Decreto 99

Modificativo del Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2023-11-29
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2024 (2024-01-04)
Páginas
2–4
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El Decreto 99 modifica el Decreto 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social, emitido por el Consejo de Ministros. Regula el procedimiento para determinar la base de cálculo de las pensiones por edad e invalidez total. El objetivo es atenuar los gastos del presupuesto de la seguridad social.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley 18 “Del procedimiento transitorio para elcálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social”, de 24 de noviembre de 2020, seestablece el método para el cálculo de las pensiones por edad e invalidez total, de los be-neficiarios del régimen general de seguridad social durante los cinco años siguientes a laaplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

POR CUANTO: El Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 deabril de 2009, regula los procedimientos para hacer efectivos los derechos de los sujetosbeneficiarios de la Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008.

POR CUANTO: Con el objetivo de atemperar a los cambios como consecuencia delproceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población, el citado Decreto 283 fue modificado por el Decreto 25, de 25 de noviembre de 2020, en el que ade-más, en correspondencia con el mencionado Decreto-Ley 18, se suspende la aplicación del

Artículo 195 del Decreto 283 durante los cinco años siguientes a la implementación de lareforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

POR CUANTO: Como parte de las medidas adoptadas para el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano, se suprimieron los límites admi-nistrativos a la cantidad de salarios medios mensuales a distribuir a los trabajadores porconcepto de utilidades; asimismo, se estableció que el referido pago por la distribución de

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utilidades constituye base de cálculo para las prestaciones de la seguridad social a largoplazo.

POR CUANTO: El envejecimiento de la población cubana incide en el incremento delos gastos del presupuesto del sistema de seguridad social, debido al aumento del númerode personas que arriban a la edad de jubilación y del tiempo de permanencia como pen-sionado, así como a la disminución de los contribuyentes al sistema por el no reemplazode la fuerza ocupada.

POR CUANTO: Como resultado del pago por la distribución de utilidades, se hangenerado pensiones con elevadas cuantías, por lo que se requiere modificar el procedi-miento para determinar la base de cálculo de las pensiones por edad e invalidez total, a finde atenuar los gastos del presupuesto de la seguridad social.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el inciso o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:

DECRETO 99 MODIFICATIVO DEL DECRETO 283 “REGLAMENTODE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”, DE 6 DE ABRIL DE 2009

Artículo Único: Modificar el

Artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 195. La base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determinasobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por eltrabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturalesanteriores a la solicitud de la pensión.

A los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hacereferencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado porconcepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base decálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.

Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salariopromedio mensual.

El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalideztotal y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salariosentre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determinateniendo en cuenta los ciclos laborados.

Cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones alargo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemasde pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se apli-can en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyensalario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y elmonto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad dela escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento porciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresivade la forma siguiente:

a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como basede cálculo de la pensión;

b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, sele aplica el sesenta por ciento;

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c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, sele aplica el cuarenta por ciento; y

d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.”

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculode pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 denoviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anteriori-dad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposicionesnormativas por las que se iniciaron.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encargar al ministro de Finanzas y Precios la actualización de la dis-posición normativa que regula lo referido al registro de tiempo de servicios y salariosdevengados, en un plazo de hasta sesenta días posteriores a la entrada en vigor delpresente Decreto.

SEGUNDA: Se deja sin efecto lo previsto en el

Artículo 193 del Decreto 283 “Re-glamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculode las pensiones, así como el

Artículo 6 del Decreto 25 “Modificativo del Decreto 283“Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.

TERCERA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto, dispone la publicación en la Gaceta Oficial dela República de Cuba de la versión debidamente actualizada, anotada y concordada, del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.

CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de noviembre de 2023,“Año 65 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz