Decreto 79

Reglamento sobre los Requisitos de Seguridad en Instalaciones Nucleares

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 87 Ordinaria de 2023 (2023-09-13)
Páginas
77–92
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El Decreto 79 regula los requisitos de seguridad en instalaciones nucleares en Cuba. Establece las normas para garantizar un alto nivel de seguridad y proteger a los trabajadores, al público y al medio ambiente contra los riesgos de las radiaciones ionizantes. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de dirigir y supervisar la política sobre el uso pacífico de la energía nuclear.

Texto íntegro

GOC-2023-773-O87 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Am-biente”, de 16 de mayo de 2022, dispone, en su

Artículo 85, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de dirigir y supervisar la po-lítica sobre el uso pacífico de la energía nuclear y otras radiaciones ionizantes, así como de regular y controlar su uso seguro, de modo que se asegure la protección de la salud humana y el medio ambiente en el presente y en el futuro.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 207 “Sobre el uso de la energía nuclear”, de 14 de fe-brero de 2000, establece los preceptos generales que la regulan en el territorio nacional, a

2165 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 fin de proteger la vida, la salud, los bienes y el medio ambiente de los posibles efectos no-civos del uso de las radiaciones ionizantes, conscientes de que las aplicaciones pacíficas de esta energía reportan considerables beneficios a la sociedad, en la generación de elec-tricidad y en la medicina, la agricultura, la industria, la investigación y el medio ambiente.

POR CUANTO: El uso de instalaciones nucleares en diferentes sectores de la eco-nomía contribuye al desarrollo próspero y sostenible de nuestra nación, con la adecuada previsión de los requisitos y condiciones de seguridad, para evitar, en el presente y en el futuro, riesgos inaceptables a las personas, la sociedad y el medio ambiente, en armonía con las buenas prácticas, las normas y las recomendaciones internacionales en materia de seguridad nuclear, lo que hace necesario emitir el presente Decreto.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el

Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 79 REGLAMENTO SOBRE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES NUCLEARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos básicos de seguridad aplicables a las instalaciones nucleares durante todo su ciclo de vida, que inclu-ye las etapas de planificación, emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, operación y clausura, con el fin de: a) Garantizar un alto nivel de seguridad para proteger a los trabajadores, al público y al medio ambiente contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes procedentes de instalaciones nucleares; y b) mantener la seguridad y promover su mejora continua.

Artículo 2. Las disposiciones de este Decreto se aplican a las instalaciones: a) Con reactores nucleares de investigación, conjuntos críticos o subcríticos; b) con reactores nucleares con fines de producción de energía eléctrica, para la desali-nización de agua de mar y la producción de radioisótopos u otros; c) de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado o desechos radiacti-vos de alta actividad; d) de almacenamiento temporal de desechos radiactivos que se encuentren en el mis-mo emplazamiento de las instalaciones relacionadas en los incisos anteriores y es-tén directamente vinculadas con estos; y e) otras que se determinen para su aplicación.

Artículo 3. El emplazamiento, el diseño, la construcción, la puesta en servicio, la ope-ración y la clausura de las instalaciones relacionadas en el

Artículo 2 del presente Decre-to, en lo adelante instalaciones nucleares, están sujetos a la autorización por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, Autoridad Nacional Reguladora para la Seguridad Nuclear y Radiológica, adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo adelante Autoridad Nacional Reguladora, y se realiza, según lo establecido al efecto por el citado organismo.

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Artículo 4.1. La responsabilidad principal en materia de seguridad nuclear correspon-de al titular de la autorización, e incluye el control de las actividades de los contratistas y subcontratistas. 2. El titular de la autorización tiene que disponer de los recursos suficientes para ase-gurar el cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en la legislación y las regulaciones vigentes durante todo el ciclo de vida de la instalación nuclear.

CAPÍTULO IIGESTIÓN DE LA SEGURIDAD

SECCIÓN PRIMERAObjetivos de la seguridad para las instalaciones nucleares

Artículo 5. Constituyen objetivos de seguridad durante el emplazamiento, el diseño, la construcción, la puesta en servicio, la operación y la clausura de las instalaciones nuclea-res los siguientes: a) La prevención de accidentes y, en el caso de que se produzcan, la mitigación de sus consecuencias; y b) evitar o hacer extremadamente improbable: 1. Las liberaciones de sustancias radiactivas que requieran medidas de emergencia fuera del emplazamiento, sin disponer de tiempo suficiente para la aplicación deestas.2. Las grandes liberaciones de sustancias radiactivas que requieran medidas de protección a la población que no se puedan limitar en el tiempo o que tengan influencia en grandes extensiones territoriales. 3. Los efectos nocivos de las radiaciones en la biota, a los fines de conservar la diversidad biológica, las especies y su salud, y el estado de hábitats naturales, comunidades y ecosistemas.

SECCIÓN SEGUNDAOrganización y sistema de gestión

Artículo 6. Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones nucleares el titular de la autorización tiene las obligaciones siguientes: a) Demostrar un alto compromiso con la seguridad de la instalación nuclear; b) disponer de los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios con la cualifi-cación, las competencias requeridas y la confiabilidad para el cargo; c) poseer una estructura organizativa apropiada para mantener la seguridad y asegurar la capacidad de respuesta adecuada en situaciones de emergencia; d) disponer de una política de gestión enfocada en la seguridad que promueva su me-jora continua por medio de: 1. La identificación de cualquier nueva información y el análisis de la que sea re-levante en un plazo adecuado, en correspondencia con su significación para la seguridad. 2. La revisión sistemática de la seguridad, lo que implica tener en cuenta la ex-periencia operativa propia, la ajena, la comparación con pares, los avances en seguridad nuclear y en ciencia y tecnología, así como la aplicación de nuevas normas. 3. La implantación, en los plazos adecuados, de las mejoras en seguridad nuclear que sean razonablemente factibles, así como de nuevas actividades y procesos

2167 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 identificados por la organización, que se consideren necesarios para mejorar la gestión de la seguridad. e) desarrollar, implantar, evaluar y mejorar de forma continua un sistema de gestión que abarque todas las etapas de vida de la instalación nuclear y que integre de ma-nera coherente los elementos de la seguridad tecnológica, la prevención de riesgos laborales, la protección del medio ambiente, la seguridad física, la calidad y los as-pectos económicos, para garantizar que la seguridad nuclear se tenga debidamente en cuenta en todas sus actividades; f) promover y desarrollar actitudes y valores en el personal, y en la organización en su conjunto, que sean reflejo de una sólida cultura de seguridad, de modo que se potencie la capacidad de informar y cuestionar el grado de cumplimiento de sus principios y prácticas, y que fomenten el aprendizaje en la organización con respec-to a la seguridad en el personal. g) tener en cuenta la influencia de los factores humanos y organizacionales en la segu-ridad y la interacción de estos con la tecnología, así como que mantenga un enfoque sistémico durante la operación de la instalación nuclear; h) garantizar que los requisitos de calidad se definan y apliquen de forma adecuada para lograr los objetivos de seguridad establecidos en el

Artículo 5 del presente Decreto, y que estén integrados en su sistema de gestión; y i) asegurar que las entidades contratadas y subcontratadas cuya actividad impacta en el cumplimiento de los objetivos de seguridad establecidos en el

Artículo 5 del presente Decreto, cuenten con los recursos humanos, técnicos y económicos ade-cuados para el desempeño eficiente y seguro de las tareas asignadas.

Artículo 7. El sistema de gestión de las instalaciones nucleares debe conceder la de-bida prioridad a la seguridad por encima de cualquier otro aspecto a considerar, de modo que se garantice su mantenimiento y se promueva su mejora continua.

Artículo 8. La cultura de seguridad, conjuntamente con el sistema de gestión y el li-derazgo por parte del personal directivo, en todos los niveles organizativos, constituyen elementos claves para alcanzar un alto grado de seguridad de las instalaciones nucleares.

SECCIÓN TERCERACapacitación y entrenamiento

Artículo 9. Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones nucleares el titular de la autorización tiene las obligaciones siguientes: a) Establecer un sistema de formación y entrenamiento del personal, en corresponden-cia con sus funciones y que reconozca la relevancia de la seguridad; b) garantizar que se cumplan los requisitos de competencia para ocupar los puestos de trabajo con impacto en la seguridad de la instalación nuclear y, cuando sea nece-sario, se realicen actividades de formación, capacitación y entrenamiento, a fin de alcanzar y mantener los niveles de competencia necesarios; c) implantar, implementar y actualizar los programas de formación, capacitación y entrenamiento iniciales y continuos del personal de la instalación nuclear, con la aplicación de un enfoque sistemático; y d) establecer un sistema de evaluación de la eficacia de formación, la capacitación y el entrenamiento con respecto a la seguridad.

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Artículo 10. La formación del personal que labora en las instalaciones nucleares está encaminada a promover comportamientos y actitudes que apoyen a una fuerte cultura de seguridad, y persistan en la importancia de esta en todos los aspectos de la instalación nuclear.

Artículo 11. La Autoridad Nacional Reguladora evalúa, mediante el otorgamiento de la licencia individual, el cumplimiento de los requisitos de competencia del personal que labora en las instalaciones nucleares, para los puestos de trabajo que lo requieran, según lo establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

SECCIÓN CUARTAProtección y seguridad radiológica

Artículo 12. Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones nucleares se cumplen los requisitos de protección y seguridad radiológica dispuestos en las regulaciones vigentes, para la protección de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, el público y el medio ambiente.

Artículo 13.1. El emplazamiento, el diseño, la construcción, la puesta en servicio, la operación y la clausura de las instalaciones nucleares aseguran, ante cualquier situación operacional, que las dosis de radiación recibidas por los trabajadores expuestos y por el público estén justificadas, tan bajas como sea razonablemente posible y por debajo de los valores establecidos en las normas específicas y requisitos aplicables. 2. A los trabajadores y al público se les aplican restricciones de dosis, a los fines de optimizar la protección y seguridad radiológica.

Artículo 14. El Programa de Protección Radiológica asegura la cooperación entre el personal de protección radiológica y el de operación para realizar procedimientos de ope-ración y mantenimiento en las instalaciones, con el fin de: a) Evaluar los riesgos radiológicos; b) garantizar la vigilancia radiológica operacional e individual; y c) controlar la liberación de material radiactivo, así como otros parámetros que garan-ticen la protección de los trabajadores, del público y del medio ambiente.

SECCIÓN QUINTASeguridad y protección física

Artículo 15.1. Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones nucleares se imple-mentan los requisitos de seguridad y protección física, y se adoptan las medidas nece-sarias para mantenerlos en un nivel adecuado de seguridad y protección física, según lo dispuesto al efecto por el Ministerio del Interior. 2. Las Autoridades Nacionales Reguladoras para la Seguridad Nuclear y Radiológica, y para la Seguridad y Protección Física, adoptan las medidas que consideren adecuadas, a fin de abordar la debida interfaz entre los requisitos de seguridad tecnológica y física durante todo el ciclo de vida de la instalación nuclear, con el propósito de velar por la ejecución coordinada y eficaz de lo dispuesto en el presente Decreto.

SECCIÓN SEXTAFundamentación de la seguridad

Artículo 16.1. Para la consecución de los objetivos de seguridad establecidos en el

Artículo 5 del presente Decreto, se aplica el principio de defensa en profundidad, que consiste en in-corporar barreras de protección en múltiples niveles, con el fin de prevenir accidentes en la

2169 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 puesta en servicio y en la operación; mitigar las posibles emisiones de material radiactivo que causen contaminación a largo plazo, fuera del emplazamiento, en caso de ocurrir inci-dentes operacionales o accidentes previstos en la base de diseño. 2. En caso de sucesos internos, externos y condiciones graves o más allá de la base de diseño, las dosis de radiación recibidas por los trabajadores y las descargas de material radiactivo al exterior se minimizan tanto como sea razonablemente posible, para lo cual el diseño y la operación de la instalación nuclear garantizan el mantenimiento de los niveles de defensa siguientes: a) Minimizar la posibilidad de desviaciones del funcionamiento normal, fallos en sis-temas y errores humanos; b) detectar, controlar e interrumpir las desviaciones respecto a las condiciones de fun-cionamiento normal; c) disponer de los sistemas de seguridad y procedimientos necesarios para llevar la instalación a una condición segura tras una situación de accidente base de diseño; d) reducir, tanto como sea posible, la probabilidad de ocurrencia de condiciones de accidente y la liberación incontrolada de materiales radiactivos, así como las dosis recibidas por los trabajadores; e) disponer de procedimientos que permitan gestionar los incidentes operacionales previstos y las condiciones de accidentes; y f) mitigar las consecuencias radiológicas para los trabajadores, el público y el medio ambiente que puedan producirse como resultado de un accidente y de posibles libe-raciones de material radiactivo.

Artículo 17.1. La base de diseño de la instalación nuclear es el conjunto de condiciones y sucesos que se tienen en cuenta explícitamente en el diseño de estructuras, sistemas, componentes y equipos, de acuerdo con criterios establecidos, de manera que pueda so-portarlos sin exceder los límites autorizados. 2. El accidente base de diseño comprende las condiciones de accidente en previsión de las cuales se diseña una instalación con arreglo a criterios establecidos y a metodologías conservadoras, y en relación con las cuales la liberación del material radiactivo se man-tiene dentro de los límites autorizados. 3. El accidente severo comprende las condiciones más graves que las de un accidente base de diseño y que ocasionan una degradación importante del núcleo de la instalación. 4. El incidente operacional previsto es toda desviación de la operación normal que se espera que pueda ocurrir una o más veces durante la vida de la instalación nuclear que, por diseño, no debe evolucionar a accidente.

Artículo 18.1. El titular de la autorización, en las etapas de emplazamiento, diseño, puesta en servicio, construcción, operación y clausura, es responsable de realizar la eva-luación de seguridad de la instalación nuclear para determinar que se ha alcanzado un adecuado nivel de seguridad y que la instalación cumple con los objetivos establecidos en el

Artículo 5 del presente Decreto. 2. El alcance y grado de detalle de la evaluación de seguridad de la instalación nuclear debe ser proporcional a la naturaleza y magnitud potencial del riesgo correspondiente a la instalación; además, debe considerar los riesgos inherentes al emplazamiento.

Artículo 19.1. Las estructuras, sistemas, componentes y barreras importantes para la seguridad abarcan todos los elementos de una instalación o actividad que contribuya a

2170 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 la protección y seguridad tecnológica, con excepción de los factores humanos, y son las siguientes: a) Las que mantienen el cumplimiento de su función ante cualquier suceso iniciador postulado para garantizar las funciones principales de seguridad de la instalación que se especifican en este Reglamento; y b) las relevantes para la seguridad. 2. Las estructuras, sistemas, componentes y barreras relevantes para la seguridad son las siguientes: a) Las que se da crédito en los análisis de sucesos internos o externos, o de condicio-nes graves o condiciones más allá de la base de diseño, para garantizar las funciones principales o el objetivo de seguridad establecido en este Decreto; b) las que por diseño tienen por objeto evitar la superación de los límites de dosis esta-blecidos a los trabajadores o miembros del público durante la operación normal de la instalación nuclear; c) las que se ha demostrado que tienen un impacto significativo en el riesgo de la ins-talación; y d) las que su fallo podría impedir el funcionamiento de los sistemas importantes para la seguridad en las situaciones en que las estructuras, sistemas, componentes y barreras pudieran ser requeridos. 3. A los fines de prevenir, evitar, detectar y controlar los incidentes operacionales pre-vistos y las condiciones de accidente, y mitigar sus consecuencias, el solicitante o el titu-lar de la autorización analiza la instalación de forma que se verifique la efectividad de las estructuras, sistemas, componentes y barreras importantes para la seguridad, la viabilidad de las acciones humanas requeridas y la capacidad de las barreras.

Artículo 20. En la evaluación de las funciones de seguridad de las estructuras, siste-mas, componentes y barreras diseñados, se determina si se aplican con un grado suficiente de fiabilidad y con un enfoque graduado; si es adecuado el grado de fiabilidad, redundan-cia, diversidad, separación, segregación, independencia y cualificación de equipo, y si sus posibles vulnerabilidades han sido determinadas y eliminadas.

Artículo 21.1. La evaluación de seguridad incluye un análisis de los riesgos de la ins-talación, con el fin de verificar que todos los posibles sucesos iniciadores de accidentes, derivados de incidentes operacionales previstos y condiciones de accidentes han sido adecuadamente considerados en el diseño y operación de la instalación, de acuerdo con su frecuencia de ocurrencia y gravedad de las consecuencias, y se verifica que existan las medidas preventivas o mitigadoras adecuadas para responder a cada situación. 2. El análisis de los riesgos es actualizado periódicamente, de manera que refleje la situación real de la instalación nuclear y su emplazamiento. 3. Los resultados de la evaluación de seguridad quedan documentados de modo que se identifique explícitamente, o mediante documentos referenciados en este, los códigos, normas y bases de diseño aplicables a cada estructura, sistema y componente que resulten importantes para la seguridad, los cuales quedan claramente identificados y definidos.

Artículo 22.1. El documento principal en el cual se fundamenta la seguridad de las instalaciones nucleares es el Informe de Seguridad. 2. El Informe de Seguridad está dirigido a demostrar que una instalación nuclear puede ser operada de forma segura, y que proporciona las evidencias que demuestren lo siguiente:

2171 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 a) La adopción de un sistema efectivo de gestión de la seguridad; b) la identificación de todos los accidentes potenciales que están presentes o pudiesen estar presentes en la instalación; c) la identificación de todos los peligros del proceso que pueden resultar en un acci-dente nuclear; d) la evaluación de los riesgos de accidentes asociados a los peligros antes identificados;e) el establecimiento de las medidas de control necesarias para eliminar o reducir el riesgo de accidentes nucleares en tanto resulte razonablemente práctico; f) la implementación de un plan de respuesta a emergencias para controlar y minimi-zar las consecuencias de cualquier accidente nuclear; y g) la adopción de un mecanismo de revisión para asegurar que el Informe de Segu-ridad y las medidas de control se evalúan y actualizan de forma continua, de sernecesario.

Artículo 23.1. El Informe de Seguridad debe satisfacer los requisitos mínimos siguientes: a) Brindar al operador de la instalación nuclear la certeza de su capacidad para garan-tizar la operación segura de esta; b) demostrar a la Autoridad Nacional Reguladora que se han adoptado las medidas de control necesarias para prevenir accidentes, y limitar sus consecuencias a la salud humana y el medio ambiente; y c) proporcionar un mecanismo que permita al operador de la instalación nuclear y a la Autoridad Nacional Reguladora verificar los aspectos siguientes: I. Las medidas de control y los correspondientes estándares de desempeño adopta-dos son adecuados y resultan suficientes para eliminar o reducir los riesgos de accidentes y cumplir con los requisitos reguladores vigentes aplicables. II. Las disposiciones que componen el sistema de gestión integrado enfocado en la seguridad aseguran la integridad y efectividad permanentes de las medidas de control durante toda la vida útil de la instalación nuclear. 2. El Informe de Seguridad se elabora previo al inicio de la construcción y se actualiza periódicamente para reflejar los análisis y las modificaciones realizadas en la instalación, en las condiciones del emplazamiento y en los códigos, normas y bases de diseño aplica-bles, así como durante la construcción, la operación y hasta que la instalación haya sido clausurada. 3. El contenido del Informe de Seguridad se establece por la Autoridad Nacional Re-guladora.

Artículo 24. Los resultados de la evaluación de seguridad se emplean para desarrollar el programa de mantenimiento, vigilancia e inspección; implementar los procedimien-tos en todas las actividades operacionales importantes en relación con la seguridad; res-ponder a incidentes y accidentes operacionales previstos; determinar las competencias necesarias del personal que trabaja en la instalación; adoptar decisiones con un enfoque integrado e informado en el riesgo; y como referencia en la planificación de la respuesta a las emergencias dentro y fuera del emplazamiento y la gestión de los accidentes.

Artículo 25.1. La seguridad de las instalaciones nucleares es reevaluada por el titular de la autorización, una vez cada cinco años, con el objetivo de realizar un examen exhaus-tivo de la instalación nuclear y su comportamiento durante este período.

2172 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 20232. La Autoridad Nacional Reguladora puede requerir la reevaluación de la seguridad de las instalaciones nucleares en un término inferior cuando concurran circunstancias que así lo recomienden.

Artículo 26. En la reevaluación de la seguridad de las instalaciones nucleares es necesario: a) Confirmar que las bases de diseño continúan siendo válidas y que la instalación mantiene su cumplimiento, o establecer las medidas correctoras necesarias, cuando en algún caso no se cumplen; b) verificar la disponibilidad y vigencia de las medidas para la prevención de acciden-tes y la mitigación de sus consecuencias, y la aplicación del principio de defensa en profundidad; y c) garantizar que la seguridad permanece en un nivel elevado durante el siguiente periodo.

Artículo 27. Como resultado de la revisión periódica de la seguridad, se introducen en la instalación nuclear las mejoras que sean razonablemente factibles, en plazos adecuados a su importancia, y tienen como referencia los objetivos establecidos en el

Artículo 5 delpresente Decreto.

Artículo 28. Para la introducción de las mejoras en seguridad en la instalación nuclear, se toman en consideración las mejores prácticas y la evolución de las normas nacionales e internacionales de protección radiológica y de seguridad, así como los aspectos relati-vos al envejecimiento, la experiencia operativa, los resultados de las investigaciones más recientes y los avances de la ciencia y la tecnología compatibles con el diseño existente y los relacionados con los factores humanos.

CAPÍTULO IIIEMPLAZAMIENTO

Artículo 29. Previo al emplazamiento de las instalaciones nucleares se tiene que rea-lizar lo siguiente: a) Evaluar el sitio potencial para la construcción de la instalación nuclear con el fin de determinar los efectos que pueda tener, desde el punto de vista de la seguridad nuclear, en la población y medio ambiente circundantes, así como también los po-sibles condicionantes que el emplazamiento pueda imponer sobre el diseño de la instalación, incluidos los aspectos relativos a las vías de transporte y evacuación y a la gestión de emergencias; y b) tener en cuenta, en la evaluación de los impactos potenciales de la instalación en el emplazamiento: 1. Las diferentes interacciones entre la instalación, la población y el medio ambiente, incluidos los factores de densidad y distribución de la población, de meteorología, hidrología superficial y subterránea, geología, sismología, usos de la tierra y del agua, y demás factores ecológicos y ambientales, así como los imputables a las actividades humanas previstas. 2. La disponibilidad de servicios que se encuentran ubicados fuera del emplaza-miento, que puedan ayudar a mantener la seguridad de la instalación y la pro-tección de la población, como son, entre otros, los servicios de suministro de electricidad, contra incendios, accesos, comunicaciones y de emergencia. 3. En la evaluación de los impactos potenciales del emplazamiento en la instalación considerar, desde el punto de vista de la seguridad nuclear, los riesgos asociados a sucesos externos de origen natural o humano que pudieran afectar a la seguri-dad de la instalación y que deben ser considerados en el diseño.

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Artículo 30. Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones nucleares se establecen programas de monitoreo, vigilancia y seguimiento de los aspectos siguientes: a) Las características del emplazamiento y los sucesos externos que puedan afectar a la seguridad; la evaluación del impacto potencial sobre la instalación de los cambios observados; las actuaciones humanas a tener en cuenta como posibles inductores de sucesos externos considerados en el diseño inicial; así como las modificaciones autorizadas, de acuerdo con lo establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; b) las condiciones del entorno que puedan verse afectadas por el posible impacto de la instalación nuclear; la evaluación de los efectos potenciales de los cambios ob-servados; y c) el titular de la autorización debe evaluar el impacto potencial sobre el emplaza-miento de las modificaciones en la instalación, para garantizar que se mantienen los objetivos de seguridad establecidos en el

Artículo 5 del presente Decreto.

CAPÍTULO IVDISEÑO

Artículo 31. El diseño de las instalaciones nucleares contempla, para toda situación operacional y durante su ciclo de vida, la presencia de mecanismos de seguridad nuclear intrínsecos, múltiples barreras de protección físicas, sistemas de protección de estas y procedimientos, con el objetivo de prevenir la emisión incontrolada de material radiacti-vo o mitigar sus consecuencias, así como la combinación de elementos de seguridad que contribuyan a la efectividad de dichas barreras.

Artículo 32. En el diseño de las instalaciones nucleares se debe prevenir, hasta donde sea razonablemente posible, lo siguiente: a) Las amenazas a la integridad de las barreras; b) el fallo de una barrera en caso de que se produzca un suceso que la pueda amenazar o como consecuencia del fallo de otra; y c) liberaciones de materiales radiactivos, si llegase a fallar una barrera.

Artículo 33.1. El diseño de las instalaciones nucleares en operación normal y ante la ocurrencia de cualquier suceso iniciador postulado, sucesos externos o internos previs-tos en el diseño, condiciones graves o condiciones más allá de la base de diseño que no conduzcan a accidente severo, asegura el cumplimiento de las funciones principales de seguridad siguientes: a) Control de la reactividad, que en el caso del almacenamiento de combustible nu-clear fresco o gastado, asegure la subcriticidad; b) refrigeración del reactor, del combustible gastado y de los desechos de alta activi-dad; y c) confinamiento y blindaje del material radiactivo, que asegure el cumplimiento de los límites de dosis establecidos. 2. Adicionalmente, en las instalaciones donde se almacene combustible gastado o de-sechos radiactivos se asegura su recuperabilidad ante cualquier suceso iniciador postula-do, o sucesos externos o internos previstos en el diseño. 3. Se establece como suceso iniciador postulado, todo suceso definido durante el dise-ño capaz de dar lugar a incidentes operacionales previstos o a condiciones de accidentes.

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Artículo 34. Con respecto a los sucesos externos, en la instalación nuclear se realiza lo siguiente: a) Verificar que esté diseñada para hacer frente a los sucesos externos postulados en el emplazamiento, de modo que se garantice el cumplimiento con las funciones prin-cipales de seguridad; y b) analizar el diseño para garantizar el cumplimiento de los objetivos de seguridad establecidos en el

Artículo 5 del presente Decreto ante sucesos externos extremos de origen natural o humano no intencionado.

Artículo 35. Con respecto a los sucesos internos en la instalación nuclear, se debe rea-lizar lo siguiente: a) Verificar que esté diseñada para hacer frente a los sucesos internos postulados, de modo que se garantice el cumplimiento de las funciones principales de seguridad, y adoptar el principio de defensa en profundidad en la protección frente a dichos sucesos, con la implantación de medidas que eviten su ocurrencia antes de su ini-cio; detectarlos y controlarlos, o extinguirlos lo antes posible en caso de que se produzcan, e impedir la propagación a otras áreas que puedan afectar a la seguridad nuclear; y b) analizar el diseño para garantizar el cumplimiento de los objetivos de seguridad establecidos en el

Artículo 5 del presente Decreto ante sucesos internos que superen la base de diseño de la instalación.

Artículo 36. Para asegurar el cumplimiento de las funciones principales de seguridad o sus objetivos, establecidos en el presente Decreto, el titular de la instalación dispone en sus reglamentos internos las funciones que las estructuras, sistemas, componentes y barreras deben cumplir.

Artículo 37. El diseño de las estructuras, sistemas, componentes y barreras importantes para la seguridad garantiza el cumplimiento de sus funciones con un alto nivel de fiabili-dad, por lo que se seleccionan las alternativas y se tiene en cuenta el orden de prioridad siguiente: 1. Procesos intrínsecamente seguros. 2. Elementos de diseños pasivo y activo. 3. Controles administrativos.

Artículo 38. En el diseño de las estructuras, sistemas, componentes y barreras impor-tantes para la seguridad se tiene que: a) Aplicar criterios y normas de diseño acordes a la fiabilidad necesaria de acuerdo con su importancia para la seguridad; b) tener en cuenta las necesidades de mantenimiento, pruebas y gestión de envejeci-miento; y c) usar tecnologías cuya eficacia ha sido comprobada o validada.

Artículo 39.1. Las estructuras, los sistemas, los componentes y las barreras de las instalaciones nucleares se identifican y clasifican de acuerdo con su importancia para la seguridad; el método de clasificación debe basarse en el análisis de los sucesos iniciado-res postulados, sucesos internos y externos, y condiciones graves o condiciones más allá de la base de diseño, complementadas, cuando sea apropiado, por los análisis de riesgos y el juicio de ingeniería.

2175 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 20232. Las estructuras, los sistemas, los componentes y las barreras importantes para la seguridad se diseñan, fabrican, prueban, instalan, operan y mantienen de acuerdo con su clasificación de seguridad.

Artículo 40. Las estructuras, los sistemas, los componentes y las barreras importantes para la seguridad de las instalaciones nucleares se diseñan de forma que se asegure el cumplimiento de sus funciones durante todo el ciclo de vida de la instalación, en las situa-ciones operacionales y de incidentes operacionales previstos y condiciones de accidentes en las cuales deben llevar a cabo su función, lo que debe tener en cuenta las condiciones ambientales y sísmicas consideradas en la evaluación de seguridad.

CAPÍTULO VCONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO

Artículo 41. Los procesos de construcción, fabricación y montaje de las estructuras, los sistemas, los componentes y las barreras de las instalaciones nucleares se llevan a cabo de acuerdo con su clasificación de seguridad y sísmica.

Artículo 42. Los procesos de construcción, fabricación y montaje aseguran: a) El cumplimiento de las bases de diseño de la instalación con los márgenes de segu-ridad establecidos; y b) una fiabilidad acorde con su importancia para la seguridad.

Artículo 43.1. Previo a la puesta en servicio de las instalaciones nucleares se elabora y aprueba un programa de puesta en servicio, que incluye todas las estructuras, sistemas, componentes y barreras. 2. En cada caso se verifica que durante la construcción y montaje de la instalación se han cumplido los requisitos de diseño y que todas las estructuras, sistemas, componentes y barreras cumplen satisfactoriamente las funciones para las cuales fueron diseñados. 3. Se establecen y mantienen registros que evidencien los resultados obtenidos durante la aplicación del programa de puesta en servicio, de modo que se pueda demostrar que todas las estructuras, sistemas, componentes y barreras fueron probados para verificar el cumplimiento de sus funciones de seguridad.

CAPÍTULO VIOPERACIÓN

Artículo 44. Previo al inicio de la operación de las instalaciones nucleares se actualiza el Informe de Seguridad y se elabora el Informe de límites y condiciones para la opera-ción segura de la instalación.

Artículo 45.1. El Informe de límites y condiciones de la operación segura de la insta-lación comprende el conjunto de reglas que establecen los límites de los parámetros, la capacidad funcional y los niveles de rendimiento del equipo y el personal, evaluados y aceptados por la Autoridad Nacional Reguladora para la explotación segura de una ins-talación autorizada, que tienen como objetivos evitar que surjan de manera anticipada situaciones que conduzcan a la ocurrencia de incidentes operacionales y condiciones de accidente, y mitigar las consecuencias de estos eventos. 2. Durante la operación de las instalaciones nucleares el titular de la autorización tiene las obligaciones siguientes: a) Establecer y mantener límites de operación segura para proporcionar una protec-ción adecuada de la integridad de las barreras físicas contra la radiación y la libera-ción incontrolada de material radiactivo;

2176 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 b) mantener registros suficientes que demuestren el cumplimiento de los límites y con-diciones para la operación segura de la instalación; c) elaborar, documentar e implantar programas de mantenimiento, pruebas, vigilancia e inspección de las estructuras, los sistemas, los componentes y las barreras impor-tantes para la seguridad, con el fin de asegurar que su disponibilidad, fiabilidad y operabilidad se mantienen de acuerdo con sus bases de diseño; d) establecer controles administrativos sobre las estructuras, los sistemas, los compo-nentes y las barreras acordes a su importancia para la seguridad; e) implementar controles administrativos que garanticen que las actividades que afec-tan a las estructuras, los sistemas, los componentes y las barreras de protección importantes para la seguridad sean adecuadamente analizadas y controladas en toda condición de operación, de acuerdo con la evaluación de seguridad de la instala-ción; y f) crear y mantener uno o más comités de seguridad interna, con el fin de asesorar al personal directivo acerca de las cuestiones de seguridad vinculadas a la puesta en servicio, la explotación y la modificación de la instalación; estos comités tienen entre sus miembros a especialistas con conocimientos y experiencia demostrados para prestar asesoramiento apropiado y, en la medida necesaria, actúan con inde-pendencia de la dirección de operaciones que plantee el asunto de seguridad.

Artículo 46.1. El titular de la autorización, previo al inicio de la operación de las ins-talaciones nucleares, dispone para toda situación operacional en que se pueden encontrar estas, de un conjunto de procedimientos y guías de operación normal de los incidentes operacionales previstos y de las condiciones de accidente que especifiquen las acciones a adoptar, con el fin de mantener la instalación en condiciones seguras, restablecer las fun-ciones principales de seguridad o mitigar la pérdida, con el fin de mantener los objetivos de seguridad establecidos en el

Artículo 5 del presente Decreto. 2. En los procedimientos y guías se describen claramente los métodos de operación, incluidas todas las comprobaciones, los ensayos, las calibraciones y las inspecciones que se precisen para garantizar el cumplimiento de los límites y condiciones de la operación segura de la instalación. 3. El diseñador y el fabricante, de ser necesario, participan en la elaboración de los procedimientos y guías.

Artículo 47.1. Los procedimientos y las guías de operación se verifican y validan antes de su entrada en vigor y se mantienen actualizados para reflejar la situación de la instala-ción nuclear y de la organización, así como la experiencia y conocimientos adquiridos y las buenas prácticas de operación identificadas. 2. El personal de la instalación nuclear implicado es capacitado y entrenado adecuada-mente en el manejo y la aplicación de los procedimientos y guías.

Artículo 48.1. En emplazamientos con más de una unidad, los procedimientos y guías para la operación normal, incidentes operacionales previstos y condiciones de accidente tienen en consideración la operación segura y la gestión de accidentes en cada una de las unidades del emplazamiento simultáneamente, así como las acciones coordinadas de in-terfaz entre estas, con especial atención a las interdependencias asociadas a la seguridad. 2. En estos procedimientos y guías se especifican, de forma clara y precisa, las res-ponsabilidades en cuanto a los límites físicos y se establecen las vías de comunicación eficaces.

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Artículo 49.1. Previo y durante la operación de las instalaciones nucleares, con rela-ción a las situaciones de emergencia se tiene que: a) Disponer de un Plan de Emergencia, y procedimientos para prepararse y responder eficazmente a las emergencias en el emplazamiento, según lo establecido en la le-gislación vigente; b) asegurar que existan las disposiciones necesarias para coordinar la preparación y res-puesta, en casos de emergencia, con las autoridades municipales, provinciales y na-cionales; c) asegurar la disponibilidad de recursos adecuados y suficientes, y la existencia de las instalaciones convenientes en el emplazamiento, de manera que se puedan cumplir eficazmente la gestión de las condiciones de emergencia, así como los mecanismos de coordinación para recibir ayuda externa; d) establecer los mecanismos de coordinación adecuados y procedimientos necesarios para colaborar con las autoridades competentes en la implementación de los planes de emergencia, en la comunicación al público y en las medidas de respuesta pre-vistas en estos con el fin de proteger a la población en caso de accidente, según lo establecido en la legislación y regulaciones vigentes; e) asegurar que el personal involucrado en la respuesta a emergencias participe perió-dicamente en actividades de capacitación, simulacros y ejercicios para garantizar que estén en condiciones de cumplir eficazmente las funciones asignadas, y que dispongan de los conocimientos, las competencias y aptitudes requeridos; f) disponer, como parte del sistema de gestión, de un programa que garantice la dis-ponibilidad y fiabilidad de los suministros, equipos, sistemas e instalaciones de co-municación, planes, procedimientos, personal y demás dispositivos necesarios para cumplir las funciones en caso de emergencia; el programa incluye disposiciones relativas a inventarios, reaprovisionamiento, pruebas y calibraciones a fin de garan-tizar que estos elementos estén siempre disponibles y en condiciones de funcionar en caso de emergencia; y g) garantizar que se adopten disposiciones para ejercitar, mantener, examinar y actua-lizar los planes, procedimientos y demás dispositivos de emergencia, e integrar las enseñanzas extraídas de la investigación, la experiencia operativa de los simulacros y ejercicios de emergencias. 2. Previo a la llegada del combustible nuclear al emplazamiento, el plan de emergencia debe estar ejercitado por el personal involucrado en la respuesta a emergencias y aproba-do por la instancia que corresponda.

Artículo 50.1. Los requisitos específicos relativos a la preparación y respuesta a emergencias nucleares en el emplazamiento se establecen por la Autoridad Nacional Reguladora. 2. Las disposiciones para la respuesta fuera del emplazamiento se establecen por el jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil en coordinación con la Autoridad Nacional Reguladora.

Artículo 51. El control de las descargas de material radiactivo de las instalaciones nu-cleares se realiza según los requisitos establecidos por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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Artículo 52.1. Durante la operación de las instalaciones nucleares se garantiza por el titular de la autorización que ninguna modificación de la instalación, de manera indivi-dual o en conjunto con otras, permanente o temporal, degrade su capacidad de operar de forma segura, de modo que se asegure el cumplimiento de las funciones principales y el objetivo de seguridad de la instalación. 2. La modificación de la instalación nuclear no puede degradar los sistemas y medidas de seguridad y protección física dispuestos, y no puede obstaculizar o impedir el cumpli-miento de las funciones principales y el objetivo de seguridad de la instalación.

Artículo 53. Para la experiencia operativa de las instalaciones nucleares se tiene que realizar lo siguiente: a) Establecer e implementar un programa sistemático de recopilación, cribado, análi-sis, documentación y comunicación interna de la experiencia operativa propia y aje-na, con el objetivo de identificar, seleccionar e implantar, de modo rápido, lecciones aprendidas importantes para la seguridad, así como realizar la notificación a las autoridades correspondientes de los sucesos con impacto potencial en la seguridad de la instalación; y b) establecer acuerdos con las organizaciones encargadas del diseño, fabricación, construcción, mantenimiento, suministro de estructuras, sistemas, componentes y de servicios importantes para la seguridad, de modo que se mantenga actualizada la experiencia operativa y comuniquen con inmediatez la detección de fallos y desvia-ciones que puedan afectar las condiciones de seguridad, y le sirvan de apoyo para su análisis y resolución.

Artículo 54. Durante la etapa de operación de la instalación nuclear se debe llevar a cabo un programa de gestión de envejecimiento de las estructuras, los sistemas, los com-ponentes y las barreras importantes para la seguridad, a los fines de garantizar el manteni-miento de sus funciones en las condiciones previstas en sus bases de diseño.

Artículo 55. La gestión de los desechos radiactivos generados y almacenados en las instalaciones nucleares y el combustible gastado se realiza según los requisitos estableci-dos por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 56.1. Previo al cese de la operación de la instalación nuclear se realiza la eva-luación de seguridad y de riesgos de la instalación. 2. De estos análisis de accidentes se deducen los límites y condiciones de operación segura de las estructuras, los sistemas, los componentes y las barreras importantes para la seguridad, y las acciones y los requisitos de vigilancia aplicables en la futura situaciónde cese.

CAPÍTULO VIICLAUSURA

Artículo 57.1. Durante las fases de diseño, construcción y operación de las instalacio-nes nucleares se prevén las necesidades y se tienen en cuenta las actividades requeridas para el desmantelamiento seguro de la instalación, se establece y mantiene un plan de clausura que incluya el plan de desmantelamiento y de descontaminación, así como la gestión del combustible nuclear, de los desechos radiactivos y las fuentes selladas en desuso, según lo establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Los titulares de las autorizaciones son responsables de la gestión de clausura de las instalaciones nucleares; desde el inicio de su ciclo de vida deben prever los recursos financieros necesarios para sufragar los costos correspondientes.

2179 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 20233. Como resultado de la clausura de las instalaciones nucleares se elabora un Informe final. 4. El Informe final de clausura incluye los estudios de confirmación final que se re-quieran y se conserva junto a otros registros, según lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Este Decreto entra en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

SEGUNDA: Las autoridades nacionales reguladoras, en correspondencia con el alcan-ce de sus campos de regulación, establecen los requisitos técnicos específicos necesarios para la implementación del presente Decreto.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de diciem-bre de 2022.Manuel Marrero Cruz________________