Decreto 88
El Decreto 88 regula el Diseño Industrial y de Comunicación Visual en Cuba, creando el Sistema Nacional del Diseño para dirigir, gestionar y controlar esta actividad. El objetivo es fomentar el desarrollo integral del Diseño, impulsar la innovación y la competitividad, y proteger la propiedad industrial y los derechos de autor. El Decreto es emitido por el Consejo de Ministros.
- Crea el Sistema Nacional del Diseño para gestionar y controlar la actividad de Diseño Industrial y de Comunicación Visual.
- Aplica a personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que desarrollan o gestionan la actividad de Diseño en el territorio nacional.
- El ejercicio de la profesión de Diseño requiere inscripción en el Registro Nacional de Diseñadores Industriales y Comunicadores Visuales.
- El Sistema Nacional del Diseño se sustenta en principios como la preservación, sostenibilidad, no discriminación, transversalidad, innovación, circularidad, movilización, adaptabilidad y mejora continua.
- La Oficina Nacional de Diseño organiza y dirige metodológicamente la actividad, controla el ejercicio de la profesión y promueve el desarrollo del Sistema.
- El control a la actividad de Diseño se realiza mediante la Evaluación del Diseño, proceso que propicia la mejora continua y el empleo eficiente de los recursos.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Diseño Industrial y de Comunicación Visual son actividades quecontribuyen a la prosperidad individual y colectiva, al desarrollo económico y social;responden a la sostenibilidad ambiental de la nación; crean bienes y servicios innova-dores dirigidos a la satisfacción de las necesidades de la población e impactan en sucalidad de vida.
POR CUANTO: En cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados in-ternacionales en vigor para la República de Cuba que tienen relación con el Diseño Industrial y la Comunicación Visual, así como por su aporte al desarrollo estratégicode la nación, resulta necesario crear un sistema que fortalezca el ejercicio de esta acti-vidad y establecer sus regulaciones.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por el inciso o) del
Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:
DECRETO 88
DEL DISEÑO INDUSTRIAL Y DE COMUNICACIÓN VISUAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto tiene el objetivo de crear el Sistema Nacional del Di-seño en la República de Cuba, a través del cual se dirige, gestiona y controla la actividadde Diseño Industrial y de Comunicación Visual.
Artículo 2. Lo dispuesto en el presente Decreto es de aplicación a las personas natura-les y jurídicas, cubanas o extranjeras, que desarrollan o gestionan la actividad de Diseñoen el territorio nacional, con independencia de su estructura organizativa, forma de ges-tión y tipo de propiedad.
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Artículo 3. El Gobierno fomenta el desarrollo integral del Diseño en todas sus esferasde actuación, y para ello:
a) Concibe la creación de incentivos para invertir en Diseño;
b) estimula la creación de programas en el sistema educacional que garanticen la en-señanza de contenidos esenciales sobre esta materia;
c) divulga el Diseño Industrial y de Comunicación Visual en los medios de comuni-cación, con el fin de generar cultura en los ciudadanos;
d) promueve la integración y la cooperación internacional; y
e) asegura la protección legal de los diseños, a través de la propiedad industrial y losderechos de autor.
CAPÍTULO II
DEL DISEÑO Y SU EJERCICIO
SECCIÓN PRIMERA
Del Diseño
Artículo 4.1. A los efectos de este Decreto, se denomina Diseño a la actividad es-tratégica de solución de problemas que impulsa la innovación, conduce a una mejorcalidad de vida y al desarrollo de productos, servicios y experiencias, que cumplen una fina-lidad útil, generan valor, resultan sustentables y tributan a elevar la cultura en la población;es transversal a toda la sociedad, y comprende el Diseño Industrial y de Comunicación Visual como actividades profesionales.
2. Se entiende el Diseño Industrial como el proceso estratégico de resolución de pro-blemas que impulsa la innovación, construye el éxito empresarial y conduce a una mejorcalidad de vida a través productos, sistemas, servicios y experiencias innovadoras.
3. El Diseño de Comunicación Visual es la actividad intelectual, técnica y creativa,referida a la producción, el análisis, organización y métodos de presentación de imágenespara lograr soluciones visuales a los problemas de comunicación.
Artículo 5. La actividad de Diseño Industrial y de Comunicación Visual se expresa en:
a) Equipos y maquinarias.
b) Medios de transporte.
c) Vestuario: ropa, calzado, accesorios del vestuario y textiles.
d) Mobiliario.
e) Espacios interiores, exteriores y efímeros (stand o exposición).
f) Envases y embalajes, y su material gráfico.
g) Juegos, juguetes y otros productos con funciones lúdicas y/o didácticas.
h) Signos de identidad visual y aplicaciones gráficas.
i) Publicaciones impresas y digitales.
j) Señalética y gráfica ambiental.
k) Interfaces para aplicaciones informáticas, software, sitio web.
l) Audiovisuales.
Artículo 6. La Gestión del Diseño es la actividad de administrar, planificar, organizar ycontrolar los objetivos, procesos y recursos propios del ejercicio del Diseño a todos losniveles del entorno organizacional e incluye la protección legal y los modos de actuaciónrelativos a proyectos, la investigación, y la evaluación.
Artículo 7. Las entidades que desarrollan productos y servicios son responsables de la Gestión del Diseño en sus diversos modos de actuación y planifican los financiamientosrequeridos que permitan el fomento de la actividad.
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SECCIÓN SEGUNDA
Del ejercicio del Diseño
Artículo 8. Para el ejercicio de la profesión de Diseño en todos sus modos de actua-ción, se requiere estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de Diseñadores In-dustriales y Comunicadores Visuales, en lo adelante el Registro.
Artículo 9. El Registro garantiza protección a los usuarios del Diseño y constituye lavía para el control de las personas naturales autorizadas a ejercerlo; está a cargo de la Ofi-cina Nacional de Diseño y los requisitos para la inscripción se establecen en la legislaciónvigente.
Artículo 10. Los diseñadores industriales y comunicadores visuales, en el ejercicio dela profesión tienen las responsabilidades siguientes:
a) Estar inscrito en el Registro correspondiente y acreditarlo cuando se solicite;
b) asumir con la debida ética el ejercicio de la profesión;
c) responder por el contenido de sus diseños y que se apegue a las leyes, el orden pú-blico y la dignidad de las personas; y
d) cuidar por la calidad de los servicios profesionales que prestan.
Artículo 11. Las personas que empleen diseñadores o contraten servicios profesionalesde Diseño, observan que quienes ejecutan la actividad estén debidamente inscritos en el Registro.
Artículo 12. El reconocimiento de los derechos derivados de la creación intelectualsobre el Diseño se rige por lo dispuesto en las legislaciones específicas vigentes.
Artículo 13. La utilización de la Marca País y la Imagen Cuba como parte de los dise-ños, requiere la autorización de la autoridad facultada.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE DISEÑO
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 14. El Sistema Nacional del Diseño, en lo adelante Sistema, se integra porel conjunto de actores, recursos, acciones y regulaciones interrelacionados entre sí, queconstituyen sus componentes, y tiene como finalidad favorecer el cumplimiento de losobjetivos trazados para el desarrollo del Diseño en la nación, desde diversas perspectivasinterdisciplinarias e intersectoriales, en constante relación con el resto de los sistemas.
Artículo 15. El Sistema se implementa de forma gradual e integra, de manera efectiva,las potencialidades del Diseño como actividad estratégica para el desarrollo sostenible dela nación y tiene como objetivos específicos:
a) Contribuir decisivamente a la inserción del Diseño y su gestión como herramien-ta estratégica para la toma de decisiones por los actores, en los diversos sectoresdel país;
b) promover acciones que transformen el desarrollo de conocimientos y procedimien-tos organizacionales, así como de productos y servicios competitivos e innovadoresque tributen a la prosperidad individual y colectiva;
c) propiciar el amparo metodológico, técnico y jurídico que respalde el ejercicio de laactividad del Diseño y su gestión; e
d) identificar, proponer y gestionar, según corresponda, los recursos materiales, técni-cos, humanos y financieros requeridos para potenciar el desarrollo del Diseño en lanación.
Artículo 16. Para el logro de los objetivos se requiere cooperación entre los diferentesactores económicos de todos los sectores; crear condiciones favorables para fomentarextensivamente el uso del Diseño y su gestión; mejorar la calidad y competitividad deproductos y servicios, así como el empleo de los profesionales del diseño y promover unacultura nacional distintiva.
Artículo 17. El Sistema se sustenta en los principios siguientes:
a) Preservación: contribuye al avance del proyecto social cubano, mantiene los valo-res forjados por la Revolución.
b) Sostenibilidad: desarrolla programas sociales en correspondencia con el Programa Nacional de Desarrollo Económico y Social y la Agenda de Desarrollo Sostenible;
c) No discriminación: brinda oportunidades a todas las personas quienes gozan de losmismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna otra condición o circuns-tancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
d) Transversalidad: el carácter transversal del Diseño fomenta el desarrollo de la so-ciedad al impactar en todos los sectores de la economía y centra la atención en elser humano.
e) Innovación: conduce el desarrollo de procesos, productos, sistemas, servicios yotras experiencias innovadoras, con el fin de elevar la competitividad de productosy servicios, y la calidad de vida de la población.
f) Circularidad: favorece el uso sostenible de los recursos naturales y la protección delmedio ambiente durante el ciclo de vida de los productos.
g) Movilización: estimula la movilización social y cultural en torno al Diseño y fo-menta la enseñanza de contenidos propios de la disciplina para contribuir a la for-mación de valores estéticos que tributen a la cultura integral de la sociedad.
h) Adaptabilidad: adopta las políticas públicas aprobadas y las acoge en su implemen-tación para el cumplimiento de objetivos y metas, como parte de la mejora continuade la actividad.
i) Mejora continua: tributa a progresos internos y externos con acciones efectivas,perdurables y de retorno beneficioso para contribuir al éxito en la creación de pro-ductos y servicios, a la gestión del Diseño y al acierto en las inversiones que impli-can la actividad del Diseño.
Artículo 18. El Sistema se materializa en nuevos conocimientos y concepciones; enprocedimientos y procesos técnico-productivos mejorados; así como en productos y ser-vicios innovadores, capaces de competir exitosamente en el mercado nacional e interna-cional; considera para ello la protección del medio ambiente y las afectaciones derivadasdel cambio climático, y se revierte en el aumento de la calidad de vida de la población yen prosperidad para la nación.
SECCIÓN SEGUNDA
De las funciones del Sistema
Artículo 19. El Sistema tiene las funciones siguientes:
a) Formular estrategias desde el Diseño y su gestión; con ese fin define las priorida-des y acciones para su inserción en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la nación.
b) Satisfacer las demandas de los servicios profesionales de diseño en todos los ámbi-tos, con énfasis en los de interés social y preservar los valores identitarios.
c) Proponer estrategias para la asignación de recursos financieros y presupuestarioscon el objetivo de fomentar la actividad, incluidas las inversiones en Diseño.
d) Impulsar acciones que tributen a la formación de una cultura del Diseño en la po-blación, a la promoción del Diseño nacional y a favorecer la cooperación interna-cional.
e) Contribuir al perfeccionamiento y la actualización sistemática del modelo de for-mación profesional en Diseño.
f) Conducir los procedimientos técnicos y las buenas prácticas relacionados con elejercicio profesional, homologadas con las mejores experiencias a nivel internacio-nal y propiciar su inserción en la formación profesional.
g) Sistematizar acciones que favorezcan el apoyo interinstitucional entre todos losactores.
SECCIÓN TERCERA
De los componentes del Sistema
Artículo 20. A los afectos de este Decreto, se definen como componentes del Siste-ma, al conjunto de actores, recursos, acciones y regulaciones, articulados entre sí, quelo integran, cuya finalidad es favorecer el cumplimiento de los objetivos trazados para eldesarrollo del Diseño en la nación.
Artículo 21. Los componentes del Sistema potencian los servicios profesionales de Diseño y se complementan entre sí; desde los roles y actuaciones, sus actores generanproductos y servicios de calidad, emprenden acciones para fomentar la cultura del diseño,transferir saberes, captar financiamientos y generar incentivos, en correspondencia conlas regulaciones establecidas.
SECCIÓN CUARTA
De los actores del Sistema
Artículo 22. Son actores del Sistema, las personas naturales y jurídicas cuyos roles oactuaciones les hacen ejecutantes del Diseño, y las interrelaciones entre ellos, son esen-ciales para el desempeño de la misión y las funciones del Sistema.
Artículo 23. Los actores en correspondencia con sus roles intervienen en las esferas deactuación siguientes:
a) Estado y Gobierno: involucra a los organismos de la Administración Central del Es-tado, las administraciones locales, y demás instituciones del Estado y el Gobierno.
b) Económica y Productiva: incluye a productores y comercializadores de bienes yservicios, con independencia de su forma de propiedad y de gestión.
c) Innovación e Investigación: comprende a las organizaciones cuya misión es la in-vestigación, la ciencia y la innovación.
d) Promoción y cultura: involucra a instituciones o entidades vinculadas a la misión depromover el Diseño para fomentar este como cultura e identidad.
e) Formación: implica a las instituciones vinculadas a la formación de pregrado y pos-grado, así como a las de capacitación.
f) Profesión: abarca a todas las personas cuya misión está vinculada a la profesión de Diseño.
Artículo 24. Los actores cuya actividad económica se vincula a la Clase 7410 “Acti-vidades Especializadas en Diseño”, del Clasificador de Actividades Económicas, se inte-gran al Sistema.
SECCIÓN QUINTA
De los recursos del Sistema
Artículo 25. El Sistema se sustenta en la combinación de los recursos humanos, fi-nancieros, materiales y técnicos, destinados a conseguir los objetivos a corto, mediano y
largos plazos, los cuales constituyen su patrimonio tangible e intangible, y garantizan sufuncionamiento y sostenibilidad.
Artículo 26. Los diseñadores inscritos en el Registro son el principal recurso del Siste-ma, encargados de ejercer la actividad del Diseño y contribuir eficazmente a su gestión ycontrol.
Artículo 27. Para fomentar el desarrollo de la actividad del Diseño como activo intangible,se destinan recursos monetarios y financieros, de procedencia lícita, nacional o internacional,que garanticen su sustentabilidad y sostenibilidad y la protección legal a través de la propiedadintelectual; estos recursos son esenciales para la implementación del Sistema.
Artículo 28. Se potencia la adquisición de recursos materiales, particularmente aquellosque son propios de la actividad del Diseño y constituyen bienes que forman parte delpatrimonio de los actores del Sistema y sostienen el desarrollo y especialización de laactividad.
Artículo 29. Constituyen recursos técnicos del Sistema, el conjunto de saberes, proce-sos, procedimientos, métricas y otros instrumentos analíticos y metodológicos, los cualespermiten a los recursos humanos desarrollar, de forma adecuada, la actividad del diseño ysu gestión, así como controlar o supervisar su efectividad.
SECCIÓN SEXTA
De las acciones y regulaciones del Sistema
Artículo 30. Las acciones, como componente del Sistema, están relacionadas con lasactuaciones de los actores en correspondencia con su rol en la sociedad; se expresan enprogramas, proyectos, tareas e iniciativas, entre otros de similar naturaleza que, en suconjunto lo facilitan.
Artículo 31. Constituyen regulaciones para el Sistema, los instrumentos aprobadospara respaldar el ejercicio de la actividad del Diseño, tales como reglamentos, resolucio-nes, disposiciones y procedimientos.
CAPÍTULO IV
DE LA OFICINA NACIONAL DE DISEÑO
Artículo 32. La Oficina Nacional de Diseño organiza y dirige metodológicamente laactividad, controla el ejercicio de la profesión, promueve el desarrollo del Sistema en elpaís y su articulación con el resto de las políticas públicas aprobadas.
Artículo 33. Además de las funciones específicas aprobadas, la Oficina Nacional de Diseño tiene las siguientes:
a) Proponer las normas y los procedimientos relacionados con el funcionamiento y laactividad de diseño;
b) facilitar el acceso a los servicios de diseño a través del Registro;
c) identificar los actores que integran el Sistema;
d) aprobar las regulaciones que garanticen la implementación de la política sobre eldiseño y su articulación con el resto de las políticas públicas aprobadas; e
e) indicar la realización de comprobaciones para verificar el cumplimiento de lo esta-blecido.
Artículo 34. La Oficina Nacional de Diseño establece los requisitos técnicos para elotorgamiento de reconocimientos y premios, como incentivos o estímulos de la actividad,en materia de Diseño Industrial y Comunicación Visual, los que se otorgan previa conci-liación y aprobación de esta.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL
Artículo 35. El control a la actividad de Diseño y a su ejercicio, se realiza mediantela Evaluación del Diseño, proceso que, aplicado de forma sistemática, propicia la mejoracontinua, facilita la toma oportuna de decisiones, contribuye al empleo eficiente de losrecursos, el medio ambiente y al enfoque de circularidad en la economía y estimula eldesarrollo, en interés del mercado y la sociedad.
Artículo 36. Son objetos de la Evaluación del Diseño la gestión de la actividad en lasentidades y los productos y servicios.
Artículo 37. En relación con la Evaluación del Diseño, corresponde a la Oficina Na-cional de Diseño:
a) Entrenar y otorgar avales a los profesionales que ejerzan como Evaluadores del Diseño;
b) crear las comisiones o grupos de evaluación;
c) convocar a las acciones de evaluación del Diseño y su inscripción en el plan generalde actividades del país; y
d) emitir procedimientos y resoluciones que resulten necesarios para la implementa-ción del Reglamento de la Evaluación del Diseño.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Facultar al Ministro de Industrias, para que en un término de treinta díasnaturales, posteriores a la publicación del presente Decreto, emita las disposiciones jurí-dicas complementarias que se requieran para la correcta implementación de lo dispuestoen este.
SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO
______
INDUSTRIAS