Decreto 78
El Decreto 78 regula el Reglamento de Salvaguardias Nucleares en Cuba. Establece las normas para el uso pacífico de la energía nuclear y el control de materiales nucleares. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de dirigir y supervisar la política sobre el uso pacífico de la energía nuclear.
- Actualiza el Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.
- Regula a personas jurídicas que realicen actividades con materiales nucleares o equipos relacionados.
- Establece regímenes de contabilidad y control: Estándar, Simplificado y Pequeñas Cantidades.
- Define responsabilidades del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
- Regula la autorización, notificación y control de materiales nucleares y equipos relacionados.
Texto íntegro
GOC-2023-772-O87 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 16 de mayo de 2022, dispone, en su
Artículo 85, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de dirigir y supervisar la política sobre el uso pacífico de la energía nuclear y otras radiaciones ionizantes, y de regular y controlar su uso seguro, de modo que se asegure la protección de la salud humana y el medio ambiente en el presente y en el futuro.
POR CUANTO: El Decreto 208 “Sobre el Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares”, de 24 de mayo de 1996, establece las normas generales para instru-mentar el sistema de medidas encaminadas a contribuir a una gestión eficiente y económica de los Materiales Nucleares en el país; detectar cualquier empleo, pérdida o movimiento
2141 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 no autorizado de material nuclear, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en aquel momento por el Estado cubano en relación con los Materiales Nuclea-res y los componentes importantes.
POR CUANTO: Al amparo del referido Decreto 208, el titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dicta la Resolución 62 “Reglamento para la contabilidad y control de los Materiales Nucleares”, de 12 de julio de 1996, que establece los términos y condiciones necesarios para complementar lo relativo a esta materia.
POR CUANTO: El 4 de junio de 2004 entraron en vigor el Acuerdo entre la República de Cuba y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguar-dias, en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y su Pro-tocolo Adicional, instrumentos concertados en cumplimiento de las obligaciones derivadas de ambos tratados, como Estado Parte.
POR CUANTO: Los compromisos internacionales asumidos actualmente por la República de Cuba demandan la armonización de las normas legales que regulan el proceso interno para la contabilidad y control de los Materiales Nucleares y demás actividades derivadas del cumplimiento del referido Acuerdo de Salvaguardias y su Protocolo adicional, a lo que se suma la experiencia precedente en la aplicación del mencionado Decreto 208 y la precitada Resolución 62.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el
Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 78 REGLAMENTO DE SALVAGUARDIAS NUCLEARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto actualizar las normas del Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, a los fines de detectar posibles pérdidas, extracciones, movimientos y usos no autorizados de material nuclear en el territorio nacional y asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en materia de salvaguardias nucleares.
Artículo 2.1. El presente Decreto se aplica a la persona jurídica que en el territorio nacional realice o pretenda realizar lo siguiente: a) Actividades con presencia de material nuclear; b) cualquiera de las actividades de investigación y desarrollo del ciclo del combustible nuclear, con o sin presencia de material nuclear; y c) la importación y la exportación de equipos y materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares. 2. Las actividades de investigación y desarrollo del ciclo del combustible nuclear se describen en el Anexo I del presente Decreto. 3. Los equipos y materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares son los especialmente diseñados, acondicionados o empleados en el tratamiento, la utilización o la producción de material nuclear, que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.
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CAPÍTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 3. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y del Gobierno en relación con el uso pacífico de la ener-gía nuclear, así como la aplicación de las medidas que garanticen la implementación del Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, en correspondencia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en esta materia y según lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es rectora del Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, derivado del cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de salvaguardias nucleares, según se establece en el presente Decreto.
Artículo 5. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental es la encargada de lo siguiente: a) Dirigir, implementar, supervisar y controlar el Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares en todo el territorio nacional; b) remitir al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente los informes y de-claraciones nacionales que correspondan para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado cubano en relación con las salvaguardias nucleares; c) organizar los procesos de notificación, autorización e inspección relacionados con las salvaguardias nucleares; d) atender las inspecciones del Organismo Internacional de Energía Atómica, en lo adelante OIEA; e) someter a consulta del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente las solicitudes de exención o cese de la aplicación de las salvaguardias nucleares del OIEA a Materiales Nucleares; y f) dictar las disposiciones técnicas que faciliten la implementación del Sistema Nacio-nal de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.
Artículo 6. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, mediante su Dirección de Seguridad Nuclear, es responsable de: a) Velar por la adecuada implementación del Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares en todo el territorio nacional, según lo dispuesto en el presente Decreto; b) requerir, examinar y evaluar, cuando proceda, la información necesaria para el efec-tivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; c) ejecutar los procesos de notificación, autorización e inspección relacionados con las salvaguardias nucleares; d) mantener y conservar el sistema nacional de registros de Materiales Nucleares y declaraciones de salvaguardias nucleares; e) elaborar y proponer el programa de inspecciones domésticas de salvaguardias nucleares, en correspondencia con la cantidad de material nuclear, el tipo de ins-talación nuclear o lugar fuera de esta; las declaraciones de otras actividades de salvaguardias nucleares, y la efectividad del Sistema de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares de la entidad;
2143 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 f) elaborar los informes y declaraciones nacionales que correspondan para dar cum-plimiento a los compromisos asumidos por el Estado cubano en relación con las salvaguardias nucleares; g) acompañar a los inspectores del OIEA durante la realización de las inspecciones en el país y prestar el apoyo necesario en el desempeño de sus funciones; h) evaluar las solicitudes de exención o cese de la aplicación de las salvaguardias nu-cleares del OIEA a Materiales Nucleares; y i) elaborar y proponer las disposiciones técnicas que faciliten la implementación del Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.
Artículo 7. Los representantes legales de las entidades que realicen cualquiera de las actividades que se relacionan en el
Artículo 2 del presente Decreto tienen las responsabi-lidades siguientes: a) Instrumentar internamente las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto; b) designar al Oficial de salvaguardias nucleares, con las atribuciones que le son inhe-rentes de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto; c) suministrar en el plazo solicitado, y en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto, la información relativa a las salvaguardias nucleares; d) establecer las medidas necesarias con el fin de regular el acceso a los materiales nucleares, equipos y materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nu-cleares existentes en las instalaciones, así como a la información relacionada conestos;e) cumplir lo establecido en cuanto a la seguridad y protección física de los materiales nucleares, y al tratamiento y seguridad de la información de salvaguardias nucleares;f) permitir el acceso de los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; y g) permitir el acceso de los inspectores del OIEA para verificar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en relación con las sal-vaguardias nucleares.
Artículo 8. Corresponde al Oficial de salvaguardias nucleares lo siguiente: a) Mantener estrecha comunicación y cooperación con la Dirección de Seguridad Nu-clear, en función del cumplimiento de las actividades y tareas que se establecen en el presente Decreto; b) elaborar la información relativa a las salvaguardias nucleares en los términos y con-diciones establecidos en el presente Decreto; c) mantener actualizado el control de salvaguardias nucleares; d) realizar inspecciones internas para determinar el grado de cumplimiento de las obli-gaciones establecidas en el presente Decreto; e) acompañar a los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica durante la realización de inspecciones de salvaguardias nucleares domésticas y, cuando proce-da, del OIEA; y f) cualquier otra que garantice el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto y, a tales efectos, le asigne el representante legal de la entidad.
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CAPÍTULO IIIDE LA CONTABILIDAD Y CONTROL
Artículo 9. El Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares tiene los objetivos fundamentales siguientes: a) Contribuir a una gestión eficiente, tanto técnica como económica, de los Materiales Nucleares en el territorio nacional; b) establecer las disposiciones dirigidas a detectar cualquier empleo, pérdida o movi-miento no autorizado de material nuclear; y c) establecer las medidas de control para dar cumplimiento a los compromisos inter-nacionales asumidos por el Estado cubano en relación con los, materiales nucleares y otros elementos que pudieran estar sometidos a salvaguardias nucleares.
Artículo 10. El Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, se basa en la realización de balances de materiales en zonas previamente definidas entre la entidad y la Dirección de Seguridad Nuclear, de acuerdo con los compromisos inter-nacionales asumidos por el Estado cubano en relación con las salvaguardias nucleares.
Artículo 11.1. A los fines de implementar la contabilidad y control del material nuclear, y en correspondencia con la relevancia, la cantidad y el riesgo de proliferación del mate-rial nuclear, se definen los regímenes siguientes: a) Estándar; b) Simplificado; y c) Pequeñas Cantidades. 2. Los tipos y cantidades de material nuclear correspondientes a cada régimen se esta-blecen en el Anexo III del presente Decreto. 3. En el caso que coexistan varios tipos y cantidades de material nuclear en una en-tidad, se adopta el régimen de contabilidad y control que establezca la Dirección de Se-guridad Nuclear, y se dispone como prioridad la aplicación del régimen más restrictivo.
CAPÍTULO IVDE LA NOTIFICACIÓN DEL USO Y EL ALMACENAMIENTO DE MATERIAL NUCLEAR
Artículo 12. Las entidades que están sujetas a régimen de Pequeñas Cantidades, no-tifican el uso y el almacenamiento de material nuclear al Director de Seguridad Nuclear, según la información que se establece en el Anexo IV del presente Decreto.
Artículo 13. El Director de Seguridad Nuclear responde a la notificación dentro de los diez días hábiles posteriores a su recepción.
CAPÍTULO VDE LAS AUTORIZACIONES
SECCIÓN PRIMERADisposiciones comunes
Artículo 14. La autorización es el documento oficial que se otorga para que se pueda realizar determinada actividad; adopta la modalidad de Licencia o Permiso, según corres-ponda, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 15. Las actividades que requieren autorización son las siguientes: a) El uso, el almacenamiento y la producción de material nuclear, de acuerdo con elrégimen de contabilidad y control que se establece en el presente Decreto; y
2145 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 b) el traslado, la importación y la exportación de material nuclear, equipos y materia-les no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares.
Artículo 16. La solicitud de autorización se presenta a la Dirección de Seguridad Nu-clear por conducto de las representaciones de la Oficina de Regulación y Seguridad Am-biental en el territorio.
Artículo 17.1. La Dirección de Seguridad Nuclear realiza el examen y la evaluación de la documentación presentada por el solicitante y emite el dictamen que sustenta la deci-sión de otorgar o denegar la autorización. 2. El Director de Seguridad Nuclear otorga o deniega la autorización, mediante escrito fundamentado, considerando el dictamen referido en el apartado anterior.
Artículo 18. La solicitud de autorización puede ser denegada por las causales siguientes: a) Cuando no contenga la firma del representante legal de la entidad; b) de estar incompleta la documentación presentada o no haya sido elaborada en corres-pondencia con lo establecido en el presente Decreto; y c) la documentación es confusa, omisa o contradictoria.
Artículo 19. El otorgamiento de la autorización está sujeto al pago del gravamen que al respecto se establece en la legislación nacional.
Artículo 20.1. El Director de Seguridad Nuclear puede revocar la autorización en los casos siguientes: a) Cuando el titular incumpla las condiciones que se establecen en la autorización, y los requisitos de las disposiciones técnicas legales y reglamentarias vigentes; b) al detectarse pérdida, movimiento o uso no autorizado de material nuclear, y equi-pos y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares; c) el titular de la autorización ha proporcionado información o documentación falsa; d) se evidencie negligencia en el empleo de material nuclear, y equipos y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares; y e) se incumplan sistemáticamente los plazos concedidos para la corrección de las ano-malías o deficiencias detectadas y estas no se hayan eliminado de forma adecuada, demostrando la incompetencia de la entidad para subsanarlas. 2. El Director de Seguridad Nuclear, cuando revoque la autorización, dispone las me-didas que correspondan, a los fines de:a) Garantizar la contabilidad y el control de los Materiales Nucleares en la entidad; y b) asegurar la recuperación del control del material, así como de los equipos y el ma-terial no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares.
SECCIÓN SEGUNDADe las licencia
Artículo 21. Las entidades que estén sujetas a los regímenes Estándar y Simplificado requieren de una licencia para el uso, el almacenamiento y la producción de material nu-clear, según corresponda.
Artículo 22.1. La solicitud de la licencia referida en el apartado anterior se presenta según la información que se establece en el Anexo IV del presente Decreto. 2. Cuando se trate de la construcción de una instalación nuclear, la solicitud incluye, además, el cronograma de ejecución previsto de las etapas fundamentales, y un documento que avale la seguridad y protección física, expedido por la autoridad competente en el país.
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Artículo 23. El Director de Seguridad Nuclear otorga o deniega la licencia dentro de los treinta días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
SECCIÓN TERCERADe los permisos
Artículo 24. Las entidades requieren de un permiso para la realización de las activida-des siguientes:a) El traslado de material nuclear, y equipo y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares; y b) la importación y la exportación de material nuclear, y equipo y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares.
Artículo 25. La solicitud de permiso con el objetivo del traslado de material nuclear, equipo y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares, se presenta según el formato que se muestra en el Anexo V del presente Decreto.
Artículo 26. En el caso del traslado de material nuclear que, según la cantidad prevista, corresponda al Régimen Estándar, la solicitud de permiso se realiza en un plazo de hasta treinta días de antelación a la fecha prevista para su ejecución.
Artículo 27. La solicitud de permiso para el traslado de material nuclear que, según la cantidad prevista, corresponda a los regímenes Simplificado o de Pequeñas Cantidades, se realiza en un plazo de hasta quince días de antelación a la fecha prevista para su ejecución.
Artículo 28. En el caso del traslado de equipo y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares, la solicitud de permiso se realiza en un plazo de hasta treinta días de antelación a la fecha prevista para su ejecución.
Artículo 29. La solicitud de permiso para la importación y la exportación de material nuclear, y equipo y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares se realiza según el formato que se muestra en el Anexo VI del presente Decreto, y se acompaña de los documentos legales que acreditan a la persona jurídica que está autorizada a realizar la importación o exportación, en virtud de la partida arancelaria referida.
Artículo 30. En el caso de la importación y la exportación de material nuclear que, según la cantidad prevista, corresponde al Régimen Estándar, la solicitud de permiso se realiza en un plazo de hasta cuarenta y cinco días de antelación a la fecha prevista para su ejecución.
Artículo 31. En el caso de la importación y la exportación de material nuclear que, según la cantidad prevista, pertenezca a los regímenes Simplificado o de Pequeñas Cantidades, la solicitud de permiso se realiza en un plazo de hasta quince días de antelación a la fecha prevista para su ejecución.
Artículo 32. La solicitud de permiso con el objetivo de la importación y la exportación de equipo y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares, se realiza en un plazo de hasta cuarenta y cinco días de antelación a la fecha prevista para su ejecución.
Artículo 33.1. En el supuesto que las actividades previstas en el
Artículo 24 se realicen de manera frecuente y con proximidad en el tiempo, se puede solicitar un único permiso para el período previsto. 2. El término de vigencia y las condiciones que se generen como resultado de la evaluación de la solicitud se especifican en el permiso que al efecto se otorgue.
Artículo 34. El Director de Seguridad Nuclear responde a la solicitud de permiso dentro de los siete días hábiles posteriores a su recepción.
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Artículo 35. La confirmación de la ejecución de un permiso la informa el destinatario al Director de Seguridad Nuclear en el término de cinco días posteriores a la fecha de su realización, según el formato que se muestra en el Anexo VII del presente Decreto.
SECCIÓN CUARTADel procedimiento ante inconformidades
Artículo 36. Contra la decisión de denegación o revocación de una autorización adoptada por el Director de Seguridad Nuclear, puede interponerse recurso de apelación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ante el Director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.
Artículo 37.1. El Director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental resuelve el recurso de apelación en el plazo de siete días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. 2. Contra lo resuelto por el referido Director general no procede recurso alguno ante la vía administrativa y queda expedita la judicial.
CAPÍTULO VIDE LOS CONTROLES, INFORMES Y DECLARACIONES
Artículo 38. Las entidades sujetas a Régimen Estándar establecen un control de salva-guardias nucleares que contenga los documentos siguientes: a) Libro General de Contabilidad del material nuclear, de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo VIII del presente Decreto; b) sistema de registros e informes contables, operativos y especiales del material nu-clear; c) declaraciones de otras actividades de salvaguardias nucleares referidas en el
Artículo 49 del presente Decreto; y d) cuestionario de información sobre el diseño.
Artículo 39. Los registros contables, respecto a cada zona de balance de materiales, contienen la información siguiente: a) Los cambios en el inventario; b) los resultados de las mediciones que se utilicen para determinar el inventario físico; y c) los ajustes y correcciones que se efectúen respecto a los cambios en los inventarios contables y físicos.
Artículo 40. Los registros operativos, según proceda, respecto a cada zona de balance de materiales, contienen la información siguiente: a) Los datos de operación que se utilicen para determinar los cambios en las cantidades y composición de los Materiales Nucleares; b) los datos obtenidos en la calibración de instrumentos de medición del material nuclear, los procedimientos para controlar la calidad de las mediciones y las estimaciones deducidas de los errores aleatorios y sistemáticos; y c) una descripción de las medidas adoptadas para averiguar todos los ajustes y correc-ciones que se efectúen respecto a los cambios en los inventarios contables y físicos.
Artículo 41.1. Los informes contables, respecto a cada zona de balance de materiales, contienen la información siguiente: a) Cambios de inventario; b) Lista de Inventario Físico de los lotes de material nuclear, por separado, existentes en la zona de balance de materiales, identificados con la descripción, cantidad del material y su ubicación; e
2148 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 c) informes de balance, por cada tipo de material nuclear, basados en un inventario físico de estos que se hallen realmente presentes en la zona. 2. Los cambios de inventario se presentan al Director de Seguridad Nuclear dentro de los últimos tres días finales al mes en que hayan tenido lugar o se hayan comprobado los cambios en el inventario, según el formato que se muestra en el Anexo IX del presente Decreto.3. Las listas de inventario se presentan al Director de Seguridad Nuclear, de conjunto con los informes de balance material, según el formato que se muestra en el Anexo X delpresente Decreto.4. Los informes de balance material se presentan al Director de Seguridad Nuclear dentro de los cinco días siguientes a la realización del inventario físico, según el formato que se muestra en el Anexo XI del presente Decreto.
Artículo 42.1. El período de balance se establece en la autorización, de acuerdo con la cantidad de material nuclear y la actividad en que se emplee. 2. El Director de Seguridad Nuclear, a los fines del mejor desempeño de las salvaguar-dias nucleares, puede determinar que se realice en un período de balance diferente, que comunica mediante escrito a la entidad correspondiente.
Artículo 43. Las entidades sujetas a Régimen Simplificado establecen un control de salvaguardias nucleares, que contiene los documentos siguientes: a) Libro General de Contabilidad del material nuclear, de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo VIII del presente Decreto; b) Lista de Inventario Físico, de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo X del presente Decreto; y c) declaraciones, cuando proceda, de otras actividades de salvaguardias nucleares re-feridas en el
Artículo 49 del presente Decreto.
Artículo 44. Las entidades sujetas a Régimen de Pequeñas Cantidades establecen un control de salvaguardias nucleares, que contenga los documentos siguientes: a) Lista de Inventario Físico, de acuerdo con el formato que se muestra en el Anexo X del presente Decreto; y b) declaraciones, cuando proceda, de otras actividades de salvaguardias nucleares re-feridas en el
Artículo 49 del presente Decreto.
Artículo 45. Los representantes legales de las entidades sujetas a los regímenes Sim-plificado y de Pequeñas Cantidades presentan al Director de Seguridad Nuclear, antes del quince de diciembre de cada año, el inventario físico, con fecha de cierre treinta de noviembre.
Artículo 46. Los controles de salvaguardias nucleares se conservan al menos durante cinco años después de no poseer material nuclear y su destrucción se realiza previa con-ciliación con la Dirección de Seguridad Nuclear.
Artículo 47. Los representantes legales de las entidades que realizan actividades con presencia de material nuclear, presentan informes especiales al Director de Seguridad Nuclear dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que ocurra alguno de los supuestos siguientes: a) Incidente o circunstancia excepcional que origine o pueda originar la pérdida, des-trucción o deterioro del material nuclear;
2149 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 b) si la contención y vigilancia experimentan inesperadamente variaciones respecto a las especificadas en la autorización, tales que resulte posible la retirada no autoriza-da de Materiales Nucleares; c) si durante el traslado, importación o exportación ocurre cualquier demora significa-tiva de estos; y d) pérdidas o alteraciones en los registros.
Artículo 48. Los informes especiales contienen los aspectos siguientes: a) Explicación detallada del suceso; b) causas que lo originaron; y c) medidas tomadas.
Artículo 49. Los representantes legales de las entidades donde se realicen o pretendan realizar actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo del combusti-ble nuclear, con o sin presencia de material nuclear, están en la obligación de declarar las informaciones siguientes: a) La descripción de las actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, según el formato que se muestra en el Anexo XII delpresente Decreto;b) el plano del emplazamiento donde se realizan las actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que contenga cada uno de los edificios, y la información sobre el emplazamiento, según el formato que se muestra en el Anexo XIII del presente Decreto; y c) los planes generales para el siguiente período de diez años relativos al desarrollo del ciclo del combustible nuclear, incluidas las actividades de investigación y desarro-llo relacionadas con el ciclo del combustible nuclear planeadas, cuando hayan sido aprobados, según el formato que se muestra en el Anexo XIV del presente Decreto.
Artículo 50. Los representantes legales de las entidades que realicen actividades mine-ras y de tratamiento de minerales que involucren Uranio y Torio, están en la obligación de declarar el estado operacional y la capacidad de producción anual estimada de tales minas y plantas de concentración.
Artículo 51. Las declaraciones referidas en los artículos 49 y 50 del presente Decreto, se presentan al Director de Seguridad Nuclear antes del quince de febrero de cada año.
Artículo 52. El Director de Seguridad Nuclear puede requerir ampliaciones y acla-raciones de las declaraciones, las que se responden por los representantes legales de las entidades en un plazo de hasta treinta días posteriores a la recepción de la solicitud.
CAPÍTULO VIIDE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA INSTALACIÓN NUCLEAR
Artículo 53. El jefe del organismo de la Administración Central del Estado, entidad na-cional, organización superior de dirección empresarial o administración local a la que se subordina la entidad interesada en construir una instalación nuclear, informa su decisión al Director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental un año antes de la recepción de cualquier material nuclear, a los fines del completamiento por parte del representante legal de la entidad del Cuestionario de Información sobre el Diseño.
Artículo 54.1. El Cuestionario de Información sobre el Diseño es facilitado por el Di-rector de Seguridad Nuclear en un término de hasta siete días posteriores al recibo de la notificación referida en el artículo anterior.
2150 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 20232. El completamiento y la actualización del Cuestionario de Información sobre el Di-seño se realiza en correspondencia con los requisitos establecidos por la Oficina de Regu-lación y Seguridad Ambiental.
CAPÍTULO VIIIDE LAS INSPECCIONES DE SALVAGUARDIAS NUCLEARES DOMÉSTICAS
Artículo 55. Las inspecciones de salvaguardias nucleares domésticas, se realizan se-gún lo establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Artículo 56. El Director de Seguridad Nuclear establece la frecuencia y el alcance de las inspecciones de salvaguardias nucleares domésticas, en correspondencia con la can-tidad de material nuclear, el tipo de instalación nuclear o lugar fuera de estas, las decla-raciones de otras actividades de salvaguardias nucleares, y la efectividad del sistema de contabilidad y control de Materiales Nucleares de la entidad.
Artículo 57. Los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica, a los fines de verificar la ejecución y el control de lo dispuesto en el presente Decreto, realizan inspec-ciones de salvaguardias nucleares domésticas en los lugares donde se: a) Ejecuten acciones de construcción de una instalación nuclear; b) use, posea o produzca material nuclear; c) realicen o existan actividades con equipos y materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares, relacionados en el Anexo II del presente Decreto; d) autoricen, controlen, financien o realicen actividades de investigación y desarrollo del ciclo del combustible nuclear con o sin presencia de material nuclear; y e) presuma que se realizan las actividades no autorizadas, mencionadas en los incisos anteriores del presente artículo.
Artículo 58. Los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica tienen acceso al emplazamiento de la entidad y a la información que se establece en el presente Decreto.
Artículo 59.1. Los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica que, du-rante la realización de las inspecciones de salvaguardias nucleares domésticas, detecten infracciones de las disposiciones jurídicas, técnicas o de procedimiento vigentes en ma-teria de salvaguardias nucleares o incumplimientos de las condiciones de vigencia de la autorización, que conlleven o puedan conllevar a una situación de pérdida, movimiento o uso no autorizado de material nuclear, equipos y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares, tramitan, ordenan o ejecutan, según corresponda, una o varias de las medidas siguientes: a) Suspender o detener la ejecución de determinadas operaciones y actividades; b) asegurar o retener el material nuclear, equipo y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares; y c) cerrar temporal o parcialmente locales o instalaciones. 2. Lo establecido en el apartado anterior se ejecuta con independencia de la revocación de la autorización y de otras medidas o sanciones que, conforme a la legislación vigente, proceda aplicar. 3. Los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica establecen el cese de la medida, cuando verifiquen que las causas que, motivaron su imposición han sido total-mente erradicadas.
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Artículo 60.1. Las medidas previstas en el artículo anterior, así como el cese de estas, se disponen mediante escrito, en el acto de la inspección; en ambos supuestos se notifica al representante legal de la entidad. 2. El escrito de imposición de las medidas debe contener, entre otros aspectos, los hechos que motivaron su imposición, los preceptos legales infringidos, así como la tras-cendencia y gravedad de las infracciones detectadas.
Artículo 61.1. Contra las medidas impuestas por los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica se puede establecer recurso de apelación ante el Director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, dentro del término de tres días hábiles siguientes a su notificación. 2. El Director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental resuelve el recurso en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. 3. Contra lo resuelto por el Director general de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental no procede recurso alguno ante la vía administrativa y queda expedita la vía judicial. 4. La presentación del recurso no tiene efecto suspensivo.
Artículo 62.1. Cuando se conozcan hechos de los que no se tuvo noticia antes, aparez-can nuevas pruebas o se demuestre la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria en la imposición de las medidas referidas en el
Artículo 59, apartado 1, procede el proceso de revisión. 2. El proceso de revisión se solicita al titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dentro del término de noventa días posteriores a la firmeza de la medida. 3. Admitida la solicitud, el proceso se resuelve dentro del término de los sesenta días posteriores a su recepción.
CAPÍTULO IXDE LAS SALVAGUARDIAS NUCLEARES DEL OIEA
SECCIÓN PRIMERADel cese de las salvaguardias nucleares
Artículo 63. La persona jurídica autorizada para el uso, el almacenamiento y la pro-ducción de material nuclear, solicita al Director de Seguridad Nuclear el cese de las sal-vaguardias nucleares, cuando el material nuclear se ha: a) Consumido o diluido a tal punto que no es posible su utilización en actividades nucleares o se ha tornado completamente irrecuperable; y b) exportado con carácter definitivo.
Artículo 64.1. Cuando se solicite el cese de las salvaguardias nucleares a Materiales Nucleares, la Dirección de Seguridad Nuclear realiza inspecciones de salvaguardias nu-cleares domésticas en el término de treinta días posteriores a la recepción de la solicitud, a los fines de verificar si se cumplen las condiciones para ello. 2. Luego de verificar que se cumplen las condiciones para el cese de las salvaguardias nucleares, la Dirección de Seguridad Nuclear elabora la propuesta fundamentada que se remite al OIEA, a los fines de que este organismo adopte la decisión que corresponda.
Artículo 65. El Director de Seguridad Nuclear, en un término de tres días posteriores a la recepción de la decisión adoptada por el OIEA, le comunica al solicitante el cese de las salvaguardias nucleares.
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SECCIÓN SEGUNDADe las inspecciones del OIEA
Artículo 66. Los inspectores designados por el OIEA, al desarrollar sus funciones de verificación, tienen acceso al emplazamiento de la entidad y a la información de salva-guardias nucleares comprendida en las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Sal-vaguardias y el Protocolo Adicional concertados entre Cuba y el OIEA.
Artículo 67. Las inspecciones de salvaguardias nucleares del OIEA se realizan en com-pañía de los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica durante el horario de trabajo, y pueden ser avisadas por el OIEA hasta dos horas antes de su realización.
Artículo 68. Los ministerios de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas Re-volucionarias y del Interior, así como la Aduana General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, asisten de forma permanente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para garantizar la preparación y el desarrollo adecuados de las inspecciones de salvaguardias nucleares del OIEA.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como la Aduana General de la República, de común acuerdo, establecen los procedimientos de actuación que resulten necesarios para asegurar la debida cooperación y coordinación de las accio-nes que procedan, con el fin de garantizar la preparación y el desarrollo adecuados de las inspecciones de salvaguardias nucleares del OIEA.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Las autorizaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del pre-sente Decreto, mantienen su vigencia según el plazo para el que fueron otorgadas.
SEGUNDA: Las solicitudes de autorizaciones presentadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitan de acuerdo con lo establecido en la Resolución 62 “Regla-mento para la contabilidad y control de los Materiales Nucleares”, de 12 de julio de 1996, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar el Decreto 208 “Sobre el Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares”, de 24 de mayo de 1996.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 13 días del mes de diciem-bre de 2022.Manuel Marrero CruzANEXO IACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RELACIONADAS CON EL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEARLas actividades específicamente relacionadas con cualquier aspecto de desarrollo del proceso o sistema de los elementos son las siguientes: a) Conversión de material nuclear; b) enriquecimiento de material nuclear; c) fabricación de combustible nuclear; d) reactores;
2153 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 e) conjuntos críticos; f) reprocesamiento de combustible nuclear; y g) procesamiento, con exclusión del reembalaje o del acondicionamiento que no in-cluya la separación de elementos, para almacenamiento o disposición final, de dese-chos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233. No se incluyen las actividades relacionadas con la investigación científica de carácter teórico o básico, ni con la investigación y desarrollo sobre las aplicaciones industriales de los radioisótopos, las aplicaciones de estos en medicina, hidrología y agricultura, los efectos en la salud y el medio ambiente, o la mejora del mantenimiento. ANEXO IILISTADO DE EQUIPOS Y MATERIALES NO NUCLEARES DE INTERÉS PARA LAS SALVAGUARDIAS NUCLEARES1. Reactores y equipo: a) Reactores nucleares completos; b) vasijas de presión de reactores; c) máquinas para la carga y descarga del combustible en los reactores; d) barras de control para reactores; e) tubos de presión para reactores; f) tubos de circonio; y g) bombas del refrigerante primario. 2. Materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares para reactores: a) Deuterio y agua pesada; y b) grafito de pureza nuclear. 3. Plantas para el reprocesamiento de elementos combustibles irradiados, y equipo especialmente concebido o preparado para esta operación: a) Máquinas trozadoras de elementos combustibles irradiados; b) recipientes de lixiviación; c) extractores mediante disolvente y equipo para la extracción con disolventes; d) recipientes de retención o almacenamiento químico; e) sistema de conversión del nitrato de plutonio en óxido; y f) sistema de conversión de óxido de plutonio en metal. 4. Plantas para la fabricación de elementos combustibles. 5. Plantas para la separación de isótopos del uranio y equipo distinto de los instrumentos de análisis, especialmente concebido o preparado para ello: a) Centrifugadoras de gas, y conjuntos y componentes especialmente diseñados o preparados para su uso en centrífugas de gas; b) sistemas, equipo y componentes auxiliares especialmente diseñados o preparados para plantas de enriquecimiento por centrifugación gaseosa; c) unidades especialmente diseñadas o preparadas, y partes componentes para ser usadas en procesos de enriquecimiento por difusión gaseosa; d) sistemas auxiliares, equipo y componentes especialmente diseñados o preparados para ser usados en procesos de enriquecimiento por difusión gaseosa; e) sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento aerodinámico;
2154 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 f) sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por intercambio químico o por intercambio iónico; g) sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por láser; h) sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por separación en un plasma; y i) sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento electromagnético. 6. Plantas de producción de agua pesada, deuterio y compuestos de deuterio, y equipo especialmente diseñado o preparado para dicha producción: a) Torres de intercambio agua-sulfuro de hidrógeno; b) sopladores y compresores; c) torres de intercambio amoniaco-hidrógeno; d) partes internas de la torre y bombas de etapa; e) fraccionadores de amoniaco; f) analizadores de absorción infrarroja; y g) quemadores catalíticos. 7. Plantas de conversión del uranio y equipo especialmente diseñado o preparado paraesta actividad:a) Sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión de los concentrados de mineral uranífero en UO3;b) sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UO 3 en UF 6;c) sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UO 3 en UO2;d) sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UO 2 en UF 4;e) sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UF 4 en UF 6;f) sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UF 4 en Umetálico; g) sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UF 6 en UO2 ; y h) sistemas especialmente diseñados o preparados para la conversión del UF 6 en UF 4.
2155 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 ANEXO IIICANTIDAD DE MATERIAL NUCLEAR PARA DEFINIR EL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTROLMATERIAL NUCLEAR RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTROLESTÁNDAR SIMPLIFICADO PEQUEÑASCANTIDADES Plutonio >3 g (1 - 3 g) <1 g Uranio enriquecido, con un enriquecimiento de 0.2 (20 %) como mínimo >15 g de U-235 (1 - 15 g) de U-235 <1 g de U-235 Uranio enriquecido, con un enriquecimiento inferior a 0.2 (20 %) >250 g de U-235 (1 - 250 g) de U-235 <1 g de U-235 Uranio natural, uranio empobrecido,torio >500 kg (1 - 500 kg) <1 kg ANEXO IVINFORMACIÓN PARA NOTIFICAR Y SOLICITAR LICENCIA PARA EL USO, ALMACENAMIENTO O PRODUCCIÓN DE MATERIAL NUCLEAR1. Nombre de la entidad solicitante. 2. Domicilio legal, teléfono(s), fax, correo electrónico. 3. Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad. 4. Nombre y apellidos del representante legal de la entidad y documento oficial que loacredite.5. Designación oficial del Oficial de salvaguardias nucleares de la entidad. 6. Descripción del material nuclear, cantidad, composición química, forma física y enriquecimiento o composición isotópica, cuando corresponda. 7. Ubicación prevista dentro de la entidad. 8. Descripción de las actividades que se pretenden realizar con el material nuclear.
2156 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 ANEXO VSOLICITUD DE PERMISO PARA EL TRASLADO DE MATERIAL NUCLEAR, EQUIPO Y MATERIAL NO NUCLEAR DE INTERÉS PARA LAS SALVAGUARDIAS NUCLEARES Parte A: Solicitud de Permiso para el traslado de material nuclear No. __SOLICITUD DE PERMISO DE TRASLADO DE MATERIAL NUCLEAR No. ____DESDE PARA FECHA PREVISTA ENTIDAD ENTIDAD(DD/MM/AAAA) (Fecha coordinada entre los involucrados)No. Descripción del material Cantidad de lotes Unidad de Peso (kg/g)Uranio U r a n i oenriquecido Plutonio Torio Empobrecido Natural U Total U 235 OBJETIVO DEL TRASLADO: (Explicar en breves términos el motivo del traslado)Nombre del representante legal de la entidad: Firma y cuño: FECHA(DD/MM/AAAA) (Fecha de salida por el solicitante del inicio del trámite)Notas:Lote - Porción de material manipulado como una unidad para fines de contabilidad. Unidad de peso - (g) gramos para el uranio enriquecido y el plutonio; (kg) kilogramos para el resto.
2157 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Parte B: Solicitud de Permiso para el traslado de equipo y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares No. ____SOLICITUD DE PERMISO DE TRASLADO DE EQUIPO/MATERIAL NO NUCLEAR DE INTERÉS PARA LAS SALVAGUARDIAS NUCLEARES No. ____DESDE PARA FECHA PREVISTA ENTIDAD ENTIDAD (DD/MM/AAAA) (Fecha coordinada entre los involucrados)No. Nombre del equipo/material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares Cantidad de lotes Unidad de Peso(T/kg)No. Serie/Código del lote OBJETIVO DEL TRASLADO: (Explicar en breves términos el motivo del traslado)Nombre del Representante legal de la entidad: Firma y cuño: FECHA(DD/MM/AAAA) (Fecha de salida por el solicitante del inicio del trámite)
2158 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 ANEXO VISOLICITUD DE PERMISO PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MATERIAL NUCLEAR, EQUIPO Y MATERIAL NO NUCLEAR DE INTERÉS PARA LAS SALVAGUARDIAS NUCLEARES Parte A: Solicitud de Permiso para la importación y exportación de material nuclear No. ____SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE MATERIAL NUCLEAR No. __DESDE PARA FECHA PREVISTAENTIDAD ENTIDAD Domicilio legal Domicilio legal SALIDA:(DD/MM/AAAA)Teléfono/Fax C. electrónico Teléfono/Fax C. electrónico ARRIBO:(DD/MM/AAAA)Entidadimportadora/ exportadora: Medio de transporte Domicilio legal: Ruta/Vía Teléfono/Fax/ Correo electrónico: Partida arancel No. Descripción del material Cantidad de lotes Unidad de Peso (kg/g)Uranio Uranioenriquecido Plutonio Torio Empobrecido Natural U Total U 235 OBJETIVO DE LA IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN: (Explicar en breves términos el motivo del traslado)Nombre del representante legal de la entidad: Firma y cuño: FECHA(DD/MM/AAAA) (Fecha de salida por el solicitante del inicio del trámite)Notas:Lote: Porción de material manipulado como una unidad para fines de contabilidad. Unidad de peso: (g) gramos para el uranio enriquecido y el plutonio; (kg) kilogramos para el resto.
2159 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Parte B: Solicitud de Permiso a los fines de importar o exportar equipos y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares No. ____SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE EQUIPO/MATERIAL NO NUCLEAR DE INTERÉS PARA LAS SALVAGUARDIAS NUCLEARES No. ___DESDE PARA FECHA PREVISTAENTIDAD ENTIDAD Domicilio legal Domicilio legal SALIDA:(DD/MM/AAAA)Teléfono/Fax C. electrónico Teléfono/Fax C. electrónico ARRIBO:(DD/MM/AAAA)Entidadimportadora/ exportadora: Medio de transporte Domicilio legal: Ruta/Vía Teléfono/Fax/ Correo electrónico: Partida arancel No. Nombre del equipo y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares Cantidad de lotes Unidad de Peso(T/kg) No. Serie/ Código del lote OBJETIVO DE LA IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN: (Explicar en breves términos el motivo del traslado)Nombre del representante legal de la entidad: Firma y cuño: FECHA(DD/MM/AAAA) (Fecha de salida por el solicitante del inicio del trámite)
2160 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 ANEXO VIINOTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN DE TRASLADO, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MATERIAL NUCLEAR, EQUIPO Y MATERIAL NO NUCLEAR DE INTERÉS PARA LAS SALVAGUARDIAS NUCLEARES Parte A: Notificación de traslado, importación y exportación de material nuclear No. ____NOTIFICACIÓN DE TRASLADO, IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE MATERIAL NUCLEAR No. ____DE PARA No. Autorización ENTIDAD: ENTIDAD: Fecha de ejecuciónCONFIRMACIÓN DEL RECIBIMIENTO DE:No. Descripción del material Cantidad de lotes Unidad de Peso (kg/g)Uranio Uranioenriquecido Plutonio Torio Empobrecido Natural U Total U 235 Nombre del representante legal de la entidad: Firma y cuño: FECHA(DD/MM/AAAA) (Fecha de salida por el solicitante del inicio del trámite)
2161 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 Parte B: Notificación de traslado, importación y exportación de equipo y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares No. ____NOTIFICACIÓN DE TRASLADO, IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE EQUIPO/ MATERIAL NO NUCLEAR DE INTERÉS PARA LAS SALVAGUARDIAS NUCLEARES No. ____DE PARA No. Autorización ENTIDAD: ENTIDAD: Fecha de ejecuciónCONFIRMACIÓN DEL RECIBIMIENTO DE:Línea No.Nombre del equipo y material no nuclear de interés para las salvaguardias nucleares Cantidad de lotes Unidad de Peso(T/kg)No. Serie/Código del lote Nombre del representante legal de la entidad: Firma y cuño: FECHA(DD/MM/AAAA) (Fecha de salida por el solicitante del inicio del trámite)ANEXO VIIILIBRO GENERAL DE CONTABILIDAD DEL MATERIAL NUCLEAR LIBRO GENERAL DE CONTABILIDAD DEL MATERIAL NUCLEAREntidad: Material nuclear:Zona debalance: Código: UP(kg/g):No. Fecha Documento respaldo CCI Cantidad elementos Incremento Disminución Saldo Inventario Elementos Notas:UP - Unidad de peso: (g) gramos para el uranio enriquecido y el plutonio; (kg) kilogramos para el resto. CCI - Código del Cambio de Inventario.
2162 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 ANEXO IXREPORTE DE CAMBIOS EN EL INVENTARIO REPORTE DE CAMBIOS EN EL INVENTARIO Zona de balance: Reporte No.: Entidad: Período reportado, desde: __________ hasta: __________ Nombre del representante legal: Pág. No.____ de ____ páginas Firma y cuño: Línea No. Fecha del cambio deinventarioZBM CCI Designación del lote No. elementos en el lote Descripción del material Datos de contabilidad Base medición Nota explicativa Corrección De AElemento Peso del elemento UP (kg/g) Peso del isótopo fisionable (solo uranio) (g) Isótopo Reporte No.Línea No.Notas:ZBM - Zona de Balance de Materiales. CCI - Código del Cambio de Inventario. Lote - Porción de material manipulado como una unidad para fines de contabilidad. UP - Unidad de peso: (g) gramos para el uranio enriquecido y el plutonio; (kg) kilogramos para el resto. ANEXO XLISTA DE INVENTARIO FÍSICO LISTA DE INVENTARIO FÍSICO Zona de balance: Reporte No.: Entidad: Fecha: Nombre del representante legal: Pág. No.____ de ____ páginas Firma y cuño: Línea No. Ubicación/Local Designación del lote No. elementos en el lote Descripción del material Datos de contabilidad Base medición Nota explicativa Corrección al: Elemento Peso del elemento UP (kg/g) Peso del isótopo fisionable (solo uranio) (g) Isótopo Reporte No.Línea No.Notas:Lote - Porción de material manipulado como una unidad para fines de contabilidad. UP - Unidad de peso: (g) gramos para el uranio enriquecido y el plutonio; (kg) kilogramos para el resto.
2163 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 ANEXO XIREPORTE DE BALANCE MATERIAL REPORTE DE BALANCE MATERIAL Zona de balance: Reporte No.: Entidad: Período reportado, desde: __________ hasta: __________ Nombre del representante legal: Pág. No.____ de ____ páginas Firma y cuño: Línea No.Continuación Nombre/código de entrada de balance material ( *) Datos de contabilidad Nota explicativa Corrección al: Elemento Peso del elemento UP (kg/g) Peso del isótopo fisionable (sólo uranio) (g) Código isótopo Reporte No.Línea No.Notas:( *) Por cada categoría de material nuclear los nombres/códigos de entrada de balance material son: 1. Inventario físico inicial (PB). 2. Cambios de inventario en el período reportado (se asientan primero los aumentos y luego las disminuciones). 3. Diferencias remitente-destinatario (DI). 4. Inventario contable final ajustado (BA). 5. Inventario físico final (PE). 6. Material no contabilizado (MF). UP - Unidad de peso: (g) gramos para el uranio enriquecido y el plutonio; (kg) kilogramos para el resto. ANEXO XIIDECLARACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RELACIONADAS CON EL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR ACTIVIDADES DE I+D RELACIONADAS CON EL CCNEntidad: No. Declaración: Fecha: Nombre del representante legal: Período reportado: Firma y cuño: Comentario: Línea No. Ref. Etapa del CCN Ubicación Descripción general Comentarios Leyenda:Ref. – En caso de haber brindado una declaración anterior, poner la referencia. CCN – Ciclo del Combustible Nuclear.
2164 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 ANEXO XIIIDECLARACIÓN SOBRE EL EMPLAZAMIENTO EMPLAZAMIENTOEntidad: No. Declaración: Fecha: Nombre del representante legal: Período reportado: Firma y cuño: Comentario: Línea No. Ref. Instalación Edificio Descripción general, uso y contenido Comentarios Leyenda:Ref. – En caso de haber brindado una declaración anterior, poner la referencia a esta. ANEXO XIVDECLARACIÓN SOBRE PLANES DE DESARROLLO DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR PLANES DE DESARROLLO DEL CCNEntidad: No. Declaración: Fecha: Nombre del representante legal: Período reportado: Firma y cuño: Comentario: Línea No. Ref. Etapa del CCN Planes generales para el desarrollo del CCN Planes generales para actividades de I+D relacionadas con el CCN Comentarios Leyenda:Ref. – En caso de haber brindado una declaración anterior, poner la referencia. CCN – Ciclo del Combustible Nuclear.__________