Decreto 91
El Decreto 91 modifica el Decreto 26, Reglamento de la Ley de Migración, emitido por el Consejo de Ministros. Regula cambios en la validez y prórroga del Pasaporte Corriente. El objetivo es actualizar la política migratoria cubana.
- El Pasaporte Corriente ahora es válido por 10 años, excepto para menores de 16 años, que es válido por 5 años (Artículo 24).
- El Pasaporte Corriente es improrrogable (Artículo 24).
- Los pasaportes corrientes vigentes mantienen su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada (Disposición Transitoria Primera).
- El Decreto entra en vigor a partir del 1ro. de julio de 2023 (Disposición Final Primera).
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Gobierno de la República de Cuba, como continuidad del procesode actualización de la política migratoria y de los vínculos con su emigración, ha decididomodificar el tiempo de validez del Pasaporte Corriente y suprimir sus prórrogas.
POR CUANTO: En consecuencia con lo expuesto en el Por Cuanto anterior, resultanecesario adecuar las normas que establece el Decreto 26 “Reglamento de la Ley de Mi-gración”, de 19 de julio de 1978, tal y como quedó modificado por el Decreto 305, de 11 de octubre de 2012, en relación con la validez y prórroga del Pasaporte Corriente.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el inciso o), del
Artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba,decreta lo siguiente:
DECRETO 91
MODIFICATIVO DEL DECRETO 26
“REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN”
DE 19 DE JULIO DE 1978
Artículo Único: Modificar los artículos 4; 24; 27 y 39 del Decreto 26 “Reglamento dela Ley de Migración”, de 19 de julio de 1978, los cuales quedan redactados de la manerasiguiente:
“
Artículo 4. El Ministro del Interior designa a los funcionarios que autorizan la expe-dición de los pasaportes Oficial, Corriente y de Marino, su prórroga o renovación, segúncorresponda, así como la expedición de los certificados de Identidad y Viaje, y los docu-mentos de Viaje y Tránsito”.
“
Artículo 24. El Pasaporte Corriente es válido por diez años, excepto cuando sesolicita por persona autorizada en el presente Reglamento, en representación de meno-res de 16 años de edad, en que la validez es por cinco años; el Pasaporte Corriente esimprorrogable”.
334
“
Artículo 27. El Ministro de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Minis-terio del Interior, autoriza a las representaciones diplomáticas y consulares cubanasencargadas de recibir las solicitudes de Pasaporte Corriente que se presenten en el ex-terior, a remitir al Centro de Personalización del Ministerio del Interior, las solicitudesque cumplan los requisitos establecidos y garantizar la entrega de los pasaportes perso-nalizados a sus titulares en el exterior”.
“
Artículo 39. Las decisiones sobre solicitudes de prórrogas de la validez de los pasa-portes oficiales se comunican por la Dirección de Inmigración y Extranjería al solicitante,y por el Ministerio de Relaciones Exteriores a las representaciones diplomáticas o con-sulares u otras oficinas cubanas en el exterior autorizadas al efecto en el país donde seencuentre el titular, para que estas efectúen la diligencia correspondiente”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los pasaportes corrientes vigentes, expedidos con anterioridad a la entra-da en vigor del presente Decreto, mantienen su vigencia hasta la fecha de vencimientoconsignada en el propio documento y no requieren nuevas prórrogas.
SEGUNDA: Las solicitudes de pasaportes corrientes que se encuentren en trámites ala entrada en vigor del presente Decreto, mantienen su curso y se resuelven de acuerdocon las modificaciones que se establecen en esta disposición normativa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presente Decreto entra en vigor a partir del día 1 ro. de julio de 2023.
SEGUNDA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto, dispone que se publique en la Gaceta Oficial dela República de Cuba una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto 26 “Reglamento de la Ley de Migración”, de 19 de julio de 1978.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de junio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO
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