Decreto 74
El Decreto 74 regula la creación y funciones del Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete. Es emitido por el Consejo de Ministros y modifica la denominación y funciones del anterior Centro Nacional de Derecho de Autor.
- El Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete tiene personalidad jurídica propia y está adscrito al Ministerio de Cultura.
- El Centro propone y contribuye a la ejecución y control de la política estatal sobre protección de la creación artística y literaria (Artículo 2).
- El Centro otorga licencias de uso social de creaciones literarias y artísticas según lo establecido en la Ley.
- El Centro tiene a su cargo el Registro de creaciones literarias y artísticas protegidas, y de actos y contratos referidos a estas (Artículo 2, inciso f).
- El Centro participa en actividades de organizaciones internacionales y suscribe acuerdos con instituciones extranjeras en materia de protección de la creación literaria y artística (Artículo 2, incisos h e i).
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 154 “De los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”,de 16 de mayo de 2022, establece en su
Artículo 93, apartado 1,que el Ministerio de Cultura se encarga de proponer y, una vez aprobada, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la protección de la creación artística y literaria, y enel
Artículo 94 dispone que para el cumplimiento de lo anterior, dicho organismo cuentacon una entidad adscrita, con personalidad jurídica propia, que actúa como autoridadnacional competente, de acuerdo con las funciones que para ello se le aprueban.
POR CUANTO: El Decreto 20, de 21 de febrero de 1978, crea el Centro Nacional de Derecho de Autor con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Cultura, yestablece sus fines y funciones generales.
POR CUANTO: Los cambios derivados de la referida Ley indican la necesidad deactualizar la denominación y las funciones asignadas al Centro Nacional de Derecho de Autor y, en consecuencia, derogar el referido Decreto.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en los incisos l) y o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:
DECRETO 74
SOBRE EL CENTRO NACIONAL DE DERECHO DEL AUTOR
Y DEL ARTISTA INTÉRPRETE
Artículo 1. Mantener el Centro Nacional de Derecho de Autor, con personalidadjurídica propia y adscrito al Ministerio de Cultura, y modificar su denominación por la de Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete.
Artículo 2. El Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete tiene lasfunciones específicas siguientes:
a) Proponer al Ministerio de Cultura las actualizaciones a la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la protección de la creación literaria y artística, así comocontribuir en su ejecución y control;
b) otorgar licencias de uso social de creaciones literarias y artísticas, acorde a loestablecido en la Ley;
c) proponer cambios para el perfeccionamiento de la legislación sobre la protección dela creación literaria y artística;
d) ofrecer orientación a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y a las entidades nacionales que lo soliciten, en relación con la aplicación dela legislación nacional y de los acuerdos, tratados o convenciones internacionalesde los que es parte el Estado cubano, en cuanto a la protección de la creación literariay artística, y sobre el diseño y ejecución de estrategias en esta materia, así comocontribuir en acciones de sensibilización sobre estas temáticas;
e) emitir opiniones técnicas sobre proyectos de disposiciones normativas relativas a lamateria de su competencia o vinculadas a esta;
f) tener a su cargo el Registro de creaciones literarias y artísticas protegidas, y de actosy contratos referidos a estas;
g) tramitar o recomendar, dentro de los límites de su competencia, la aprobación deacuerdos, convenios o tratados internacionales en los que el Estado pretenda serparte, relacionados con la protección de la creación literaria y artística;
h) participar en las actividades de organizaciones internacionales, así como enconferencias u otras reuniones internacionales, sobre la protección de la creaciónliteraria y artística;
i) desarrollar la cooperación internacional y suscribir acuerdos con institucionesextranjeras en cuanto a la protección de la creación literaria y artística;
j) coordinar programas de formación de carácter nacional o internacional sobre laprotección de la creación literaria y artística;
k) emitir dictámenes e informes técnicos que se requieran en procedimientos deobservancia de la legislación en la materia;
l) participar, a instancia del Ministro de Cultura, en la supervisión de las organizacionesde gestión colectiva de derechos sobre la creación literaria y artística; y
m) evaluar propuestas de normas y sistemas de tarifas con arreglo a las cuales se remunerapor la utilización de las creaciones literarias y artísticas, y emitir recomendacionespara su aprobación.
Artículo 3. La estructura y plantilla del Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete se aprueban por el Ministro de Cultura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Facultar al Ministro de Cultura para dictar las disposiciones que correspondancon el fin de la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
SEGUNDA: Derogar el Decreto 20, de 21 de febrero de 1978, y cuantas disposicionesnormativas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en el presente.
TERCERA: Este Decreto entra en vigor a los 90 días posteriores a la fecha de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Ministros y a la Jefa de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de noviembre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO
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CULTURA