Decreto 76
El Decreto 76 regula la aplicación del Decreto-Ley 64 sobre la producción, desarrollo y uso de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola. Fue emitido por el Consejo de Ministros y establece procedimientos para la investigación, registro, producción, comercialización y uso de estos productos.
- El Decreto 76 desarrolla lo dispuesto en el Decreto-Ley 64 de 2022.
- Regula la investigación y desarrollo de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas.
- Establece el registro de bioproductos para uso agrícola a cargo de la Dirección de Suelos y Fertilizantes y la Dirección de Sanidad Vegetal.
- La producción se organiza en modelos de gestión nacional y territorial.
- La comercialización se realiza a través de centros productores y entidades autorizadas.
- El uso integral de los bioproductos es obligatorio en las estrategias fitosanitarias y nutricionales.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 64 “De la producción, desarrollo y uso de los biofer-tilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”, de 19 de septiembre de 2022,establece en su Disposición Final Primera que el Consejo de Ministros dicta el Reglamentodel referido Decreto-Ley.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos ñ) y o), de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:
DECRETO 76
REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY 64“DE LA PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y USODE LOS BIOFERTILIZANTES, BIOESTIMULANTESY BIOPLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para laaplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 64 “De la producción, desarrollo y uso de losbiofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”, de 19 de septiembrede 2022, en lo concerniente a:
a) La investigación y desarrollo;
b) la conservación de los recursos genéticos y biológicos;
c) el registro de los bioproductos de uso agrícola;
d) la producción;
e) su comercialización y venta;
f) el uso integral de los bioproductos;
g) la evaluación de impacto;
h) la capacitación; y
i) las contravenciones.
CAPÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 2.1. Las prioridades estatales en materia de investigación para la producción,desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícolase definen por las autoridades reguladoras, las direcciones de Sanidad Vegetal, de Suelos y Fertilizantes, en coordinación con la de Ciencia, Técnica, Innovación y Medio Ambientedel Ministerio de la Agricultura.
2. Estas direcciones proponen las prioridades de investigación al Ministro de la Agri-cultura para su correspondiente aprobación.
Artículo 3. Las prioridades se definen a partir de los programas de ciencia e innovacióntecnológica que establece el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y estasse actualizan anualmente.
Artículo 4. El director de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, mediantela Comisión de Manejo de Plagas, analiza y aprueba, acorde a la legislación vigente en
materia de Seguridad Biológica, la introducción en la producción de los resultados de lainvestigación relacionados con bioplaguicidas para el manejo integrado de plagas, inde-pendientemente de la entidad que lo obtenga.
Artículo 5. El Director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura aprue-ba, según la legislación vigente, la introducción en la producción de los resultados deinvestigación relacionados con los biofertilizantes y bioestimulantes.
Artículo 6. Los resultados de la producción, desarrollo y uso de los biofertilizantes,bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola se presentan a la Dirección de Cien-cia, Técnica, Innovación y Medio Ambiente del Ministerio de la Agricultura para suaprobación.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE BIOPRODUCTOS PARA USO AGRÍCOLA
Artículo 7. La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura esla entidad encargada del registro de los biofertilizantes y bioestimulantes, según la legis-lación vigente.
Artículo 8.1. La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura es laentidad encargada del registro de los bioplaguicidas y de establecer el procedimientoatendiendo a lo establecido en la legislación vigente.
2. La forma de pago por los servicios prestados se realiza según contrato entre las par-tes y la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 9.1. Las personas naturales o jurídicas que se propongan introducir o comer-cializar en el país bioproductos presentan la documentación establecida para su inscrip-ción en los registros correspondientes.
2. El Ministerio de la Agricultura coordina con los organismos y entidades implicadosla creación de capacidades para realizar los ensayos toxicológicos y ecotoxicológicosnecesarios para obtener el registro y, de ser preciso, identifica y acredita a otros labora-torios con posibilidades de realizar dichos estudios.
CAPÍTULO IV
DE LA PRODUCCIÓN Y LA DEMANDA
SECCIÓN PRIMERA
De la producción
Artículo 10.1. Los sistemas de gestión productiva de bioproductos de uso agrícola seorganizan en los modelos de gestión siguientes:
a) Nivel nacional: plantas industriales y entidades de Ciencia e Innovación Tecnoló-gica; y
b) nivel territorial y local: pequeñas plantas y centros de Reproducción de Entomó-fagos y Entomopatógenos, laboratorios provinciales de Suelo y Sanidad Vegetal yuniversidades.
2. Intervienen en el proceso de producción todas las entidades con los recursos desti-nados y las capacidades instaladas para tal fin.
Artículo 11. En el caso de los bioplaguicidas de origen microbiano se autoriza la realiza-ción de ensayos de laboratorio, pruebas de campo y su producción de uso local, requirién-dose de su registro para su comercialización en el país.
Artículo 12.1. El Instituto de Investigación de Sanidad Vegetal mantiene las cepasmadres y los pies de crías de artrópodos benéficos para la entrega a los laboratorios pro-vinciales de Sanidad Vegetal, según demanda pactada.
2. Este instituto mantiene y entrega las cepas madres al Grupo Empresarial Labiofam,según demanda pactada.
Artículo 13. Los laboratorios provinciales de Sanidad Vegetal mantienen la cepa detrabajo y los pies de crías de artrópodos benéficos y las entregan a los centros productores,según demanda pactada.
Artículo 14. Los centros productores, una vez recibidos las cepas y los pies de crías,producen los agentes de control biológico a diferentes escalas.
SECCIÓN SEGUNDA
De la demanda
Artículo 15.1. La demanda de bioproductos se realiza por los productores individuales,las unidades productoras y las empresas.
2. El Ministerio de la Agricultura, anualmente, centra la demanda de bioproductos deuso agrícola provenientes de todas las personas naturales y jurídicas.
Artículo 16. La demanda se realiza según estrategias aprobadas para cada cultivo ytipo de tecnología y la base de cálculos a partir de las hectáreas de cultivos a proteger,toneladas o metros cúbicos en productos almacenados según el caso, por el número detratamientos y las dosis indicadas para cada bioplaguicida.
Artículo 17. Corresponde a las autoridades reguladoras, direcciones de Sanidad Vege-tal y la de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura exigir y controlar que lademanda de los bioproductos constituya la base de la contratación entre los actores queparticipan en esta.
Artículo 18. En el proceso de formulación del plan de la economía las autoridadesreguladoras del Ministerio de la Agricultura que, a su vez emiten el dictamen de aproba-ción, en lo que a cada una compete, actúan como balancista en representación del Minis-terio de Economía y Planificación.
Artículo 19. La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agriculturaejerce el control de la demanda de los biofertilizantes y bioestimulantes, según la legisla-ción vigente en esta materia.
Artículo 20. La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura ejerce elcontrol estatal de la demanda de los bioplaguicidas.
Artículo 21. En el caso de los bioplaguicidas, el cálculo de la demanda se realiza porparte de los productores que ejecutan acciones de prevención, control y erradicación deplagas en las plantas, en cualquiera de sus fases, en la cadena productiva y en los almace-nes o dispositivos de conservación de la economía interna.
Artículo 22. La demanda de importación de insumos, reactivos, materias primas yequipos de los centros de producción la planifican los grupos empresariales y unidadesproductoras en su plan de la economía, y el dictamen técnico lo avala la Dirección de Sanidad Vegetal.
CAPÍTULO V
DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
Y EL DE CONTROL ESTATAL
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 23. Las entidades que participan en la investigación, desarrollo, producción,comercialización y aplicación de los bioproductos de uso agrícola implementan el Sis-tema de Gestión de la Calidad en todo el proceso, en correspondencia con la legislaciónvigente.
Artículo 24.1. Los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el de la Agri-cultura establecen las disposiciones regulatorias y el control de la calidad mediante suscentros, institutos y laboratorios, según los procedimientos establecidos en la legislaciónvigente
2. Los centros productores son los responsables de garantizar la calidad del productoa utilizar
Artículo 25. Los laboratorios de Sanidad Vegetal certifican las cepas y pies de cría deinsectos benéficos y dan seguimiento a la trazabilidad hasta la obtención del producto autilizar.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Sistema de Control Estatal
Artículo 26.1. La Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura es laentidad encargada de controlar la investigación, desarrollo, registro, producción, comer-cialización, uso seguro y evaluación de impacto de los bioplaguicidas de uso agrícola.
2. La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura es la entidadreguladora de los biofertilizantes y bioestimulantes.
Artículo 27. Las autoridades citadas en la presente sección y las estructuras con simila-res funciones de las delegaciones provinciales y municipales de la Agricultura, ejercen elcontrol estatal del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto-Ley 64 “De la producción,desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas de uso agrícola”,de 19 de septiembre de 2022, y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 28. Los ministros de la Agricultura, del Interior y de las Fuerzas Armadas Re-volucionarias y el Presidente del Grupo Azucarero designan a las entidades dentro de susistema que garantizan los insumos, recursos y materias primas que demanda el procesoproductivo.
Artículo 29. La comercialización de los bioproductos de uso agrícola se realiza a tra-vés de los centros productores, de las entidades que los atienden y otros autorizados.
Artículo 30.1. La venta se realiza en los centros de producción y en las unidades co-mercializadoras creadas al efecto.
2. Para la venta de los bioplaguicidas se tienen en cuenta las especificaciones expre-sadas en la etiqueta para el uso por los productores, además de la información que lebrindan los técnicos, las características de los bioproductos, y su precio se establece porel Ministro de la Agricultura.
CAPÍTULO VII
DE LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO
SECCIÓN PRIMERA
Del uso integral de los bioproductos
Artículo 31. El permiso para el uso de los bioplaguicidas agrícolas es aprobado por losdirectores de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura y de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, previa autorización de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Artículo 32. El permiso para el uso de biofertilizantes y bioestimulantes de uso agrí-cola es aprobado por el director de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura,según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 33. Los directores de Sanidad Vegetal y de Suelos del Ministerio de la Agri-cultura establecen las estrategias fitosanitarias y nutricionales donde es necesario el usode los bioproductos para el manejo adecuado de los cultivos agrícolas.
Artículo 34. Los tratamientos de los bioplaguicidas son asesorados y monitoreados porlos técnicos fitosanitarios de las unidades productoras.
Artículo 35. Las comisiones asesoras para el manejo integrado de plagas se establecenpor las direcciones de Sanidad Vegetal en las provincias, y se conforman por especialistasque impulsen el uso de los bioproductos y su manejo integral y sostenible.
Artículo 36. El Ministerio de la Agricultura controla y exige que se incluya en lasestrategias fitosanitarias y nutricionales anuales y en los instructivos técnicos de los cul-tivos el empleo de los bioproductos, como parte del manejo integrado de los cultivos, deconjunto con los fertilizantes y plaguicidas de origen mineral, químicos y bioquímicos.
Artículo 37. Los análisis de suelos, plantas y fuentes son indicadores del manejo soste-nible de nutrientes y del manejo integrado de plagas en la verificación de su efectividad.
Artículo 38. El Ministerio de la Agricultura indica y controla a los órganos de direccio-nes provinciales, y estos a los municipales, el empleo de los bioproductos y la evaluaciónde su impacto económico, social y ambiental.
Artículo 39. Las delegaciones provinciales y municipales de la Agricultura controlanel cumplimiento de la incorporación de los bioproductos de uso agrícola en el Programade Autoabastecimiento Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
De la evaluación de impacto
Artículo 40. Las autoridades reguladoras monitorean los costos de producción y uso delos bioproductos, así como su impacto en la economía.
CAPÍTULO VIII
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 41. Los ministerios de Educación Superior y de Educación, en coordinacióncon el de la Agricultura, y con el objetivo de garantizar la idoneidad, el relevo de la fuerzatécnica calificada y la recalificación de la existente:
a) Actualizan anualmente los programas de enseñanza que procedan;
b) definen las acciones de formación pre y posgraduada en materia de bioproductosagrícolas;
c) garantizan la demanda de recién graduados, según posibilidades existentes y aten-diendo a las prioridades del país y el territorio; y
d) demás funciones establecidas en la legislación vigente en la materia.
Artículo 42. Las entidades relacionadas con la investigación, desarrollo y producciónde los bioproductos, de conjunto con las universidades, programan cursos de calificacióntécnica, a los efectos de lograr la preparación adecuada de los técnicos y especialistas queparticipan en esta actividad.
Artículo 43.1. Las entidades en las que trabajan los técnicos y especialistas realizananualmente las demandas de los cursos de calificación y recalificación a desarrollar.
2. Estas entidades solicitan a la Escuela Ramal de Capacitación del Ministerio de la Agricultura y a los institutos de investigación, según corresponda, los citados cursos, encorrespondencia con las prioridades de cada territorio.
CAPÍTULO IX
DE LAS CONTRAVENCIONES
SECCIÓN PRIMERA
Medidas aplicables y autoridades facultadas
Artículo 44. Los inspectores acreditados del Servicio Estatal de Protección de Plantasdel Ministerio de la Agricultura, a través de las oficinas de control de cobro de multas delos territorios, imponen las multas por las contravenciones cometidas.
Artículo 45.1. Se consideran contravenciones, a los efectos del presente Reglamento:
a) El empleo no autorizado de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas deuso agrícola;
b) la investigación y desarrollo no autorizados de biofertilizantes, bioestimulantes ybioplaguicidas de uso agrícola;
c) violación de las metodologías de producción de biofertilizantes, bioestimulantes ybioplaguicidas de uso agrícola;
d) la producción sin permiso de uso de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguici-das de uso agrícola;
e) la comercialización sin registro de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguici-das de uso agrícola;
f) el incumplimiento de la calidad y composición de los bioplaguicidas;
g) la contaminación del medio ambiente; y
h) la importación y exportación no autorizada de biofertilizantes, bioestimulantes ybioplaguicidas de uso agrícola.
2. En caso de la producción artesanal para uso local de bioplaguicidas, pueden realizarlas actividades del apartado anterior, excepto las establecidas en los incisos b), e), g) y h).
SECCIÓN SEGUNDA
De la imposición de multas y el decomiso
Artículo 46.1. A los que contravengan las disposiciones del Decreto-Ley 64 “De laproducción, desarrollo y uso de los biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas deuso agrícola”, de 19 de septiembre de 2022, del presente Decreto y las disposiciones com-plementarias, les son aplicables las multas que en cada caso se señalan:
a) De los incisos a), d), e), g) y h) del
Artículo 45.1: de 3 000 a 5 000 pesos para lapersona natural y de 6 000 a 10 000 para la persona jurídica; y
b) de los incisos b), c) y f): de 2 000 a 3 000 pesos para la persona natural y de 5 000 a 7 000 para la persona jurídica.
2. En los casos del apartado anterior, además de las multas impuestas, se aplica, comootra medida administrativa, el decomiso de los bioplaguicidas, según proceda.
SECCIÓN TERCERA
De los recursos
Artículo 47. El jefe de la persona jurídica a la que se le impuso una multa dispone decinco días hábiles para establecer recurso de apelación ante el Delegado Municipal de la Agricultura, el que en un plazo de quince días hábiles resuelve el recurso, notificando porescrito la decisión.
Artículo 48.1. Las inconformidades con lo resuelto por el Delegado Municipal pue-den reclamarse ante el Delegado Provincial de la Agricultura en un término de siete díashábiles a partir de la notificación, el que dispone de diez días hábiles para responder el
recurso de apelación; ante lo resuelto en esta instancia no cabe ningún otro recurso por lavía administrativa y queda expedita la vía judicial.
2. Ante las inconformidades por lo resuelto por el Delegado Municipal en el caso delmunicipio especial Isla de la Juventud, se reclaman al Ministro de la Agricultura a travésde la Dirección de Sanidad Vegetal en un término de siete días hábiles a partir de la noti-ficación; ante lo resuelto en esta instancia no cabe ningún otro recurso por la vía adminis-trativa, y queda expedita la vía judicial.
Artículo 49.1. Contra la medida impuesta a la persona natural por las autoridades fa-cultadas se puede establecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de laautoridad que la impuso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
2. El recurso de apelación presentado se resuelve mediante resolución en los quincedías hábiles siguientes a la fecha de interposición; ante lo resuelto en esta instancia nocabe ningún otro recurso por la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Modificar el
Artículo 1, inciso i), del Decreto 169 “Contravenciones de lasregulaciones sobre Sanidad Vegetal”, de 17 de abril de 1992, respecto a la cuantía de lamulta, según lo establecido en los artículos 45 y 46 del presente Decreto.
SEGUNDA: Facultar al Ministro de la Agricultura para que, en coordinación con los ór-ganos y organismos de la Administración Central del Estado que procedan, dicte las normascomplementarias que resulten convenientes para la mejor implementación de lo dispuestoen el presente Decreto.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días contados a partir de lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de diciembre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO
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AGRICULTURA