Decreto 75

Que declara día de receso laboral

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2022-12-05
Publicada en
Gaceta No. 84 Extraordinaria de 2022 (2022-12-19)
Páginas
3–4
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El Decreto 75 del Consejo de Ministros declara un día de receso laboral con pago de salario. Regula la concesión de un día libre para los trabajadores cubanos. Lo emite el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, ensu

Artículo 100 establece que el receso laboral con pago del salario, se establece pordisposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisióngubernamental; es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos,período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.

POR CUANTO: Conforme a lo previsto en el citado Código de Trabajo, cuando el díade conmemoración nacional primero de enero coincide con un domingo, no se efectúael traslado del descanso dominical, por estar precedido y seguido de días feriados, noobstante, teniendo en cuenta que durante el año 2022 nuestro pueblo ha enfrentado condenuedo situaciones adversas, marcadas por el enfrentamiento a eventos naturales, tec-nológicos y sanitarios, y ha demostrado su capacidad de resiliencia, cumpliendo con granesfuerzo todas las tareas, se ha decidido disponer, por esta vez, el receso de las actividadeslaborales el próximo martes 3 de enero.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en los incisos o) y w), del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO 75

QUE DECLARA DÍA DE RECESO LABORAL

Artículo Único. Disponer el receso laboral con pago del salario, el día martes 3 deenero de 2023.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encargar a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, la emisión de lasdisposiciones jurídicas complementarias para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

1242

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de diciembre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

MINISTERIO

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