Decreto 94

Que declara día de receso laboral

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2023-07-22
Publicada en
Gaceta No. 54 Extraordinaria de 2023 (2023-07-24)
Páginas
3–4
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El Decreto No. 94 del Consejo de Ministros declara un día de receso laboral con pago de salario el 28 de julio de 2023. Esta medida busca propiciar el descanso de los trabajadores y su participación en actividades recreativas y de comercio durante las celebraciones. El decreto es emitido por el Consejo de Ministros en virtud de sus atribuciones constitucionales.

Texto íntegro

GOC-2023-635-EX54 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, en su

Artículo 100, dispone que el receso laboral con pago del salario, se establece por disposición legal dictada excepcionalmente por los órganos superiores del Estado o Gobierno o por el ministro de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de la decisión gubernamental; es de aplicación a una actividad, territorio o al país, con los objetivos,período de duración o evento, que se definen en la norma jurídica que lo apruebe.

POR CUANTO: Considerando que los días 25; 26 y 27 de julio recesan las actividades laborales, y en reconocimiento al esfuerzo de nuestro pueblo que ha enfrentadosituaciones complejas motivadas por el bloqueo económico, comercial y financiero, seha decidido disponer por esta vez el receso de las actividades laborales el viernes 28 de julio de 2023, con el objetivo de propiciar el merecido descanso de los trabajadores y su participación en las actividades recreativas, de servicios y comercio que se realicen con elfin del disfrute de las familias durante las celebraciones en estos días.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos o) y w), del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO 94 QUE DECLARA DÍA DE RECESO LABORAL

Artículo 1. Disponer el receso laboral con pago del salario, el día viernes 28 de julio de 2023.

Artículo 2. Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y los gobernadores e intendentes, quedan encargados de garantizar que se realicen o mantengan en este día las actividades culturales, recreativas y de comercio y servicios, que se les brinda a la población en esta etapa de verano.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a la ministra de Trabajo y Seguridad Social, la emisión de las disposiciones jurídicas complementarias para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

360 GACETA OFICIAL 24 de j ulio de 2023

SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 22 días del mes de julio de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO ______TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL