Decreto 77
El Decreto 77 crea la Fundación Climática IRIS, Unidos por el Clima, como institución dinamizadora para el área ambiental. La Fundación es una institución con personalidad jurídica, de carácter público, sin ánimo de lucro, autofinanciada y con patrimonio propio. El Decreto regula las disposiciones generales, definiciones y objetivos, constitución y estructura organizativa, régimen económico, fiscal y laboral de la Fundación.
- La Fundación tiene como fin influir positivamente en el enfrentamiento al cambio climático en Cuba y en la región latinoamericana.
- El patrimonio de la Fundación se forma por los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
- La Fundación obtiene ingresos por sus actividades, como fondos nominalizados de ciencia, tecnología e innovación nacionales y extranjeros, financiamiento por proyectos internacionales y donaciones.
- La Fundación puede crear y administrar fondos para cubrir gastos de proyectos, patentes, remuneraciones, sostenimiento y desarrollo de infraestructura científica y otros.
- La Fundación queda exenta del Impuesto sobre utilidades, impuesto sobre las ventas, impuesto sobre los servicios, impuesto sobre transmisión de bienes y herencias e impuesto aduanero en su primer año de operación.
- El régimen laboral de los trabajadores de la Fundación cumple con lo establecido en la legislación laboral y de seguridad social vigentes en la República de Cuba.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, establece en su
Artículo 21 que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación comoelementos imprescindibles para el desarrollo económico y social, y a estos efectos,implementa formas de organización, financiamiento y gestión de la actividad científicay propicia la introducción sistemática y acelerada de sus resultados en los procesos pro-ductivos y de servicios, mediante el marco institucional y regulatorio correspondiente;mientras que en su
Artículo 22, inciso f), reconoce como forma de propiedad las de insti-tuciones y formas asociativas.
POR CUANTO: Dada la necesidad de establecer una institución dinamizadora para elárea ambiental que permita fortalecer las transferencias tecnológicas, captación y cana-lización de recursos financieros, con el objetivo de enfrentar el cambio climático, resultapertinente crear la Fundación Climática IRIS, Unidos por el Clima.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:
DECRETO 77
DE LA FUNDACIÓN CLIMÁTICA IRIS, UNIDOS POR EL CLIMA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto crear la Fundación Climática IRIS,Unidos por el Clima, en lo adelante la Fundación, como institución dinamizadora para elárea ambiental.
Artículo 2. Este Decreto resulta aplicable a las personas naturales y jurídicas que rea-licen actividades vinculadas a la Fundación.
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CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y OBJETIVOS
Artículo 3.1. La Fundación es una institución con personalidad jurídica, de carácterpúblico, sin ánimo de lucro, autofinanciada y con patrimonio propio.
2. Tiene como fin influir positivamente en el enfrentamiento al cambio climático en Cuba y en la región latinoamericana, enfocada a la captación y canalización de recursosfinancieros para contribuir al cumplimiento de las estrategias nacionales e internacionalesen este sentido.
Artículo 4. La Fundación se crea con los objetivos siguientes:
a) Sistematizar el conocimiento científico y los saberes acumulados en la sociedad cu-bana para su aplicación en el desarrollo económico y social sostenible ante la varia-bilidad del clima y el impacto del cambio climático y la necesidad de implementarmedidas de adaptación y mitigación;
b) contribuir al fortalecimiento del desarrollo local, fomentar la participación activade amplios sectores de la sociedad cubana, en materia de enfrentamiento al cambioclimático;
c) insertarse en los esfuerzos regionales para la adaptación y la mitigación al cambioclimático, a partir de los conocimientos científicos, del capital humano y las capa-cidades institucionales creadas en el país;
d) cooperar en la capacitación científica y tecnológica en materia de enfrentamiento alcambio climático;
e) ofrecer a las entidades y organizaciones, que lo necesiten, orientación y asesoríatécnica en esta materia;
f) contribuir a promover el desarrollo de las ciencias sociales en el contexto de lasmedidas de adaptación y mitigación al cambio climático;
g) conducir estudios y celebrar eventos científicos y tecnológicos de socialización delconocimiento y reuniones nacionales e internacionales, en su área de actividades;
h) difundir los resultados de los proyectos nacionales e internacionales y en general, ya esos efectos realizar acciones de comunicación, mediante el uso de las tecnologíasde la información y la comunicación;
i) obtener y brindar apoyo financiero para proyectos que tengan por objetivo mejorarla calidad de vida de los cubanos y cubanas, en el contexto de un clima cambiante,mediante el aporte de soluciones concretas adecuadas a las circunstancias nacionales;
j) promover los enlaces financieros entre los proyectos y los donantes;
k) fungir como ente facilitador de servicio ante el Fondo Verde para el Clima y otrosfondos climáticos que favorecen estas modalidades de acceso; y
l) promover modalidades de cooperación Sur-Sur y triangular.
Artículo 5. La Fundación tiene como principales líneas de trabajo las siguientes:
a) Intervenir de manera directa y eficaz en la implementación de acciones climáticascon los actores nacionales, las nuevas formas de gestión y el nivel local;
b) potenciar la capacidad de interacción con organizaciones no gubernamentales yotras organizaciones de la sociedad civil que trabajan vinculadas al medio ambientey el enfrentamiento al cambio climático;
c) maximizar las oportunidades financieras;
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d) reforzar las capacidades nacionales para contribuir a otros esfuerzos mediante lacooperación Sur-Sur, en particular con los estados insulares en desarrollo y paísesde la región latinoamericana, a partir de la captación y gestión eficaz de fuentesfinancieras; y
e) crear capacidades propias y conexas para ser reconocidas como Entidad Nacional Acreditada ante el Fondo Verde del Clima y otras fuentes de financiación climática.
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 6.1. La Fundación se constituye mediante escritura pública, ante notario, asolicitud del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
2. Adquiere personalidad jurídica con la inscripción de la escritura pública en el Regis-tro de Asociaciones, del Ministerio de Justicia.
Artículo 7. La Fundación tiene como órgano de relación al Ministerio de Ciencia, Tec-nología y Medio Ambiente, quien la atiende metodológicamente.
Artículo 8. El órgano de relación se encarga de ofrecer apoyo institucional adecuado ycuidar que la gestión de la Fundación cumpla con los objetivos para los cuales se cons-tituye, identificar oportunidades de relaciones, promover alianzas de cooperación conempresas, universidades y entidades que la prestigien, así como monitorear su actividad.
Artículo 9.1. Los socios fundadores son el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la Empresa de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanza-dos, en su forma abreviada CITMATEL e Inversiones GAMMA S.A.
2. El Presidente de la Fundación se elige de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
Artículo 10.1. La estructura organizativa de la Fundación se conforma por el Consejode Gobierno, que tiene subordinado a este una Gerencia y las direcciones de trabajo queoperativamente y de acuerdo con sus Estatutos se requieran para el desempeño de susfunciones.
2. El Consejo de Gobierno lo preside el Presidente de la Fundación.
3. El Director General de la Gerencia, así como el órgano de administración para ejer-cer sus funciones económicas financieras, contables y gestión de recursos humanos senombran por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los Estatutos.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 11. El patrimonio de la Fundación se forma por los bienes, derechos y obliga-ciones susceptibles de valoración económica, los que forman parte integrante del capitalinicial de esta, así como por aquellos que adquiera con posterioridad a su constitución.
Artículo 12. El capital inicial de la Fundación se integra fundamentalmente por:
a) El aporte de los socios fundadores;
b) los aportes de quienes se beneficien del cumplimiento de los fines fundacionales; y
c) las donaciones que reciba de diferentes sujetos e instituciones, tanto nacionalescomo extranjeras.
SECCIÓN SEGUNDA
De los ingresos
Artículo 13.1. La Fundación obtiene ingresos por sus actividades los que se reinviertenpara el cumplimiento de los fines fundacionales.
2. Se consideran como ingresos:
a) Los fondos nominalizados de ciencia, tecnología e innovación nacionales y ex-tranjeros;
b) el financiamiento por proyectos internacionales y de ciencia, tecnología e innova-ción;
c) los percibidos por la comercialización de productos, servicios, consultorías, licen-cias, transferencias tecnológicas, eventos científicos, y otros, así como los obteni-dos por las ventas de libros y revistas;
d) las donaciones; y
e) otros ingresos lícitos previstos en la legislación vigente.
3. La Fundación dispone del ciento por ciento de los ingresos que obtiene, los quedestina a:
a) Cubrir las operaciones de la Fundación, incluidas las inversiones aprobadas; y
b) fortalecer las actividades e institucionalidad de los casos definidos en este Decreto.
Artículo 14. La Fundación puede crear y administrar fondos para:
a) Cubrir gastos de proyectos, patentes u otros registros en materia de propiedad in-dustrial, insumos, remuneraciones, sostenimiento y desarrollo de infraestructuracientífica y otros;
b) incentivar a los participantes en los proyectos y en los resultados de los productos,tecnologías, activos y servicios, así como a los trabajadores de la Fundación, sininterferir en otros ingresos que puedan recibir estos;
c) financiar la formación académica y doctoral, así como nuevos proyectos;
d) gastos corrientes e inversión de la Fundación, mediante diversas formas asociativasy la administración directa de sus ingresos; y
e) otros fines lícitos autorizados por la legislación vigente.
SECCIÓN TERCERA
Actividades económicas y formas asociativas
Artículo 15.1. La Fundación puede desarrollar las actividades económicas necesariaspara el cumplimiento de sus fines.
2. A tales efectos suscribe contratos económicos con personas naturales y jurídicas,de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, en particular contratos de ad-ministración productiva y de servicios profesionales, proyectos de I+D+i, de servicioscientíficos y académicos, de consultoría, de licencias de propiedad industrial y otros.
3. Puede captar y gestionar recursos de programas y fondos provenientes de la colabo-ración internacional y de empresas.
Artículo 16. La Fundación puede fomentar la incubación de activos, de laboratoriosconjuntos con empresas, nuevos emprendimientos (start up) empresas de base tecnológi-ca (spin off), mediante diferentes formas contractuales.
Artículo 17.1. La Fundación opera cuentas en moneda nacional y extranjera, en las ins-tituciones del Sistema Bancario Nacional, por medio de estas realiza los cobros y pagosque generan sus operaciones, según el régimen monetario vigente.
2. Puede, además, acceder a los servicios que ofrecen las instituciones financieras esta-blecidas en el país y previa autorización del Banco Central de Cuba, a los de institucionesfinancieras internacionales.
Artículo 18. Los precios y tarifas para la comercialización de productos, tecnologías,servicios y otros activos, se establecen previo acuerdo entre las partes, excepto los que seregulan por los órganos estatales competentes.
Artículo 19.1. La Fundación puede realizar operaciones de comercio exterior directa-mente o mediante terceros.
2. La importación de los equipos, suministros, materias primas y otros materiales con-sumibles necesarios para la ejecución de su objeto, así como la exportación del productofinal resultante de sus operaciones, se realiza según la nomenclatura de productos autori-zados por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Artículo 20. La Fundación, en el desarrollo de su actividad económica, debe priorizarla adquisición de equipos, suministros, materias primas y otros bienes consumibles ne-cesarios y demás materiales de manufactura local, siempre que su disponibilidad, precio,calidad, garantías y demás términos contractuales sean competitivos respecto a otros si-milares y disponibles internacionalmente.
Artículo 21. La Fundación debe publicitarse y distinguirse en su actividad económica,con un nombre comercial y de marca para los productos y servicios, según los requeri-mientos del mercado nacional e internacional.
Artículo 22. La Fundación debe cumplir los requerimientos y tributar información a la Oficina Nacional de Estadística e Información, de acuerdo con las actividades que realiza.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN FISCAL
Artículo 23.1. La Fundación, en su primer año de operación, queda exenta del:
a) Impuesto sobre utilidades;
b) impuesto sobre las ventas;
c) impuesto sobre los servicios;
d) impuesto sobre transmisión de bienes y herencias; e
e) impuesto aduanero, por los equipos, suministros, materias primas, materiales con-sumibles y otros necesarios para la ejecución de sus actividades.
2. Transcurrido el referido período de un año se evalúa prorrogar o no esta exención.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 24. El régimen laboral de los trabajadores de la Fundación cumple con lo es-tablecido en la legislación laboral y de seguridad social vigentes en la República de Cuba,de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 25.1. El pago del salario del trabajador contratado a tiempo determinado eindeterminado se realiza por la propia Fundación, atendiendo a la calidad y cantidad detrabajo realizado y al real laborado.
2. A los trabajadores contratados que ostentan la categoría docente, científica, tecno-lógica y grados científicos, se les abona el salario de conformidad con lo dispuesto en lalegislación vigente para ello.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: La Fundación, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de lafecha de entrada en vigor de este Decreto, se constituye ante notario público y, dentro de
los treinta días naturales siguientes a ese acto realiza la inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de diciembre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO
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FINANZAS Y PRECIOS