Decreto-Ley 1
El Decreto-Ley No. 1 modifica la Ley No. 126 'Ley del Presupuesto del Estado para el año 2019'. Regula el ajuste del déficit financiero y la deuda pública para ese año. Fue emitido por el Consejo de Estado.
- El déficit financiero del Presupuesto del Estado para 2019 se fija en 7 mil 29 millones 200 mil pesos (artículo 4).
- La deuda pública para 2019 asciende a 10 mil 963 millones 400 mil pesos (artículo 54).
- El incremento del déficit se debe a incumplimientos de ingresos presupuestarios durante 2019 (842 millones 200 mil pesos).
- Cualquier incremento del déficit requiere autorización del Consejo de Estado (artículo 4).
- El Consejo de Estado informa a la Asamblea Nacional del Poder Popular sobre incrementos del déficit.
Texto íntegro
GOC-2020-120-O12 ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 126 “Del Presupuesto del Estado para el año 2019”, de 21 de diciembre de 2018, en su artículo 4, dispone que el resultado financiero del Presu-puesto del Estado para el año 2019 es de un déficit de 6 mil 187 millones de pesos y tiene carácter máximo y, en su artículo 54, fija el importe de la deuda pública para ese propio año, como máximo, a 10 mil 121 millones 200 mil pesos que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado y de las amortizaciones de deudas.
POR CUANTO: El Ministerio de Finanzas y Precios en su informe sobre la situación de la ejecución presupuestaria al cierre del pasado mes de octubre, evaluado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 4 de diciembre, señala que debido a incumplimientos de los ingresos presupuestarios durante el año 2019, se estima un incremento del Déficit Fiscal en 842 millones 200 mil pesos para un total de 7 mil 29 millones 200 mil pesos, lo que incide en el importe de la deuda pública para este período que asciende a 10 mil 963 millones 400 mil pesos.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, en el artículo 122 incisos c) de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 1 MODIFICATIVO DE LA LEY NO. 126 “LEY DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019”, DE 21 DE DICIEMBRE DE 2018.ARTÍCULO
ÚNICO: Se modifican los artículos 4 y 54 de la Ley No. 126 “Del Presu-puesto del Estado para el año 2019”, de 21 de diciembre de 2018, los que quedan redactados de la manera siguiente: “
Artículo 4. El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2019 es de un déficit de 7 mil 29 millones 200 mil pesos y tiene carácter máximo. Cuando concurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requiere autori-zación del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones inmediato a ello.”
354 GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2020“
Artículo 54. La deuda pública contraída al cierre del año 2019 asciende, como máximo, a 10 mil 963 millones 400 mil pesos que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado del año 2019 y de las amortizaciones de deudas de períodos anteriores, que corresponde pagar este año y de las garantías soberanas activadas que son recuperables.” COMUNÍQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2019.Esteban Lazo Hernández Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Polpular________________