Decreto 85
El Decreto No. 85 del Consejo de Ministros declara un día de receso laboral con pago de salario. Fue emitido por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
- El receso laboral se establece para el viernes 5 de mayo de 2023.
- Se dispone con pago del salario, según el Artículo 100 de la Ley 116 "Código de Trabajo".
- La Ministra de Trabajo y Seguridad Social emitirá disposiciones complementarias para su ejecución.
- El Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2023-408-EX36 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo, de 20 de diciembre 2013, en su
Artículo 100 establece que el receso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental; es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos,período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.
POR CUANTO: Considerando que han sido pospuestas en todo el país las actividades previstas a realizar en ocasión del “Día Internacional de los Trabajadores”, este Primero de Mayo, se ha decidido disponer por esta vez, el receso de las actividades laborales el próximo viernes 5 de mayo, para que nuestro pueblo participe simultáneamente en todo el país, en las actividades concebidas para conmemorar la histórica jornada del proletariado cubano.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos o) y w), del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 85 QUE DECLARA DÍA DE RECESO LABORALArtículo Único. Disponer el receso laboral con pago del salario, el día viernes 5 de mayo de 2023.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, la emisión de las disposiciones jurídicas complementarias para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de mayo de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz
242 GACETA OFICIAL 4 d e mayo d e 2023 MINISTERIO ______TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL