Decreto 86

Del Enfrentamiento al Cambio Climático

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2023-05-25
Publicada en
Gaceta No. 87 Ordinaria de 2023 (2023-09-13)
Páginas
92–106
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El Decreto 86 regula el enfrentamiento al cambio climático en Cuba. Establece las responsabilidades de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, del sector empresarial, los gobernadores provinciales y los consejos de la Administración municipales. El objetivo es fortalecer el marco institucional para el enfrentamiento al cambio climático y promover acciones de adaptación y mitigación.

Texto íntegro

GOC-2023-774-O87 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su

Artículo 75 reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país.

POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, en el Título V establece las acciones y medidas a ejecutar para enfrentar el cambio climático.

POR CUANTO: El enfrentamiento al cambio climático es de alta prioridad debido a que el archipiélago cubano es muy vulnerable a las modificaciones globales del clima, dada su condición geográfica; el cambio climático es inequívoco, agrava los problemas ambientales acumulados en la nación cubana y se convierte en un factor determinante del desarrollo sostenible.

POR CUANTO: El 25 de abril de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático, que establece las responsabilidades en su implementación por las personas naturales y jurídicas, y la sociedad en general, por lo que resulta necesario disponer las normas jurídicas para su ejecución.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el

Artículo 137, inciso o), en relación con el 144, inciso k), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 86 DEL ENFRENTAMIENTO AL CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto tiene los objetivos siguientes: a) Fortalecer el marco institucional para el enfrentamiento al cambio climático, establecer las responsabilidades de los órganos y organismos de la Administración

2180 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 Central del Estado, del sector empresarial, los gobernadores provinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales; b) promover acciones de adaptación y mitigación al cambio climático vinculadas a la seguridad alimentaria, el uso de la energía renovable, la eficiencia energética y el manejo integral de los bosques, instrumentos del ordenamiento territorial y urbano, el patrimonio cultural, la pesca, la agropecuaria, la salud, el turismo, la construcción, el transporte y la industria; c) priorizar la atención a las medidas de adaptación al cambio climático y la gestión para la reducción del riesgo de desastres, con énfasis en la protección de las personas en las poblaciones vulnerables; el ordenamiento del territorio y las que resulten de la implantación de las políticas sectoriales y de enfrentamiento en la zona costera; d) fortalecer las acciones de mitigación, conforme a las prioridades del desarrollo económico y social del país; e) priorizar las inversiones para la implementación de las medidas y acciones nacionales en el enfrentamiento al cambio climático en materia de mitigación y adaptación; y f) promover la capacitación científica, tecnológica y la innovación en función de las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 2. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y ejecuten actividades que interactúen con el medio ambiente en los espacios terrestres, marítimos o aéreos sobre los que la República de Cuba tenga jurisdicción.

CAPÍTULO IIMARCO INSTITUCIONAL PARA EL ENFRENTAMIENTO AL CAMBIO CLIMÁTICO

SECCIÓN PRIMERADel Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

Artículo 3. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo responsable de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la implementación de la política para enfrentar el cambio climático, en particular, la ejecución del Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático, a cuyos efectos debe velar por el desarrollo e implementación de las medidas siguientes: 1. De carácter general: a) Controlar la efectividad de las medidas de enfrentamiento al cambio climático derivadas de la implantación de las políticas sectoriales, para lo que propone las requeridas y establece las disposiciones necesarias, en el marco de su competencia; b) identificar y promover acciones y proyectos de adaptación al cambio climático, de carácter integral y progresivos, necesarios para reducir la vulnerabilidad existente, con particular atención a las zonas priorizadas; así como considerar la población en riesgo, su seguridad física y alimentaria, el patrimonio y el desarrollo del turismo; c) proponer las normas jurídicas y contribuir a su implementación, de manera que respalden la ejecución de las acciones en el enfrentamiento al cambio climático; d) coordinar la implementación de las medidas encaminadas a la gestión y recuperación integral de las playas arenosas del archipiélago cubano, a priorizar las urbanizadas de uso turístico y a reducir la vulnerabilidad estructural del patrimonio construido;

2181 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 e) propiciar y controlar las acciones de conservación y rehabilitación de los arrecifes de coral en todo el archipiélago, con prioridad en las crestas que bordean la plataforma insular y protegen las playas; f) asesorar y controlar en la toma de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático derivadas de las políticas sectoriales en los programas, planes y proyectos vinculados a los sectores priorizados en el enfrentamiento al cambio climático; g) velar por el fortalecimiento de los sistemas de monitoreo, vigilancia y alerta temprana para evaluar sistemáticamente el estado y calidad de la zona costera, el agua, los suelos, el bosque y la salud humana, animal y vegetal; h) impulsar y controlar las medidas y acciones para elevar la percepción del riesgo, y aumentar el nivel de conocimiento y el grado de participación de toda la población en el enfrentamiento al cambio climático; i) promover la gestión y utilización de los recursos financieros internacionales disponibles, tanto los provenientes de fondos climáticos globales y regionales, como los de fuentes bilaterales, para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto;j) dirigir y controlar las medidas que aseguren el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el país vinculados con el tema; y k) fortalecer la actuación coordinada del sistema de inspección y control ambiental en lo referente al cumplimiento del presente Decreto. 2. Respecto a la adaptación: a) Coordinar las acciones encaminadas a identificar los impactos del cambio climático en los sectores, actividades y localidades, con énfasis en los más relevantes y vulnerables, y proponer medidas de adaptación consistentes con los escenarios de cambio climático identificados; b) asegurar y controlar que la adaptación al cambio climático se incorpore en los instrumentos del ordenamiento territorial y urbano, y demás planes y políticas sectoriales y locales; c) coordinar, conducir y participar en la realización de los Estudios de Peligro, Vulne-rabilidad y Riesgo en el ciclo de reducción de desastres en el período 2050-2100, priorizar la zona marino costera, jerarquizar a todos los niveles las áreas y actividades identificadas en sectores priorizados y a escala local; d) supervisar la evaluación e introducción de tecnologías modernas y eficientes para reducir los costos del enfrentamiento al cambio climático; e) identificar las playas arenosas del archipiélago que requieren de acciones de conservación, mantenimiento y recuperación integral, y participar en la implementación y control de los proyectos aprobados para tales fines; f) participar y asesorar en la ejecución de los planes y proyectos para detener el deterioro; conservar y rehabilitar en lo posible los arrecifes de coral en todo el archipiélago, con prioridad en las crestas que bordean la plataforma insular; y g) contribuir a fortalecer las capacidades nacionales de respuesta ante el cambio climático, y reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país. 3. Respecto a la mitigación: a) Contribuir a identificar el potencial de mitigación actual y futuro en los diferentes sectores de la economía, así como las medidas y necesidades de inversión para

2182 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 alcanzar los resultados previstos, en correspondencia con la política energética y los programas de desarrollo del país; b) coordinar acciones nacionales y sectoriales encaminadas a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero; c) proponer al Consejo de Ministros el compromiso que el país debe expresar respecto a los acuerdos climáticos internacionales, y que se expresa en la Contribución Nacionalmente Determinada, tomando en cuenta en su formulación el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, y la condición de Cuba como pequeño estado insular; y d) coordinar los procesos de actualización y de reporte respecto a la marcha de la Contribución Nacionalmente Determinada. 4. Respecto a la investigación científica: a) Propiciar y controlar la implantación de las directivas y de los programas de ciencia, tecnología e innovación dirigidos al enfrentamiento del cambio climático; b) fortalecer los programas de investigaciones científico-técnicas vinculadas, especial-mente con el comportamiento del clima futuro; c) dirigir y ejecutar, en los casos que corresponda, los proyectos de investigación que permiten identificar opciones de adaptación y mitigación a los impactos del cambio climático, como base para la toma de decisiones en el diseño y la implementación de las políticas de desarrollo y planeamiento socioeconómico sostenible del país; y d) mantener una actualización sistemática sobre la información de los resultados del Ma-croproyecto sobre Peligros y Vulnerabilidad de la zona costera en el período 2050-2100, los Estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo; y en general de todos los proyectos que se desarrollan en el Programa Nacional de Cambio Climático. 5. Respecto a la tecnología: a) Desarrollar acciones para caracterizar el estado actual de las tecnologías desde el punto de vista de su potencial de mitigación, adaptación y reducción de riesgos; b) contribuir a identificar escenarios futuros de desarrollos tecnológicos sectoriales; c) promover la ejecución por sectores de los estudios para la trasferencia de las tecnolo-gías más efectivas, disponibles y en desarrollo, y los de factibilidad de las tecnologías generadas, que den respuesta a las demandas identificadas de mitigación, adaptación y reducción de riesgo; y d) incrementar el componente nacional en las tecnologías utilizadas, sustituir importacio-nes y diversificar exportaciones, en particular de bienes y servicios con alto contenido científico-tecnológico, que permitan reducir los costos de la adaptación y mitigación al cambio climático.

SECCIÓN SEGUNDADe los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales rectoras, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores y consejos de la Administración municipales e instituciones

Artículo 4. Son obligaciones comunes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales rectoras, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores y consejos de la Administración municipales: a) Adoptar medidas de adaptación encaminadas a asegurar el uso eficiente del agua a partir de la aplicación de tecnologías para el ahorro; así como implementar aquellas

2183 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 que garanticen el incremento de la eficiencia en su uso y el mantenimiento de la infraestructura, en particular la introducción de prácticas de consumo y producción sostenible; b) participar en el cambio de la matriz energética, contribuir a reducir las emisiones de gases con efecto invernadero; c) considerar el uso de variantes renovables de energía y la búsqueda de tecnologías eficientes; d) participar, en la esfera de su competencia, en las acciones de protección del litoral, con particular atención a las costas, corales, manglares, los pastos marinos y playasarenosas;e) aportar los datos y la información, así como participar en la elaboración del Inventario de Gases de Efecto Invernadero, la Comunicación Nacional y la Contribución Nacio-nalmente Determinada, y otros informes y reportes que se requieran nacionalmente o para el cumplimiento de los compromisos internacionales del país; f) priorizar la toma de medidas y acciones para elevar la percepción del riesgo, y aumentar el nivel de conocimiento y grado de participación de la sociedad en el enfrentamiento al cambio climático; g) conformar una carpeta de proyectos que persigan como propósito la adaptación y mitigación al cambio climático; h) gestionar y utilizar los recursos financieros internacionales disponibles, tanto los provenientes de fondos climáticos globales y regionales, como los de fuentes bilaterales, para ejecutar las inversiones, proyectos y acciones que se derivan de lo dispuesto en este Decreto; y i) participar en la conservación y recuperación integral de los ecosistemas que hayan sido afectados por eventos hidrometereológicos.

Artículo 5. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior se controla a través de la rendición de cuenta a los niveles correspondientes, mediante el chequeo sistemático que realiza el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente sobre la marcha del Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático, el Plan de Inversiones y Gastos para el Medio Ambiente; así como con la implementación de la Estrategia Ambiental Nacional y del sistema de inspección estatal.

Artículo 6. Corresponde a los ministerios de Educación y Educación Superior la adopción de las medidas encaminadas a: a) Diseñar e implementar programas docentes en los distintos niveles y tipos de enseñanza, y en el diseño curricular y la formación de profesionales, que permitan fortalecer la perspectiva del cambio climático; b) priorizar las medidas y acciones que permitan elevar la percepción del riesgo, y aumentar el nivel de conocimiento y grado de participación en el enfrentamiento al cambio climático y una cultura que fomente las energías renovables, el uso eficiente de la energía y el ahorro de los recursos naturales, en particular el agua; y c) promover la investigación científica, la innovación y la transferencia de tecnologías útiles para la adaptación y mitigación del cambio climático en correspondencia con las medidas a adoptar por órganos, los restantes organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales rectoras, el sector empresarial, los gobiernos provinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales.

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Artículo 7. Corresponde al Ministerio de Cultura adoptar medidas específicas encaminadas a: a) Diseñar e implementar proyectos culturales relativos a la educación ambiental y a la percepción de riesgos sobre el cambio climático; b) velar por la incorporación de las acciones de enfrentamiento al cambio climático en los planes de gestión del patrimonio mundial, monumentos nacionales y locales; y c) establecer estrategias de acción para la investigación y salvaguarda del patrimonio arqueológico a ser impactado.

Artículo 8. Corresponde al Ministerio de Turismo la adopción de las medidas encaminadas a:a) Desarrollar las herramientas necesarias para reducir la vulnerabilidad y adaptar el sector turístico a los impactos del cambio climático, a partir de la consideración de los resultados científicos del Macroproyecto sobre Peligros y Vulnerabilidad de la zona costera en el período 2050-2100, así como los Estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo en el ciclo de reducción de desastres y otras investigaciones relevantes; b) asegurar que se incorpore la dimensión del cambio climático en el ordenamiento del desarrollo turístico, de conjunto con el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y sus instancias territoriales; c) contribuir, en el marco de sus responsabilidades, a conservar, mantener y recuperar integralmente las playas arenosas del archipiélago cubano, priorizar las urbanizadas de uso turístico y reducir la vulnerabilidad estructural del patrimonio construido; d) incorporar el uso de tecnologías limpias y más eficientes para el tratamiento y reúso de residuales líquidos y sólidos, así como sistemas ahorradores de agua y electricidad en sus habitaciones e instalaciones hoteleras en general;e) emplear proyectos arquitectónicos de instalaciones hoteleras que se ajusten a las características actuales y futuras del clima, que permitan evitar la incorporación de diseños y materiales inapropiados para un clima tropical, donde se incrementan las temperaturas y la intensidad de los vientos, y propiciar el reúso y cosecha de agua en sus proyectos; f) garantizar la introducción y uso de técnicas modernas y eficientes sobre bases sustentables que garanticen una adecuada limpieza de las playas arenosas de uso turístico; y g) controlar que las actividades náuticas y subacuáticas de naturaleza turística, se realicen sin causar daños a los arrecifes de coral, en particular a las crestas que bordean la plataforma insular y protegen playas urbanizadas de uso turístico, y participar en la conservación de este ecosistema.

Artículo 9. Corresponde al Ministerio de la Agricultura la adopción de las medidas encaminadas a: a) Establecer la determinación de la vulnerabilidad al cambio climático de los recursos genéticos existentes, que faciliten la introducción de variedades e híbridos de especies mejor adaptados, en particular las de mayor incidencia en la seguridad alimentaria del país, y el cambio de uso de la tierra como consecuencia de la elevación del nivel del mar y la sequía; b) promover, mediante disposiciones, acciones que contribuyan a mantener con cubierta forestal, u otro tipo de vegetación, las tierras no cultivadas;

2185 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 c) favorecer las prácticas y el empleo de métodos y equipamientos amigables con el medio ambiente, y que estimulen la adaptación al cambio climático, al tiempo que se desestimulen las prácticas que puedan contribuir a los impactos; d) reducir las áreas de cultivos próximas a las costas o afectadas por la intrusión salina; e) diversificar los cultivos, mejorar las condiciones de los suelos e introducir y desarrollar variedades resistentes al nuevo escenario de temperaturas; f) dirigir la reforestación hacia la máxima protección de los suelos y las aguas en cantidad y calidad, que permita priorizar a los embalses, canales y franjas hidrorreguladoras de las cuencas hidrográficas tributarias de las principales bahías y de costas de la plataforma insular; g) perfeccionar la normativa dirigida a la protección de la vegetación costera e implementar una estrategia de conservación con las especies amenazadas por el ascenso del nivel del mar; h) establecer reservas in situ y ex situ de especies forestales claves para asegurar la disponibilidad de un banco genético con suficiente diversidad para los programas de mejoramiento y de reemplazo de especies, de ser necesario; i) identificar las especies que tienen el potencial de convertirse en plagas tras el cambio climático, y transferir de forma inmediata el resultado de las investigaciones a los programas operativos de la producción; j) determinar las formas de manejo más adecuadas de los sistemas agrícolas y ganadero con técnicas de explotación sostenibles que permitan la adaptación del cambio climático; k) fortalecer los sistemas de vigilancia sobre epífitas y epizootias, de acuerdo con los impactos actuales y previstos del cambio climático; l) implementar y controlar las medidas para la réplica de los polígonos de conservación de suelos, agua y bosques; y m) establecer los procedimientos técnicos, organizativos y legales pertinentes para la creación y actualización periódica del Registro Forestal de Carbono, como instrumento que facilite, por una parte, la evaluación temporal del comportamiento del bosque como sumidero de carbono y por otra, la implementación de los mecanismos nacionales de pago por servicios ambientales.

Artículo 10. Corresponde al Ministerio de la Industria Alimentaria la adopción de las medidas encaminadas a: a) Elaborar y controlar planes de manejo sostenible para asegurar que las actividades industriales, de pesca, acuícolas, de transporte y otras que se desarrollen por el propio organismo u otras personas naturales y jurídicas, en materias de su rectoría, se lleven a cabo de manera consistente con las políticas para el enfrentamiento al cambio climático; b) elaborar y controlar planes de manejo sostenible de los principales recursos pesqueros, orientar su explotación en el contexto del enfrentamiento al cambio climático e incluir disposiciones para la protección de especies vinculadas a la defensa del arrecife; c) contribuir a detener el deterioro y a conservar los arrecifes de coral en todo el archipiélago, con prioridad en las crestas que bordean la plataforma insular y protegen las playas; a evitar la sobrepesca de los peces que favorecen a los corales; así como a coordinar las acciones de rehabilitación de los arrecifes, según corresponda; y

2186 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 d) establecer alternativas para la pesca de subsistencia en las comunidades costeras afectadas por el cambio climático.

Artículo 11. Corresponde al Ministerio de Salud Pública la adopción de las medidas encaminadas a: a) Perfeccionar el sistema de vigilancia epidemiológica, para facilitar el pronóstico de enfermedades y epidemias ante posibles impactos del cambio climático; b) fortalecer los programas para la atención de la salud a la población, con particular atención a los grupos de mayor riesgo, ante los incrementos bruscos en la temperatura, la humedad y otros factores climáticos; c) desarrollar las investigaciones dirigidas al estudio de los efectos del cambio climático en la salud de la población, en especial las relacionadas con las enfermedades trasmitidas por vectores; d) perfeccionar los sistemas estadísticos de salud y su aplicación consecuente para el seguimiento al impacto del cambio climático en la salud humana; y e) establecer un sistema de indicadores de salud en función de las variables utilizadas en los estudios relacionados con el cambio climático, con el fin de disponerpolíticas de adaptación y mitigación para la disminución de la morbimortalidad en la población, fundamentalmente en las infecciones respiratorias y asma bronquial, y definir prioridades en las investigaciones asociadas a la salud.

Artículo 12. Corresponde al Ministerio del Interior la adopción de las medidas encaminadas a: a) Organizar y dirigir el Sistema Nacional de Protección contra Incendios Forestales con los organismos integrantes del sistema; b) prestar el servicio de prevención y extinción de incendios en áreas del patrimonio forestal; c) implementar y evaluar el cumplimiento de las metas y acciones contenidas en la Estrategia y Programa Nacional de Gestión y Manejo del Fuego para los bosques de la República de Cuba; d) contribuir desde sus funciones a la implementación de las medidas de adaptación al cambio climático, en particular desde la protección de los recursos naturales y el medio ambiente del país, con énfasis en la flora y fauna silvestre, los bosques y la zona costera; y e) enfrentar la actividad delictiva y las ilegalidades que provoquen daños al medio ambiente y la biodiversidad, en particular cuando ocurran en los ecosistemas que desempeñan funciones importantes en el enfrentamiento al cambio climático.

Artículo 13. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la adopción de las medidas encaminadas a promover un desarrollo bajo en emisiones a través de la mejora de la eficiencia energética y el desarrollo de las fuentes renovables de energía.

Artículo 14. Corresponde al Ministerio del Transporte la adopción de las medidas encaminadas a: 1. Implementar y controlar las acciones para la adaptación y mitigación al cambio climático que promuevan un desarrollo resiliente y bajo en emisiones en las actividades de transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima, incluyendo las relativas a:

2187 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 a) Disminuir la vulnerabilidad costera para las obras de infraestructura vial amenazadas por el aumento del nivel del mar y otros factores; b) garantizar que las actividades marítimas portuarias se realicen sin causar daños a los arrecifes de coral, las playas y la vegetación costera; c) establecer el marco normativo y el sistema de monitoreo de las emisiones de gases de efecto invernadero producidos por las fuentes móviles; d) promover el transporte eléctrico y otras modalidades eficientes y bajas en emisiones; y e) realizar las acciones requeridas para integrar en las políticas nacionales de enfrentamiento al cambio climático, las requeridas a partir de las negociaciones internacionales en temas de aviación civil y transporte marítimo.

Artículo 15. Corresponde al Ministerio de la Construcción la adopción de las medidas encaminadas a: a) Desarrollar concepciones constructivas en la infraestructura que se adapten a los impactos del cambio climático, promuevan el uso de energías renovables y la eficiencia energética, y adoptar al respecto las normas requeridas, de obligatorio cumplimiento por las personas naturales y jurídicas; y b) promover el desarrollo de la arquitectura bioclimática en el diseño de las nuevas obras y en la rehabilitación de las existentes.

Artículo 16. Corresponde al Ministerio de Industrias la adopción de las medidas encaminadas a: a) La adaptación y mitigación del cambio climático, requeridas para un desarrollo industrial resiliente y más bajo en emisiones, para las actividades industriales a sucargo;b) alcanzar un desarrollo industrial resiliente y más bajo en emisiones en las actividades industriales a su cargo; y c) asegurar que se introduzcan acciones sobre el enfrentamiento al cambio climático en la implementación de las políticas para el desarrollo industrial del país y en las estrategias de desarrollo tecnológico e innovación, diseño, calidad, mantenimiento, fomento y producción industrial.

Artículo 17. Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera la adopción de las medidas encaminadas a gestionar los proyectos de colaboración internacional y la búsqueda de financiamiento para ejecutar las inversiones, proyectos y acciones que se derivan del presente Decreto.

Artículo 18. Corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios la adopción de las medidas encaminadas a evaluar las principales necesidades de recursos financieros para la ejecución de las inversiones, proyectos y acciones que se derivan de lo dispuesto en elpresente Decreto.

Artículo 19. Corresponde al Ministerio de Economía y Planificación la adopción de las medidas encaminadas a permitir los ajustes en los planes, de manera ágil y efectiva, cuando se logre obtener un financiamiento internacional para acciones de adaptación y mitigación al cambio climático.

Artículo 20. Corresponde al Banco Central de Cuba la adopción de medidas encaminadas a: a) Gestionar y canalizar recursos financieros internacionales disponibles, de organis-mos financieros internacionales y bancos extranjeros, con el objetivo de ejecutar las

2188 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 inversiones y proyectos que se derivan de cada una de las tareas del Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático; e b) incorporar a la política crediticia los requerimientos para la reducción de los intere-ses en los créditos o prestamos, cuyo destino sea la implementación de las acciones establecidas para el enfrentamiento del cambio climático.

Artículo 21. Corresponde al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos la adopción de las medidas encaminadas a: a) Continuar el desarrollo del programa hidráulico con inversiones de largo alcance para enfrentar el impacto del cambio climático y materializar las medidas de adaptación: la reutilización del agua, la captación de la lluvia, la desalinización del agua de mar y la sostenibilidad de todos los servicios asociados; b) asegurar la disponibilidad y uso eficiente del agua como parte del enfrentamiento a la sequía a partir de la aplicación de tecnologías para el ahorro y la satisfacción de las demandas locales; c) elevar la capacidad de infraestructura hidráulica y su mantenimiento, así como la introducción de acciones para la medición de la eficiencia y productividad del agua; d) establecer las disposiciones relativas a la gestión sostenible y eficiente de los recursos hídricos y el control de la contaminación como vía para reducir la vulnerabilidadante desastres;e) fortalecer las medidas de protección, restauración y rehabilitación de los recursos de bosques y tierras asociados a cuencas hidrográficas y a otros cuerpos de agua; f) revisar y fortalecer los sistemas de vigilancia y alerta temprana, y otras medidas enfocadas en la intrusión salina, las inundaciones, sequías y la salinización; g) implementar regulaciones para la protección de las aguas subterráneas; h) fortalecer las regulaciones relativas al uso del agua para riego y, en general, las medidas que aseguren su uso en la agricultura, en condiciones de un clima cambiante; i) establecer disposiciones en materia del planeamiento de diques y presas, que incluyan la dimensión de la adaptación al cambio climático y la prevención y reducción de desastres; j) evaluar los diseños y las normas técnicas constructivas para las nuevas obras hidráulicas; k) ejecutar las acciones que se requieran en las obras hidráulicas que demanden modificaciones constructivas, de acuerdo con los parámetros hidrológicos de su diseño y otras medidas de adaptación; l) establecer regulaciones para reducir los consumos de agua en la producción y los servicios; incrementar el ahorro a partir de la implementación de acciones con la introducción de políticas que lo estimulen, incluidas las de precios;m) diseñar y ejecutar medidas de respuesta ante el fenómeno de la intrusión salina; y n) promover el uso de tecnologías que permitan la desalinización de las aguas marinas.

Artículo 22. El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo desarrolla e implementa las medidas encaminadas a: a) Incorporar las regulaciones y normas sobre la dimensión ambiental en los instru-mentos de planeamiento y de gestión del ordenamiento territorial y urbano, como herramienta para reducir la vulnerabilidad ambiental, económica y social;

2189 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 b) incorporar, en la elaboración y actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, los estudios referidos al cambio climático y los resultados científicos del Macroproyecto sobre Peligros y Vulnerabilidad de la zona costera en el período 2050-2100, así como los Estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo del Ciclo de Reducción de Desastres; c) incorporar la planificación por plazos y prioridades para las medidas de adaptación y mitigación en los procesos de ordenamiento territorial urbano de los asentamien-tos humanos e infraestructuras en riesgo, en correspondencia con las condiciones económicas del país, y comenzar por aquellas de menor costo, como soluciones naturales inducidas a la recuperación de playas y reforestación; d) planificar e instrumentar la ejecución de las medidas e inversiones de adaptación al cambio climático en los asentamientos humanos, brindar prioridad a los territorios costeros, donde se despliega un sistema de modalidades de solución de enfrentamiento, obras de protección e incluso la reubicación, de ser necesaria, y ser considerados en los planes económicos anuales de los territorios; e) prohibir las construcciones de nuevas viviendas en los asentamientos costeros amenazados, en los que se pronostica la desaparición por inundación permanente y los más vulnerables, así como reducir la densidad demográfica en las zonas bajascosteras;f) potenciar las medidas de adaptación de menor costo, iniciar el perfeccionamiento de las regulaciones territoriales y urbanas esenciales y otras normativas, el distanciamiento respecto a la costa, entre viviendas, la orientación para la ventilación e iluminación, y mejora de la temperatura interior y su efecto en el confort humano, la inclusión de soluciones dirigidas a la cosecha de agua, entre otras, todas ellas dirigidas a mejorar la capacidad de adaptación al cambio climático; g) mantener la actualización de las regulaciones urbanas a partir del impacto del cambio climático y los fenómenos naturales extremos, causantes de situaciones de desastre; y h) proponer soluciones de ubicación en los elementos en exposición para cada tipo de impacto y vulnerabilidad.

Artículo 23. Corresponde al Instituto de Información y Comunicación Social la adopción de medidas encaminadas a: a) Incorporar en los programas de comunicación social la divulgación de las medidas para el enfrentamiento al cambio climático; b) elevar la percepción del riesgo, y aumentar el nivel de conocimiento y grado de participación en el enfrentamiento al cambio climático; y c) divulgar los resultados de la implementación y el control de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático derivadas del Plan de Estado para el Enfrentamiento al Cambio Climático.

Artículo 24. Corresponde al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación la adopción de medidas encaminadas a: a) Participar en la conservación y en el sistema de alerta temprana de los arrecifes de coral en todo el archipiélago; b) garantizar que las actividades deportivas y recreativas que se desarrollen en la zona costera no creen impactos que incrementen la vulnerabilidad de dicha zona; y

2190 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 c) evaluar los impactos de un clima cambiante, actuales y proyectados, en las actividades recreativas y deportivas bajo la rectoría del organismo, incluyendo su práctica por la población.

Artículo 25. Corresponde al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil la adopción de las medidas encaminadas a: a) Coordinar las acciones necesarias para incrementar la efectividad de los sistemas de vigilancia y alerta temprana del país en el monitoreo sobre la evolución de indicadores asociados a eventos de desastres relacionados con el cambio climático; b) evaluar la información específica sobre la evolución de eventos de desastres relacionados con el cambio climático, aportada por las entidades y órganos encargados de la vigilancia, que permita la adopción de las medidas requeridas, priorizar las dirigidas a la protección y evaluación sistemática del estado y calidad de la zona costera, el agua, los bosques y la salud humana, animal y vegetal; y c) mantener e introducir en el ciclo de reducción de desastres los resultados científicos del Macroproyecto sobre Peligros y Vulnerabilidad de la zona costera para el período 2050-2100; así como los Estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo.

Artículo 26. Corresponde al Grupo Azucarero AZCUBA la adopción de las medidas encaminadas a: a) Garantizar y controlar lo referente a la eficiencia energética y el desarrollo de las fuentes renovables de energía en su organización; y b) evaluar los impactos del cambio climático en la actividad agrícola del Grupo, con particular atención a la salinización de los suelos y la gestión de las aguas, encaminar las investigaciones correspondientes y adoptar otras medidas que se requieran.

Artículo 27. Los gobernadores y consejos de la Administración municipales quedanencargados de:a) Gestionar a nivel territorial las medidas de enfrentamiento al cambio climático, a partir de la incorporación de los organismos responsables y de sus representaciones, las tareas y acciones sustentadas en los recursos requeridos que se deben incorporar en los planes, programas y proyectos, con particular atención a la producción de alimentos, la rehabilitación y conservación del litoral, el manejo integral del agua, los bosques, la pesca, el turismo, la vivienda, la zona costera y su zona de protección, la salud y las áreas protegidas, y controlar el cumplimiento de estas medidas; b) planificar anualmente las acciones, el financiamiento y los recursos requeridos, con carácter ineludible, para incorporar el enfrentamiento al cambio climático y que en estas inversiones se tome en cuenta la introducción de los resultados de la ciencia y la innovación tecnológica y, en especial, los producidos mediante los estudios sobre Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo; c) controlar que las entidades responsables tengan identificados y establecidos los planes de acción correspondientes al control de sus fuentes contaminantes, en particular las que comprometen la salud humana y elevan el riesgo de desastres; d) establecer, de conjunto con los órganos y organismos correspondientes, programas de medidas encaminadas a incrementar la efectividad en sus territorios de los sistemas de vigilancia y alerta temprana ante los eventos relacionados con el cambio climático, en su vinculación con la gestión para la reducción del riesgo de desastres;

2191 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 e) controlar, a través del Consejo de Cuencas Hidrográficas y la Comisión Nacional de Sistema de Reforestación, la aplicación de las acciones que aseguren la máxima protección posible de los suelos y las aguas en cantidad y calidad, que permita priorizar los embalses, canales y franjas hidrorreguladoras de las cuencas hidrográficas tributarias de las principales bahías y de costas de la plataforma insular; f) controlar, de conjunto con otras representaciones del territorio, en particular los ministerios de la Industria Alimentaria y del Turismo, las medidas encaminadas a detener el deterioro, rehabilitar en lo posible y conservar los arrecifes de coral, con prioridad en las crestas que bordean la plataforma insular; hacer hincapié en la pesca sostenible; g) adoptar un plan adecuado a la provincia y a las distintas localidades, encaminado a elevar la percepción del riesgo, y aumentar el nivel de conocimiento y el grado de participación de la población en el enfrentamiento al cambio climático; h) proyectar y llevar a cabo acciones que permitan intensificar la búsqueda de alternativas de financiamiento internas y externas mediante la creación de una carpeta de proyectos para la adaptación, la eficiencia energética y el aprovechamiento de las diversas fuentes de energía renovable, como complemento a los esfuerzos inversionistas nacionales y en apoyo a los programas y planes de desarrollo; y i) controlar la ejecución de las obras de protección y ordenamiento de los asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático.

CAPÍTULO IIIPLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO

Artículo 28. Las medidas encaminadas al enfrentamiento al cambio climático se incluyen en los planes y proyecciones de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales rectoras, las organizaciones superiores de dirección empresariales y los gobernadores; reflejan en sus planes anuales las acciones, el financiamiento y los recursos requeridos para incluir el enfrentamiento al cambio climático en el ciclo de planificación económica a todos los niveles, de manera que sepriorice:a) La introducción de los resultados de la ciencia y la innovación; b) la profundidad y rigor en los estudios de factibilidad de las inversiones; c) la evaluación e introducción del uso de tecnologías modernas y eficientes sobre bases de sostenibilidad; d) la debida inclusión en las etapas de Directivas de Negocios y Estudios de Factibilidad de las Inversiones, para su aprobación por los órganos de consulta; y e) la identificación y establecimiento de los planes de acción correspondientes al control de sus fuentes contaminantes, en particular las que comprometen la salud humana y elevan la vulnerabilidad y el riesgo de desastres.

Artículo 29. En adición a lo expresado en el artículo anterior, los gobernadores provinciales del Poder Popular y los consejos de la Administración municipales deben prestar especial atención a las medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad del patrimonio construido, priorizando los asentamientos costeros amenazados, para lo cual garantizan:

2192 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2023 a) Aprobar los modelos de ordenamiento ambiental y los planes de ordenamiento territorial y urbanismo que garanticen la reducción de la vulnerabilidad ante los peligros, con incidencia en la calidad de vida de la población; b) implementar las medidas encaminadas a disminuir la vulnerabilidad para las obras o infraestructuras ubicadas en la zona costera; c) realizar la valoración socioeconómica del proceso de eliminación de las instalaciones en la zona costera que deben ser retiradas, según los estudios y dictámenes técnicos; y d) evaluar e implementar las soluciones más apropiadas en los asentamientos costeros ante las afectaciones esperadas.

CAPÍTULO IVVIGILANCIA, ALERTA TEMPRANA Y EVALUACIÓN

Artículo 30.1. El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil coordina las acciones necesarias para incrementar la efectividad de los sistemas de vigilancia y alerta temprana ante los eventos relacionados con el cambio climático en su vinculación con la gestión para la reducción del riesgo de desastres. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente desarrolla acciones que permitan fortalecer los sistemas de monitoreo, vigilancia y alerta temprana para evaluar sistemáticamente el estado y calidad de la zona costera, el agua, la sequía, el bosque, la salud humana, animal y vegetal.

Artículo 31. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales y los gobernadores adoptan las medidas que se requieran y priorizan la protección y evaluación sistemática del estado y calidad de la zona costera, el agua, el bosque y la salud humana, animal y vegetal.

CAPÍTULO VSISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 32. La Oficina Nacional de Estadística e Información y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establecen los indicadores relativos al cambio climático dentro del Sistema de Información Ambiental para captar la información necesaria que permite una gestión eficaz.

Artículo 33. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio nacional que posean información relevante sobre los impactos climáticos o las medidas para su enfrentamiento, están obligadas a proporcionarla, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO VIFINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL ENFRENTAMIENTO AL CAMBIO CLIMÁTICO E INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 34. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente mantiene un proceso de conciliación permanente con los organismos de la Administración Central del Estado y los gobernadores, conforme a los ciclos del Plan de la Economía, de las cifras y fuentes de financiamiento identificadas para ejecutar las inversiones y otros gastos derivados de la implementación de este Decreto.

Artículo 35. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de conjunto con los organismos competentes, coordina la presentación de proyectos para obtener el

2193 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2023 financiamiento internacional y otros mecanismos de financiación; a estos fines, tiene en cuenta el balance entre acciones de mitigación y adaptación, de acuerdo con las prioridades nacionales.

Artículo 36. En el enfrentamiento al cambio climático se utilizan los instrumentos eco-nómicos de carácter tributario, financiero o de mercado, y los pagos por servicios ambien-tales, a partir de la promoción de acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales rectoras, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y los Gobernadores, así como los consejos de la Administración municipales, dentro del término de sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, dictan las disposiciones reglamentarias en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.SEGUNDA: Este Decreto comienza a regir a partir de los noventa días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 25 días del mes de mayo de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz________________