaciónde servicios que realiza el Ejército Juvenil del Trabajo, adoptan las medidas pertinentes,en el ámbito de sus facultades y competencias para el cumplimiento de lo establecido enel presente Decreto.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días naturales siguientes asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de octubre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO
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AGRICULTURA