Decreto-Ley 102

Sobre el Uso de la Energía Nuclear

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2025-02-12
Publicada en
Gaceta No. 56 Ordinaria de 2025 (2025-06-04)
Páginas
2–27
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El Decreto-Ley No. 102 regula el uso pacífico y seguro de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes en Cuba. Establece las disposiciones relativas a la seguridad nuclear y radiológica, la seguridad y protección física nuclear, y las salvaguardias nucleares. El Consejo de Estado emite esta norma.

Texto íntegro

GOC-2025-257-O56 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, establece en su

Artículo 13,inciso c), que el Estado tiene como fines esenciales preservar la seguridad nacional, asimismo, el propio texto constitucional regula en su

Artículo 16, inciso k), que la República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en conse-cuencia promueve el desarme general y completo, y rechaza la existencia, proliferación ouso de armas nucleares; en el

Artículo 69, se establece que el Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para laprevención de accidentes y enfermedades profesionales; y en el

Artículo 75, dispone quetodas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado, que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país, reconoce suestrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad delas generaciones actuales y futuras.

POR CUANTO: La Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, establece en su

Artículo 11.1, inciso r) que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tiene a su cargo proponer la política del uso pa-cífico y seguro de la energía nuclear y, una vez aprobada, dirigir y controlar su ejecución

y cumplimiento, especialmente en lo referido a la energética nuclear, las investigaciones y la aplicación de las técnicas nucleares y las radioisotópicas, así como regular, supervisar y controlar las medidas que garanticen la seguridad en el uso pacífico de la energía nucleary para la seguridad radiológica.

POR CUANTO: En fecha 14 de febrero del año 2000, se dictó el Decreto-Ley 207“Sobre el Uso de la Energía Nuclear”, por lo que a más de veinte años de su entrada en vigor, la experiencia derivada de su implementación, los compromisos internacionalesasumidos por el Estado en la esfera nuclear, las recomendaciones del Organismo Inter-nacional de Energía Atómica y la actualización de la legislación nacional relativa a la seguridad y la protección física, demandan atemperar y actualizar lo dispuesto, con el fin de perfeccionar el marco jurídico para garantizar los usos pacíficos de la energía nucleary las radiaciones ionizantes en condiciones de seguridad, en coherencia con los aspectosrelativos a la seguridad nuclear y radiológica, la seguridad y protección física nuclear, y las salvaguardias nucleares, de una manera sinérgica e integral, en el contexto actual.

POR CUANTO: El uso de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes con fines pacíficos reporta considerables beneficios a la economía y la sociedad, tanto en la generación de electricidad, como en sus aplicaciones en la medicina, la agricultura, la industria,la protección del medio ambiente, así como en otras actividades, y se aprovecha de mane-ra creciente en nuestro país desde hace varias décadas, por lo que cumple un importantepapel en el desarrollo socioeconómico de la nación.

POR CUANTO: Es deber del Estado velar por el uso de la energía nuclear y de las radiaciones ionizantes con las condiciones de seguridad necesarias a los fines de elevarel bienestar de la sociedad cubana y crear y mantener un marco de seguridad jurídicoeficaz para garantizar la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente de los posibles efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, tanto los que puedan derivarse desu uso indebido, como de accidentes y de actos dolosos; así como gestionar los desechosradiactivos generados, de tal forma que se proteja a las generaciones actuales y futuras derepercusiones indebidas.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, adopta el siguiente:DECRETO-LEY No. 102 “SOBRE EL USO DE LA ENERGÍA NUCLEAR Y LAS RADIACIONES IONIZANTES”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente Decreto-Ley tiene como objeto establecer las disposicionesrelativas al uso pacífico y en condiciones de seguridad de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes. 2. El uso de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes, contempla los aspectosrelativos a la seguridad nuclear y radiológica, la seguridad y protección física nuclear y las salvaguardias nucleares, de manera sinérgica e integral. 3. Lo relativo a la seguridad y protección física nuclear se rige por la legislación vigente en la materia.

Artículo 2.1. El presente Decreto-Ley tiene como objetivos:a) Establecer los preceptos generales sobre seguridad nuclear y radiológica y laaplicación de las salvaguardias nucleares durante el uso de la energía nuclear yotras fuentes de radiación ionizante en el territorio nacional; b) asegurar la protección adecuada de las personas, los bienes y el medio ambiente,tanto en el presente como en el futuro, contra los efectos nocivos de las radiacionesionizantes, así como la seguridad de las fuentes de radiación ionizante;c) promover los usos beneficiosos y pacíficos de la energía nuclear y las aplicaciones de las radiaciones ionizantes, con el fin de elevar el bienestar socioeconómico delpaís; y d) garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano, relativos a la seguridad nuclear y radiológica, las salvaguardias nucleares y la responsabilidad civil por daños nucleares.2. La seguridad nuclear y radiológica se entiende como la protección de las personasy el medio ambiente contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, así como la seguridad de las instalaciones y actividades que dan lugar a esos riesgos y comprende laseguridad tecnológica de las instalaciones nucleares, la seguridad radiológica, la seguri-dad de la gestión de los desechos radiactivos, y la seguridad en el transporte de material radiactivo, con excepción de los aspectos de la seguridad que no se relacionan con lasradiaciones ionizantes. 3. La Seguridad y Protección Física Nuclear se concibe como un conjunto de medidasorganizativas, de regulación, fiscalización, de control interno, jurídico, técnico y opera-cional, destinadas a la prevención y detección del robo, sabotaje, acceso no autorizado,transferencia ilegal u otros actos intencionales relacionados con materiales nucleares yotros materiales radiactivos, sus instalaciones conexas y la respuesta a tales actos. 4. Las Salvaguardias Nucleares, consisten en el sistema de medidas organizativas y técnicas para verificar si los Estados cumplen con las obligaciones contraídas al concertar los acuerdos internacionales relativos al uso pacífico de la energía nuclear y la no proliferación de las armas nucleares.

Artículo 3. Las disposiciones del presente Decreto-Ley son de aplicación a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que en el territorio nacional:1. Operen instalaciones o realicen actividades que entrañen riesgos radiológicos; 2. desarrollen actividades sujetas a salvaguardias nucleares; en virtud de los compro-misos internacionales asumidos por el Estado cubano en esa materia; o 3. realicen servicios técnicos relacionados con la protección radiológica de las personasy el medio ambiente.

Artículo 4.1. A los efectos de esta disposición normativa, se consideran instalaciones: a) Las nucleares y radiactivas;b) las de extracción y tratamiento de minerales y materias primas, según determine el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;c) las de gestión de desechos radiactivos;d) cualquier otro lugar donde se produzcan, traten, utilicen, manipulen, almaceneno envíen a su disposición final materiales radiactivos o se instalen generadores de radiación en tal escala que sea necesario tener en cuenta consideraciones relativas ala protección y la seguridad y radiológica; ye) las de irradiación, utilizadas con fines médicos, industriales, de investigación y deotra índole.

. Se consideran actividades:a) La producción, el uso, la importación y la exportación de fuentes de radiaciónionizante con fines industriales, médicos o de investigación; b) el transporte de material radiactivo; c) la clausura y el desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas, así como el cierre de instalaciones de disposición final de desechos radiactivos; y d) las actividades de gestión de desechos radiactivos tales como, la descarga de efluentes y la restauración de emplazamientos afectados por residuos de actividades previas. 3. Constituyen riesgos radiológicos, los efectos nocivos para la salud derivados de laexposición a las radiaciones ionizantes, la probabilidad de que esos efectos se produzcan; y cualquier otro riesgo relacionado con la seguridad que pudiera surgir como consecuen-cia directa de la exposición a la radiación ionizante, la presencia de material radiactivo o su emisión al medio ambiente, los desechos radiactivos; la pérdida de control sobre el núcleo de un reactor nuclear, una reacción nuclear en cadena, una fuente radiactiva ocualquier otra fuente de radiación. 4. Se considera fuente de radiación ionizante, cualquier elemento que pueda causar exposición a la radiación por emisión de radiación ionizante o liberación de materialradiactivo o sustancias radiactivas y que pueda tratarse como un todo a los efectos deprotección y seguridad radiológica.

Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto-Ley, las fuentes de radiación no ionizante.

CAPÍTULO IIFUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS

Artículo 6. La introducción y el uso de la energía nuclear y de otras fuentes de radia-ción ionizante, se autoriza, cuando sin fines bélicos, beneficia el desarrollo socioeconómico del país, siempre que:a) Se justifique, porque no existan otras alternativas de igual beneficio y menor o ningún riesgo para la salud humana y el medio ambiente, económicamente viables; y b) los riesgos derivados de sus usos para las presentes y futuras generaciones sean despreciables en comparación con los beneficios sociales que reportan.

Artículo 7. El uso de la energía nuclear y de otras fuentes de radiación ionizante se rigepor los enfoques y principios de seguridad nuclear y radiológica más avanzados, que aseguren la protección radiológica de las personas, los bienes y el medio ambiente contra losefectos nocivos de la radiaciones ionizantes y garanticen permanentemente la seguridadnuclear, radiológica y física de las fuentes de radiación ionizante en el territorio nacional.

Artículo 8. La seguridad del uso de la energía nuclear y de otras fuentes de radiación ionizante se sustenta sobre los fundamentos básicos siguientes:a) La presencia y actuación de autoridades nacionales reguladoras eficientes, titulares de autorización responsables y un público conocedor y participativo en las cuestionesde seguridad;b) una elevada cultura de seguridad de todas las partes interesadas, que refuerce la prevención, el respeto y cumplimiento de la ley, y el enfoque proactivo y sistémicode la seguridad que integra los elementos tecnológicos, humanos y organizacionales;

c) el desarrollo de la confianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de protegerlos de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, así como elempoderamiento para participar en la toma de decisiones que conciernen a su seguridad; yd) partes interesadas empoderadas e involucradas activamente en los asuntos de seguridad, convirtiéndose en un mecanismo influyente en la efectividad del sistema.

Artículo 9. En la República de Cuba se prohíben todas las actividades o prácticas relacionadas con la adquisición, el desarrollo, el ensayo, la producción, la fabricación, así como la recepción, la posesión, el almacenamiento, la instalación y el emplazamiento dearmas nucleares, dispositivos nucleares explosivos o cualesquiera otros usos no pacíficos de materiales nucleares u otros materiales radiactivos y de la tecnología conexa, o la pres-tación de asistencia a terceros en esas actividades.

Artículo 10.1. El Estado fomenta el uso de la energía nuclear y de otras fuentes de radiación ionizante sobre la base de los principios siguientes:a) Solo se permite su empleo con fines pacíficos en función del desarrollo de la nación;b) la aplicación de los principios de protección radiológica en todas las situaciones de exposición a las radiaciones ionizantes;c) la aceptación de los riesgos derivados del uso de la energía nuclear y de otras fuentes de radiación ionizante, solo en caso de que se reporten beneficios socialesy económicos que superen los perjuicios que pudiera causar y que se garantice la protección de las personas y el medio ambiente, tanto en el presente como en el futuro;d) el establecimiento, actualización y mantenimiento de un marco legal eficaz, queasegure la regulación y el control de la energía nuclear y de otras fuentes de radiaciónionizante por autoridades nacionales reguladoras efectivamente independientes, al tomar decisiones relativas a la seguridad nuclear, radiológica y física y las salvaguardias nucleares;e) la responsabilidad primordial de la seguridad recae en la persona u organización acargo de las instalaciones y actividades que generan riesgos radiológicos;f) la aplicación de las medidas de control de los riesgos asociados a las radiacionesionizantes, con el fin de garantizar que ninguna persona sea expuesta a un riesgo dedaño inaceptable; g) el suministro oportuno de la necesaria información a la población sobre lasaplicaciones, los beneficios, los riesgos y las medidas de seguridad nuclear,radiológica y física;h) el fomento, la promoción y el desarrollo de una elevada cultura de seguridad en las organizaciones y las personas vinculadas al uso de la energía nuclear y de otrasfuentes de radiación ionizante en el país;i) el aseguramiento de los recursos financieros y del capital humano con la competenciarequerida para garantizar la gestión de la seguridad;j) la prevención de accidentes radiológicos y actos malintencionados, la mitigación desus consecuencias y la adopción de las medidas de preparación y respuesta en caso de una emergencia nuclear y radiológica;k) la información al público sobre las instalaciones nucleares y radiactivas, de gestión de los desechos radiactivos y la consulta a las partes interesadas y a los miembrosdel público para contribuir a la toma de decisiones relacionadas con el tema; l) el fomento de la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades nacionales reguladoras en la esfera nuclear, o que inciden en esta;

m) el apoyo y la promoción de la cooperación internacional en relación con el usoseguro y pacífico de la energía nuclear y de otras fuentes de radiación ionizante, y de las actividades a favor del desarme nuclear y de la seguridad y protección físicanuclear de las fuentes de radiación ionizante;n) la introducción de tecnologías nucleares seguras y de eficacia demostrada; y ñ) el liderazgo y la gestión a favor de la seguridad en las organizaciones que se ocupan de los riesgos radiológicos, y en las instalaciones y actividades que los generan.2. El diseño de las medidas de seguridad se establece de manera coordinada de forma tal que aborde la debida interfaz entre los requisitos de seguridad nuclear, radiológica yfísica y las salvaguardias nucleares.

Artículo 11.1. El Estado y los usuarios de la energía nuclear y otras fuentes de radiación ionizante, demuestran en su desempeño la responsabilidad y el compromiso permanente con la prioridad de la seguridad nuclear, radiológica y física.2. Además, prevén e implementan las acciones apropiadas para fomentar una cultura de seguridad elevada desde el momento en que se decide la introducción de la energía nuclear y otras fuentes de radiación ionizante en el país, y mantenerla durante toda la vida útil de las instalaciones que las utilizan o almacenan sus desechos radiactivos hasta que estos se coloquen en una instalación de disposición final.3. Las acciones de fomento de la cultura de seguridad durante el uso de la energía nuclear y de otras fuentes de radiación ionizante, se enfocan tanto a la seguridad nuclear,radiológica y física, de forma integradora y complementaria en función del objetivo únicode la protección radiológica de las personas y el medio ambiente.

CAPÍTULO IIIMARCO INSTITUCIONAL

Artículo 12. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer la política a seguir enrelación con el uso pacífico y seguro de la energía nuclear y otras fuentes de radiación ionizante y una vez aprobada dirigir y supervisar su aplicación.

Artículo 13. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, adscripta al Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es la Autoridad Nacional Reguladora del uso de la energía nuclear y de otras fuentes de radiación ionizante y tiene las funciones espe-cíficas siguientes:a) Elaborar y proponer a la instancia que corresponda las disposiciones jurídicasrelativas a la seguridad nuclear y radiológica y las salvaguardias nucleares; b) emitir disposiciones, procedimientos y reglamentaciones específicas, relacionadas con la seguridad nuclear y radiológica y las salvaguardias nucleares; c) fiscalizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos en materia de seguridad nuclear y radiológica y las salvaguardias nucleares; d) otorgar, modificar, suspender, revocar o renovar, las autorizaciones concedidas a laspersonas naturales o jurídicas para:1. La operación de instalaciones y la realización de actividades relacionadas conel uso de le energía nuclear y de otras fuentes de radiación ionizante. 2. La clausura y el cierre de las instalaciones.3. El personal que opere instalaciones o realice actividades, según se requiera.e) determinar y aprobar la exención y la dispensa del control regulador de las prácticas y fuentes de radiación ionizante adscritas a estas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto-Ley y la reglamentación aplicable;

f) organizar y ejecutar un programa de inspección estatal de seguridad nuclear y radiológica,para verificar el cumplimiento de la legislación, los requerimientos y medidas impuestosy las condiciones de las autorizaciones otorgadas; g) imponer sanciones en caso de detectar el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, y las demás regulaciones establecidas sobre el uso de la energía nuclear y de otras fuentes de radiación ionizante y las condiciones de la autorización;h) asesorar técnicamente a los organismos que intervienen en la respuesta a emergenciasnucleares y radiológicas y participar en dichas situaciones de emergencia, asegurando que se establezcan y apliquen los criterios y mecanismos apropiados para la transición de una situación de exposición de emergencia a una situación de exposición existente;i) implementar los instrumentos jurídicos internacionales en vigor para la República de Cuba, relativos a la seguridad nuclear y radiológica y las salvaguardias nucleares y dar cuenta de las respectivas obligaciones internacionales contraídas; j) dirigir, implementar, supervisar y controlar el Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares; k) suscribir acuerdos con autoridades reguladoras homólogas de otros países; l) establecer, mantener y recuperar, cuando proceda:1. Un inventario nacional de fuentes de radiación ionizante.2. Un registro nacional de las personas autorizadas para operar instalaciones yrealizar actividades que entrañen riesgo radiológico.3. Los registros de las dosis recibidas por exposición ocupacional.m) evaluar los niveles de dosis anuales de la población cubana, derivadas de lasdiferentes fuentes de radiación ionizante en el país;n) elaborar informes anuales con fines públicos sobre los resultados de su gestión ypresentar informes a los organismos de la Administración Central de Estado con la periodicidad que los soliciten, sobre los problemas fundamentales que impactannegativamente la seguridad nuclear y radiológica en el país, los incumplimientos de las regulaciones y la valoración del marco jurídico vigente;ñ) establecer procedimientos para comunicar, informar y consultar a las partes queintervienen en el control regulador, así como a las autoridades gubernamentales,cuando se considere necesario, sobre los posibles riesgos asociados a las radiacionesionizantes y a sus procesos y decisiones, con el fin de desempeñar eficazmente susfunciones; o) participar en programas nacionales de educación y capacitación en los asuntos de su competencia; p) asesorar a los tribunales, Fiscalía General de la República y a los órganos competentes de instrucción penal, así como participar con ellos en los procesos o asuntos en los que se le requiera; q) participar en los programas de instrucción e información a la población sobre aspectos de interés en su ámbito de competencia; yr) reconocer la competencia de los servicios técnicos relacionados con la protecciónradiológica de las personas y el medio ambiente.

Artículo 14. El Ministerio del Interior, coordina a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Ministerio de Relaciones Exteriores la notificación a otros Estados y al Organismo Internacional de Energía Atómica, con arreglo a

las disposiciones establecidas por dicho organismo, la información relacionada con la amenaza creíble de un acto intencional, el robo, la apropiación ilegítima de materialesnucleares y otros materiales radiactivos, así como equipamiento y tecnología asociada a las instalaciones y las actividades.

Artículo 15.1. Las funciones y decisiones de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental son independientes de aquellas relacionadas con la promoción, el uso y el desarrollo de la energía nuclear y de otras fuentes de radiación ionizante.2. El Estado asigna a esta Oficina los recursos financieros necesarios para el desempe-ño oportuno y eficaz de sus funciones. 3. Establece y mantiene un sistema para la selección del personal, la identificación de las competencias requeridas y el seguimiento de su capacitación y evaluación, de confor-midad con la legislación laboral vigente. 4. Establece en su estrategia de comunicación, las vías y procedimientos para informar a las partes interesadas, a la población y a los medios masivos de comunicación, sobre losriesgos asociados a las radiaciones ionizantes.

Artículo 16. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental y la Autoridad Competente del Ministerio del Interior, establecen coordinaciones para la concepción y la aplicación integradas, de las medidas de seguridad y protección física nuclear, seguridadnuclear y radiológica y salvaguardias nucleares.

Artículo 17.1. El Ministerio de Salud Pública es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene a su cargo las responsabilidades siguientes:a) Establecer e implementar la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos aradiaciones ionizantes;b) garantizar el control radiológico de los alimentos como parte de la vigilancia de lainocuidad de los alimentos; c) garantizar la protección radiológica del paciente en las exposiciones médicas; d) garantizar la protección y la seguridad radiológica en el manejo de personasfallecidas o de restos humanos de los que se sabe que contienen fuentes radiactivasselladas o no selladas, ya sea como resultado de procedimientos radiológicos por el tratamiento médico de pacientes o como consecuencia de una emergencia nuclear y radiológica; e) dirigir la preparación y respuesta médica en caso de emergencia nuclear y radiológica; y f) elaborar el reporte nacional de las dosis anuales de radiación ionizante a las que se somete la población cubana debidas a exposiciones médicas. 2. Además, remite el reporte nacional de las dosis anuales de radiación ionizante a las que se somete la población cubana debidas a exposiciones médicas, a las autoridades na-cionales reguladoras que correspondan para su evaluación y acciones pertinentes. 3. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental coordina con el Ministerio de Salud Pública, el acceso a los registros de las dosis recibidas por exposición ocupacional, así como los procedimientos que se implementan para los trabajadores que se reporten condosis de radiación superiores a los niveles establecidos en la legislación vigente.

Artículo 18. La Agencia Nacional de Regulación Sanitaria, como Autoridad Nacional Reguladora adscripta al Ministerio de Salud Pública, tiene las funciones específicas siguientes: 1. Autorizar las prestaciones médicas de los equipos médicos radiológicos para eldiagnóstico y la terapia, y emitir las certificaciones y dictámenes correspondientes

a través de los controles a los programas de garantía de la calidad de los serviciosmédicos en los que se utilizan radiaciones ionizantes;2. realizar visitas técnicas y auditorías a los departamentos o servicios que empleen fuentes de radiación ionizante, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos reguladores establecidos para el uso efectivo y seguro de los equipos médicosinstalados;3. coordinar y ejecutar la vigilancia posmercado específica de cualquier equipomédico radiológico para el diagnóstico y la terapia, que a su juicio lo requiera, porsu complejidad, grado de riesgo o novedad; 4. fiscalizar la aplicación y el cumplimiento de las normas técnicas para los equipos médicos con vistas a demostrar la conformidad con los requisitos de seguridad, eficacia y efectividad, así como contribuir a su adecuado desarrollo; 5. autorizar la realización de ensayos clínicos e investigaciones biomédicas con fuentesde radiación ionizante, en seres humanos; 6. aprobar los protocolos clínicos para realizar diagnóstico y tratamiento con fuentes de radiación ionizante; 7. establecer, aprobar y mantener actualizados los protocolos de control de calidad de los equipos en la práctica médica; y 8. establecer los requisitos que deben cumplir los radiofármacos, y los controles de calidad a realizarse para su uso clínico.

Artículo 19. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental coopera con la Autoridad Nacional Reguladora correspondiente adscripta al Ministerio de Salud Pública para la implementación del control de los requisitos para la protección radiológica de los pacientes.

Artículo 20.1. El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil es el órgano encargadode dirigir y coordinar el sistema de gestión de emergencias nucleares y radiológicas ya tales efectos, establece los criterios y requisitos para la planificación, preparación yrespuesta a emergencias nucleares y radiológicas en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Además coordina con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores la asistencia necesaria en situaciones de emergencia nuclear y radiológica a solicitar al Organismo Internacional de Energía Atómica, con arreglo a las disposiciones establecidas por dicho organismo.

Artículo 21. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente coordina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores la notificación a otros Estados y al Organismo Internacional de Energía Atómica, sobre la ocurrencia de accidentes nucleares y radiológicos con arreglo a las disposiciones establecidas por dicho organismo.

Artículo 22. La Aduana General de la República es el órgano del Estado encargado de realizar el control en frontera de las fuentes de radiación ionizante, los materiales nuclea-res y los equipos y materiales no nucleares de interés para las salvaguardias nucleares, a los fines de garantizar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Decreto-Leyy la legislación complementaria.

CAPÍTULO IVCONTROL REGULADOR

Artículo 23.1. Las instalaciones y actividades que entrañen riesgos radiológicos, en lo adelante, instalaciones y actividades, se regulan y controlan, con el fin de garantizar sus usos pacíficos y en condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, en todo el

territorio nacional.2. El control regulador de las instalaciones y actividades tiene un enfoque diferenciado, de acuerdo con la complejidad y el riesgo de las fuentes de radiación ionizante asociadas a estas. 3. La aplicación de los requisitos reguladores es proporcional a los riesgos de las radiaciones ionizantes asociados a la situación de exposición a tal radiación.

Artículo 24. El control regulador de los materiales nucleares, equipos y materiales nonucleares, de interés para la salvaguardias nucleares, se realiza en correspondencia conel tipo y la cantidad de material nuclear y el régimen de contabilidad y control aplicable,según lo establecido en el Reglamento de Salvaguardias Nucleares, a los fines de detectar posibles pérdidas, extracciones, movimientos y usos no autorizados de material nuclearen el territorio nacional y asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia.

Artículo 25. El control regulador de las instalaciones y actividades se realiza por las autoridades nacionales reguladoras, mediante los procesos de notificación y autorización, según corresponda, la inspección y el régimen sancionador, en sus respectivas esferas decompetencia y de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto-Ley y la legislación complementaria.

CAPÍTULO VNOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERANotificación y autorización de instalaciones y actividades

Artículo 26.1. Las instalaciones y actividades están sujetas a notificación y autoriza-ción ante la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, según proceda, de acuerdo conlo establecido en el presente Decreto-Ley y la legislación complementaria. 2. Todo el que tenga la intención de iniciar la operación de una instalación o realizaruna actividad que entrañe riesgo radiológico está obligado a notificar a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, entendido esto como el acto para informar la posesiónde fuentes de radiación ionizante o la intención de operar instalaciones y realizar activi-dades que involucren estas, con el fin de determinar el estado de exención o el mecanismo de control a emplear, y la notificación es además la forma más simple de control que em-plea la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental para las instalaciones y actividadesen las que se utilizan fuentes de radiación ionizante de muy baja peligrosidad y que no están exentas de control regulador.3. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, una vez notificada, emite o no laautorización según corresponda.4. El proceso de notificación y autorización está sujeto al pago de las tarifas que esta-blece al efecto la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.

Artículo 27. La autorización para operar instalaciones o realizar actividades, establecelímites y condiciones de seguridad de carácter obligatorio para su titular, por lo que esintransferible y deja de ser válida al expirar el plazo por el que fue concedida.

Artículo 28. Solo se otorga autorización para las instalaciones y actividades que estén justificadas, que puedan llevarse a cabo de modo que se garantice debidamente la protec-ción de las personas, los bienes y el medio ambiente y que se realicen con fines pacíficos, conforme a las obligaciones del Estado cubano derivadas de los instrumentos jurídicosinternacionales pertinentes.

Artículo 29.1. La solicitud de autorización para operar instalaciones o realizar activi-dades puede ser denegada por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental.2. Contra la decisión de denegación de la solicitud de autorización procede el recursode alzada, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación. 3. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, dentro de los treinta días hábilessiguientes de recibida la reclamación, emite su respuesta.4. Contra la decisión adoptada no cabe la interposición de recurso alguno en la vía administrativa y sí en la vía judicial de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 30. Los procedimientos para la notificación y autorización de instalaciones y actividades se establecen por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente,según lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

SECCIÓN SEGUNDAAutorización del personal

Artículo 31. El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece los requi-sitos relativos a la protección y la seguridad radiológica, así como el procedimiento para la selección, la formación, la capacitación, la calificación, la competencia y la autorización que requiere el personal que participa en tareas relacionadas con la protección y la seguridad radiológica, con un enfoque diferenciado en correspondencia con el riesgo delas instalaciones y actividades.

Artículo 32. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental otorga autorización alpersonal siempre que demuestre el cumplimiento de los requisitos aplicables y de la aptitud psicofísica para el desempeño de las tareas relacionadas con la protección y la segu-ridad radiológica de instalaciones y actividades.

SECCIÓN TERCERADe la modificación, renovación, suspensión y revocación de la autorización

Artículo 33.1. La autorización otorgada puede ser modificada, renovada, suspendida, o revocada por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental en los supuestos siguientes:a) Cuando se infringen sus condiciones; b) no se mantienen las condiciones que justificaron su concesión; yc) en cualquier circunstancia en que determine que la continuación de las actividadesobjeto de la autorización supondría un riesgo inaceptable para las personas o el medio ambiente.2. En los casos de suspensión y revocación de la autorización se detienen de inmediato y en condiciones de seguridad las instalaciones y actividades objeto de la autorización. 3. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental puede ordenar el cese de la sus-pensión de la autorización cuando se verifique que las infracciones que provocaron adoptar esta decisión, han sido subsanadas.4. En el supuesto de la revocación, para reanudar la operación de la instalación o la rea-lización de las actividades, se cumplen nuevamente todas las formalidades y exigencias requeridas a los efectos de la solicitud de una nueva autorización.

Artículo 34.1. La suspensión o la revocación de una autorización no eximen del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad, en correspondencia con losrequisitos establecidos en la legislación vigente. 2. Contra la decisión de suspensión o revocación de autorización se puede interponerel recurso de alzada, dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de su

notificación. 3. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental emite su respuesta dentro de lostreinta días hábiles siguientes de recibida la reclamación.4. Contra la decisión adoptada no cabe la interposición de recurso alguno en la vía administrativa y sí en la vía judicial de acuerdo con la legislación, procedimientos yrequisitos establecidos por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la reglamentación complementaria.

CAPÍTULO VIINSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

SECCIÓN PRIMERAInspección

Artículo 35.1. Los titulares y los solicitantes de autorización para operar instalacionesy realizar actividades, están sujetos a inspección estatal de la actividad reguladora am-biental para la seguridad nuclear y radiológica y las salvaguardias nucleares, seguridad y protección física nuclear y salvaguardias nucleares, por las autoridades nacionales reguladoras correspondientes. 2. También puede ser objeto de inspección cualquier otro lugar del territorio nacional en el que se presuma, se denuncie o se compruebe que se operan instalaciones y se rea-lizan actividades no autorizadas que impliquen exposición a las radiaciones ionizantes.

Artículo 36. Las inspecciones tienen los objetivos principales siguientes: a) Verificar y controlar:1. El cumplimiento de los requisitos de seguridad nuclear y radiológica, seguridady protección física nuclear y salvaguardias nucleares, relacionados con lasinstalaciones, el equipamiento y la ejecución de los trabajos. 2. Las condiciones de las autorizaciones otorgadas. 3. El cumplimiento satisfactorio de las funciones, de las estructuras, sistemas y componentes y materiales importantes para la seguridad. 4. El establecimiento e implementación de un sistema de gestión.5. Que las actividades y los procedimientos operacionales se realicen de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en la legislación vigente. 6. El inventario de fuentes de radiación ionizante. 7. Los registros de las actividades operacionales y los resultados de los controlesradiológicos. 8. Las condiciones en que se establece la relación entre los usuarios y loscontratistas y demás proveedores de servicios.9. La competencia de las personas empleadas por los titulares de autorizacionespara operar instalaciones o realizar actividades, para el desempeño eficaz de susfunciones. 10. El cumplimiento del plan de seguridad y protección física de las instalaciones. 11. Que se dispone en todo momento de los medios y recursos necesarios para larespuesta a emergencias radiológicas, según lo planificado.12. Que los sistemas asociados a la seguridad y protección física nuclear cumplen satisfactoriamente sus funciones:a) prevenir o detectar las infracciones de la legislación y reglamentaciónaplicable y posibles delitos; b) comprobar el cumplimiento de las instrucciones, las medidas y requerimientos

impuestos como resultado de las inspecciones realizadas; yc) verificar que se asientan las bases y que existen los recursos para lapromoción y el desarrollo de la cultura de seguridad y que se contribuye a su fomento.

Artículo 37.1. Las funciones de inspección estatal en la actividad reguladora ambiental para la seguridad nuclear y radiológica y las salvaguardias nucleares, se ejercen por los inspectores estatales designados por la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, enlo adelante inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica. 2. Las funciones de inspección en la esfera de seguridad y protección física de los ma-teriales nucleares y otros materiales radiactivos, y sus instalaciones y actividades conexasse ejercen por la Autoridad Competente del Ministerio del Interior. 3. Las personas solo pueden ser designadas para realizar las funciones de inspección,una vez que completen un programa de formación y entrenamiento que les permita cum-plir con la calificación, capacitación y competencias necesarias, en sus respectivas esferas de competencia, para el desempeño eficaz de sus funciones.4. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece el procedimiento y los requisitos para la designación y remoción de los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica.

Artículo 38. Las personas designadas para realizar las inspecciones en las esferas deseguridad nuclear, radiológica y salvaguardias nucleares, a partir de su competencia, tienen las facultades siguientes: a) Acceder a todas las instalaciones, zonas dentro de las instalaciones, personal y equipamiento del titular de la autorización o del contratista y a todos los documentos pertinentes; b) recibir del titular de la autorización los medios necesarios para acceder a las instalaciones o zonas de las instalaciones donde se apliquen medidas de protección especiales; c) emitir informes, dictámenes y recomendaciones y disponer las medidas para su cumplimiento oportuno; d) requerir la realización de las pruebas que se consideran necesarias para cumplir losobjetivos de la inspección o verificar el nivel de seguridad alcanzado;e) entrevistar a los directivos y al personal de las instalaciones y actividadesrelacionadas con el uso de la energía nuclear y otras fuentes de radiación ionizante,así como otras que se considere conveniente con el fin de realizar comprobaciones e investigaciones relacionadas con los objetivos de la inspección;f) imponer medidas coercitivas en caso de infracciones de la legislación, las regulaciones en materia de seguridad nuclear, radiológica, salvaguardias nuclearesy las condiciones de la autorización; g) aplicar medidas correctivas si hay probabilidad inminente de que se produzcan incidentes y accidentes, que impacten negativamente en la seguridad nuclear o radiológica de la instalación o de la actividad autorizada o la protección de laspersonas y el medio ambiente; y h) proponer, a las autoridades facultadas que correspondan, la imposición demedidas disciplinarias por violaciones de las disposiciones jurídicas, técnicas o deprocedimiento en materia de seguridad.

Artículo 39. Las inspecciones se realizan de acuerdo con un programa con el fin de verificar de forma periódica el cumplimiento de los requisitos reglamentarios aplicables

y las condiciones especificadas en la autorización, y se realizan de forma no programadacuando concurran circunstancias que así lo requieran, siempre según los procedimientos dictados al efecto por los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Inte-rior, respectivamente.

Artículo 40.1. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental planifica las inspec-ciones a las instalaciones y actividades, con un enfoque diferenciado, basado en el riesgoradiológico existente.2. Se pueden realizar inspecciones no planificadas para la evaluación de solicitudes de autorización, para dar seguimiento a requisitos indicados en inspecciones planificadas, por denuncias o quejas, y por accidentes o incidentes, estas inspecciones se definen porlas autoridades nacionales reguladoras en sus disposiciones internas.3. Las inspecciones pueden ser anunciadas o no en dependencia de los objetivos conque se realizan.

Artículo 41. La Autoridad Competente del Ministerio del Interior programa las inspecciones de seguridad y protección física a los materiales nucleares, a las fuentes deradiación ionizante y las instalaciones conexas, en correspondencia con los objetivos decontrol que establezca.

Artículo 42.1. Los resultados de las inspecciones se documentan en informe, se ponena disposición de los funcionarios y autoridades pertinentes y se notifican a los sujetosinspeccionados.2. El informe de inspección no puede ser modificado y concluye con la obligación de denunciar, de acuerdo con lo establecido en la legislación penal vigente, si se trata de un hecho que puede ser constitutivo de delito.

Artículo 43.1. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental y la Autoridad Competente del Ministerio del Interior, realizan inspecciones conjuntas a las instalaciones yactividades, según consideren apropiado, para verificar de manera integral los requisitosde la seguridad nuclear, radiológica y física y su sinergia. 2. La Autoridad Nacional Reguladora para la protección del paciente, adscripta al Mi-nisterio de Salud Pública, y la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, pueden realizar inspecciones conjuntas para verificar de manera integral el cumplimiento de losrequisitos de protección y seguridad radiológica aplicables, en las instalaciones en las que ocurre la exposición médica.

SECCIÓN SEGUNDARégimen sancionador

Artículo 44.1. En los casos que se detecten infracciones de las disposiciones jurídicas, técnicas o de procedimiento en materia de seguridad e incumplimientos de las condicio-nes de la autorización, que conlleven o puedan conllevar a una situación de peligro paralas personas, los bienes y el medio ambiente, o generen condiciones de seguridad inacep-tables e injustificadas, los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica están facultados para imponer, según corresponda, una o varias de las medidas siguientes: 1. Suspensión y detención de operaciones y actividades;2. aseguramiento, retención y decomiso de fuentes de radiación ionizante; y 3. cierre de locales, instalaciones nucleares y radiactivas. 2. Estas medidas se imponen con independencia de la suspensión y la revocación de laautorización y de otras medidas y sanciones que procedan con arreglo a otras legislacio-nes, considerando la gravedad de la infracción.3. En los casos que la ejecución de estas medidas implique la realización de obras, tra-bajos o servicios para garantizar la seguridad y la protección radiológica, el sujeto infractor está obligado a sufragar los costos correspondientes a tales obras, trabajos o servicios.

Artículo 45.1. La Autoridad Competente del Ministerio del Interior intercambia in-formación con la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, sobre las infraccionesrelacionadas con la seguridad y protección física nuclear detectadas en las instalaciones y las medidas aplicadas. 2. La Agencia Nacional de Regulación Sanitaria, como Autoridad Nacional Regula-dora adscripta al Ministerio de Salud Pública, intercambia información con la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, sobre las infracciones detectadas con impacto en la seguridad radiológica del paciente en las instalaciones y las medidas aplicadas.3. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, a partir de la evaluación de la información recibida, puede adoptar la decisión de imponer las medidas previstas en elartículo anterior.

Artículo 46. Los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica pueden dictar el Cese de la medida dictada por ellos u otros inspectores de su esfera de competencia, alcomprobar que las causas que motivaron su imposición han sido totalmente erradicadas yse han restaurado las condiciones de seguridad.

Artículo 47.1. Las medidas previstas en el

Artículo 44.1 del presente Decreto-Ley y el Cese de las medidas se consignan mediante escrito en el acto de inspección.2. En ambos supuestos se notifica debidamente la decisión al sujeto inspeccionado.3. El escrito de imposición de las medidas expone los datos del sujeto inspeccionado,la fecha, el lugar y los hechos que motivaron la imposición de la medida, los preceptos legales infringidos, así como la trascendencia y gravedad de las infracciones y el plazoconcedido para remediarlas.

Artículo 48. En caso de inconformidad del sujeto inspeccionado con las medidas impuestas por los inspectores estatales de seguridad nuclear y radiológica procede interpo-ner recurso de apelación ante la autoridad facultada por el director general de la Oficinade Regulación y Seguridad Ambiental.2. La interposición del recurso de apelación no provoca la suspensión de las medidas coercitivas, especialmente en los casos de infracciones que puedan entrañar riesgos parala seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.3. La respuesta de la autoridad facultada al recurso de apelación es definitiva, en la vía administrativa, por lo que quedaría abierta solo la judicial.

Artículo 49. En el supuesto de que durante la inspección se detecten hechos que pue-dan ser constitutivos de delitos, con independencia de las medidas impuestas, se dará ac-ceso a la vía penal, en correspondencia con los procedimientos aplicables para tales casos.

CAPÍTULO VIIDEL TITULAR DE AUTORIZACIÓN

Artículo 50. El titular de autorización de instalaciones y actividades es el responsableprincipal por garantizar las condiciones de seguridad nuclear y radiológica que se requieren para realizar las operaciones y tiene las obligaciones siguientes: 1. Asegurar el cumplimiento de la legislación, las regulaciones y los requisitosaplicables a la instalación o actividad autorizada;2. cumplir, en los plazos establecidos, los requerimientos y las medidas impuestas por las autoridades nacionales reguladoras; 3. garantizar el cumplimiento de los requisitos de selección, capacitación y autorización del personal para cada puesto de trabajo, en correspondencia con las disposiciones jurídicas, técnicas o de procedimiento aplicables en materia de

seguridad nuclear y radiológica;4. garantizar los medios, equipos y servicios adecuados y suficientes de proteccióny seguridad radiológica proporcionales a la situación y categoría de exposición a la radiación ionizante; 5. elaborar, organizar y preparar los planes de emergencia radiológica a desarrollar en los límites de su instalación, o durante la transportación y garantizar lacomprobación práctica de la efectividad de los planes de emergencias encorrespondencia con los requisitos y procedimientos establecidos;6. realizar la gestión de los desechos radiactivos generados como consecuencia de sus actividades durante toda su vida operacional, así como la clausura o el cierrede las instalaciones;7. prever, desde el inicio de sus operaciones, los recursos financieros necesarios para la gestión de los desechos radiactivos generados, la clausura o el cierre delas instalaciones y su descontaminación y desmantelamiento, cuando proceda;8. notificar a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental y a la Autoridad Nacional Reguladora del Ministerio de Salud Pública antes de poner fin a la operación de la instalación o a la actividad autorizada; 9. velar por el cumplimiento de los requisitos y los límites de dosis establecidos yporque las dosis de radiación ionizante a las que estén expuestos los trabajadores y el público, incluidas las causadas por descargas al medio ambiente, semantengan en niveles tan bajos como sea razonablemente posible, teniendo encuenta los factores sociales y económicos; y 10. las demás que se establecen en el presente Decreto-Ley y las disposiciones complementarias aplicables.

CAPÍTULO VIIIPROTECCIÓN RADIOLÓGICA

SECCIÓN PRIMERAPrincipios de la protección radiológica

Artículo 51. En las situaciones de exposición a las radiaciones ionizantes se aplican, según correspondan, los principios fundamentales de protección radiológica siguientes:a) Justificación: Cualquier decisión que altere la situación de exposición a las radiaciones ionizantes debe producir suficiente beneficio individual o social paracompensar el detrimento asociado a esta decisión. b) Optimización: La probabilidad de recibir exposiciones a las radiaciones ionizantes,el número de personas expuestas, y la magnitud de las dosis individuales de radiacióndeberían mantenerse tan bajas como sea razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos y sociales.c) Limitación de dosis: En situaciones de exposición planificada para fuentes deradiaciones ionizantes sujetas a control regulador, excepto en exposiciones médicas,la dosis total de radiación de cualquier individuo no debe exceder los límites dedosis que se establecen en las regulaciones nacionales sobre protección radiológica, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, de modo que ninguna persona corra un riesgo inaceptable debido a la exposición a la radiación ionizante. Artículo. 52. Se consideran situaciones de exposición a las radiaciones ionizantes, las siguientes:1. Planificada, que surgen a raíz de la utilización planificada de fuentes de radiación ionizante o de la realización de actividades planificadas que tienen como resultadouna exposición debida a fuentes de radiación ionizante;

. existente, que ya existen en el momento en que hay que tomar una decisión sobre la necesidad de control regulador; y 3. de emergencia, que ocurren como resultado de un accidente, un acto doloso uotro suceso inesperado que requiere la pronta adopción de medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas.

Artículo 53.1. Las disposiciones específicas para la aplicación de los principios deprotección radiológica en todas las situaciones y las categorías de exposición a la radiación ionizante se establecen por los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y Salud Pública. 2. Se consideran categorías de exposición a las radiaciones ionizantes las siguientes: 1. La ocupacional, sufrida por los trabajadores en el curso de su trabajo en situacionesde exposición planificada, de emergencia y existente; 2. la médica, a la que se somete a pacientes con fines de diagnóstico o tratamiento médico o estomatológico; a cuidadores y confortadores; y a voluntarios sometidos a exposición como parte de un programa de investigación biomédica; y 3. la del público, la sufrida por miembros del público a causa de fuentes de radiaciónionizante en situaciones de exposición planificada, de emergencia y existente.

Artículo 54. Los requisitos, plazos y procedimientos para el reconocimiento de la com-petencia de los servicios técnicos relacionados con la seguridad y protección radiológicade las personas y el medio ambiente se establecen por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 55. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental rige el sistema regula-dor de la seguridad y protección radiológica y vela por el cumplimiento de los requisitosque se establecen para la protección radiológica de las personas y el medio ambiente fren-te a los efectos nocivos de la radiación ionizante provenientes, tanto de fuentes naturalescomo del uso o manipulación de fuentes de radiación ionizante, en el territorio nacionalo en territorios extranjeros vecinos, según lo dispuesto en el presente Decreto-Ley y lasregulaciones complementarias.

SECCIÓN SEGUNDADe las situaciones de exposición existente

Artículo 56. Se consideran situaciones de exposición existente:a) La debida a la contaminación de zonas por materiales radiactivos residuales derivados de: 1. Actividades del pasado que nunca estuvieron sometidas a control regulador, o que lo estuvieron, pero no de conformidad con los requisitos prescritos en las regulaciones nacionales vigentes. 2. Una emergencia nuclear y radiológica una vez que se haya declarado terminadala situación de exposición de emergencia. b) la debida a productos básicos, como alimentos, piensos, agua potable y materialesde construcción que contengan radionucleidos derivados de materiales radiactivosresiduales; y c) la debida a fuentes naturales de radiación ionizante.

Artículo 57.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de coordinar con los organismos de la Administración Central del Estado, lasentidades nacionales y los gobiernos provinciales del Poder Popular, las acciones siguientes:a) La identificación de las situaciones de exposición existente debidas a fuentes

naturales de radiación ionizante en el país; b) la elaboración de las estrategias de protección radiológica de las personas que estén expuestas por esta situación de exposición, en los casos que se determine que esmotivo de preocupación desde el punto de vista de la protección radiológica de lostrabajadores y el público; c) el establecimiento e implementación de un plan de acción para controlar la exposición del público debida al Radón en interiores; y d) la determinación de las circunstancias bajo las cuales las medidas a tomar sean decarácter obligatorio o voluntarias, teniendo en cuenta los requisitos legales y lascircunstancias económicas y sociales existentes.2. En las estrategias de protección radiológica se definen las medidas y acciones jus-tificadas y optimizadas, de acuerdo con los niveles de referencia para proteger a las personas y el medio ambiente, que establece el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 58. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental como Autoridad Nacional Reguladora es la encargada de:1. Evaluar las situaciones de exposición existentes identificadas en el país, con el fin de establecer las que son motivo de preocupación desde el punto de vista de laprotección radiológica;2. determinar si se justifica realizar la vigilancia y la evaluación de la exposición de las tripulaciones de aeronaves debida a la radiación cósmica, en consulta con el Instituto de la Aeronáutica Civil de Cuba; y 3. aprobar las estrategias de protección radiológica de las personas que estén expuestas por las situaciones de exposición existente.

Artículo 59. El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establecen las disposiciones normativas necesarias para latransición de una situación de exposición de emergencia a una situación de exposición existente.

CAPÍTULO IXFUENTES RADIACTIVAS

Artículo 60.1. Con el objetivo de proteger a las personas, los bienes y el medio am-biente, las fuentes radiactivas dentro del territorio nacional están sujetas al control regulador para garantizar que se gestionen y protejan en condiciones de seguridad tecnológicay física durante su vida útil y al final de esta.2. Por seguridad tecnológica se entiende las medidas destinadas a minimizar la proba-bilidad de accidentes ocasionados por fuentes radiactivas y, de ocurrir ese tipo de accidente, a mitigar sus consecuencias.3. Por fuente radiactiva se entiende la que contiene material radiactivo que se utilizacomo fuente de radiación ionizante y que no está exenta de control regulador.

Artículo 61. Sobre la base de las directrices internacionalmente reconocidas, se adoptala categorización de las fuentes radiactivas, en función de los daños que podrían sufrir laspersonas y el medio ambiente en caso de que esas fuentes no se gestionen y protejan en condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física.

Artículo 62.1. Los requisitos y procedimientos relativos a la autorización para la ex-portación, la importación y el tránsito de fuentes radiactivas, que se efectúen desde o hacia el territorio nacional o a través del mismo, de acuerdo con las directrices internacionalmente reconocidas, se establecen por los ministros de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente y del Interior.

. En el caso de la importación, estos procedimientos abarcan la evaluación de la infor-mación para cerciorarse de que el destinatario está autorizado a recibir la fuente radiactivasolicitada y que tiene capacidad para garantizar su seguridad tecnológica y física.3. En el caso de la exportación, los procedimientos incluyen la evaluación de la información para cerciorarse, en la medida de lo posible, de que el Estado importador poseela capacidad técnica y administrativa, los recursos y la infraestructura reguladora que requieren la gestión de las fuentes radiactivas solicitadas en condiciones de seguridadtecnológica y física.

Artículo 63. Los titulares de autorización de instalaciones y actividades tienen la obli-gación de notificar sin demora a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, la pér-dida de control de cualquier fuente radiactiva, así como cualquier situación o incidente de otro tipo relacionados con una fuente radiactiva que pueda suponer un riesgo radiológico significativo para las personas o daños sustanciales a los bienes o al medio ambiente.

Artículo 64.1. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental coordina con las autoridades, entidades y órganos competentes del Estado, la implementación de la Estrategia nacional para conseguir o recuperar sin demora el control de las fuentes huérfanas.2. La fuente huérfana es una fuente radiactiva que no está sometida a control regulador, sea porque nunca lo ha estado, o porque ha sido abandonada, perdida, extraviada, robadao transferida sin la debida autorización.

CAPÍTULO XGESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS Y FUENTES EN DESUSO

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 65.1. La gestión de desechos radiactivos es el conjunto de actividades, inclui-das las de clausura, que se relacionan con la manipulación, tratamiento previo, tratamien-to, acondicionamiento, transportación, almacenamiento y disposición final de desechos radiactivos, excluido el transporte fuera del emplazamiento; también puede comprender las descargas de material radiactivo al medio ambiente. 2. La gestión de los desechos radiactivos se basa en los principios siguientes:a) Proteger la salud humana y el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras;b) mantener la generación de desechos radiactivos en el nivel más bajo posiblemediante medidas de diseño y procedimientos adecuados como el reciclado y lareutilización del material radiactivo; c) que las repercusiones previstas para la salud de generaciones futuras no seanmayores que las aceptables actualmente;d) la interdependencia entre todas las etapas de la gestión de desechos radiactivos, con vista a la disposición final;e) el cumplimiento de las responsabilidades del titular de la autorización y de la Autoridad Nacional Reguladora, en relación con las operaciones del presente y conlas posibles operaciones del futuro, previendo la continuidad de las responsabilidades y la satisfacción de las necesidades de financiación a largo plazo; f) la seguridad a largo plazo de las instalaciones de gestión de los desechos radiactivos;g) no imponer cargas indebidas a las generaciones futuras buscando soluciones seguras,viables y ambientalmente aceptables para su gestión a largo plazo, evitando cargaseconómicas y aplicando el principio, “el que contamina, paga”; h) que los posibles efectos para la salud humana y el medio ambiente fuera de las

fronteras nacionales no sean mayores que los aceptables en el país; y i) la información y consulta al público sobre la seguridad de las instalaciones degestión de los desechos radiactivos, desde la selección del emplazamiento hasta la disposición final. 3. Todas las actividades relacionadas con la gestión de los desechos radiactivos estánsujetas a autorización, inspección y cumplimiento de los requisitos reglamentarios rela-tivos a la seguridad nuclear y radiológica, la seguridad y protección física nuclear y las salvaguardias nucleares y todas las fuentes en desuso permanecen bajo control reguladorcontinuo.4. Son fuentes en desuso, las fuentes radiactivas que ya no se utilizan ni se tiene laintención de utilizar en la práctica para la cual se otorgó la autorización.

Artículo 66.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de trazar, ejecutar y controlar la política del Estado en relación con la gestiónsegura de los desechos radiactivos, las fuentes en desuso y el combustible gastado.2. Corresponde al titular de este organismo proponer la Estrategia Nacional para la Gestión Segura de los Desechos Radiactivos y las Fuentes en Desuso para su aprobación, y dictar las disposiciones relativas a los requisitos para la gestión segura de los desechos radiactivos, la clausura de instalaciones radiactivas y nucleares, el cierre de las instalacio-nes de disposición final de los desechos radiactivos y la restauración de emplazamientos.

Artículo 67.1. La Estrategia Nacional para la Gestión Segura de los Desechos Radiac-tivos y las Fuentes en Desuso tiene los objetivos siguientes: a) Orientar las decisiones y previsiones sobre la gestión de los desechos radiactivos yestablecer prioridades;b) planificar e implementar buenas prácticas para la seguridad nuclear y radiológica,seguridad y protección física nuclear y la gestión ambiental de los desechosradiactivos, c) promover la coherencia y la coordinación entre todas las organizaciones vinculadas con la gestión de los desechos radiactivos; d) identificar las medidas técnicas y los recursos financieros necesarios; e) identificar las competencias necesarias para lograr los objetivos y el modo en que seproporcionarán;f) determinar las opciones de gestión para los distintos tipos de desechos radiactivos en el país, durante todas las fases de su ciclo de vida; g) mejorar la confianza del público en relación con la gestión de los desechos radiactivos; yh) asegurar el cumplimiento de las recomendaciones internacionales para la gestiónsegura de los desechos radiactivos, en función de la sostenibilidad a mediano ylargo plazos. 2. El Consejo de Ministros aprueba la Estrategia Nacional para la Gestión Segura delos Desechos Radiactivos y las Fuentes en Desuso, la que se revisa como mínimo, cadacinco años.3. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental coordina la elaboración y revisiónde esta estrategia con las instituciones que correspondan.

Artículo 68.1. La importación y la exportación de los desechos radiactivos requieren la previa autorización de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental. 2. Se prohíbe autorizar la exportación de desechos radiactivos a un destino situado al

sur de los sesenta grados de latitud sur para su almacenamiento o disposición final. 3. Para autorizar la exportación de los desechos radiactivos, se aplican los criteriossiguientes:a) Que previo al envío de los desechos radiactivos el Estado importador sea notificadode su transferencia y esta se realice con su consentimiento;b) el traslado de los desechos radiactivos se lleva a cabo de conformidad con lasobligaciones internacionales pertinentes en los Estados por los que transitará; yc) que el Estado importador posea la capacidad administrativa y técnica, así como la estructura reguladora, necesarias para gestionar los desechos radiactivosimportados, de manera tal que se garantice su seguridad tecnológica y física, en consonancia con las normas pertinentes reconocidas internacionalmente, en particular las promulgadas por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 69. Los titulares de autorización tienen la obligación de notificar a la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental la decisión de declarar en desuso toda fuenteradiactiva que posean, con vistas a su gestión en condiciones de seguridad tecnológica yfísica.

Artículo 70.1. Los titulares de autorización que importen fuentes radiactivas priorizan su reexportación al suministrador una vez consideradas en desuso.2. La opción de reexportación es acordada contractualmente entre las partes, desde elmomento de la adquisición de la fuente radiactiva.

Artículo 71. La reutilización y el reciclaje de las fuentes en desuso se autorizan, siempre que se demuestre que estas opciones son compatibles con los requisitos de seguridad tecnológica y física que se establecen en las regulaciones nacionales.

Artículo 72.1. El almacenamiento temporal, el acondicionamiento y la disposiciónfinal de los desechos radiactivos y las fuentes en desuso, se realizan en la instalaciónautorizada del país.2. Estas actividades se realizan en condiciones de seguridad tecnológica y física y ga-rantizan la recuperación de los desechos radiactivos y las fuentes en desuso, a los fines de cumplir los criterios de aceptación en las instalaciones de disposición final autorizadas.

SECCIÓN SEGUNDARecursos humanos y financieros

Artículo 73.1. Los titulares de autorización de instalaciones y actividades que generen desechos radiactivos son los responsables de su gestión segura durante su vida operacional. 2. Esta responsabilidad incluye los aspectos relacionados con la clausura o el cierre de las instalaciones.3. Desde el inicio de sus operaciones o actividades, estos titulares prevén los recursos humanos y financieros necesarios para la gestión segura de los desechos radiactivos generados, así como para la clausura o el cierre de la instalación.4. Por clausura se entienden las medidas administrativas y técnicas adoptadas parapermitir la supresión parcial o total del control regulador aplicado a una instalación auto-rizada, salvo cuando se trata de la parte de una instalación de disposición final donde se colocan desechos radiactivos, en cuyo caso se utiliza el término cierre.

Artículo 74.1. Se dispone la creación de un fondo operado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, destinado a la formación de capacidades para la dis-posición final de los desechos radiactivos. 2. El Estado garantiza las disposiciones financieras que permitan continuar aplicando los controles institucionales y de vigilancia radiológica apropiados durante el periodo que

se considere necesario después del cierre de una instalación para la disposición final de los desechos radiactivos.

Artículo 75.1. El Estado garantiza la gestión segura de todas las fuentes huérfanasdetectadas y de los desechos radiactivos generados, durante las emergencias nucleares y radiológicas que incluye los que pueden derivarse de las medidas protectoras conexas yotras medidas de respuesta que se hayan adoptado, así como de los procedentes de algu-nas instalaciones y actividades del pasado y de las fuentes de radiación respecto de lascuales ninguna otra organización es responsable.2. En estos casos los desechos y las fuentes correspondientes se transfieren en condiciones de seguridad tecnológica y física a la instalación centralizada de gestión de dese-chos radiactivos del país.

CAPÍTULO XITRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS

Artículo 76.1. El transporte de materiales radiactivos en el territorio nacional está sujeto a control regulador, según lo dispuesto en el presente Decreto-Ley y las disposiciones reglamentarias. 2. Ninguna persona natural o jurídica puede realizar operaciones de transporte de ma-teriales radiactivos sin la correspondiente autorización.

Artículo 77.1. El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dicta las normasreglamentarias necesarias para regular las actividades relativas al transporte de materiales radiactivos, tomando como base los requisitos técnicos del “Reglamento para el transpor-te seguro de materiales radiactivos”, publicado por el Organismo Internacional de Energía Atómica.2. Los requisitos para el transporte de material radiactivo comprenden, según sea apli-cable, medidas relativas a la protección física de los materiales radiactivos, en consonancia con los requisitos que establece al efecto el ministro del Interior.

Artículo 78. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental es la encargada de ejer-cer el control regulador de la seguridad del transporte de materiales radiactivos desde,hacia y en el interior del territorio nacional, en coordinación con el Ministerio del Interior.

CAPÍTULO XIIPREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA

Artículo 79.1. La preparación para la respuesta a emergencias tiene el objetivo de ase-gurar que, a nivel de los titulares de autorización de instalaciones y actividades, y a los niveles municipales, provinciales y nacional, se dispone de la capacidad adecuada para responder eficazmente a una emergencia nuclear y radiológica. 2. Los titulares de autorización de instalaciones y actividades, así como los órganosestatales, los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones políticas, de masas y sociales y todas las demás personas jurídicas que correspondan, adoptan lasmedidas de preparación necesarias para asegurar una respuesta oportuna y eficaz en casode una emergencia nuclear y radiológica. 3. Estas disposiciones para la preparación y respuesta a emergencias nucleares y ra-diológicas se integran al Sistema de medidas de defensa civil de la República de Cuba.

Artículo 80. Las organizaciones que participan en la respuesta ante una emergencianuclear y radiológica tienen los objetivos siguientes:1. Recuperar el control de la situación de emergencia y mitigar las consecuencias;

. salvar vidas; 3. evitar o reducir al mínimo posible los efectos deterministas; 4. prestar primeros auxilios, proporcionar tratamiento médico vital y atender a laspersonas con lesiones por radiación ionizante; 5. reducir el riesgo de efectos estocásticos;6. mantener informada a la población para conservar su confianza;7. mitigar las consecuencias no radiológicas, en la medida de lo posible; 8. proteger los bienes y el medio ambiente en la medida de lo posible; y 9. preparar la reanudación de la actividad social y económica normal, en la medidade lo posible.

Artículo 81. El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil es el órgano encargado dedirigir la preparación para las emergencias nucleares y radiológicas y tiene las funciones siguientes: a) Asegurar la clara asignación de las funciones y responsabilidades de todas las organizaciones que participen en la respuesta a una emergencia nuclear y radiológica en el país; y b) coordinar:1. La evaluación de los peligros derivados de la ocurrencia de una emergencianuclear y radiológica en el territorio nacional y de otras situaciones de esta naturaleza que se originen en territorio extranjero y, puedan afectar al país o alos ciudadanos cubanos que residan en otros países, y la revisión periódica de los peligros evaluados.2. La elaboración de las disposiciones de preparación y respuesta a emergencias de las organizaciones de respuesta, los titulares de autorización, los consejosprovinciales y los de la Administración Municipal en el marco de un enfoqueque abarque todos los peligros, que incluya las disposiciones de respuesta a los sucesos relacionados con la seguridad y protección física nuclear pertinentes. 3. El análisis subsiguiente a una emergencia nuclear y radiológica y el de la respuesta a la emergencia. 4. La comunicación con el público sobre la preparación para la respuesta a emergencias nucleares y radiológicas.

Artículo 82. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental tiene las responsabilidades siguientes: a) Emitir disposiciones técnicas para la preparación y respuesta en casos de emergencias nucleares y radiológicas y para la elaboración de los planes de respuesta de lostitulares de autorización de instalaciones y actividades que lo requieren;b) asesorar a las autoridades competentes en la elaboración de estrategias de protección en la fase de preparación para emergencias, para adoptar medidas protectoras y otrasmedidas de respuesta de forma eficaz en caso de emergencia nuclear y radiológica;c) proporcionar, en el caso de una emergencia nuclear y radiológica, la experticia en protección radiológica y participar en la respuesta, de acuerdo con las responsabilidades que le encomienden; d) coordinar la implementación nacional de los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es Estado Parte en materia de emergencias nucleares y radiológicas;e) exigir a los titulares de autorización de instalaciones y actividades, la adopciónde disposiciones de preparación y respuesta para casos de emergencia nuclear y radiológica; y

f) verificar que antes del arribo de la fuente de radiación ionizante y del inicio de la operación de la instalación o la realización de la actividad:1. Se han establecido las disposiciones de emergencia en su totalidad. 2. Las disposiciones establecidas en la zona del emplazamiento se han integrado a las de otras organizaciones de respuesta. 3. Se hayan integrado a los planes de contingencia y a los planes de seguridad yprotección física; y garanticen, en la medida de lo posible, una respuesta eficaz.

Artículo 83. El Ministerio de Salud Pública es el organismo encargado de organizar la preparación y la respuesta médica a una emergencia nuclear y radiológica, en cooperación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Estado Mayor Nacionalde la Defensa Civil.

Artículo 84.1. En los casos en que como consecuencia de una emergencia nuclear y radiológica se detecten bienes contaminados sin posibilidades de descontaminaciónradiactiva y que generen niveles de radiación elevados e injustificables, áreas altamente contaminadas con materiales radiactivos o exista peligro para la vida, la salud, los bienesy el medio ambiente, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a propuestade la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental y en coordinación con los órganos yorganismos competentes dispondrá la incautación de bienes contaminados, la demoliciónde inmuebles y la recogida de todos los desechos radiactivos generados según sea el caso,en correspondencia con los procedimientos establecidos. 2. En el caso de la gestión de restos humanos y animales contaminados como consecuencia de una emergencia nuclear y radiológica, se tienen en cuenta los usos religiosos y culturales.

Artículo 85. El jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dictan las disposiciones normativas que resultennecesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

CAPÍTULO XIIISALVAGUARDIAS NUCLEARES

Artículo 86. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en relación con el uso de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes, establece las medidas que garanticen la implementación del Sistema Nacional de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, en correspondencia con los compromisos internacionales asumidos por el Es-tado cubano en esta materia de salvaguardias nucleares.

Artículo 87. La Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental ejecuta la regulación y el control de todas las actividades en materia de salvaguardias nucleares, según lo dis-puesto en el presente Decreto-Ley y el Decreto 78 “Reglamento de Salvaguardias Nucleares”, de 13 de diciembre de 2022, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano en esta materia.

Artículo 88.1. A los fines de brindar las garantías sobre el cumplimiento de los com-promisos internacionales asumidos por el Estado cubano en materia de salvaguardias nucleares, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente organiza la atención a lasinspecciones que el Organismo Internacional de Energía Atómica realiza a las actividadesnucleares en el territorio de la República de Cuba. 2. Durante estas inspecciones los inspectores tienen acceso a las instalaciones, asícomo a toda la información de salvaguardias nucleares comprendida en las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Salvaguardias y el Protocolo Adicional.

Artículo 89.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente coordina conlos ministerios de Relaciones Exteriores, las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del In-terior, así como con la Aduana General de la República en lo relativo a las inspeccionesdel Organismo Internacional de Energía Atómica. 2. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dicta las disposicionesespecíficas necesarias para la atención de estas inspecciones y coordina la asistencia y laparticipación de otros organismos de la Administración Central del Estado, en caso queresulte necesario, para el cumplimiento satisfactorio de las actividades de inspección del Organismo Internacional de Energía Atómica.

CAPÍTULO XIVREGÍMENES DE RESPONSABILIDAD

SECCIÓN PRIMERAResponsabilidad civil

Artículo 90.1. La responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios ocasionadosdurante el uso o tenencia de sustancias, materiales, fuentes de radiación ionizante o dese-chos radiactivos se rige por lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, la Ley del Sistemade los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y los instrumentos internacionales de los cuales Cuba es Estado Parte.2. La responsabilidad a la que se refiere el párrafo anterior abarca los daños y perjuicios que se produzcan como resultado de las radiaciones ionizantes emitidas por cualquier fuente de radiación ionizante dentro de una instalación nuclear, o emitida por combustiblenuclear o productos o desechos radiactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de los materiales nucleares que procedan de ella, se originen en ella o se envíen a ella, sea que se deriven de las propiedades de esa materia, o de la combinación de propiedades radiactivas con propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de esamateria. 3. En caso de ocurrencia de daños nucleares en el territorio de la República de Cuba,la responsabilidad civil se rige por los instrumentos internacionales de los que es Parte el Estado cubano y lo dispuesto en la legislación vigente.

SECCIÓN SEGUNDAResponsabilidad penal

Artículo 91. Las acciones u omisiones socialmente lesivas que atenten contra la se-guridad colectiva, como resultado de la infracción de las disposiciones del presente De-creto-Ley y sus normas complementarias referentes al uso y conservación de las fuentesde radiación ionizante y los materiales nucleares y que están prohibidas por la ley bajoconminación de una sanción penal, se tipifican y sancionan a tenor de lo que dispone lalegislación penal.

SECCIÓN TERCERAResponsabilidad administrativa

Artículo 92. El régimen administrativo sancionador en materia nuclear y sobre el usode radiaciones ionizantes se establece en la legislación complementaria a la presente Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuanlas regulaciones y disposiciones de esta norma legal, en coordinación con el Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a fin de cumplir lo establecido en el presente Decreto-Ley, sin perjuicio de los intereses de la defensa y la seguridad.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Salud Pública, en el plazo de ciento ochenta días posterio-res a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, queda encargado de establecer las normas para el registro y conservación de las dosis de radiación por exposiciones médicas querecibe la población cubana, según se establece en el

Artículo 17 del presente.SEGUNDA: El titular de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, en el plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, queda encargado de presentar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el plan de ac-ción para identificar las situaciones de exposición existente en el país, según se estableceen el

Artículo 58 del presente.

TERCERA: El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente presenta, en elplazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley,al Consejo de Ministros, la propuesta de Estrategia Nacional para la Gestión de Desechos Radiactivos y las Fuentes en Desuso, para su aprobación.CUARTA: Derogar el Decreto-Ley 207 “Sobre el uso de la energía nuclear”, de 14 defebrero de 2000 y la Resolución Conjunta SEAN MINSAP “Para la vigilancia médica delos trabajadores ocupacionalmente expuestos”, de 27 de abril de 1987.

QUINTA: Este Decreto-Ley comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana a los 12 días del mes de febrero de 2025.Juan Esteban Lazo Hernández