Decreto 90

De las Ferias y Exposiciones con Carácter Comercial y los Eventos en la República de Cuba

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2023-06-23
Publicada en
Gaceta No. 73 Ordinaria de 2023 (2023-08-08)
Páginas
3–15
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El Decreto 90 regula la organización, promoción, ejecución y control de ferias y exposiciones comerciales y eventos en Cuba. Es emitido por el Consejo de Ministros y su objetivo es jerarquizar el ordenamiento de estas actividades para promover la calidad y el desarrollo económico.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante el Decreto 114 “Decreto de Eventos Internacionales y Atención a Delegaciones Extranjeras”, de 30 de mayo de 1983, se regula la planifica-ción y organización de la actividad que desarrollan los organismos de la Administración Central del Estado y otros órganos de Gobierno en relación con la actividad de eventos.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 5246 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 27 de septiembre de 2004, se regula la organización, promoción y eje-cución de las ferias y exposiciones comerciales que con carácter nacional e internacio-nal se celebran en Cuba.

POR CUANTO: El Convenio Aduanero relativo a las Facilidades Concedidas a la Importación de Mercancías Destinadas a ser Presentadas o Utilizadas en una Exposición,una Feria, un Congreso o una Manifestación Similar, suscrito en Bruselas, el 8 de juniode 1961, y vigente en Cuba desde el 3 de agosto de 1962, establece conceder la admisióntemporal a las mercancías con destino a esos eventos.

POR CUANTO: Se requiere aunar los esfuerzos destinados a promover la calidad enla celebración de las ferias y exposiciones con carácter comercial y los eventos con elpropósito de alcanzar un nivel óptimo de participación, que los consoliden como repre-sentativos de los sectores económicos a los que correspondan, en el ámbito nacional ointernacional, por ser una herramienta en la promoción de las exportaciones de bienes yservicios, la atracción de la inversión extranjera, el encadenamiento productivo y la sus-titución de importaciones, para jerarquizar el ordenamiento de estas actividades que sedesarrollan en la República de Cuba.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dictael siguiente:

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DECRETO 90

DE LAS FERIAS Y EXPOSICIONES CON CARÁCTER COMERCIALY LOS EVENTOS EN LA REPÚBLICA DE CUBA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Objeto y alcance

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización, promoción,ejecución y control de las ferias y exposiciones comerciales y los eventos, que con carác-ter nacional e internacional se celebran en Cuba.

Artículo 2. Este Decreto es de aplicación a las ferias y exposiciones de carácter comer-cial y a los eventos que se desarrollan en el territorio nacional, a los sujetos que intervienenen estos, a la entidad rectora del evento, a la actividad ferial o expositiva, a la Comisiónde Ferias y Exposiciones, a las entidades auspiciadoras u organizadoras, a los comitésorganizadores, al organizador profesional de eventos, a los recintos feriales y sedes, a losexpositores y a las agencias de viajes nacionales.

Artículo 3. Se consideran ferias y exposiciones las manifestaciones comerciales, pre-senciales o virtuales que favorezcan y desarrollen la exposición de bienes, la oferta de ser-vicios, la atracción de inversiones extranjeras y el turismo, para fomentar su conocimientoy divulgación, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de lasdistintas ramas de la actividad económica a la demanda, siempre que reúnan las caracte-rísticas siguientes:

a) Tener una duración limitada en el tiempo;

b) reunir a una pluralidad de expositores, entendidos como aquellas personas naturaleso jurídicas, cubanas o extranjeras, que exponen sus productos o servicios; y

c) realizarse en un espacio limitado, según corresponda.

Artículo 4. Se considera evento cualquier tipo de reunión o encuentro de cortecientífico, técnico, cultural, deportivo, educativo, político, social, económico, comercial,religioso o de otra índole que facilite el intercambio de ideas o conocimientos y deexperiencias entre los participantes.

Artículo 5. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Decreto las actividades si-guientes:

a) Las exposiciones internacionales, que se rigen por la Convención de París, de 22 de noviembre de 1928, tal y como fue modificada mediante la Enmienda relativaa las Exposiciones Internacionales, a su vez modificada y complementada por losprotocolos de 1948, 1966 y 1972 y por la Enmienda de 24 de junio de 1982;

b) las promocionales de cualquier tipo que se organizan por los establecimientos co-merciales, aunque reciban la denominación tradicional de feria;

c) los mercados o establecimientos comerciales cuya actividad exclusiva o fundamen-tal sea la venta directa de bienes o servicios, aunque reciban la denominación tradi-cional de feria; y

d) las reuniones de trabajo, balances anuales, entrega de premios, actos, graduaciones,talleres, seminarios y otras actividades internas de los organismos de la Administra-ción Central del Estado o instituciones.

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SECCIÓN SEGUNDA

Modalidades y clasificación

Artículo 6. Las ferias y exposiciones con carácter comercial definidas en el presente Decreto comprenden las modalidades siguientes:

a) Feria: tiene carácter periódico, se dirige principalmente al público profesional sinque pueda realizarse la venta directa de lo expuesto, con retirada de las mercancías,salvo en casos especiales, debidamente autorizados por el organismo competente, eincluye las ferias asociadas a convenciones, festivales y congresos.

b) Exposición: no tiene una periodicidad establecida, se dirige principalmente alpúblico profesional, en esta no puede realizarse venta directa de lo expuesto conretirada de mercancía, salvo en casos especiales, debidamente autorizados porel organismo competente, e incluye las exposiciones asociadas a convenciones,festivales y congresos.

c) Feria-Mercado: tiene carácter periódico, se dirige principalmente al público en ge-neral; en esta se admite la venta directa de lo expuesto con retirada de mercancías.

Artículo 7. Las ferias y exposiciones, según el sector se clasifican en:

a) Multisectorial: cuando la oferta exhibida es representativa de bienes y servicios quepertenecen a varias ramas y sectores de la actividad económica.

b) Monográfica: las que se circunscriben a determinados bienes o servicios de unúnico sector o sectores afines.

Artículo 8. Las ferias y exposiciones, según el ámbito territorial de influencia , seclasifican en:

a) Nacional: participan expositores nacionales, puede incluir extranjeros, siempre quesu presencia sea inferior al diez por ciento del total de expositores.

b) Internacional: participan expositores nacionales y extranjeros, siempre que la pre-sencia de estos últimos sea superior al diez por ciento del total de expositores.

c) Extranjera: organizadas y promovidas en el territorio nacional por gobiernos, or-ganizaciones promotoras del comercio y de las inversiones, compañías o gremiosextranjeros del país en cuestión.

Artículo 9.1. Las ferias y exposiciones, según la titularidad, se clasifican en:

a) Ferias propias: se solicitan, organizan y promueven por las empresas feriales enalianza con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, oentidades nacionales, según corresponda.

b) Ferias de terceros: se solicitan, organizan y promueven por los órganos, organismosde la Administración Central del Estado, o entidades nacionales y otras personasjurídicas cubanas, se realizan con la intervención de una empresa ferial.

c) Feria extranjera: se solicitan, organizan y promueven por personas jurídicas extran-jeras, siempre que se exhiban productos o servicios originarios del país organizador,se realizan con la intervención de una empresa ferial.

2. Las estadísticas de los visitantes profesionales acreditados nacionales y extranjerosno se consideran a los efectos de la clasificación anterior.

Artículo 10. Los eventos se clasifican de la forma siguiente:

a) Por su temática: médico, educativo, deportivo, cultural, científico técnico, ciencia,social, administrativo, turístico, político o de otra índole.

b) Por su tipología: convención, congreso, conferencia, fórum, seminario, taller, sim-posio, debate, mesa redonda, asamblea, feria y exposición no comercial, festivalcultural, deportivo, competencia u otras actividades similares.

c) Por su carácter: gubernamental, no gubernamental y empresarial.

d) Por su origen: diseño propio o sede captada.

e) Por modalidad: presencial, virtual, híbrido.

f) Por su alcance territorial: internacional o nacional.

CAPÍTULO II

ENTIDAD RECTORA DE LA ACTIVIDAD FERIAL,EXPOSITIVA Y DE EVENTOS

SECCIÓN PRIMERA

Autorización

Artículo 11. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el orga-nismo encargado de gestionar la realización de ferias y exposiciones internacionales ynacionales de carácter comercial que se celebren en Cuba, y con este fin tiene las funcio-nes siguientes:

a) Aprueba o deniega las solicitudes que presenten las entidades auspiciadoras u or-ganizadoras para establecer ferias y exposiciones en el territorio nacional, según laclasificación dada en los artículos 8 y 9 del presente Decreto;

b) aprueba acciones para lograr mayor racionalidad de las ferias y exposiciones, a par-tir de criterios en el ámbito territorial de influencia, muestras a exponer o serviciosa ofertar, así como fechas, segmentos de visitantes y otras características, según laautorización que se otorgue, condicionada por criterios de orden comercial, seguri-dad o interés nacional;

c) aplica las medidas correspondientes cuando se incumpla lo previsto en la normativavigente; y

d) otorga la condición de “Feria Oficial de la República de Cuba”.

Artículo 12. La aprobación de un evento corresponde a los jefes de los órganos, orga-nismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y organizacionesque promuevan, capten y desarrollen el evento.

Artículo 13. La celebración de un evento se sujeta al interés para el país, y su evalua-ción corresponde al órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidadnacional y organización que lo aprueba y a las posibilidades de alojamiento y de otrosservicios asociados; excepto los que se deriven de decisiones de Gobierno.

Artículo 14. El Ministerio de Turismo es el rector de la actividad de eventos y cumplelas funciones siguientes:

a) Ofrece apoyo y asesoramiento a los órganos, organismos de la Administración Cen-tral del Estado, entidades nacionales y organizaciones para la realización de eventosy la captación de sedes;

b) representa al país ante organismos internacionales relacionados con turismo deeventos;

c) promover a Cuba como destino de eventos;

d) participa en las principales ferias especializadas que se realicen internacionalmentecon espacios destinados al turismo de eventos, donde presenta el Calendario de Eventos de Cuba, según corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

Comisión de ferias y exposiciones

Artículo 15.1. La Comisión de Ferias y Exposiciones tiene las funciones siguientes:

a) Recibir, evaluar y tramitar ante el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera las solicitudes para organizar ferias y exposiciones, presentadas por lasentidades auspiciadoras u organizadoras;

b) asentar en el Calendario Oficial Anual de Ferias y Exposiciones de la República de Cuba, las solicitudes autorizadas por el Ministro del Comercio Exterior y la Inver-sión Extranjera y emitir la autorización mediante el Certificado de Operación;

c) informar el Calendario Oficial Anual de Ferias y Exposiciones de la República de Cuba al Ministerio de Turismo, para su inclusión en el Calendario de Eventosde Cuba.

d) coordinar, promover e informar a las entidades que corresponda el Calendario Ofi-cial Anual de Ferias y Exposiciones de la República de Cuba aprobadas para elsiguiente año;

e) evaluar el proceso organizativo y los resultados de cada edición de ferias y exposicio-nes una vez concluida esta, con el fin de analizar la factibilidad o no de continuarla ysu clasificación;

f) asesorar al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y a las enti-dades auspiciadoras u organizadoras en materia ferial en el territorio nacional;

g) coordinar acciones de capacitación para las entidades auspiciadoras u organiza-doras;

h) promover el intercambio de experiencias entre las entidades auspiciadoras u orga-nizadoras;

i) solicitar al Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera el otorgamien-to de la condición de “Feria Oficial de la República de Cuba”; y

j) cumplir otras funciones que se le asignen por el Ministerio del Comercio Exterior yla Inversión Extranjera.

2. En el reglamento del presente Decreto se determina la forma en que se realizan lasfunciones establecidas en el apartado precedente.

Artículo 16. El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera queda encar-gado de definir la integración de la Comisión de Ferias y Exposiciones, la cual preside el Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

CAPÍTULO III

ENTIDADES AUSPICIADORAS U ORGANIZADORAS DE FERIASY EXPOSICIONES CON CARÁCTER COMERCIAL

SECCIÓN PRIMERA

Definición y clasificación

Artículo 17. Las entidades auspiciadoras u organizadoras son las que solicitan, orga-nizan y promueven ferias y exposiciones en el territorio nacional, según corresponda;con la debida autorización y de conformidad con los intereses del desarrollo económicoy comercial del país.

Artículo 18.1. Las entidades auspiciadoras u organizadoras de ferias y exposiciones,con carácter comercial, tienen la clasificación siguiente:

a) Entidades;

b) empresas feriales; y

c) entidades extranjeras.

2. Las entidades son personas jurídicas cubanas, que pueden solicitar la autorizaciónpara realizar ferias y exposiciones comerciales, de acuerdo con los requisitos que se esta-blecen en el presente Decreto, en cuanto a la organización y promoción de estas.

3. Las empresas feriales cuentan con personalidad jurídica propia, son constituidaslegalmente y tienen dentro de su objeto social la organización, promoción y los serviciosde ferias y exposiciones.

4. Las entidades extranjeras tienen personalidad jurídica propia, son constituidas le-galmente en el extranjero y pueden solicitar la autorización para realizar ferias y expo-siciones comerciales, a los efectos de exhibir productos y servicios originarios del paísorganizador, de acuerdo con los requisitos que se establezcan, en cuanto a la organizacióny promoción de estas.

SECCIÓN SEGUNDA

Funciones de las entidades auspiciadoras u organizadoras de feriasy exposiciones con carácter comercial

Artículo 19. Las entidades auspiciadoras u organizadoras de ferias y exposiciones concarácter comercial, tienen entre sus funciones las siguientes:

a) Presentar a la Comisión de Ferias y Exposiciones hasta el treinta de marzo de cadaaño, las solicitudes para realizar ferias y exposiciones a celebrarse al año siguiente,previa conciliación con el recinto ferial;

b) disponer de reglamentos y normativas por los que se rija la feria o exposición, ycuando no cuenten con un espacio de su patrimonio para la celebración, las mencio-nadas disposiciones se supeditan a la regulación del recinto en cuestión;

c) constituir el Comité Organizador para cada feria o exposición bajo su dependenciadirecta y supervisión;

d) aprobar el protocolo de bioseguridad para los expositores, visitantes y trabajadores;

e) realizar la feria y exposición bajo las condiciones que le hayan sido aprobadas porel Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;

f) garantizar el mantenimiento del orden público del recinto ferial, con especial aten-ción a la seguridad de las personas, del medio ambiente, productos e instalaciones,sin perjuicio de la competencia que la ley otorga a las fuerzas del orden público delpaís; y

g) velar por la seguridad, conservación y custodia de las mercancías que se encuentranen los lugares donde se está realizando la feria o exposición y responder solidaria-mente ante la Aduana General de la República por las obligaciones derivadas delrégimen de admisión temporal.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONESDE CARÁCTER COMERCIAL

SECCIÓN PRIMERA

De la solicitud

Artículo 20. La solicitud de autorización para la organización de ferias y exposiciones enel territorio nacional, se presenta por alguna de las entidades auspiciadoras u organizadoras

comprendidas en el

Artículo 18 del presente Decreto, de acuerdo con las formalidades esta-blecidas en el Reglamento de las ferias y exposiciones de carácter comercial en la Repúblicade Cuba.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Comité Organizador

Artículo 21.1. El Comité Organizador se constituye por las personas designadas por laentidad auspiciadora u organizadora para la realización de la feria o exposición.

2. El Comité Organizador tiene entre sus funciones las siguientes:

a) Organizar, promover y desarrollar la feria o exposición en estricta correspondenciacon lo estipulado en el Certificado de Operación;

b) elaborar, actualizar y velar por el cumplimiento de los documentos rectores talescomo: el reglamento de la feria o exposición, manual del expositor, programa ofi-cial, cronograma de trabajo y estrategia de promoción y comunicación;

c) elaborar y garantizar el cumplimiento del protocolo de bioseguridad para los expo-sitores, visitantes y trabajadores;

d) garantizar la entrega de estadísticas confiables de la feria o exposición a la autoridadcompetente;

e) asegurar la divulgación a los expositores y visitantes de los documentos rectores dela feria o exposición con la debida antelación y transparencia;

f) realizar las coordinaciones para garantizar la protección y seguridad durante todo elperíodo establecido para el montaje, desarrollo y desmontaje;

g) garantizar que las instalaciones donde se celebra la feria o exposición cumplan conlas condiciones técnicas, sanitarias y de protección básica;

h) cumplir con las obligaciones financieras, tributarias, bancarias y de responsabilidadcivil que se deriven de la organización y desarrollo de la feria o exposición;

i) velar, durante la celebración de la feria o exposición, que se realicen en el recintoferial solo las actividades comprendidas en la autorización; y

j) coordinar la organización, desarrollo y desmontaje con las entidades relacionadascon el orden interior, protección contra incendio, vigilancia sanitario-veterinariay fitosanitaria, salud pública, aduana, inmigración y otras que se consideren opor-tunas.

CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS EVENTOS

Artículo 22. Los eventos se planifican de modo que su programación permita incluirlosen los mecanismos de elaboración, aprobación y control del Presupuesto del Estado y del Plan de la Economía Nacional, en los que corresponda.

Artículo 23. Las entidades organizadoras, para la planificación y desarrollo exitoso delos eventos, realizan, según correspondan, las acciones siguientes:

a) Diseñar sus propias estrategias para el desarrollo de eventos y la captación de sedesinternacionales, en correspondencia con las políticas y estrategias establecidas porel Ministerio de Turismo, como organismo rector;

b) cumplir con los procedimientos establecidos por los organismos de la Adminis-tración Central del Estado y entidades sobre la aprobación de sus propuestas deeventos;

c) planificar para eventos de diseño propio, su realización con no menos de un año deantelación;

d) considerar para la celebración fuera del Calendario de Eventos de Cuba, aquellosque se deriven de sedes captadas o derivadas de intereses de país;

e) designar a un Organizador Profesional de Congresos, cuando se considere necesa-rio por el Organizador;

f) designar una agencia de viaje cubana que actúe como receptivo del evento;

g) establecer las cuotas de inscripción de los eventos a partir de la conformación delpresupuesto de gastos según ediciones anteriores, los servicios que requiere y elsegmento especializado que se convoca para lograr su autofinanciamiento;

h) establecer sus acciones de comunicación y de comercialización como parte de la Estrategia de Marketing elaborada;

i) conformar programas científicos, académicos y turísticos, que resulten atractivos ymotiven la participación nacional e internacional;

j) diseñar programas para acompañantes, visitas acordes con la temática del evento,actividades pre y posevento, con el fin de generar mayores ingresos, los cuales nose incluyen en su paquete;

k) elaborar un plan que garantice los plazos requeridos para la promoción y la comer-cialización de los eventos;

l) diferenciar el tratamiento de los participantes a los eventos respecto al del personalde apoyo, y reducir al mínimo este último;

m) planificar los eventos preferiblemente en la temporada de baja turística para garan-tizar, entre otras cuestiones, mayor disponibilidad de los servicios de apoyo;

n) observar la política establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores respectoa la cobertura de periodistas extranjeros y medios de prensa internacionales, paralos eventos nacionales e internacionales;

ñ) planificar el evento de manera que se eviten modificaciones de fecha, y de agen-cia de viajes y sede, después de presentado el Calendario de Eventos de Cuba a laprensa;

o) abrir la cuenta temporal para el evento, dentro de los seis meses de antelación a estey cerrarla dentro de los sesenta días posteriores a su conclusión;

p) cumplir con la entrega de la información estadística del evento al Ministerio de Turismo y a la Oficina Nacional de Estadística e Información;

q) coordinar con la escuela ramal y los centros de capacitación del turismo o con orga-nismos internacionales avalados, la preparación y certificación de los organizadoresprofesionales de congresos o eventos;

r) contar con un sitio web del evento; y

s) entregar al Ministerio de Turismo las propuestas de eventos, a los fines de la confor-mación del Calendario de Eventos de Cuba, conforme al cronograma establecido.

Artículo 24. Corresponde a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y organizaciones, promocionar los eventos internacionalesy con participación internacional a celebrarse en el país, vinculados a su actividad, con elobjetivo de lograr mayor concurrencia extranjera a estos.

Artículo 25.1. Los eventos se autofinancian a través de los ingresos por cuota de ins-cripción de los participantes, los patrocinios, las donaciones y otros.

2. Se exceptúan de autofinanciamiento, los eventos nacionales que por sus caracterís-ticas requieran financiamiento central y estén debidamente aprobados.

Artículo 26. Los eventos que requieren financiamiento del presupuesto del Estado seincluyen por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidadesy las organizaciones en las propuestas correspondientes a sus respectivos presupuestosanuales y se convocan una vez que resulten aprobados, de acuerdo con lo establecido enla legislación vigente.

Artículo 27.1. Las personas jurídicas cubanas que deseen realizar un evento en unainstalación turística, presentan ante el jefe de la entidad a la que pertenece la instalación,el documento que avale su aprobación por la instancia correspondiente, de acuerdo con loestablecido en el

Artículo 12 del presente Decreto.

2. Las asociaciones cubanas reciben igual tratamiento que las instituciones anterioresy deben aportar el aval del órgano de relación.

CAPÍTULO VI

DE LA RESPONSABILIDADES EN EL DESARROLLOY REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS

Artículo 28. El Departamento de Eventos del Ministerio de Turismo y las delegacionesterritoriales del Ministerio de Turismo, evalúan las potencialidades locales para desarrollaresta actividad en las diferentes regiones del país y al propio tiempo garantizan su segui-miento de acuerdo con el Calendario de Eventos de Cuba desde su aprobación.

Artículo 29. Los consejeros de turismo en el exterior, en coordinación con el Departa-mento de Eventos del Ministerio de Turismo promueven a Cuba como destino de eventosy promocionan las facilidades de Cuba para la captación de sedes.

Artículo 30. El Comité Organizador realiza las acciones siguientes:

a) Organizar el evento en todos sus procesos de planeación, organización, ejecución yevaluación;

b) elaborar el cronograma y el programa del evento, que incluye el programa científico;

c) administrar el evento;

d) coordinar la realización de eventos sociales, actos de promoción, coordinación,control y ruedas de prensa;

e) conciliar con el Centro de Prensa Internacional, la presencia de los periodistas y me-dios de prensa internacionales que participan en el evento, cuando corresponda; y

f) otras actividades en torno al evento y su promoción, asesorado por el Organizador Profesional de Evento.

Artículo 31. El Organizador Profesional de Evento realiza las acciones siguientes:

a) Asesorar al Comité Organizador en la previsión, planificación, organización, ejecu-ción, evaluación y control del evento;

b) participar en el diseño, de conjunto con el Comité Organizador del evento en todassus etapas, desde el inicio hasta el cierre;

c) negociar con los proveedores;

d) organizar proyectos;

e) asesorar y supervisar la buena marcha del evento; y

f) participar en la evaluación del evento.

Artículo 32. La agencia de viajes nacional que actúa como receptivo, realiza las accionessiguientes:

a) Garantizar la logística del evento que incluye alojamiento, transportación, serviciosde alimentación y opcionales;

b) asesorar al Organizador Profesional de Evento y al Comité Organizador en la selec-ción de los hoteles para el alojamiento de los participantes;

c) establecer los precios que incluye traslados internos y de entrada y salida al país;

d) apoyar en la promoción y comercialización del evento dentro y fuera de Cuba; y

e) diseñar las ofertas de opcionales en el destino receptor del evento, que incluye pro-gramas de acompañantes, actividades pre evento y actividades posevento a solici-tud del Comité Organizador.

CAPÍTULO VII

FERIA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA

Artículo 33.1. La condición de “Feria Oficial de la República de Cuba”, la concede el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a propuesta de la Comisión de Ferias y Exposiciones, para las actividades feriales que reúnan los requisitos siguientes:

a) Se realicen en recintos feriales que cumplan con lo establecido en el reglamento;

b) sea impulso de la actividad productiva o de servicios del territorio donde se celebra;

c) adoptar un procedimiento de seguimiento y auditoría, contar con reglamentos ynormativas por los que se rija la feria en cuestión de acuerdo con lo establecido enel presente Decreto;

d) demostrar la celebración de varias ediciones consecutivas, que acrediten la conso-lidación de la feria o exposición, la representatividad de los sectores económicos alos que correspondan, en el ámbito nacional o internacional, según su repercusión yalcance; y

e) acreditar su eficiencia, eficacia y sostenibilidad por el Comité Organizador.

2. La condición de Feria Oficial de la República de Cuba es válida por tres edicionesconsecutivas y se puede prorrogar por igual período, previo análisis de los requisitos es-tablecidos para su otorgamiento.

3. La condición de Feria Oficial de la República de Cuba exime del procedimientoestablecido para la solicitud de una feria o exposición durante su vigencia.

Artículo 34. La condición de “Feria Oficial de la República de Cuba” puede ser re-vocada por la autoridad que la concede, debido al incumplimiento o pérdida de algunode los requisitos necesarios para su obtención, según lo establecido a estos efectos en elreglamento.

CAPÍTULO VIII

RECINTOS FERIALES Y SEDES PARA EVENTOS,SU CERTIFICACIÓN Y RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 35. La certificación de los recintos feriales se regula conforme a la norma delos sistemas de la gestión de la sostenibilidad de eventos.

Artículo 36. El recinto ferial tiene las funciones siguientes:

a) Celebrar las ferias o exposiciones reguladas en el Decreto que cuenten con el Cer-tificado de Operación, así como los eventos que correspondan;

b) nombrar un representante que asista a las reuniones del Comité Organizador;

c) supervisar la organización, promoción y desarrollo de la feria o exposición en es-tricta correspondencia con lo estipulado en el Certificado de Operación y con lopreceptuado en el presente Decreto y en su reglamento; y

d) garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades com-petentes.

Artículo 37. La Aduana General de la República establece las formalidades y plazospara la admisión temporal de las mercancías con destino a las ferias y exposiciones, comocarga acompañante o no.

Artículo 38. Las principales sedes a utilizar para eventos son las siguientes:

a) Centros de congresos o convenciones;

b) recintos feriales;

c) hoteles con facilidades para la realización de eventos;

d) instalaciones académicas y recintos universitarios;

e) instalaciones culturales: teatros, salones multipropósito, entre otros; e

f) instalaciones deportivas.

Artículo 39. Las sedes para eventos cumplen con los requerimientos que garantizanel nivel profesional exigido, que se regulan en las normas internacionales, cuentan contecnología adecuada para su realización y garantizan un servicio de calidad, con la profe-sionalidad requerida del personal.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN MIGRATORIO

Artículo 40.1. Los extranjeros que entren al territorio nacional con la finalidad de parti-cipar de forma activa en cualquiera de las actividades asentadas en el Calendario de Even-tos de Cuba, deben contar con el visado que otorgan las autoridades cubanas competentes.

2. Se exceptúan de los trámites para la obtención del visado a los extranjeros que califi-quen para ser eximidos de visas, en correspondencia con los tratados bilaterales relativosa la supresión del requisito de visa.

CAPÍTULO X

DE LAS ACCIONES DE CONTROL

SECCIÓN PRIMERA

Objetivo y alcance

Artículo 41.1. Las ferias y exposiciones con carácter comercial y los eventos estánsujetos a las acciones de control que realizan el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, el Ministerio de Turismo, la Contraloría General de la República,así como otros órganos, organismos de la Administración Central del Estado o entidadesnacionales rectoras en las diferentes actividades con competencia para ello.

2. Las acciones de control tienen como objetivo evaluar el cumplimiento de las dis-posiciones legales vigentes y las condiciones aprobadas para cada feria, exposición oevento, entre otros aspectos que resulten de interés.

SECCIÓN SEGUNDA

De las infracciones y medidas

Artículo 42. Se consideran infracciones en la realización de una feria, exposición oevento, las siguientes:

a) Celebrar la feria, exposición o evento sin la debida autorización;

b) incumplir con las funciones previstas para la entidad auspiciadora u organizadora,el Comité Organizador y el recinto ferial o sede para el evento;

c) usar indebidamente la condición “Feria Oficial de la República de Cuba”;

d) usar indebidamente o incumplir las condiciones establecidas en el Certificado de Operaciones para la celebración de la feria o exposición;

e) ofrecer información errónea o falsa sobre la feria, exposición o evento;

f) no observar por la entidad auspiciadora u organizadora o el Comité Organizador lasnormas de funcionamiento establecidas por la empresa ferial o sede y regulacionesde autoridades nacionales;

g) no celebrar la feria, exposición o evento solicitado y oportunamente autorizado,salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas;

h) vender de forma directa con retirada de mercancías del recinto ferial sin autoriza-ción expresa;

i) incumplir con la legislación tributaria y aduanera; así como lo dispuesto por lasautoridades nacionales reguladoras correspondientes; y

j) cualquier otra acción u omisión que resulte contraria al presente Decreto y sus nor-mas complementarias.

Artículo 43.1. Las medidas a imponer son la advertencia, la suspensión y cancelaciónde la feria, exposición o evento, sin perjuicio de otras que corresponda y la obligación decumplir con lo legalmente establecido.

2. La advertencia consiste en el apercibimiento, de forma escrita, ante la comisión deun hecho que no califica como grave.

3. La suspensión consiste en la paralización de la actividad ferial o expositiva o delevento, hasta tanto el infractor no subsane las circunstancias que conllevaron a la impo-sición de la medida.

4. La cancelación consiste en la paralización de forma definitiva de la feria, exposicióno evento y se impone a aquellas infracciones que, del análisis de las circunstancias delhecho, califiquen como graves.

Artículo 44. Para determinar las medidas a imponer, se analiza la infracción, por la Co-misión de Ferias y Exposiciones, con la entidad auspiciadora u organizadora, el Comité Organizador, el recinto ferial o sede del evento, los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Turismo y el jefe de la Aduana General de la República, segúncorresponda.

Artículo 45.1. Corresponde a los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera y de Turismo imponer las medidas, según corresponda.

2. El infractor tiene derecho a reclamar contra las medidas que le son impuestas, asícomo a promover acciones para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento delos derechos consagrados en la legislación, ante los órganos, autoridades e instanciascompetentes.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Las disposiciones del presente Decreto y sus normas complementarias,son de aplicación a las formas de gestión no estatal con las adecuaciones que disponganpara estos actores económicos y siempre que no se opongan al objeto del Decreto.

SEGUNDA: Crear una comisión denominada Buró de Convenciones de Cuba, paraanalizar la temática referente a la proyección, ejecución y control de los eventos en Cuba,presidida por el Ministerio de Turismo, cuya composición y funcionamiento se define porel titular de este organismo.

TERCERA: Las sanciones por las infracciones dispuestas en la legislación vigente yque ejecutan las autoridades aduaneras en el ejercicio de su función de control, se aplicansin perjuicio de lo establecido en el Capítulo X, Sección Segunda del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjerapara dictar el reglamento y las disposiciones complementarias que se requieran para laaplicación de este Decreto.

SEGUNDA: El Ministro de Turismo se encarga de dictar el reglamento de eventos, deestablecer los modelos para captar la información estadística complementaria de los even-tos que se desarrollan en la República de Cuba y las disposiciones necesarias a los efectosdel cumplimiento del presente Decreto.

TERCERA: Derogar el Decreto 114 “Decreto de Eventos Internacionales y Atencióna Delegaciones Extranjeras”, de 30 de mayo de 1983 y el Acuerdo 5246 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 27 de septiembre de 2004.

CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los sesenta días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

MINISTERIOS

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COMERCIO EXTERIOR

Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA