Decreto 93
El Decreto 93 regula el funcionamiento de la Comisión Nacional del Plan Turquino, una comisión gubernamental subordinada al Consejo de Ministros. Esta comisión se encarga del control estatal de la política para el desarrollo integral y sostenible de las regiones montañosas y la Ciénaga de Zapata. El decreto deroga el Decreto 329 de 2015 y es emitido por el Consejo de Ministros.
- La Comisión Nacional del Plan Turquino está presidida por el Viceprimer Ministro y tiene como vicepresidente al Ministro de la Agricultura.
- El decreto establece 14 funciones principales para la Comisión Nacional del Plan Turquino, incluyendo promover la producción agropecuaria y forestal, y proteger los ecosistemas montañosos.
- La comisión está integrada por varios ministros y directivos de organismos estatales, incluyendo los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Finanzas y Precios, y Economía y Planificación.
- El decreto define los territorios que están bajo la atención de la Comisión Nacional del Plan Turquino, que incluyen municipios de varias provincias de Cuba.
- El presidente de la Comisión Nacional del Plan Turquino puede invitar a participar en el cumplimiento de tareas a jefes de organismos estatales y gobernadores.
- El decreto establece que el plan anual de actividades y objetivos de trabajo de la comisión se presenta para su aprobación y se informa su estado de cumplimiento dos veces al año.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 329 “Sobre las Comisiones del Plan Turquino”, de 10 deenero de 2015, regula el funcionamiento de la Comisión Nacional del Plan Turquino.
POR CUANTO: Es necesario actualizar las regulaciones vigentes relativas al progra-ma de desarrollo integral de las regiones montañosas y la Ciénaga de Zapata, atendidaspor la Comisión Nacional del Plan Turquino, en relación a las nuevas estructuras de Go-bierno, y en consecuencia derogar el citado Decreto 329.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le con-fiere el
Artículo 137, incisos o), t) y w) de la Constitución de la República de Cuba, dictael siguiente:
DECRETO 93
DE LAS COMISIONES DEL PLAN TURQUINO
Artículo 1. La Comisión Nacional del Plan Turquino es una comisión gubernamen-tal, subordinada al Consejo de Ministros que ejerce el control estatal de la política delpaís para el desarrollo integral y sostenible de las regiones montañosas y la Ciénaga de Zapata, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado,entidades vinculadas y los gobernadores y consejos de la Administración municipales,según corresponda, en el orden medioambiental, económico, productivo, social, de in-fraestructura y de condiciones de vida, las tareas relacionadas con la Defensa y el Orden Interior, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2. La Comisión Nacional del Plan Turquino, tiene como funciones principaleslas siguientes:
a) Promover la producción cafetalera, cacaotera, apícola, forestales de diferentesespecies, de frutales, de plantas medicinales, de flores, acuícola, de ganaderíasvacuna y menor; así como la producción de équidos y otras producciones agro-
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pecuarias y servicios asociados a la economía de los territorios montañosos y la Ciénaga de Zapata;
b) coadyuvar al control del cumplimiento de las políticas aprobadas a los organismosde la Administración Central del Estado para la actividad del Plan Turquino;
c) coordinar los esfuerzos de los organismos de la Administración Central del Estado,órganos del Poder Popular, las organizaciones Superiores de Dirección Empresa-rial, organizaciones de masas y sociales, entidades económicas, científicas y educa-cionales, en interés de asegurar los objetivos del presente Decreto;
d) promover el cumplimiento de medidas que garanticen el desarrollo sostenible y laprotección de los ecosistemas montañosos, así como las actividades de reforesta-ción, restauración, conservación y gestión productivas de bajo impacto ambiental;
e) velar por el desarrollo de diseños productivos que incorporen la economía circular,los planes de gestión de riegos, el manejo responsable de la minería, el desarrollolocal, el ecoturismo, y la agricultura sostenible, basadas en la agrobiodiversidad,incorporar a cada acción medidas de adaptación al cambio climático;
f) promover la integración de las comunidades en el desarrollo de sus entornos, poten-ciar el aprovechamiento y conservación de la diversidad biológica, el ordenamientoterritorial y ambiental; así como el desarrollo de corredores ecológicos, en corres-pondencia con los conocimientos tradicionales de sus pobladores y con atenciónprioritaria a las mujeres y a los jóvenes;
g) fomentar alianzas de colaboración entre las zonas altas y bajas y la interdependen-cia económica de las áreas rurales y urbanas, tanto al interior de las zonas montaño-sas, como entre estas y las ciudades;
h) contribuir al mejoramiento y mantenimiento sistemático de las condiciones socialesy de vida, con énfasis en los servicios de educación, salud, recreación sana y otrosprestados a la población de los territorios montañosos y la Ciénaga de Zapata paraasegurar su permanencia;
i) propiciar el desarrollo e introducción de las actividades científicas y técnicas, asícomo las relacionadas con las innovaciones y la racionalización, para garantizar eldesarrollo integral de los territorios montañosos y la Ciénaga de Zapata;
j) crear grupos temporales para el análisis de las temáticas que afectan a determinadasactividades de la montaña;
k) promover la formación profesional y de técnicos superiores en los perfiles que sedemande para garantizar el desarrollo integral y sostenible de los municipios inclui-dos en el Plan Turquino;
l) apoyar las tareas de la defensa, la seguridad del Estado y el orden Interior en lasmontañas;
m) coadyuvar al control del cumplimiento de las acciones para la prevención y enfren-tamiento al delito, las ilegalidades y las indisciplinas sociales, relacionados con elobjeto del presente Decreto; y
n) cualquier otra que se le asigne por su presidente.
Artículo 3.1. La Comisión Nacional del Plan Turquino está integrada por el Viceprimer Ministro que se designe, quien es su presidente, por el Ministro de la Agricultura, comovicepresidente y un secretario, designado por el presidente de la Comisión Nacional del Plan Turquino, al que se le subordina.
2. Son miembros de la Comisión Nacional del Plan Turquino, los siguientes:
a) Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
b) Ministro de Finanzas y Precios.
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c) Ministro de Economía y Planificación.
d) Ministro del Transporte.
e) Ministro de Energía y Minas.
f) Ministro de la Construcción.
g) Ministro de Educación.
h) Ministro de Salud Pública.
i) Ministro de la Industria Alimentaria.
j) Ministro del Comercio Interior.
k) Ministro de Cultura.
l) Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
m) Ministro de Comunicaciones.
n) Presidente del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
ñ) Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
o) Presidente del Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación.
p) Representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
q) Representante del Ministerio del Interior.
Artículo 4.1. Las estructuras de las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino se integran, respectivamente, según corresponda por:
a) Los gobernadores e intendentes, como presidentes;
b) el coordinador de programas y objetivos, designado por el Gobernador y viceinten-dente, como vicepresidente; y
c) como secretario provincial el designado por el Gobernador y como municipal, porel intendente.
2. Además, son miembros de las comisiones provinciales y municipales del Plan Tur-quino, los directivos de los organismos y entidades que se involucran directamente con laatención integral de los territorios montañosos y de la Ciénaga de Zapata en correspon-dencia con las siguientes actividades:
a) Agricultura;
b) ciencia, tecnología y medio ambiente;
c) finanzas y precios;
d) economía y planificación;
e) transporte;
f) energía y minas;
g) construcción;
h) educación;
i) salud pública;
j) industria alimentaria;
k) comercio Interior;
l) cultura;
m) trabajo y seguridad social;
n) comunicaciones;
ñ) ordenamiento territorial y urbanismo;
o) recursos hidráulicos;
p) deporte, educación Física y recreación;
q) defensa y seguridad;
r) orden Interior; y
s) otras que consideren necesarias.
3. Cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera, pueden ser invitados a participara las sesiones de trabajo de estas comisiones, representantes del Instituto de Informacióny Comunicación Social y del Departamento de Atención a las Instituciones Religiosas y Asociaciones Fraternales del Gobierno.
4. Los representantes de las organizaciones políticas, de masas y sociales, así como delas formas asociativas pueden ser invitados cuando así resulte conveniente por los asuntosa tratar.
Artículo 5. Los territorios del país que están bajo la atención de la Comisión Nacionaldel Plan Turquino, son:
a) En la provincia de Pinar del Rio, los municipios de Mantua, Minas de Matahambre,La Palma, Los Palacios, Consolación del Sur, San Juan y Martínez, Viñales, Pinardel Rio y Guane que forman parte de la cordillera de Guaniguanico;
b) en la provincia de Artemisa, los municipios de Candelaria, San Cristóbal y Bahía Honda que forman parte de la cordillera de Guaniguanico;
c) en la provincia de Matanzas, los municipios de Ciénaga de Zapata y Unión de Reyes;
d) en la provincia de Cienfuegos, el municipio de Cumanayagua en las montañas de Guamuhaya;
e) en la provincia de Villa Clara, los municipios de Manicaragua en las montañas de Guamuhaya, Remedios y Caibarién en la sierra de Bamburanao;
f) en la provincia de Sancti Spíritus, los municipios de Fomento, Trinidad y Sancti Spíritus en las montañas de Guamuhaya y Yaguajay en la sierra de Bamburanao;
g) en la provincia de Ciego de Ávila, los municipios de Florencia y Chambas en lasierra de Bamburanao;
h) en la provincia de Holguín, los municipios de Mayarí, Sagua de Tánamo, Cueto,Frank País y Moa en el macizo montañoso Nipe Sagua-Baracoa;
i) en la provincia de Granma, los municipios de Bartolomé Masó, Buey Arriba, Cam-pechuela, Guisa, Jiguaní, Media Luna y Pilón en las montañas de la Sierra Maestra;
j) en la provincia de Santiago de Cuba, los municipios de Contramaestre, Santiago de Cuba, Palma Soriano, Tercer Frente y Guamá en las montañas de la Sierra Maestra;San Luis, Segundo Frente, Songo-La Maya y Mella en el macizo montañoso Ni-pe-Sagua-Baracoa; y
k) en la provincia de Guantánamo, los municipios de El Salvador, Yateras, Baracoa,Maisí, Imías, San Antonio del Sur y Manuel Támes, en el macizo montañoso Ni-pe-Sagua-Baracoa, Caimanera y Niceto Pérez en las montañas de Sierra Maestra.
Artículo 6.1. El presidente de Ia Comisión Nacional del Plan Turquino puede invitar aque participen en el cumplimiento de las tareas que sean necesarias, a los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, presidentes de las organizaciones superio-res de dirección empresarial y a los gobernadores e intendentes, para evaluar las temáticasque afectan a determinadas actividades de las montañas.
2. El secretario de la Comisión Nacional libra Ia convocatoria o invitación a la reunión,en la misma forma establecida para los miembros.
Artículo 7. Los presidentes de las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino pueden, convocar a representantes que sean miembros del Consejo de Direc-ción de los organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial y de las basesproductivas que no son miembros de las referidas comisiones y que desarrollen acciones
en correspondencia con los temas o problemas que afectan a determinadas actividades dela montaña que los involucre directamente.
Artículo 8.1. Los presidentes de las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino pueden organizar grupos de trabajo con carácter temporal, para la atención di-recta de actividades específicas de la montaña.
2. La integración y los representantes de estos grupos son coordinados con los miem-bros de las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino.
3. Pueden invitar a que participen en las reuniones a los representantes que se estable-cen en el
Artículo 4, apartados 3 y 4 del presente Decreto.
Artículo 9. El plan anual de actividades y objetivos de trabajo, se presenta para suaprobación y se informa su estado de cumplimiento dos veces al año, por:
a) La Comisión Nacional del Plan Turquino, al Consejo de Ministros;
b) las comisiones provinciales del Plan Turquino, a los gobernadores y a la Comisión Nacional del Plan Turquino; y
c) las comisiones municipales del Plan Turquino, a las asambleas municipales de Po-der Popular de esa instancia y a la Comisión Provincial del Plan Turquino.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al presidente de la Comisión Nacional del Plan Turquino, paradictar el Reglamento de las comisiones del Plan Turquino.
SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, lasorganizaciones superiores de dirección empresarial y de las bases productivas asociadas,así como los gobernadores y los consejos de la Administración Municipal, proponen a losórganos correspondientes, anualmente, de forma diferenciada, en el Plan de la Economíay del Presupuesto, las actividades correspondientes al Plan Turquino en sus respectivascategorías.
TERCERA: Los órganos locales del Poder Popular, según corresponda, actualizan lasestrategias de desarrollo territorial en los territorios del Plan Turquino, según los estudiosde factibilidad en aras del incremento de las producciones agropecuarias y su procesa-miento industrial, para el sustento económico-productivo y social a las transformacionesque se demanden.
CUARTA: Derogar el Decreto 329 “Sobre las Comisiones del Plan Turquino”, de 10 de enero de 2015.
QUINTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 19 días del mes de julio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
VICEPRIMER MINISTRO
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