Decreto 98
El Decreto 98 modifica el Decreto 21, Reglamento del Decreto-Ley de la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales. Fue emitido por el Consejo de Ministros y regula aspectos relacionados con la mecanización y el equipamiento agrícola.
- Se modifica el Artículo 44 sobre la venta de tractores y maquinarias agrícolas a personas naturales y jurídicas vinculadas a actividades agropecuarias.
- Se actualizan los artículos 55, 60 y 67 relacionados con el Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas.
- Se modifica el Artículo 99 referido a infracciones en materia registral.
- El ministro de la Agricultura debe dictar la Resolución para el arrendamiento de equipos agropecuarios en 30 días.
- El Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2023-936-O110 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 2 “De la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales”, de 13 de diciembre de 2019, que establece las disposiciones relativas a la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales, fue modificado por el Decreto-Ley 75, de 18 de septiembre de 2023, con el objeto de actualizar aspectos de su regulación que han devenido obstáculos para dinamizar la producción agropecuaria.
POR CUANTO: El Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales”, de 3 de septiembre de 2020,
3046 GACETA OFICIAL 15 de noviembre de 2023 tal como quedó modificado por el Decreto 56, de 14 de septiembre de 2021, establece las normas y los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto-Ley 2, el que resulta necesario actualizar en cumplimiento de la Disposición Final Segunda del mencionado Decreto-Ley 75 y en correspondencia con dicha modificación.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 137, incisos ñ) y o) de la Constitución de la República de Cuba, decreta el siguiente:DECRETO 98 MODIFICATIVO DEL DECRETO 21 “REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY DE LA MECANIZACIÓN, EL RIEGO, EL DRENAJE AGRÍCOLA Y EL ABASTO DE AGUA A LOS ANIMALES”
Artículo 1. Modificar el
Artículo 44 del Capítulo VI “Del equipamiento agrícola”, del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley De la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales”, el que queda redactado de la forma siguiente:“
Artículo 44.1. La venta de tractores y otras maquinarias agrícolas a personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades agropecuarias se realiza en los centros comerciales del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura, por las empresas comercializadoras del Grupo Azucarero AZCUBA, y por otras empresas estatales y entidades importadoras autorizadas, previo cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.2. Los productores agropecuarios acreditan, mediante certifico del Registro de la Tenencia de la Tierra correspondiente, si es propietario o usufructuario de tierra, o con la Resolución del Delegado Municipal de la Agricultura, su condición de productor agropecuario, aun cuando no posea tierras.3. La persona natural o jurídica que adquiera un tractor está obligada a inscribirlo en el Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas en el término de treinta días hábiles contados a partir de su adquisición y de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.”
Artículo 2. Modificar los artículos 55, 60 y 67 del Capítulo VII “Del Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas”, del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales”, los que quedan redactados de la forma siguiente:“
Artículo 55.1. En el Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas, en lo adelante el Registro, se inscriben y efectúan los trámites relacionados con los equipos agropecuarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 2 “De la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales.2. El Registro tiene jurisdicción municipal; los propietarios o poseedores legales de tractores los inscriben en la oficina registral del municipio en que se encuentran operando cada uno de los equipos.
Artículo 60. En el Libro de Radicación de Trámites se anotan las adquisiciones, trasmisiones de propiedad, cambios de domicilio, modificaciones y bajas.
Artículo 67.1. El Delegado Municipal de la Agricultura autoriza, mediante Resolución, la trasmisión de equipos agropecuarios objetos de inscripción, entre personas jurídicas y de personas naturales a jurídicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la solicitud, para lo cual las partes presentan los documentos siguientes:
3047 GACETA OFICIAL15 de noviembre de 2023 a) Escrito de solicitud de las partes; b) escrito de aceptación de la persona jurídica, cuando recibe el equipo de una persona natural; c) inspección técnica y física del equipo; y d) expediente del equipo agropecuario.2. El delegado municipal de la Agricultura, para resolver la trasmisión de equipos agropecuarios objetos de inscripción de personas naturales a personas jurídicas, se rige por el procedimiento establecido en el presente Decreto para los demás traspasos.”
Artículo 3. Modificar el
Artículo 99 del Capítulo VIII “De las sanciones, contravenciones, recursos y autoridades facultadas”, del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales”, el que queda redactado de la forma siguiente:“
Artículo 99. Incurre en infracción en materia registral el que: a) No concurra al Registro a inscribir los equipos agropecuarios que corresponden dentro del término establecido; b) realice cambios, traspasos o adquisiciones de tractores incumpliendo el procedimiento registral; c) traspase o acepte tractores sin la aprobación establecida; d) no concurra al Registro a efectuar los trámites de cancelación de la inscripción; e) no se presente al Registro cuando fuera citado para realizar la inspección técnica y física a tractores inscriptos; f) no muestre la Licencia de Operación cuando le sea solicitada por la autoridad competente; g) no identifique con la chapa correspondiente al tractor; y h) posea alteraciones en los datos de la Licencia de Operación.”
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de la Agricultura dicta la Resolución que establece el procedimiento para el arrendamiento de equipos agropecuarios en un plazo de treinta días posteriores a la firma del presente Decreto, y responde por el control y cumplimiento de lo establecido en este.
SEGUNDA: El ministro de Justicia queda encargado de disponer la reproducción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del Decreto 21 “Reglamento del Decreto-Ley de la mecanización, el riego, el drenaje agrícola y el abasto de agua a los animales”, de 3 de septiembre de 2020, debidamente actualizado, revisado y concordado, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 18 días del mes octubre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz
3048 GACETA OFICIAL 15 de noviembre de 2023 MINISTERIO______AGRICULTURA