Decreto-Ley 101

Modificativo del Decreto-Ley 22 "Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial"

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2024-12-30
Publicada en
Gaceta No. 128 Ordinaria de 2024 (2024-12-30)
Páginas
3–4
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El Decreto-Ley 101 modifica el Decreto-Ley 22 "Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial". Regula el pago de aranceles en moneda libremente convertible y aprueba aranceles específicos. Es emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2024-714-O128 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal y como quedó modificada por los decretos-leyes 333, de 22 de septiembre de 2015; 343, de 14 de di-ciembre de 2016; 354, de 23 de febrero de 2018; 385, de 23 de septiembre de 2019; 21, de 24 de noviembre 2020; 49, de 6 de agosto de 2021; y 93, de 13 de julio de 2024; en su

Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en el

Artículo 4.1 establece que el arancel aplicable a los productos importados por las personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional, se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses y tiene como base un derecho ad-valorem.

POR CUANTO: Como resultado de la experiencia adquirida durante la aplicación del citado Decreto-Ley 22, resulta necesario autorizar el pago de los aranceles por las impor-taciones sin carácter comercial, en moneda libremente convertible, así como la aproba-ción de aranceles específicos, calculado sobre la base de un importe fijo por la cantidad de un producto determinado; lo que conlleva a modificar el referido Decreto-Ley 22.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY 101 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 22 “ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA PARA LAS IMPORTACIONES SIN CARÁCTER COMERCIAL”, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020

Artículo 1. Modificar el

Artículo 4 del Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la Repú-blica de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, el que queda redactado de la forma siguiente: “

Artículo 4.1. El adeudo que se establece en el presente Arancel, aplicable a los pro-ductos importados por las personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio na-cional, se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses (USD) y tiene como base un derecho ad-valorem.2. Se entiende por derecho ad-valorem el por ciento que se aplica sobre el valor adeu-dable de los productos importados. 3. Cuando se aprueban aranceles específicos, estos se calculan sobre la base de un im-porte fijo por la cantidad de un producto determinado. 4. En los casos que se determine el adeudo correspondiente, al arancel aplicable se abo-na en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles.”

Artículo 2. Modificar la Disposición Final Segunda, inciso b), del Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter co-mercial”, de 24 de noviembre de 2020, que dispone sobre las facultades del ministro de Finanzas y Precios, y que quede redactado de la forma siguiente:

“b) Establecer variaciones en las escalas tarifarias; así como la moneda en que se abona el adeudo correspondiente y el arancel específico de los productos que se determinen, cuando ello corresponda a los intereses de la nación.”

Artículo 3. Adicionar una Disposición Final Tercera al Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, que quede redactado de la forma siguiente: “TERCERA: Se faculta al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para proponer, de manera excepcional y cuando así resulte necesario a la economía nacional, que las personas jurídicas estatales cubanas puedan realizar actividades no comerciales”.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar el

Artículo 11 del Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembrede 2020.SEGUNDA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del texto completo del Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las im-portaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández___________CONSEJO DE MINISTROS