Decreto 81
El Decreto 81 crea el Grupo Empresarial de Producción y Comercialización Porcina como organización superior de dirección empresarial subordinada al Consejo de Ministros. Esta norma es emitida por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
- Se crea el Grupo Empresarial de Producción y Comercialización Porcina (Artículo 1).
- El grupo se crea con bienes y recursos asignados del Grupo Empresarial Ganadero (Artículo 2).
- El Ministro de la Agricultura se encarga de atender al nuevo grupo empresarial.
- El Grupo Empresarial Ganadero debe adoptar medidas para la ejecución en 60 días hábiles.
- El Grupo Empresarial de Producción y Comercialización Porcina inicia operaciones al entrar en vigor el decreto y tiene 90 días hábiles para aprobar su estructura y plantilla.
Texto íntegro
GOC-2023-62-O7 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 336 “Del sistema de relaciones de las organizaciones superiores de dirección empresarial”, de 5 de septiembre de 2017, en su
Artículo 2, apartado 1, dispone que el Consejo de Ministros crea las organizaciones superiores de dirección empresarial que se le subordinan y dispone su extinción, fusión o cualquier otro movimiento organizativo cuando resulte procedente.
POR CUANTO: A partir de la reorganización del Grupo Empresarial Ganadero, resulta necesario crear el Grupo Empresarial de Producción y Comercialización Porcina como organización superior de dirección empresarial, subordinada al Consejo de Ministros, y entidad nacional a todos los fines previstos en la legislación vigente.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos l) y o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:DECRETO 81 CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL GRUPO EMPRESARIAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN PORCINA
Artículo 1. Crear la organización superior de dirección empresarial denominada Grupo Empresarial de Producción y Comercialización Porcina, subordinada al Consejo de Ministros, como entidad nacional, a todos los fines previstos en la legislación vigente.
123 GACETA OFICIAL18 de enero de 2023
Artículo 2. El Grupo Empresarial de Producción y Comercialización Porcina se crea con los bienes y recursos que se le asignen para integrar su patrimonio, provenientes del Grupo Empresarial Ganadero y es atendido por el Ministro de la Agricultura.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Grupo Empresarial Ganadero adopta las medidas que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
SEGUNDA: El Ministro de Economía y Planificación en un término de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, dispone la integración de la organización superior de dirección empresarial denominada Grupo Empresarial de Producción y Comercialización Porcina y modifica la del Grupo Empresarial Ganadero.
TERCERA: El Grupo Empresarial de Producción y Comercialización Porcina comienza sus operaciones como entidad nacional, a la entrada en vigor del presente Decreto y cuenta con un plazo de hasta noventa días hábiles para aprobar su estructura y plantilla, inscribirse en los registros correspondientes y realizar las demás acciones necesarias para su funcionamiento.
CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de diciembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO ______ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN