Decreto-Ley 108
El Decreto-Ley No. 108 regula la organización y funcionamiento de la Aduana General de la República de Cuba. Establece las normas y procedimientos para el control aduanero, importación y exportación de mercancías, y tráfico de viajeros. El Consejo de Estado emite esta normativa.
- La Aduana General se subordina directamente al Consejo de Ministros y forma parte de la Administración del Estado.
- La Aduana tiene como misión dirigir, controlar y aplicar la política estatal en materia de aduanas.
- El jefe de la Aduana General de la República es designado por el Consejo de Ministros y ejerce la dirección de la institución.
- La Aduana estructura y organiza verticalmente en todo el territorio nacional bajo el principio de dirección única.
- La Aduana General está integrada por el Órgano Central de Dirección y unidades subordinadas de aduana, aseguramiento y apoyo.
- El Decreto-Ley 108 deroga el Decreto-Ley 162 de 1996 y otras disposiciones relacionadas con aduanas.
Texto íntegro
GOC-2026-107-O7 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, establece en el
Artículo 11 el ámbito en que el Estado cubano ejerce su soberanía y jurisdicción; así como en su
Artículo 8 define que lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cubaforma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, tal comoquedó modificado por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece las normas yprocedimientos generales aplicables al control aduanero, a la importación y exportaciónde mercancías y a los medios que las transportan, y al tráfico de viajeros, y tuvo entre sus fundamentos legales los instrumentos internacionales emitidos y ratificados por nuestro país hasta la fecha de su puesta en vigor.
POR CUANTO: La experiencia acumulada durante los años de aplicación del citado Decreto-Ley 162, así como las obligaciones contraídas por la República de Cuba, en sucondición de Estado Parte del Convenio Internacional para la Simplificación y Armoniza-ción de los Regímenes Aduaneros, revisado en vigor a partir del año 2006 y otros de losque el país es signatario, aconsejan atemperar la legislación a las normas y prácticas más modernas, en correspondencia con los principios establecidos en los mencionados instrumentos internacionales y las disposiciones jurídicas aprobadas como parte del procesopara la actualización del modelo económico nacional.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY 108 DE ADUANAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular la organización de la Aduana General, de la República y su funcionamiento en cuanto a la formalización, auto-rización, disfrute y control de los regímenes aduaneros; al desaduanamiento de las mer-cancías y los medios que las transportan, los envíos, viajeros y sus equipajes.
Artículo 2. Son sujetos destinatarios de este Decreto-Ley, las personas naturales yjurídicas que participan o intervienen en las operaciones descritas en el artículo anterior; quienes están obligados a cumplir lo establecido en la normativa aduanera en cuanto arequisitos, prohibiciones y limitaciones.
Artículo 3.1. Este Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias se aplican en un único territorio aduanero, cuya extensión coincide con el territorio nacional en cuanto a los límites de los espacios terrestres, aéreos y marítimos que lo integran y donde ejerce su soberanía el Estado cubano. 2. No obstante, lo expresado en el apartado anterior, las regulaciones de este Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias rigen hasta el límite de los espaciosmarítimos en los que la República de Cuba ejerce jurisdicción exclusiva en cuanto a la aplicaciónde reglamentos aduaneros, de conformidad con el Derecho Internacional y ello responda a las necesidades del control aduanero.
Artículo 4.1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica que regula la navegación marítima, fluvial y lacustre, las referencias a los buques expresadas en este Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias, se entienden rea-lizadas a todos los medios navales sujetos al control aduanero, con independencia de suarqueo u otras funciones.2. La normativa aduanera dispone regulaciones especiales para las embarcaciones derecreo, los cruceros y ferrys, en correspondencia con el tratamiento aduanero que requieren.
Artículo 5.1. La Aduana General de la República se rige en su actuación por la Cons-titución de la República, este Decreto-Ley y demás disposiciones jurídicas vigentes quele resulten de aplicación.2. Para lo no previsto en el presente Decreto-Ley se aplican con carácter supletorio las regulaciones del procedimiento administrativo que se establecen con carácter general, sin perjuicio de las regulaciones específicas que regulan dichas actuaciones, así como otras disposiciones vigentes en la forma en que resulten de aplicación.
Artículo 6. El concepto de los términos empleados en el presente Decreto-Ley se en-tiende tal y como se encuentran definidos en el Anexo Único, que forma parte integrantede este, y su uso se extiende a todas las disposiciones jurídicas emitidas por la Aduana General de la República.
CAPÍTULO IIDE LA ADUANA
SECCIÓN PRIMERADe la organización de la Aduana
Artículo 7.1. La Aduana se subordina directamente al Consejo de Ministros, forma parte de la Administración del Estado, es un órgano de control estatal y actúa en función de ello. 2. En su actuación, la Aduana concilia las medidas de control con las de facilitación delcomercio exterior y las demás operaciones vinculadas al trabajo de la Aduana en la frontera.
Artículo 8.1. La Aduana, para cumplir sus funciones, se estructura y organiza verticalmente en todo el territorio nacional, actúa bajo el principio de dirección única y continuidad de acciones, y tiene independencia funcional respecto a cualquier otro órgano. 2. La Aduana General de la República está constituida por el Órgano Central de Dirección y las unidades subordinadas de aduana, las de aseguramiento y las de apoyo. 3. Se constituyen cuantas unidades de aduana se requieran en correspondencia con las necesidades del control aduanero y la facilitación del comercio.
Artículo 9.1. La Aduana General está integrada por el jefe de la Aduana General de la República, los vicejefes, directores generales, directores, jefes de unidades y demás jefes,especialistas y trabajadores que aseguran, en lo que corresponda, la gestión de la Aduana. 2. El Consejo de Ministros designa al jefe de la Aduana General de la República, a propuesta del Primer Ministro.3. Los vicejefes de la Aduana General de la República son designados por el Primer Ministro y asisten al jefe de la institución de acuerdo con las necesidades del servicio, apartir del cumplimiento de las atribuciones que les son asignadas o delegadas por él.
Artículo 10.1. La máxima autoridad de la institución le corresponde al jefe de la Aduana General de la República, quien rinde cuentas al Consejo de Ministros y ejerce la direc-ción de sus órganos y unidades mediante la actuación directa de los vicejefes, directoresgenerales, directores, jefes de unidades y de otros órganos en el ámbito de su jurisdicción.
. El jefe de la Aduana General de la República determina las funciones comunes yespecíficas de cada unidad organizativa de la Aduana General, las que se establecen en sus respectivos reglamentos orgánicos.
Artículo 11. Los oficiales y demás trabajadores que integran las fuerzas de la Aduana,mantienen relaciones de subordinación con las autoridades a las que se hace referencia en el apartado Primero del artículo anterior, en correspondencia con las funciones que se establecen en el Reglamento del presente Decreto-Ley, el Reglamento Orgánico y demás disposiciones complementarias.
SECCIÓN SEGUNDADe la misión
Artículo 12. La Aduana General de la República es la encargada de dirigir, controlar yaplicar, según corresponda, la política estatal en materia de aduanas y garantiza, dentro desu jurisdicción y competencia, la facilitación del comercio y la seguridad de la sociedad socialista, con un adecuado equilibrio entre ambos.
CAPÍTULO IIIDE LAS FUNCIONES DE LA ADUANA
Artículo 13. Además de lo establecido en cuanto a las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Estado, la Aduana tiene las funciones siguientes: 1. Dirigir, controlar y enfrentar, dentro de su jurisdicción y competencia, los hechos que ponen en riesgo la seguridad de la sociedad socialista, la economía y la salida internacional. 2. Dirigir y controlar, en cuanto le corresponde, el tráfico internacional de mercan-cías, viajeros y los medios que los transportan.3. Dirigir y controlar el cumplimiento de las regulaciones y requisitos especiales para la protección económica, ambiental, sanitaria, patrimonial, de defensa, seguridad nacional y orden interior, a la entrada y salida del país.4. Dirigir los sistemas de control aduanero para prevenir, detectar y enfrentar actosilícitos que tengan lugar durante la entrada, permanencia y salida del territorioaduanero de las mercancías, los viajeros y los medios que los conduzcan.5. Ejecutar el control aduanero antes, durante y con posterioridad al desaduanamien-to de las mercancías, el equipaje de los viajeros y los medios de transporte desti-nados al comercio y al tráfico internacional. 6. Ejecutar la gestión, recaudación, cobro y fiscalización del impuesto aduanero, las tarifas por servicios de aduana y otros ingresos recaudables, que como Administración Tributaria le competen.7. Gestionar y controlar el destino de las mercancías, bienes y valores, decomisadosy abandonados, así como lo concerniente a su incineración, destrucción o arrojo; en materia de su competencia. 8. Ejecutar el decomiso o retiro de los artículos, objetos, sustancias y mercancíasprohibidas o reguladas que infrinjan la normativa aduanera o pongan en peligro la seguridad a la salida internacional y organizar, con quien corresponda, su incineración, destrucción o arrojo. 9. Dirigir la formación, capacitación y superación continua del capital humano en materia aduanera. 10. Captar, procesar y brindar las estadísticas de comercio exterior que aportan las entidades importadoras y exportadoras de mercancías, así como los demás sujetosque realizan operaciones similares en la vía comercial y no comercial.
CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL JEFE DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 14. El jefe de la Aduana General de la República, además de las atribuciones y obligaciones comunes a los jefes de los organismos de la Administración Central del Es-tado, tiene las atribuciones y obligaciones específicas siguientes:1. Designar los lugares de introducción de mercancías en territorio aduanero, asícomo la aduana competente para su desaduanamiento y las horas de servicio.2. Establecer la entrega de la información en formato digital, adelantada o en tiemporeal, de todos los procesos asociados a los flujos de viajeros, de mercancías, postaly de medios de transporte; así como disponer la inspección de los documentos,correspondencia empleada en la actividad comercial, registros, libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, y demás ele-mentos que pueden servir de base a la Aduana para su función de control. 3. Autorizar el disfrute y el cambio de los regímenes aduaneros previstos en este Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias, con la excepción de aquellos que corresponda otorgarlos al organismo competente,así como ampliar, trasladar, suspender o revocar el uso y disfrute del régimenaprobado.4. Hacer cumplir las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa adua-nera, referentes a la entrada y salida de mercancías, bienes y valores del territorioaduanero.5. Disponer los procedimientos para recibir declaraciones y testimonios; realizar in-dagaciones, entrevistas, confrontaciones y reconocimientos; así como citar a laspersonas naturales o jurídicas para la práctica de estas diligencias.6. Disponer el control aduanero sobre locales, oficinas, almacenes, vehículos y otrosmedios de transporte, medios de embalaje, personas, y demás bienes y lugares, lo que incluye el registro. 7. Disponer la medida cautelar de retención u ocupación de las mercancías, bienes,valores, documentos en soporte de cualquier tipo y medios en que se transportan,hasta tanto se cumplan las formalidades aduaneras, se declare el abandono, seconcluya la investigación, o se aplique la sanción que corresponda, se trasladenlas actuaciones al órgano de instrucción del Ministerio del Interior ante un presun-to hecho delictivo o por disposición judicial. 8. Autorizar la actuación legal de las agencias de aduana y sus agentes, de los apoderados de las entidades importadoras y exportadoras; así como suspender, cancelaro revocar, según corresponda, el derecho a ejercer como tales. 9. Establecer la forma, las condiciones, los términos y los plazos en que se ejecutanlos controles y las formalidades aduaneras, siempre que no se encuentren contemplados en el presente Decreto-Ley y su Reglamento, lo que incluye, entre otros,los procedimientos específicos aplicables a las zonas especiales de desarrollo, ydeterminar la aduana ante la que se tramitan.10. Controlar el cobro voluntario o forzoso del impuesto aduanero y demás ingresos a recaudar, así como la compensación o devolución de las cantidades ingresadasindebidamente o en exceso de lo debido, en correspondencia con la legislación especial.
. Aprobar el procedimiento para la cancelación de las deudas tributarias y no tributarias contraídas por personas naturales y personas jurídicas con relación al pagodel impuesto aduanero, servicios, sanciones de multa u otras causales. 12. Crear, fusionar y extinguir las aduanas subordinadas, previa autorización delorganismo competente, así como los puntos de control aduanero, con caráctertemporal o definitivo, cuando el volumen de las operaciones y su naturaleza loaconsejen.13. Emitir resoluciones anticipadas en materia de la clasificación arancelaria, el origen o la valoración en aduana de las mercancías, con carácter vinculante y previocumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos.14. Autorizar las exportaciones sin carácter comercial de insumos destinados a lasmisiones diplomáticas y consulados cubanos en el exterior, a solicitud del ministro de Relaciones Exteriores.15. Establecer, revisar y actualizar el listado de valores de referencia, como una de las vías establecidas para determinar el valor adeudable para la liquidación del impuesto aduanero y definir el carácter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales. 16. Conceder las prórrogas que procedan y autorizar el desaduanamiento de las mer-cancías fuera del plazo establecido, tanto en el tráfico comercial como no comercial, cuando por interés social, económico, de la defensa, de la seguridad nacional,del orden interior, causa de fuerza mayor u otras circunstancias así lo aconsejen. 17. Autorizar, excepcionalmente, las facilidades en el tráfico comercial y no comercial, cuando por interés social, económico, de la defensa, de la seguridad nacional,del orden interior, o causa de fuerza mayor, resulte necesario agilizar la importacióno exportación de las mercancías presentadas ante la Aduana para su extracción inmediata, sin perjuicio de la aplicación del control aduanero y las estadísticasque para estos casos se establezcan. 18. Disponer o autorizar, según el caso, el reembarque de mercancías en el tráficocomercial y no comercial, cuando por interés social, económico, de la defensa,de la seguridad nacional, del orden interior, o causa de fuerza mayor, rebase lacompetencia de las autoridades facultadas en el procedimiento establecido. 19. Establecer el tratamiento aplicable a las mercancías que, por su estado de deterioro u obsolescencia, o por otras causas, pueden implicar daños al medio ambiente, a la economía nacional u otros perjuicios. 20. Coordinar con los jefes de organismos de la Administración Central del Estado,organizaciones superiores de dirección empresarial y otras entidades nacionales, con incidencia en la actividad de la Aduana, la realización de estudios orientadosal perfeccionamiento de los procesos aduaneros. 21. Establecer las coordinaciones que se requieran para el intercambio y la comunicación en frontera con las autoridades que participan en la protección ambiental, radiológica y nuclear, biológica, química, sanitaria, patrimonial, de la defensa, la seguridad nacional, y el orden interior, ante alguna detección de interés de su competencia. 22. Exigir las acciones de control a la salida internacional aérea y marítima que garanticen la detección de actos de interferencia ilícita.
. Exigir la aplicación de los controles de seguridad a la salida internacional de los pasajeros, tripulantes y sus equipajes de mano, que se originan en Cuba haciaotros Estados, que incluye lo establecido para vuelo seguro. 24. Concertar convenios, así como fortalecer intercambios de información y acciones estratégicas de prevención y enfrentamiento con los organismos competentes, di-rigidos a preservar la seguridad del Estado y el orden interior.25. Aprobar la información contenida en los boletines de comercio exterior, gestión aduanera e informaciones puntuales que se brinda a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales. 26. Disponer el procedimiento para emitir resolución que declara el abandono legalo acepta el abandono voluntario de mercancías, bienes y valores a favor del Estado; así como dejar sin efecto, de forma excepcional, la resolución que declara el abandono legal.27. Controlar el cumplimiento de lo establecido para las mercancías, bienes y valoresdecomisados o abandonados, su entrega a los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial u otrasentidades nacionales, y su incineración, destrucción y arrojo, cuando proceda.28. Disponer, cuando corresponda, la devolución o reposición de las mercancías, bie-nes y valores decomisados o declarados o aceptados por abandono o, cuando ello no sea posible, la entrega del valor declarado a la Aduana, mediante el procedi-miento establecido, por la persona a quien se realizó esa actuación.29. Proponer al Consejo de Ministros, así como a los ministerios de Educación y de Educación Superior, según proceda, la creación, redimensionamiento o certificación, en su caso, de la institución docente de la Aduana y de los planes de estudios correspondientes. 30. Aprobar el Sistema Integral de Formación y Superación de los recursos humanosde la Aduana, y su categorización técnico-profesional.31. Aprobar el cronograma de cursos para la formación y superación de los recursos humanos de la Aduana. 32. Aprobar los programas de estudio y el cronograma de cursos de habilitación de los agentes de aduana y de los apoderados de las entidades importadoras y exportadoras.33. Organizar y establecer medidas que promuevan el intercambio y participación con la Organización Mundial de Aduanas (OMA), los organismos regionales yaduanas de otros países, en función del desarrollo de los procesos aduaneros y las relaciones de asistencia técnica y creación de capacidades, así como de reconocimiento y cooperación recíprocos. 34. Proponer, para la aprobación de la Comisión de Cuadros, el otorgamiento de cualquiera de las categorías de sellos a personalidades nacionales o extranjeras. 35. Aprobar y controlar, en lo que le compete, las normas técnicas en materia aduanera.36. Aprobar, renovar, suspender, revocar o cancelar la condición de Operador Eco-nómico Autorizado, a los importadores, exportadores, agencias de aduana, transitarios, transportistas, operadores portuarios y aeroportuarios, operadores postalesu otros operadores autorizados a tramitar envíos por las vías aérea y marítima, yotros actores de la cadena logística internacional u operadores del comercio; y suscribir o designar a la autoridad facultada para suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo de la condición de Operador Económico Autorizado con adminis-traciones aduaneras de otros países, a nivel bilateral, regional y multilateral. 37. Disponer los niveles de aprobación y los métodos a utilizar en el enfrentamientoaduanero en frontera. 38. Determinar el otorgamiento de acceso a los sistemas informáticos de la Aduanapor los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones supe-riores de dirección empresarial u otras entidades nacionales, así como definir losrequerimientos de la información que se intercambia.39. Aprobar la participación de la Aduana en los ejercicios y las operaciones convo-cados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), los organismos regionales y las administraciones aduaneras de otros países.
CAPÍTULO VDE LA FORMACIÓN Y LA SUPERACIÓN DEL CAPITAL HUMANO EN MATERIA ADUANERA
Artículo 15.1. La Aduana desarrolla programas armonizados de formación y superación del capital humano en materia aduanera, de acuerdo con la categoría ocupacional, elperfil, los requisitos y las funciones generales del cargo que ocupan, mediante la participación presencial o no; que se desarrollan en la Escuela Nacional de Formación Aduanera u otros centros docentes e instituciones, nacionales o en el extranjero. 2. El Reglamento del presente Decreto-Ley establece las bases y los principios en los que se apoyan dichos programas.
Artículo 16. En la preparación del capital humano la Aduana incluye, selecciona,organiza y garantiza la participación de cuadros y trabajadores aduaneros en los cursos y demás acciones de formación y superación que ofrecen las organizaciones internacionales y regionales de aduana.
Artículo 17. La Aduana, a partir de los programas, cifras y recursos disponibles, coordina y gestiona la formación y superación técnico-profesional del capital humano, así como de los agentes de aduana y apoderados.
CAPÍTULO VIDEL CONTROL ADUANERO
SECCIÓN PRIMERADe las relaciones de asistencia y cooperación
Artículo 18. La Aduana desarrolla relaciones de asistencia y de cooperación con adua-nas de otros países y con organismos internacionales y regionales especializados en ma-teria aduanera, así como con otras entidades vinculadas a la investigación, tratamiento de ilícitos y demás actividades relacionadas con las funciones aduaneras.
SECCIÓN SEGUNDADe la autoridad aduanera
Artículo 19.1. El jefe de la Aduana General de la República y los funcionarios que ejercen el control aduanero se consideran autoridad con potestad para dirigir y controlar,dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en la normativaaduanera, a cuyo efecto hacen cumplir las prohibiciones y limitaciones establecidas enrelación con la entrada y salida de mercancías, bienes y valores del territorio aduanero.2. La autoridad aduanera ejecuta la inspección de seguridad en frontera, a la entrada ysalida del país de las mercancías, bienes y valores que arriba se mencionan, dentro de sujurisdicción y competencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional y en correspondencia con las exigencias internacionales.
SECCIÓN TERCERADe las obligaciones de los oficiales de aduana en función del control aduaneroa las mercancías
Artículo 20. Los oficiales de aduana que actúen en función del control aduanero, estánobligados a:1. Excusarse de actuar ante la autoridad que lo ha designado para realizar la inspec-ción aduanera, cuando tenga vínculos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta, con personas quedesempeñan cargos con categoría ocupacional de cuadros o de funcionarios en la entidad a inspeccionar.2. Observar estricta discreción con respecto a las labores que realiza y a los docu-mentos e informaciones que utiliza en el desempeño de su trabajo, y no divulgar su contenido sin la autorización correspondiente. 3. Velar por el cumplimiento de la normativa aduanera en cada nivel de control y, ante su inobservancia, aplicar las sanciones que correspondan, según el procedimiento establecido.4. Coadyuvar al conocimiento por los interesados y público en general sobre los derechos a ejercer y los deberes a cumplir en virtud de la normativa aduanera. 5. Garantizar la calidad de las actuaciones aduaneras, dentro de los términos y los plazos establecidos. 6. Rectificar los errores y omisiones en la declaración de mercancías que se derivende las acciones de control por parte de la Aduana y también a solicitud de la entidad.7. Contribuir y actuar, en el ámbito de sus atribuciones y obligaciones, para prevenir y detectar la comisión de infracciones aduaneras y actos que pueden ser constitutivosde delitos, mediante la información oportuna a las autoridades competentes; asícomo la denuncia penal o el inicio del proceso administrativo, según correspondaen cada caso. 8. Confeccionar dictámenes técnicos, a partir de los hechos que detecten en el ejerciciode sus funciones con vistas al proceso administrativo o penal que corresponda, o a solicitud de las entidades, en cuyo caso los notifica a los declarantes, entidades oagencias aduanales u otros sujetos, según proceda.9. Dejar constancia en los documentos establecidos de las comprobaciones realiza-das, mediante la utilización de las marcas de revisión que procedan en los documentos examinados.10. Verificar el cumplimiento de las medidas establecidas como resultado de los con-troles realizados. 11. Dar a conocer las deficiencias e irregularidades detectadas al jefe de la entidadobjeto de control y a las personas que este designe, así como elaborar el acta correspondiente. 12. Conocer y emplear en el ejercicio de sus funciones los sistemas informáticos es-tablecidos, así como mantener actualizada la base de datos que permite procesarlos resultados de las acciones de control.13. Cumplir las indicaciones emitidas en cuanto a la selectividad.
Artículo 21. La actuación de los directivos, oficiales y trabajadores de la Aduana en función del control aduanero para prevenir o detectar infracciones aduaneras y actos que puedan ser constitutivos de delitos incluye:
. Ejecutar el aforo documental detallado de las declaraciones de mercancías y losdocumentos justificativos presentados en el acto de desaduanamiento, para detectar errores u omisiones al consignar los datos en estos documentos, así como com-probar que se haya realizado correctamente el cálculo del impuesto y los serviciosaduaneros.2. Desaduanar las mercancías decomisadas, en abandono legal o voluntario, a so-licitud de las entidades designadas por cada organismo u organización para la extracción, recepción y formalización. 3. Formalizar los trámites para la importación de vehículos, en los casos autoriza-dos, según lo dispuesto en la normativa aduanera.4. Comprobar el cumplimiento de las facilidades otorgadas para el desaduanamien-to, así como de las condiciones, los términos y los plazos establecidos para eldisfrute de los regímenes aduaneros.5. Realizar la verificación física de las mercancías en almacenes y depósitos, asícomo tomar muestras de estas cuando proceda, a los efectos del control.6. Solicitar la presentación al jefe de la entidad, o a quien corresponda, y revisar enformato impreso, digital, o ambos, según se trate, los documentos comerciales yfinancieros probatorios de operaciones del comercio exterior realizadas directa o indirectamente por la entidad, así como certificaciones, registros u otros documentos necesarios para la comprobación y, si procediere, ocuparlos mediante actau obtener copia certificada de ellos. 7. Realizar el registro de locales, oficinas, almacenes, medios de transporte y demás bienes y lugares, cuando se presuma fundadamente la existencia de mer-cancías o efectos de cualquier clase que pueden estar vinculados a infracciones de la normativa aduanera o a hechos que pueden ser constitutivos de delitos oactos de corrupción.8. Tomar declaraciones y realizar interrogatorios, confrontaciones y citaciones alrepresentante de la entidad y a cuantas otras personas se considere procedente.9. Aplicar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de los documentos y las mercancías, así como los medios de transporte y otros bienes quepueden constituir evidencia, a partir de los resultados del control aduanero.
SECCIÓN CUARTADe los derechos y obligaciones de los sujetos del control aduanero
Artículo 22. Las personas naturales o jurídicas sujetas al control aduanero tienen los derechos siguientes:1. Recibir un trato respetuoso, cordial y ético por parte de los oficiales de aduana queactúan en función del control aduanero.2. Recibir el acta de notificación de inicio de control, para el caso de las inspeccionesaduaneras. 3. Solicitar a la autoridad que ordena la inspección aduanera su posposición, cuandorazones fundadas lo justifiquen.4. Presentar solicitud, mediante escrito fundado, para la recusación de un funcionario de la Aduana como participante del control aduanero.5. Conocer el resultado parcial y definitivo del control, mediante informe verbal oescrito, acta u otro documento de la Aduana.6. Hacer constar sus discrepancias en las actas y notificaciones que suscriba.
. Manifestar por escrito, cuando lo considere conveniente, su inconformidad conlos resultados del control, así como presentar sus descargos o discrepancias fun-damentadas ante la autoridad aduanera que ordenó el control, dentro del plazo dispuesto en la normativa aduanera. 8. Presentar solicitud, mediante escrito fundado, para la rectificación o reliquidaciónde la declaración de mercancías por cualquier incorrección u omisión en los datos consignados, siempre que el hecho no se considere una infracción aduanera y se cumplan las condiciones establecidas para que la Aduana acepte esta información.
Artículo 23.1. Las personas naturales o jurídicas sujetas al control aduanero tienen las obligaciones siguientes: a) Propiciar que los especialistas y el personal administrativo subordinado ejecutenlas tareas que garanticen las condiciones de trabajo para el mejor desarrollo delcontrol aduanero, así como prestar la colaboración que le soliciten los oficiales deaduana durante el cumplimiento de sus funciones. b) Cumplir los términos y los plazos para la entrega de los documentos e informaciones solicitados por la Aduana. c) Prestar declaraciones verbales o escritas sobre los hechos u operaciones que sean objeto de examen, cuando les sea solicitado por los oficiales de aduana actuantes, así como emitir certificaciones acerca de los documentos y registros que corresponda. d) Garantizar la presencia del jefe de la entidad o, en su defecto, del representante designado por esta autoridad, en las actuaciones que realizan los oficiales de aduana, cuando así se les solicite. e) Proporcionar a los funcionarios de aduana los libros y registros contables, susanexos, archivos, control y manejo de inventarios, otra información de trascen-dencia tributaria o aduanera, así como los archivos electrónicos, soportes de almacenamiento digital que respalden o contengan esa información, deducidos desus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, para facilitar las verificaciones y comprobaciones que se requieran.f) Cumplir los requerimientos de la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control. g) Cumplir inmediatamente las disposiciones emitidas por la Aduana, en concordan-cia con los términos, los plazos y las especificaciones dispuestas en la normativaaduanera. h) Conservar durante el plazo establecido en la normativa aduanera las declaraciones de mercancías y sus documentos justificativos, los libros y registros contables, expedientes, documentos relativos a los movimientos, almacenamiento y destino de las mercancías, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales yfiscales, correspondencia empleada, la información contenida en medios electrónicos, soportes de almacenamiento digital o cualquier otro medio digital y demásdocumentos relacionados con los trámites que realiza ante la Aduana. 2. Ante el incumplimiento injustificado por las personas naturales o jurídicas sujetas alcontrol aduanero de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, y con indepen-dencia de las sanciones administrativas que proceda imponer, se procede conforme a lodispuesto en la legislación penal aplicable al caso.
SECCIÓN QUINTADe las acciones y las técnicas de control
Artículo 24. Las acciones o medidas que la Aduana aplica en interés del control aduanero son:1. Sondeos a buques, embarcaciones de recreo y aeronaves.2. Registros de locales, salones, instalaciones portuarias y aeroportuarias, almace-nes, depósitos y otros definidos como recintos aduaneros, así como los contenedores. 3. Reconocimiento físico y toma de muestras de las mercancías.4. Procesos investigativos para la comprobación de indicios y hechos que puedan constituir infracciones de la normativa aduanera. 5. Interrogatorio, registro corporal, superficial o profundo, cuando proceda y previa autorización de la autoridad facultada, en correspondencia con lo dispuesto en elpresente Decreto-Ley y su Reglamento.
Artículo 25. Las técnicas que la Aduana aplica en sus acciones de control, en correspondencia con la legislación nacional y las recomendaciones internacionales, consisten en: 1. La radiológica a personas, sus equipajes, cargas y medios de transporte. 2. La canina en mercancías, medios de transporte y personas.3. El sistema de circuito cerrado de televisión en los recintos aduaneros para la ob-servación y el control de los procesos aduaneros.4. La inspección física a las personas, equipajes, las cargas, los medios de transporte y a los documentos asociados.5. Las pruebas de orientación para la detección de explosivos, drogas y sus trazas, así como de sustancias radioactivas u otras.6. Otras técnicas a emplear en el control aduanero que surjan como resultado del desarrollo tecnológico y sean necesarias a partir de las condiciones y los requerimientos que así lo permitan.
Artículo 26. Los artículos y equipajes que se queden o sean encontrados a bordo delas aeronaves o en las áreas internacionales de entrada, salida o tránsito de las terminales aeroportuarias, portuarias y recintos bajo control aduanero y sean olvidados, no recogidos omal encaminados, son controlados por la Aduana.
Artículo 27. En la normativa aduanera se dispone el procedimiento para recibir declara-ciones y testimonios; realizar indagaciones, entrevistas, confrontaciones y reconocimientos;así como citar a las personas naturales o jurídicas para la práctica de esas diligencias.
SECCIÓN SEXTADe la seguridad a la salida internacional
Artículo 28.1. La Aduana ejerce el control de seguridad a la salida internacional, conel objetivo de impedir la introducción por los viajeros a bordo de un medio de transporte internacional, de armas o simulaciones de estas, así como dispositivos, artefactos peligro-sos, mercancías y artículos, productos o sustancias prohibidas o reguladas a esos fines por los organismos competentes, que pueden ser usados para la realización de actos de interferencia ilícita o, que sin tener esa intención, pueden poner en peligro la seguridad de losviajeros y otras personas, en las instalaciones aeroportuarias y los medios de transporte. 2. La Aduana participa en el control de seguridad a la salida internacional, a los finesdispuestos en el apartado anterior, en el caso de las instalaciones portuarias y los mediosde transporte internacional que las utilizan.
Artículo 29. A los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, la Aduanarealiza las inspecciones de seguridad en los puestos de Inspección y Registros habilitados, así como en los salones de Última Espera y lugares o instalaciones autorizados para suuso como depósitos temporales, de acuerdo con lo dispuesto sobre esta materia por los ór-ganos y organismos rectores y los procedimientos establecidos por la Aduana para ese fin.
Artículo 30. La inspección de seguridad a la salida internacional se realiza a la totalidad de los pasajeros, tripulantes, equipajes y cargas, así como a otras personas que accedan a los salones estériles, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional y en correspondencia con las exigencias internacionales.
Artículo 31.1. La Aduana está facultada para impedir que una persona acceda a un salón estéril o aborde un medio de transporte internacional, si esta se negara a someterse al control de seguridad en los puestos de inspección y registro.2. En el caso previsto en el apartado anterior, la autoridad aduanera informa el hecho alas autoridades que correspondan.
Artículo 32.1. La autoridad aduanera retira los artículos, objetos, sustancias y mercancías prohibidos o regulados para su transportación a la salida internacional por los orga-nismos competentes, que lleven consigo los pasajeros en su cuerpo, vestimenta o equipaje de mano, según los listados y procedimientos establecidos al efecto; los que una vez queson retirados a los pasajeros pasan sin otro trámite al Patrimonio del Estado. 2. En correspondencia con lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad aduanera decide la destrucción, el arrojo, u otro destino, de los artículos, objetos, sustancias y mer-cancías retiradas a los pasajeros, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específicaque resulte aplicable.
SECCIÓN SÉPTIMADel reembarque
Artículo 33. La Aduana puede autorizar como facilidad a los pasajeros el reembarquede las mercancías que traen consigo cuya importación, dentro del límite establecido, estosno puedan asumir, no se permita o se encuentre regulada, en el término autorizado en la visa o dentro del plazo dispuesto en la normativa aduanera.
Artículo 34. Las condiciones, requisitos, y plazos para el otorgamiento de la facilidad de reembarque se establecen en la disposición complementaria específica sobre esa materia.
SECCIÓN OCTAVADe la formalización de las mercancías
Artículo 35. Todas las mercancías, bienes y valores que se importen o exporten alamparo de cualquiera de los regímenes que se establecen en este Decreto-Ley, incluso los que estén libres de los derechos de aduanas, tasas y demás derechos recaudables en las aduanas, son debidamente declarados a la Aduana y puestos a su disposición para su debido control.
Artículo 36. La Aduana suspende el desaduanamiento y retiene, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable, las mercancías que se presume infrin-jan la normativa aduanera o por disposición judicial.
Artículo 37.1. Las mercancías, bienes y valores que se importen, exporten o circulenpor el territorio aduanero, aunque estén libres del pago del impuesto aduanero y otros ingresos a recaudar o gocen de suspensión o exención, son declarados ante la Aduana en la forma establecida en el Reglamento de este Decreto-Ley y su legislación complemen-taria, salvo las excepciones que exija la reciprocidad internacional.
. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Aduana capta, elabora y proporciona la información estadística, según lo dispuesto por el organismo competente.
Artículo 38.1. Los documentos exigidos para el desaduanamiento son presentados en idioma español y pueden aceptarse en idioma inglés. 2. La Aduana requiere la traducción de los documentos al idioma español, cuandoexista duda en la interpretación precisa de algún dato en idioma inglés, o la normativa específica así lo requiera.
Artículo 39. Los sujetos destinatarios de este Decreto-Ley conservan los documentosrelacionados con las operaciones que formalicen ante la Aduana, conforme a lo establecido en su Reglamento.
SECCIÓN NOVENADe los recintos
Artículo 40.1. La habilitación de los recintos aduaneros en las instalaciones marítimas oaeroportuarias para el tráfico internacional de mercancías y de viajeros, o la construcción y el acondicionamiento de otros recintos aduaneros, requieren la aprobación previa del jefede la Aduana General de la República. 2. La solicitud a la Aduana de los requerimientos para la habilitación de los recintosaduaneros y su compatibilización se realiza desde la fase de preinversión del proceso inversionista.3. Los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entida-des nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial u otros autorizados por la legislación vigente para actuar como inversionistas, están obligados a presentar a la autoridad facultada los documentos que acreditan la compatibilización con la Aduanapara la habilitación de los recintos aduaneros. 4. Los puertos, las instalaciones marítimas o aeroportuarias u otras áreas o instala-ciones no habilitados para el tráfico internacional de mercancías y de viajeros, que por motivos de interés nacional sea necesario habilitar para ese tráfico, requiere igualmente la aprobación previa del jefe de la Aduana General de la República y el cumplimiento delos demás requisitos establecidos en este Capítulo.
Artículo 41.1. Los operadores portuarios, aeroportuarios y demás sujetos autorizados que requieran el servicio de aduana en puertos, aeropuertos, correos y demás lugares del territorio aduanero, están obligados a garantizar, de forma gratuita, previa compatibili-zación y conciliación con la Aduana, las instalaciones o locales adecuados, los serviciosasociados a estos, mobiliarios y medios técnicos de inspección y tecnológicos, que asegu-ren la operatividad y el paso seguro por frontera, así como su conectividad, mantenimiento e insumos, que requiera la autoridad aduanera para el cumplimiento de sus funciones. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Aduana gestiona y adquiereequipamiento que, por su tecnología y especialización, requiera para asegurar acciones decontrol de mayor complejidad.
SECCIÓN DÉCIMADel alcance y la ejecución del control aduanero
Artículo 42.1. El control aduanero se realiza antes, durante y con posterioridad al desa-duanamiento de las mercancías, el equipaje de los viajeros y los medios internacionalesque los transportan. 2. Se inicia a partir del momento en que la Aduana recepciona, cumpliendo las formalidades establecidas, la información o declaración adelantada, o de la entrada al territorio aduanero o la salida de este del medio de transporte internacional.
. Puede extenderse hasta los cinco años posteriores al momento en que concluya el desaduanamiento, en los casos que corresponda.
Artículo 43. El control aduanero, como ejercicio de la potestad conferida a la Aduana, se ejecuta de forma permanente en los recintos habilitados al efecto y, según se requiera,en áreas, espacios, locales, oficinas y almacenes vinculados a las operaciones de importación y exportación.
Artículo 44. El jefe de la Aduana General de la República exige, en tanto se vinculenal control aduanero, el cumplimiento de las normas establecidas referentes a la gestión y seguridad material de las instalaciones dedicadas al almacenamiento de las mercancías bajo control aduanero, así como lo que concierne a su manipulación, condiciones de acceso, traslados y contabilidad.
Artículo 45. El control aduanero se ejerce sobre medios de transporte, embalajes, contenedores, mercancías y otros bienes, documentos, correspondencia empleada en la acti-vidad comercial, registros y libros contables, licencias, permisos, operaciones bancarias, comerciales y fiscales, así como sobre las personas, sus equipajes, cargas o envíos, y demás elementos vinculados con las operaciones aduaneras.
Artículo 46. La Aduana, a partir del proceso de gestión de riesgo y a los efectos delcontrol aduanero, categoriza a los operadores del comercio, establece perfiles de riesgo, determina los métodos y técnicas no intrusivas e intrusivas aplicables y evalúa su eficaciasobre los sujetos seleccionados.
Artículo 47. Las personas naturales y jurídicas objeto del control aduanero quedan obligadas a cumplir los requerimientos de la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control.
Artículo 48.1. El reconocimiento físico aduanero como una de las acciones de control,se realiza cuando se presume la existencia de mercancías o efectos de cualquier clase, que guarden relación con infracciones aduaneras o hechos que puedan ser constitutivos de delito; el registro corporal y el sondeo, con fines de control aduanero, se ejecutan siempreque sea dispuesto por la autoridad aduanera facultada.2. Para realizar el registro en zonas y lugares que no estén bajo control aduanero seprocede conforme a lo establecido en la legislación penal aplicable.
Artículo 49.1. La Aduana autoriza o no, como facilidad o beneficio, previa solicitudfundada del importador o del exportador, o de sus representantes, que el reconocimiento de las mercancías y otras acciones de control se realicen fuera del recinto aduanero. 2. Los gastos que se generan durante las acciones de control que realice la Aduana fuera del recinto aduanero o en horas extraordinarias, lo que incluye la transportación, corren a cargo del interesado.
Artículo 50.1. La Aduana ejecuta el control aduanero, en coordinación con los órganos que integran el Sistema de Protección, Descubrimiento y Enfrentamiento en Frontera, en los casos que resulte necesario.2. Asimismo, la Aduana puede realizar pesquisas fuera del recinto aduanero, para com-probar el cumplimiento de la normativa aduanera en las operaciones de importación y ex-portación que realizan las personas naturales y jurídicas, a cuyo efecto solicita el auxiliode los órganos y autoridades competentes.
Artículo 51. Las acciones que otras autoridades deban ejecutar, con relación a mer-cancías bajo control aduanero sujetas a medidas de carácter sanitario, fitosanitario, vete-rinario, licencias ambientales u otros permisos establecidos en la legislación vigente, secoordinan con la autoridad aduanera competente.
Artículo 52. Las mercancías importadas o exportadas en interés de la defensa, la seguridad nacional, la seguridad del Estado y el orden interior, son desaduanadas según lodispuesto en la normativa aduanera.
Artículo 53. En la normativa aduanera se dispone el procedimiento para recibir y tramitar solicitudes fundadas para la retención de mercancías, cuando se presuma que infrin-gen la normativa aduanera.
SECCIÓN UNDÉCIMADel impuesto aduanero y otros ingresos a recaudar
Artículo 54. La entrada y salida de mercancías del territorio nacional y de los medios de transporte internacional que las transportan, generan, según corresponda y de confor-midad con lo dispuesto en la normativa aduanera, la obligación de pago del impuestoaduanero u otros ingresos a recaudar.
Artículo 55. Los elementos para la determinación y cobro del impuesto aduanero y otros ingresos a recaudar, se establecen en la legislación tributaria y en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
Artículo 56. La obligación de pago del impuesto aduanero y otros ingresos a recaudar nace y se extingue por las causales que se establecen en la legislación tributaria y en el Reglamento de este Decreto-Ley.
Artículo 57. La Aduana puede conceder a las personas jurídicas, como facilidad, elpago de la deuda por convenio o su aplazamiento en correspondencia con lo establecidoen la legislación tributaria.
Artículo 58. Cuando en el ejercicio del control aduanero se formule reparo por el pago en menor cuantía del impuesto aduanero y otros ingresos a recaudar, la autoridad facultadanotifica el alcance conforme al procedimiento establecido en la legislación especial, como exigencia del pago correspondiente, y decide la imposición de la sanción prevista en lalegislación tributaria, según corresponda.
Artículo 59. Incumplidos los plazos para el pago de la obligación tributaria y de los recargos a que hubiere lugar, la Aduana realiza el cobro forzoso mediante la aplicación de la vía de apremio, conforme al procedimiento establecido en la legislación tributaria.
Artículo 60.1. Las personas naturales y jurídicas tienen derecho a la compensación odevolución de las cantidades ingresadas indebidamente o en exceso de lo debido, en ocasión del pago del impuesto aduanero y otros ingresos a recaudar. 2. Las personas naturales o jurídicas tramitan las solicitudes y reclamaciones por con-cepto de compensación o devolución de los ingresos cobrados en exceso o indebidos,según las formalidades establecidas en la legislación tributaria.
SECCIÓN DUODÉCIMADel auxilio administrativo
Artículo 61. Las unidades organizativas de la Aduana se prestan cooperación y auxilio recíprocos en el cumplimiento de sus funciones de control y para la realización de dili-gencias necesarias en el trámite de expedientes administrativos.
Artículo 62.1. Los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y otras entidades nacio-nales, en la esfera de sus respectivas competencias, así como las personas naturales o jurídicas que realizan funciones de seguridad, vigilancia y custodia en los recintosaduaneros, prestan auxilio a la Aduana, cuando esta lo solicite, en el desempeño de sus funciones de control e informan oportunamente los hechos de que tengan conocimiento
sobre posibles infracciones de la normativa aduanera o presuntos hechos constitutivosde delito. 2. Asimismo, están obligados a prestar auxilio a la Aduana, cuando esta lo requiera,para realizar pesquisas fuera del recinto aduanero, con el fin de comprobar el cumplimien-to de la normativa aduanera en las operaciones de importación y exportación que realizanlas personas naturales y jurídicas; así como a ejecutar o facilitar, de forma gratuita, los peritajes que en materia de su competencia requiera la Aduana.
SECCIÓN DECIMOTERCERADe las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicaciónaplicadas a los procesos aduaneros
Artículo 63.1. Las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación son aplicadas a los procesos aduaneros, en función del control para el análisis, registro y procesamiento de la información, la toma de decisiones, publicación, así comopara simplificar y facilitar las operaciones, elevar la confiabilidad de la recaudación fiscal yde las estadísticas del comercio exterior, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de seguridad informática.2. La Aduana desarrolla sistemas informáticos específicos, promueve el uso de las nue-vas tecnologías y el empleo de la ciencia y la innovación en los procesos fundamentales. 3. A los efectos de lo previsto en los apartados precedentes, la Aduana es responsable de la protección de la información personal y la privacidad de los documentos y única-mente facilita a las autoridades competentes la supervisión y acceso a estos datos perso-nales, en correspondencia con la legislación vigente.
Artículo 64. Las personas naturales y jurídicas utilizan para su gestión ante la Aduana los sistemas informáticos habilitados para ese fin, siempre que cumplan los requisitos dispuestos por la Aduana y lo establecido legalmente en materia de seguridad informática.
Artículo 65. La Aduana establece el intercambio seguro de información electrónica con otros órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado y enti-dades nacionales e internacionales, con el objetivo de recibir la información adelantada uotras que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 66. Las personas naturales y jurídicas que intervienen o se benefician de los procesos aduaneros tienen que estar previamente autorizadas para el intercambio de documentos electrónicos o de mensajes de datos, mediante el sistema informático de Aduana, según lo dispuesto en cada caso.
SECCIÓN DECIMOCUARTADe la inscripción ante Aduana
Artículo 67. Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actuacionesante la Aduana se inscriben de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del pre-sente Decreto-Ley; y quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas deeste acto.
SECCIÓN DECIMOQUINTADel Operador Económico Autorizado
Artículo 68. El Operador Económico Autorizado es la condición que otorga la Aduana General de la República, a partir del procedimiento aprobado para ello, a un actor de la cadena logística internacional que demuestra estar comprometido con la seguridad en su cadena de suministro, mediante la adopción de prácticas fundamentadas en la mejora y el cumplimiento de requisitos en materia de seguridad e historial satisfactorio de obligaciones tributarias y aduaneras.
Artículo 69.1. La Aduana autoriza la condición de Operador Económico Autorizado alos importadores, exportadores, agencias de aduana, transportistas, operadores portuarios, aeroportuarios, postales y de depósito de aduanas u otros actores de la cadena logística internacional, cuando cumplan las condiciones, los requisitos y las formalidades estable-cidos en la normativa aduanera.2. Otorgada la condición referida en el apartado anterior, el titular cumple las obliga-ciones que se disponen en la legislación vigente y disfruta de los beneficios y facilidadesotorgados por la Aduana.3. La Aduana suscribe, a nivel bilateral, regional o multilateral, acuerdos de reconoci-miento mutuo de la condición de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras.
CAPÍTULO VIIDE LA REPRESENTACIÓN PARA LOS ACTOS Y FORMALIDADES ANTE LA ADUANA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 70. La Aduana autoriza la actuación legal de las agencias de aduana y susagentes, así como de los apoderados de las entidades importadoras y exportadoras.
Artículo 71.1. Las personas autorizadas a realizar actividades de comercio exteriorson representadas por agentes de aduana, apoderados u otros actores, de conformidadcon la legislación aplicable, de quienes utilizan sus servicios para realizar los trámitesante la Aduana en las operaciones de importación y exportación con carácter comercial,previo cumplimiento de los requisitos establecidos por los organismos competentes y sinperjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de este Decreto-Ley para las operaciones de carácter no comercial. 2. Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este Artículo, las misiones diplomáticas y las representaciones de los organismos internacionales acreditadas en Cuba.
SECCIÓN SEGUNDADel agente de aduana y el apoderado
Artículo 72.1. El agente de aduana y el apoderado, en su condición de auxiliares de la gestión aduanera, son personas naturales que cumplen los requisitos y las obligaciones establecidos en el Reglamento de este Decreto-Ley para representar a los importadores y exportadores en las operaciones ante la Aduana. 2. El ejercicio de la función de agente de aduana y apoderado es personal e intransferible.
Artículo 73. Los agentes de aduana están integrados en agencias de aduana autorizadaspor el jefe de la Aduana General de la República.
Artículo 74. Los apoderados actúan únicamente en nombre y representación de la per-sona jurídica para la cual se otorga la autorización.
Artículo 75. La facultad para ejercer como agente de aduana o apoderado se suspende orevoca por el jefe de la Aduana General de la República, cuando concurra alguna de las causales previstas en el Reglamento de este Decreto-Ley.
Artículo 76. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las agencias de aduanada lugar a la suspensión, por el jefe de la Aduana General de la República, de la autorización que le fue otorgada a tal efecto.
Artículo 77.1 La medida de suspensión o revocación dispuesta por el jefe de la Aduana General de la República es recurrible en la vía administrativa, ante la propia autoridad quela dispuso, según lo establecido en el Reglamento de este Decreto-Ley.2. Contra la decisión adoptada ante el recurso interpuesto no cabe otro recurso en la vía administrativa, sin perjuicio de su impugnación en la vía judicial.
SECCIÓN TERCERADel transitario
Artículo 78. El transitario como persona jurídica autorizada mediante licencia expedi-da por el Ministerio del Transporte, puede actuar como agencia de aduana, previa autori-zación del jefe de la Aduana General de la República.
SECCIÓN CUARTADe los consignatarios de buques y representantes de aeronaves
Artículo 79. El buque que arribe a puerto cubano es representado ante la Aduana porun consignatario de buque, y la aeronave que arribe a aeropuerto cubano por la personajurídica acreditada a tales efectos.
Artículo 80. El consignatario de buques y el representante de aeronaves responden de forma solidaria por el cumplimiento de las obligaciones para la formalización ante Adua-na, a observar por el propietario, armador, naviero o capitán del buque y el comandante de la aeronave, según lo dispuesto en la normativa aduanera.
SECCIÓN QUINTADe la representación para las embarcaciones de recreo
Artículo 81. La embarcación de recreo, a los efectos del control aduanero, es representada por el yatista durante la entrada, salida y permanencia de la embarcación en el territorio nacional, de conformidad con la legislación en esta materia.
CAPÍTULO VIIIDE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 82. Las importaciones y exportaciones pueden ser comerciales o no comerciales.
Artículo 83. La determinación del carácter comercial de una importación o exportación no comercial corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control.
Artículo 84. Las personas autorizadas por el organismo competente, al realizar importaciones y exportaciones comerciales o no comerciales, se someten al control de la Aduana, así como al desaduanamiento de las mercancías, bienes y valores de importa-ción y exportación; lo que se realiza en la forma, las condiciones, los términos y plazos, y previo cumplimiento de los requisitos y permisos que se establecen en la normativaaduanera.
Artículo 85. La responsabilidad ante la Aduana de los sujetos citados en el artículoanterior, con relación a las mercancías, bienes y valores de importación y exportación, concluye cuando estos son extraídos y puestos a la disposición de su destinatario final.
SECCIÓN SEGUNDADe la importación
Artículo 86. La importación es la operación en virtud de la cual las mercancías prove-nientes del extranjero entran en el territorio aduanero, con carácter temporal o definitivo,aunque estén libres del pago del impuesto aduanero o gocen de suspensión o exención.
Artículo 87. A los efectos del control aduanero, se entiende que la importación comien-za cuando el medio que transporta las mercancías arriba al territorio aduanero y por tantoquedan sujetas al control y al cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas.
SECCIÓN TERCERADe la exportación
Artículo 88. La exportación es la operación en virtud de la cual las mercancías procedentes del territorio aduanero, se destinan al extranjero.
Artículo 89. A los efectos del control aduanero, se entiende que una exportación hacomenzado desde el momento que se inician las operaciones para la carga o embarquede las mercancías, tras lo cual quedan sujetas al control y formalidades aduaneras establecidas; y termina cuando el medio que las transporta sale del territorio aduanero.
CAPÍTULO IXDEL CONTROL A LOS BUQUES, EMBARCACIONES DE RECREO Y AERONAVES
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 90.1. Los buques, embarcaciones de recreo y aeronaves que arriben, permanez-can o salgan del territorio aduanero, transporten o no mercancías y viajeros, están sujetos alcumplimiento de las formalidades dispuestas en el Reglamento de este Decreto-Ley para el control aduanero, incluida la presentación de los documentos establecidos en los tratadosinternacionales de los que la República de Cuba sea Estado Parte y los utilizados segúnla práctica internacional. 2. La información contenida en los documentos mencionados en el apartado anterior,puede ser objeto de rectificaciones, antes, durante o posterior al control aduanero de bu-ques, embarcaciones de recreo y aeronaves, en las condiciones, los términos y los plazos establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 91. Están exentos del control aduanero a la entrada, salida y durante su per-manencia en puertos y aeropuertos, los buques de guerra y otros buques y aeronaves de Estado, dedicados a fines no comerciales, sin perjuicio de las excepciones previstas en lostratados internacionales de los que la República de Cuba sea Estado Parte.
Artículo 92.1. Los buques, embarcaciones de recreo y aeronaves que se dirijan a puerto o aeropuerto cubano, o salgan de estos, excepto los mencionados en el artículo anterior, están obligados a brindar a la Aduana antes de su arribo o salida, la información adelanta-da referente al medio de transporte, las mercancías y los viajeros, en la forma, las condi-ciones, los términos y los plazos que se establecen en la normativa aduanera. 2. Lo relativo al envío de la información adelantada de las embarcaciones de recreo serige por lo dispuesto en la legislación especial para las marinas turísticas.
Artículo 93.1. Cuando se presume que a bordo de un buque o aeronave existen mercancías ocultas, aun cuando no transporte mercancías destinadas al territorio aduanero o en elcaso específico del buque que se encuentre en lastre, la Aduana puede realizar el registroaduanero o el sondeo.2. El sondeo en las embarcaciones de recreo se rige por lo establecido en la normativaaduanera.
Artículo 94.1. Cuando un buque, embarcación de recreo o aeronave arribe a lugar nohabilitado o sea abordado por otras autoridades que no sean las aduaneras, las mercancías,los productos de aprovisionamiento y demás bienes que transporte, son sometidos a la
jurisdicción aduanera hasta tanto se determine su destino definitivo, sin perjuicio de lasmedidas que corresponda adoptar de acuerdo con las circunstancias concurrentes. 2. Los gastos que se generen mientras las mercancías, productos y bienes a que se hace referencia en el apartado anterior estén sometidos a la jurisdicción aduanera, corren a cargo del representante del medio de transporte.
Artículo 95. Los abastecedores y otras personas que aborden un buque, embarcaciónde recreo o aeronave, así como los medios de transporte que recojan los desperdicios de estos, son sometidos al control aduanero, de acuerdo con lo dispuesto en la normativaaduanera.
Artículo 96. La Aduana controla el cumplimiento de las condiciones, trámites y forma-lidades aplicables a las operaciones de aprovisionamiento de buques, embarcaciones de recreo y aeronaves, así como los requisitos de seguridad, conforme a lo establecido en lalegislación complementaria a este Decreto-Ley.
Artículo 97. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, conlleva a lano emisión por la Aduana del documento que acredita haber cumplido con las regulaciones aduaneras aplicables a la operación.
SECCIÓN SEGUNDADel control a los buques
Artículo 98. Para la formalización ante la Aduana de la entrada, salida y operaciones durante la permanencia de un buque, el capitán o su consignatario solicita previamente a la Aduana el permiso correspondiente, en la forma, los términos y los plazos que se esta-blecen en la normativa aduanera.
SECCIÓN TERCERADel control a las aeronaves
Artículo 99. Para la formalización ante la Aduana de la entrada, salida y operaciones durante la permanencia de las aeronaves, el comandante o su representante entrega los documentos e informaciones en la forma, los términos y los plazos que se establecen en la normativa aduanera.
Artículo 100. Durante el control a la salida de la aeronave se comprueba que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la normativa aduanera.
SECCIÓN CUARTADel control a las embarcaciones de recreo
Artículo 101. La Capitanía de Puerto informa a la Aduana sobre la entrada de la embarcación de recreo, procedentes de puerto extranjero, conforme a lo establecido en la legislación especial para las marinas turísticas.
Artículo 102. La Administración de la marina turística informa a la Aduana sobre lasolicitud de salida de las embarcaciones de recreo, a los efectos de verificar el cumpli-miento de la normativa aduanera, de acuerdo con lo establecido en la legislación especialpara las marinas turísticas.
Artículo 103. Queda prohibida para las embarcaciones de recreo la transportación de mercancías para ser descargadas en puertos cubanos.
SECCIÓN QUINTADel control a buques, embarcaciones de recreo o aeronaves en arribada forzosa
Artículo 104. Los representantes del buque, la embarcación de recreo o la aeronave que entren al territorio aduanero en arribada forzosa, presentan el documento que acreditela legitimidad de su condición ante la Aduana, en correspondencia con lo dispuesto en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
Artículo 105. La operación aduanera que requiera el buque, la embarcación de recreo o laaeronave durante su permanencia en el puerto o aeropuerto, luego de la arribada forzosa, es informada previamente a la Aduana, en la forma, los términos y los plazos establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 106. Para los trámites y formalidades aduaneras a los efectos del control albuque, la embarcación de recreo o la aeronave en arribada forzosa, la Aduana otorga lasfacilidades necesarias, para lo que tiene en cuenta este tipo de arribo, sin perjuicio del control aduanero.
SECCIÓN SEXTADel control a las mercancías procedentes de naufragios y otros accidentes
Artículo 107. Las mercancías recuperadas como consecuencia de naufragios u otrosaccidentes conocidos de buques, embarcaciones de recreo o aeronaves, son controladaspor la Aduana, la que dispone su custodia y almacenamiento en el depósito temporal u otro lugar que se designe al efecto, hasta tanto sean reclamadas por la persona natural o jurídica con derecho a disponer de ellas, se emita resolución que declara el abandono le-gal o acepta el abandono voluntario, de conformidad con lo establecido en el Reglamentodel presente Decreto-Ley.
Artículo 108.1. La Aduana retiene las mercancías referidas en el artículo anterior a solicitud fundamentada de tercero interesado, como garantía de la obligación de pago delos servicios de salvamento, almacenaje u otros.2. La retención efectuada por la Aduana está sujeta a la decisión de la autoridad judicial competente, la que decide de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre la materia.
Artículo 109. El hallazgo de mercancías recuperadas como consecuencia de un nau-fragio o accidente de buques, embarcaciones de recreo y aeronaves, se informa y entrega con inmediatez a la Aduana más cercana por la Capitanía de Puerto, la que se obliga a mantener su seguridad e integridad hasta su entrega, a fin de dar cumplimiento a lo pre-visto en este Decreto-Ley.
CAPÍTULO XDEL DEPÓSITO TEMPORAL DE MERCANCÍAS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 110. Las mercancías que no hayan sido declaradas, extraídas, reclamadas, for-malizadas; las retenidas; las que esperen un destino final después de haberse decomisado o abandonado a favor del Estado; y aquellas sujetas a otra condición que la ley disponga,se depositan de forma temporal en almacenes, áreas, locales e instalaciones habilitados a ese efecto.
Artículo 111. En el Reglamento de este Decreto-Ley se disponen los requisitos a cumplir para que la Aduana autorice la habilitación y operación de un depósito temporal demercancías, así como la modificación o revocación de la autorización por causa de suincumplimiento.
Artículo 112. La persona natural o jurídica que legalmente puede disponer de las mercancías, para retirarlas del depósito temporal, está obligada a cumplir las condiciones y formalidades dispuestas en el Reglamento de este Decreto-Ley.
Artículo 113. La extracción o embarque de las mercancías destinadas a la importación oexportación se realiza, excepcionalmente, en monta directa por razones de seguridad del Estado, la defensa, el orden interior, económico o social, previa autorización de la Aduanay las autoridades correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDADel operador del depósito temporal
Artículo 114. El operador del depósito temporal responde por el cuidado, custodia eintegridad física de las mercancías, y de los almacenes y áreas autorizados por la Aduana donde estas se depositan, y está sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
SECCIÓN TERCERADe la operación de descarga
Artículo 115. A los efectos del control aduanero, se entiende que ha comenzado laoperación de descarga, a partir del momento en que se coloque sobre el muelle, rampa, terminal, almacén o el medio de transporte, según corresponda, el primer bulto, grupo de bultos, lote de estos o contenedor; y se considera terminada, cuando se coloque en los lugares expresados el último bulto, grupo de bultos, lote de estos o contenedor.
Artículo 116. Las mercancías destinadas a un puerto o aeropuerto extranjero y que por error hayan sido descargadas en puerto o aeropuerto cubano y no se encuentren en térmi-no para ser declaradas en abandono legal a favor del Estado cubano, o no estén sujetas al resultado de proceso administrativo por infracción aduanera, se reembarcan a solicitud del interesado a la Aduana, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Reglamento de este Decreto-Ley.
SECCIÓN CUARTADe las mercancías faltantes y sobrantes a la descarga y las no manifestadas
Artículo 117. El operador del depósito temporal cuando, como resultado de la operación de descarga, detecte que existan mercancías faltantes, sobrantes o no manifestadas,está obligado a informar sobre ello a la Aduana, en la forma, los términos y los plazos que se establecen en la normativa aduanera.
Artículo 118. El operador del depósito temporal notifica al transitario o consignatariode las mercancías y a la Aduana, la aparición de las mercancías declaradas faltantes, en laforma, los términos y los plazos que se establecen en la normativa aduanera.
Artículo 119. Los sobrantes a la descarga se reembarcan, previa autorización de la autoridad aduanera facultada, en la forma, los términos y los plazos que ella establezca.
Artículo 120.1. Las mercancías no manifestadas descargadas en un puerto o aeropuerto son extraídas siempre que se demuestre por el capitán del buque o su consignatario, o eloperador de la aeronave o su representante, dentro del plazo establecido, que son faltantes correspondientes al manifiesto de carga de otro puerto o aeropuerto. 2. Si no se demuestra que son faltantes correspondientes al manifiesto de carga de otropuerto o aeropuerto, las mercancías se declaran en abandono legal mediante Resoluciónconforme a lo establecido en la normativa aduanera.
SECCIÓN QUINTADe la operación de carga
Artículo 121.1. A los efectos del control aduanero, se entiende que ha comenzado la operación de carga cuando se coloca el primer bulto, grupo de bultos, lote de estos o contenedoren un buque, aeronave u otro medio de transporte, previa autorización de la Aduana.2. La admisión al depósito temporal de las mercancías para ser embarcadas en un bu-que, aeronave u otro medio de transporte, requiere el cumplimiento de las formalidades aduaneras que se establecen en la normativa aduanera.
Artículo 122. El operador del depósito temporal informa a la Aduana, en los térmi-nos y los plazos establecidos en la normativa aduanera, el resultado final de la operación
de carga y las mercancías que no fueron embarcadas, así como las causas que motivaronque quedaran en el depósito temporal.
CAPÍTULO XIDE LOS REGÍMENES ADUANEROS
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 123.1 La Aduana autoriza el régimen aduanero aplicable a las mercancías bajo su control, según la naturaleza y los objetivos de la operación. 2. En correspondencia con lo previsto en el apartado anterior, los regímenes aduaneros que pueden autorizarse son: a) Regímenes definitivos: importación para el consumo de mercancías; exportación a título definitivo de las mercancías;b) regímenes temporales: importación temporal de mercancías para su reexportación en el mismo estado; exportación temporal de mercancías para su reimportación en el mismo estado; c) regímenes de circulación: tránsito aduanero y transferencia de mercancías; transbordo de mercancías; cabotaje de mercancías;d) regímenes suspensivos: depósito de aduana; zonas francas, parques industriales y zonas especiales de desarrollo;e) regímenes de perfeccionamiento y transformación de mercancías: importacióntemporal de mercancías para perfeccionamiento activo; exportación temporal de mercancías para perfeccionamiento pasivo; reintegro de derechos; transformaciónde mercancías para consumo; f) reposición por garantía; yg) regímenes especiales: viajeros; envíos; envíos urgentes y de socorro.
Artículo 124. La sujeción a los regímenes aduaneros está condicionada al cumplimien-to de las obligaciones, requisitos y formalidades establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 125. El régimen aduanero solicitado inicialmente para las mercancías puedeser cambiado, previo cumplimiento por su titular de las formalidades establecidas en la normativa aduanera.
Artículo 126. La Aduana exige, cuando lo considere necesario, la constitución de unagarantía con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes del régimen aduanero autorizado, en la forma, los términos y los plazos establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 127. Para la determinación del monto de la garantía se tiene en cuenta que su límite máximo es el impuesto aduanero adeudable por las mercancías; su ejecución odevolución se ajusta a lo establecido legalmente sobre la materia.
SECCIÓN SEGUNDADe los regímenes definitivos
Artículo 128. La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite a las mercancías importadas entrar en libre circulación dentro del territorio aduanero, pre-vio pago del impuesto aduanero y demás ingresos a recaudar exigibles a la importación,excepto cuando estén libres del pago del impuesto aduanero o estén exentos del impuesto aduanero, según disponga el organismo competente; así como el cumplimiento de las for-malidades aduaneras, las reglas de origen y de valoración en aduana establecidas.
Artículo 129. A solicitud del importador, y por causas fundamentadas, la Aduana pue-de permitir que las mercancías importadas para el consumo sean devueltas al proveedor.
Artículo 130. La exportación de mercancías a título definitivo es el régimen aduaneroaplicable a las mercancías en libre circulación, que abandonen el territorio aduanero, sinpago exigible del impuesto aduanero, y estén destinadas a permanecer definitivamentefuera de este.
Artículo 131. El exportador presenta a la Aduana la declaración de las mercancías para la exportación, antes de su ingreso al depósito temporal y del inicio de las operaciones decarga, y confirma el embarque una vez concluidas estas operaciones.
Artículo 132. El exportador está obligado a informar a la Aduana las mercancías queno fueron exportadas y las causas que lo motivaron.
SECCIÓN TERCERADe los regímenes temporales
Artículo 133. Las solicitudes para acogerse a los regímenes que amparen las importaciones y exportaciones temporales de mercancías se presentan a la Aduana, antes delinicio de las operaciones, en la forma, los términos y los plazos que se disponen en la normativa aduanera.
Artículo 134. Las mercancías se revisan físicamente y se identifican en la declaración para su importación o exportación por sus características permanentes, con el fin de quepuedan ser reconocidas a su reexportación o reimportación.
Artículo 135. La Aduana otorga prórroga del plazo inicialmente previsto, a solicitud del titular del régimen y por razones que considere válidas.
Artículo 136. La Aduana autoriza el cambio de titularidad del régimen temporal por ra-zones fundadas, y siempre que se cumplan las obligaciones contraídas, según lo dispuesto al efecto en la normativa aduanera.
Artículo 137. La importación temporal de mercancías para su reexportación en el mismo estado es el régimen aduanero que permite admitir temporalmente en el territorio adua-nero, con suspensión del pago del impuesto aduanero, mercancías importadas para un fin específico y destinado a la reexportación en un plazo determinado, sin haber experimentado otra transformación que no sea la depreciación normal como consecuencia de su uso.
Artículo 138. Las mercancías susceptibles de ser importadas de forma temporal para su reexportación en el mismo estado, así como las causales de extinción de este régimen se determinan en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
Artículo 139. La exportación temporal de mercancías para su reimportación en el mismo estado es el régimen aduanero que permite reimportar al territorio aduanero, con suspensión del pago del impuesto aduanero, mercancías que han sido exportadas temporalmentedesde ese mismo territorio para ser utilizadas en el extranjero, a condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación, salvo la depreciación normal como consecuencia de su uso.
Artículo 140. La Aduana admite las mercancías que fueron exportadas temporalmente para su reimportación en el mismo estado, aunque estas hayan sido dañadas o deterioradas durante su permanencia en el extranjero o hayan sido objeto de operaciones necesa-rias para su conservación, a condición de que su valor, en razón de esas operaciones, nohaya aumentado con respecto al que tenían en el momento de su exportación.
Artículo 141. La reimportación en el mismo estado de las mercancías exportadas tem-poralmente se autoriza por la Aduana, aunque se reimporte solamente una parte de lasmercancías exportadas.
Artículo 142. El tráfico de contenedores se realiza bajo el régimen aduanero de importación temporal de mercancías para su reexportación en el mismo estado, y le es aplicable lodispuesto en los convenios internacionales sobre la materia de los que Cuba sea Estado Parte.
Artículo 143. Los contenedores, como elementos de equipos de transportes de mercancíaspor vía marítima y aérea, están sujetos al cumplimiento de las formalidades que se establecen en el Reglamento de este Decreto-Ley y en otras disposiciones de la normativa aduanera.
Artículo 144. El operador de contenedores responde ante la Aduana por cualquier situación que afecte la seguridad e integridad del contenedor durante su importación yexportación, estadía en el depósito temporal, transportación, movimiento y manipulaciónen el territorio aduanero.
Artículo 145. El operador de contenedores cumple las obligaciones que se derivan de la autorización otorgada, según lo establecido en el Reglamento de este Decreto-Ley.
SECCIÓN CUARTADe los regímenes de circulación
Artículo 146.1. Se entiende por tránsito aduanero, el régimen aplicable a las mercancíastransportadas bajo control aduanero de una aduana de partida a otra de destino, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Reglamento del presente Decreto-Ley.2. Se entiende por tránsito simplificado, el propio régimen de tránsito aduanero pero con trámites simplificados, según lo dispuesto en la normativa aduanera.3. Se entiende por transferencia de mercancías, el traslado de mercancías no nacionali-zadas, desde un almacén o depósito temporal a otro almacén o depósito temporal, bajo la jurisdicción de una misma aduana, para ser desconsolidadas o traspasadas de inventario.
Artículo 147. Las mercancías transportadas en tránsito aduanero o en transferencia, no están sujetas al pago del impuesto aduanero, siempre que se cumplan las condicionesestablecidas en la normativa aduanera.
Artículo 148. El transbordo de mercancías es el régimen aduanero mediante el cual setransfieren, bajo control aduanero, mercancías de una unidad de transporte que entra al territorio aduanero a otra unidad de transporte, o a la misma en distinto viaje, con el fin deque continúen hasta su lugar de destino y no están sujetas al pago del impuesto aduanero.
Artículo 149. La Aduana toma las medidas que correspondan para el control de lasmercancías objeto de transbordo, con el propósito de que puedan ser identificadas a su salida y evitar o detectar cualquier manipulación no autorizada.
Artículo 150. Las mercancías que no se admiten bajo el régimen de transbordo se establecen en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
Artículo 151. El cabotaje es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación y a las importadas que no han sido declaradas, bajo la condición de que sean transportadas en un buque distinto a aquel en que fueron importadas; son cargadas a bordo de un buque en un lugar del territorio aduanero y transportadas a otro lugar, dentro de ese territorio, donde se descargan.
Artículo 152. La Aduana autoriza el transporte de mercancías bajo el régimen de cabo-taje y determina el control que sobre ellas se realiza.
Artículo 153. La Aduana autoriza el transporte de mercancías bajo el régimen de cabotaje abordo de un buque que transporte mercancías acogidas a otros regímenes aduaneros, a condi-ción de que sean identificadas como tales y se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
Artículo 154.1. La carga y descarga de mercancías en régimen de cabotaje se efectúa en los lugares habilitados al efecto.
. La Aduana autoriza excepcionalmente la realización de dichas operaciones en lugar, días y horarios diferentes, por causas justificadas y previa solicitud del interesado.
SECCIÓN QUINTADe los regímenes suspensivos
Artículo 155. El régimen de depósito de aduana es aquel con arreglo al cual las mercancías importadas se almacenan bajo control aduanero en un lugar designado a este efecto, con suspensión del pago del impuesto aduanero y en espera de que se les otorgueun nuevo régimen.
Artículo 156.1. Los locales, instalaciones y áreas donde se depositan las mercancíassujetas al régimen de depósito de aduana son previamente inspeccionados y aprobadospor la Aduana.2. Los requisitos y condiciones a cumplir para la autorización del régimen citado en elapartado anterior y la habilitación del depósito correspondiente, se disponen en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
Artículo 157. El disfrute del régimen de depósito de aduana se concede a las personasautorizadas, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establecen en el Reglamento de este Decreto-Ley, y se mantiene vigente por el plazo que se justifiqueconforme a las necesidades particulares de la economía o el comercio.
Artículo 158. La importación para el consumo de las mercancías en depósito de adua-na o cualquier otro régimen aduanero que se solicite para estas, se formaliza según loestablecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
Artículo 159. Las zonas francas y parques industriales son una parte del territorioaduanero donde las mercancías que se introducen, encuentran o extraen, se considerancomo si no estuviesen en el territorio aduanero y permanecen exentas del impuesto adua-nero, en espera de que se les otorgue un nuevo régimen.
Artículo 160. Para el disfrute del régimen aduanero de zonas francas y parques in-dustriales se requiere la aprobación de los organismos competentes, los que definen las actividades a desarrollar y la naturaleza de las operaciones a las que se someten las mercancías.
Artículo 161. El control y las formalidades a cumplir para la entrada, almacenamiento y salida de las mercancías, las personas y los medios de transporte, así como para el cambiodel régimen de zonas francas y parques industriales, se establecen en el Reglamento delpresente Decreto-Ley y en la legislación especial.
Artículo 162. Las zonas especiales de desarrollo son una parte del territorio aduanero donde las personas naturales y jurídicas disfrutan de los regímenes especiales, deconformidad con lo dispuesto en las normas específicas que se aprueban para ella ycumplen, además, los conceptos, principios y preceptos del presente Decreto-Ley, en lo que corresponda y no se oponga a las referidas normas y su funcionamiento.
SECCIÓN SEXTADe los regímenes de perfeccionamiento y transformación de mercancías
Artículo 163. La importación temporal de mercancías para perfeccionamiento activoes el régimen aduanero mediante el cual se permite recibir, con suspensión del pago del impuesto aduanero, determinadas mercancías destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, después de haber sido sometidas a un proceso total o parcial detransformación, elaboración o reparación, que conlleve un aumento en su valor por elagregado en el territorio aduanero.
Artículo 164. El Ministerio de Finanzas y Precios determina, de acuerdo con sus fun-ciones específicas y la legislación especial aplicable, la autorización, los requisitos y condiciones a cumplir, los beneficios a disfrutar, así como el tratamiento fiscal a los desechos provenientes de la transformación, elaboración o reparación, que no sean reexportados del régimen aduanero de importación temporal de mercancías para perfec-cionamiento activo.
Artículo 165. Los requisitos para el control aduanero de las mercancías admitidas paraperfeccionamiento activo se establecen por la Aduana, para lo cual tiene en cuenta la na-turaleza de las mercancías, la operación a efectuar y el interés fiscal.
Artículo 166. La exportación temporal de mercancías para perfeccionamiento pasivoes el régimen aduanero que permite la salida de mercancías que se encuentran en libre circulación, para ser sometidas en el extranjero a una transformación, elaboración o repa-ración y que son reimportadas como producto compensador en un plazo determinado, conexención total o parcial del impuesto aduanero, según se determine por el organismo competente.
Artículo 167.1. La exención total del pago del impuesto aduanero a que se refiere elartículo anterior, queda supeditada a que se demuestre que la mercancía no sufrió transformación, elaboración o reparación alguna. 2. Cuando la exención del impuesto aduanero sea parcial, el pago de este se exigesolamente sobre el incremento del valor que resulte de la transformación, elaboración oreparación.
Artículo 168. El reintegro de derechos, también conocido como drawback, es el régimen aduanero que permite, en ocasión de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial del impuesto aduanero que se haya aplicado, sea a esas mercancías o a los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas en el proceso de elaboración, transformación o reparación en el territorio aduanero.
Artículo 169. El Ministerio de Finanzas y Precios determina la autorización para eldisfrute del régimen aduanero de reintegro de derechos, los requisitos y condiciones acumplir, así como el tratamiento fiscal aplicable.
Artículo 170.1. La transformación de mercancías para consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas, que estando bajo control aduanero y antes de su importación para consumo, pueden sufrir una transformación o una elaboración de tal modo que el monto del impuesto aduanero por la importación de los productos obtenidossea inferior al aplicable a las mercancías importadas previamente. 2. En los casos previstos en el apartado anterior se aplica el impuesto aduanero correspondiente a la mercancía resultante de la transformación o elaboración.
Artículo 171. El Ministerio de Finanzas y Precios determina la autorización, los requisitos y condiciones a cumplir para el disfrute de este régimen aduanero.
SECCIÓN SÉPTIMADe la reposición por garantía
Artículo 172. Se importan exentas del impuesto aduanero y se acogen a este régimen,las mercancías que, en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se hayan reparado en el exterior o reemplacen a otras que han resultado averiadas, defectuosas o impropias para el fin con que fueron importadas.
Artículo 173. Los requisitos para el otorgamiento del régimen se establecen en el Reglamento de este Decreto-Ley.
SECCIÓN OCTAVADe los regímenes especiales
Artículo 174. La Aduana determina el carácter comercial a las importaciones que rea-lizan las personas naturales en caso que las cantidades o variedad de un mismo artículo, producto o miscelánea, su naturaleza y funciones o lo reiterado de las operaciones, indi-quen que se efectúan con fines comerciales.
Artículo 175.1. Se permite que el desaduanamiento de equipajes, menajes de casa, en-víos u otras operaciones se realice a persona diferente del viajero o destinatario, siempreque acredite ante la Aduana la representación que ostenta. 2. La Aduana dispone el desaduanamiento de las mercancías enunciadas en el párrafo anterior de manera presencial, cuando por interés de la defensa o la seguridad nacional, el orden público, la seguridad del Estado, el orden interior o del control aduanero así lo demanden.3. El desaduanamiento de las pertenencias de las personas fallecidas se realiza confor-me a lo establecido en la normativa aduanera.
Artículo 176. Las mercancías importadas o exportadas en interés de la defensa, la seguridad nacional, la seguridad del Estado y el orden interior, son desaduanadas medianteformalidades simplificadas y de forma priorizada, sin detrimento del control, del cumplimiento de las disposiciones en la materia y con las formalidades dispuestas legalmente.
Artículo 177. 1. Los efectos personales y otros artículos que lleven consigo los viajeros asu entrada o salida del país, o que lleguen o salgan en fecha distinta a la de su arribo o salida, constituyen su equipaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del presente Decreto-Ley.2. La titularidad de los viajeros sobre los equipajes acompañados o no acompañados,se determina por la referencia al titular como destinatario en los documentos de embarque, así como en los tickets emitidos por las aerolíneas, o cualquier otro documento uti-lizado en la práctica internacional en el que se haga referencia al titular, siempre que seaaceptado por la Aduana.
Artículo 178. Los viajeros, a su entrada y salida del territorio nacional, declaran ante la Aduana, en la forma establecida en la normativa aduanera, los artículos o mercancías que traigan o lleven consigo, aun cuando lo importen o exporten de forma temporal.
Artículo 179. La Aduana autoriza la importación o la exportación temporal de bienes y valores, conforme a lo establecido en la normativa aduanera.
Artículo 180. Las personas naturales previstas en la legislación específica pueden im-portar bienes en calidad de menaje de casa, en la forma y los plazos establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 181.1. La formalización ante Aduana de los miembros del personal de lasmisiones diplomáticas y consulares acreditadas en la República de Cuba y de su núcleo familiar; de los funcionarios y representantes de los organismos internacionales; de losfuncionarios de los organismos especializados y de los peritos en misión de la Organiza-ción de las Naciones Unidas, se ajusta a lo regulado en las convenciones sobre la materia de los que Cuba sea Estado Parte, en la normativa aduanera y según lo estipulado en la Ley 1089 de 1962, sobre Exenciones y Franquicias de Carácter Diplomático de la República de Cuba. 2. Reciben igual tratamiento otras personas naturales que, sin encontrarse en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, proceda dispensarles cortesías y facilidades aduaneras a solicitud del ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 182. A los viajeros que ingresen al país como turistas les son aplicables lasfacilidades aduaneras establecidas en los tratados internacionales de los que la República de Cuba sea Estado Parte.
Artículo 183. Los viajeros que entren o salgan del país como tripulantes están sujetos a las regulaciones contenidas en la normativa aduanera.
Artículo 184. Las mercancías, bienes y valores importados o exportados por los viaje-ros se extraen del recinto aduanero, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera.
Artículo 185. Los envíos son tramitados por los operadores autorizados para ese fin por el organismo competente previa inscripción ante la Aduana.
Artículo 186. Las mercancías remitidas o recibidas mediante envíos son declaradas y formalizadas, conforme a los requisitos establecidos en la normativa aduanera.
Artículo 187.1. Los operadores postales u otros autorizados a tramitar envíos por las vías aérea y marítima, son responsables del traslado, la consolidación, la descon-solidación, el almacenamiento, la manipulación, la custodia, la conservación, for -malización ante la Aduana, la representación del remitente o destinatario, así comosu distribución y entrega; y están sujetos al cumplimiento de lo establecido en lanormativa aduanera. 2. Cuando por las causales previstas en esta sección, la Aduana dispone el desaduana-miento, de manera presencial, de las mercancías que integran el envío, el operador postales el responsable de cursar la citación.3. Los operadores postales u otros autorizados a tramitar envíos por las vías aéreay marítima, son responsables de exigir, percibir y aportar el impuesto aduanero y latarifa por los servicios aduanales, de conformidad con lo regulado en la normativaaduanera.
Artículo 188. Las mercancías enviadas o recibidas en situaciones de emergencia social, económica, por interés de la defensa o la seguridad nacional, el orden público, la seguridad del Estado y el orden interior; así como aquellas que respondan a una necesi-dad apremiante justificada, son desaduanadas mediante formalidades simplificadas y de forma priorizada, sin detrimento del control y del cumplimiento de las disposiciones en la materia, y los comprendidos en los acuerdos y convenios internacionales de los cuales Cuba sea Estado Parte; igual tratamiento se concede a las mercancías importadas o exportadas en situaciones excepcionales y de desastre.
Artículo 189. Las empresas designadas para la importación y exportación de envíos urgentes o de socorro comunican previamente a la Aduana los motivos que justifican su desaduanamiento con urgencia, conforme a los términos, los plazos y las condiciones establecidos en la normativa aduanera.
CAPÍTULO XIIDE LAS INFRACCIONES ADUANERAS, LAS SANCIONES, LOS RECURSOS, RECLAMACIONES, QUEJAS Y PETICIONES
SECCIÓN PRIMERADe las infracciones aduaneras y las sanciones
Artículo 190.1. Las infracciones aduaneras, según las características, naturaleza y peli-grosidad de los hechos, se clasifican en infracciones muy graves, graves y menos graves, y se sancionan con el decomiso, la multa, o ambas sanciones; según lo previsto en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
. En el Reglamento del presente Decreto-Ley se establece, además, el procedimiento para la aplicación de las sanciones por la comisión de infracciones aduaneras.
Artículo 191. Las personas jurídicas son solidariamente responsables por las infracciones en que incurren las personas naturales que actúan en su nombre y representación.
SECCIÓN SEGUNDADe los recursos
Artículo 192. En el Reglamento de este Decreto-Ley se establecen los recursos a interponer contra la resolución que dispone sanción por infracción aduanera, así como elprocedimiento aplicable para ese fin.
SECCIÓN TERCERADe las reclamaciones, quejas y peticiones
Artículo 193. Los jefes de las unidades de Aduana, según su jurisdicción y competencia,pueden conocer y resolver las reclamaciones, quejas y peticiones de las personas naturales yjurídicas, que resulten de las actuaciones de la Aduana en el ejercicio de sus funciones, enel plazo previsto en el Reglamento de este Decreto-Ley y en correspondencia con la legislación aplicable en materia de atención a las quejas y peticiones de las personas.
CAPÍTULO XIIIDEL ABANDONO
Artículo 194. La Aduana declara el abandono legal a favor del Estado cubano de las mercancías, bienes y valores que permanezcan en almacenamiento bajo su control por las causales establecidas en la normativa aduanera.
Artículo 195. Los casos en que la legislación prevé la declaración de abandono legalde las mercancías no se consideran infracciones aduaneras.
Artículo 196. La Aduana acepta el abandono voluntario de las mercancías, bienes y valores, previa manifestación de la persona natural o jurídica que legalmente puede dis-poner de estos, en la que renuncia a ellas a favor del Estado cubano.
Artículo 197. La declaración o aceptación del abandono libera al titular de las mercancías,bienes y valores del pago del impuesto aduanero y los adjudica a favor del Estado cubano.
Artículo 198. La autoridad facultada declara o acepta el abandono, siempre y cuandolas mercancías, bienes y valores no sean objeto de infracción aduanera.
Artículo 199.1. La persona natural o jurídica que legalmente puede disponer de lasmercancías, bienes y valores declarados en abandono legal, presenta escrito de solicituddirigido al jefe de la Aduana General de la República para que se deje sin efecto estamedida administrativa, por las causales, en la forma y los plazos que se establecen en la normativa aduanera. 2. El jefe de la Aduana General de la República, previa consideración de los argumentos expuestos, puede dejar sin efecto el abandono legal, lo que dispone mediante resolución; o denegar la solicitud, mediante escrito fundado.
Artículo 200.1. La resolución que dispone la aceptación de abandono voluntario tiene carácter definitivo en la vía administrativa. 2. La autoridad superior a la que dictó la resolución que aceptó el abandono voluntario puede disponer excepcionalmente la revocación de ese acto, cuando compruebe que el oficial de aduana actuante incumplió el procedimiento establecido al efecto en la norma-tiva aduanera.
CAPÍTULO XIVDE LA DISPOSICIÓN POR LA ADUANA DE LAS MERCANCÍAS, BIENES Y VALORES DECOMISADOS, ABANDONADOS A FAVOR DEL ESTADO Y LOS RETIRADOS POR SEGURIDAD EN SALIDA INTERNACIONAL
Artículo 201. La Aduana dispone a favor del Estado cubano de las mercancías, bienes y valores decomisados, abandonados y los retirados por seguridad en salida internacional procedentes del tráfico comercial y no comercial; y dirige y controla su destino, conforme a lo establecido en la normativa aduanera, en correspondencia con los intereses del país y las prioridades definidas para apoyar programas sociales.
Artículo 202. La entrega, extracción, recepción, formalización, incineración, destrucción y arrojo o vertimiento de las mercancías, bienes y valores decomisados, abandonados, y los retirados por seguridad en salida internacional se realiza por la Aduana conforme a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley y su legislación complementaria.
Artículo 203. Las mercancías, bienes y valores decomisados, abandonados y los retirados por seguridad en salida internacional, quedan bajo la custodia de la empresa operadoradel depósito temporal o del depósito de aduana, o de la empresa o entidad donde se realizóla actuación aduanera, según corresponda, hasta tanto la Aduana disponga de estos.
CAPÍTULO XVDE LA INFORMACIÓN
SECCIÓN PRIMERADel acceso a la información
Artículo 204. La Aduana publica, de forma oportuna, expedita y con la debida transpa-rencia, la información relativa a decisiones administrativas y las disposiciones de alcance general o específico solicitada por personas naturales o jurídicas; y se asegura de no divul-gar detalles de carácter privado o confidencial que afecten a la Aduana o a terceros, segúnlo dispuesto al respecto en la legislación nacional.
SECCIÓN SEGUNDADe la oportunidad para formular observaciones
Artículo 205. La Aduana ofrece oportunidad y establece, en cada caso, los plazos para formular observaciones sobre la introducción o modificación de las disposiciones jurídi-cas de aplicación general, relativas al movimiento, el levante y el desaduanamiento de lasmercancías.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los operadores portuarios, aeroportuarios, de envíos, postales y de depó-sito, de zonas francas y parques industriales, así como las personas naturales y jurídicas que disfrutan de los regímenes especiales de zonas especiales de desarrollo, incluyen en su plan de inversión los trabajos de construcción y reparación de locales que se requieran para asegurar las condiciones de trabajo de la actividad aduanera.SEGUNDA: Las referencias en este Decreto-Ley a las formalidades y trámites queestán obligadas a realizar las personas naturales y jurídicas ante la Aduana, se consideran hechas sin perjuicio de las que estén obligadas a realizar ante las demás autoridades en los casos de sus respectivas competencias.
TERCERA: Las actuaciones realizadas por la autoridad aduanera al detectar y sancio-nar infracciones de la normativa aduanera, en cuyo análisis del hecho y las circunstancias vinculadas a este indiquen la presencia de una conducta presuntamente delictiva tienen, a todos los efectos legales del proceso penal, la validez que le corresponde a las ejecutadas
por cualquier órgano de instrucción primaria, siempre que se cumplan las formalidadesestablecidas en la legislación procesal penal vigente.CUARTA: El jefe de la Aduana General de la República puede disponer no aplicar la sanción de decomiso o, en su caso, no declarar o aceptar el abandono de las mercancías,cuando su naturaleza, composición o el volumen de la carga impliquen un alto grado de complejidad para su extracción y traslado; o cuando razones de interés social, económico,de la defensa o la seguridad nacional, el orden público, la seguridad del Estado y el orden interior, u otras circunstancias, así lo aconsejen; sin perjuicio de otras acciones adminis-trativas que proceda disponer.QUINTA: La Aduana, ante el incumplimiento de la obligación de pago de las tarifaspor los servicios de aduana prestados, efectúa su cobro forzoso mediante la vía de apremio, a cuyo efecto aplica de manera supletoria y en lo que corresponda, el procedimiento establecido en la legislación tributaria.
SEXTA: La Aduana, en el ejercicio de su función de control, puede suspender excepcio-nalmente las operaciones para el desaduanamiento de las mercancías, bienes y valores a las personas autorizadas por el organismo competente para realizar importaciones y exportaciones comerciales o no comerciales, cuando estas entidades incumplan reiteradamente laforma, las condiciones, los términos y plazos, requisitos y permisos establecidos al efecto en la normativa aduanera; sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar en cada caso.SÉPTIMA: La Aduana actúa como órgano de consulta obligada, cuando los organismos y entidades competentes pretendan emitir disposiciones jurídicas que impacten enla misión y funciones específicas de esta institución y participa en su elaboración; asimismo, actúa con ese carácter para la compatibilización de las inversiones en las fronteras aéreas y marítimas que estén relacionadas con la actividad aduanera, con el fin de garantizar la seguridad y el desarrollo de esta actividad.OCTAVA: Las disposiciones jurídicas emitidas al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley 162, de 3 de abril de 1996, mantienen su vigencia en tanto no contradiganlo dispuesto en el presente Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los casos en tramitación continúan su sustanciación de conformidad con lalegislación vigente en el momento en que se iniciaron.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros dicta el Reglamento del presente Decreto-Ley enel plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación, así comoaquellas otras disposiciones que sean necesarias para su implementación.SEGUNDA: Modificar el Decreto 327, “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 11 de octubre de 2014, en su
Artículo 77, el que queda redactado como sigue:“
Artículo 77.1. Los órganos de consulta se dividen en permanentes y eventuales. 2. Permanentes: el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; el Ministeriode Energía y Minas; el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; el Ministerio de Salud Pública; el Ministerio de Industrias; el Ministerio del Interior; el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. 3. Eventuales: el Ministerio de Comunicaciones; el Ministerio de la Agricultura; el Ministerio de la Construcción; el Ministerio del Comercio Interior; el Ministerio del Trans-porte; la Aduana General de la República, y otros que el Sistema de Planificación Física considere necesario consultar en correspondencia con la inversión”.
TERCERA: El jefe de la Aduana General de la República dicta, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias resulten necesarias para la ejecución de lo que se establece en el presente Decreto-Ley.
CUARTA: Derogar el Decreto-Ley 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996; el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019; y el Decreto 277 de 25 de enero de 2005; asícomo la Disposición Especial Cuarta del Decreto-Ley 67, “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983.QUINTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor en el plazo de noventa días, conta-dos a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2025.Juan Esteban Lazo HeranándezANEXO ÚNICOGLOSARIO DE TÉRMINOS DE USO ADUANEROABANDONO LEGAL: Actuación de la autoridad aduanera mediante la cual se dispo-ne a favor del Estado de las mercancías, bienes y valores que no son declarados o retirados de la Aduana, o del lugar o instalación que ella autorice para su almacenamiento, aldecursar los plazos establecidos.ABANDONO VOLUNTARIO: Manifestación expresa de la persona que legalmentepuede disponer de las mercancías, bienes y valores, en la que hace dejación o renuncia a ellos y los cede a favor del Estado, lo que está sujeto a la aceptación de la Aduana.ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO: El Reconocimiento Mutuo es unprincipio amplio del Marco Normativo SAFE, vocablo inglés que significa seguro, a sal-vo; por el cual una medida o decisión tomada o un acuerdo acordado de manera apropiadapor una Aduana, es reconocido y aceptado por otra Aduana. Generalmente, al documentoque permite oficializar esta medida o decisión se lo designa bajo el nombre de “Acuerdode Reconocimiento Mutuo”.ADUANA: Aduana General de la República, cuya misión está definida en el Decreto-Ley “De Aduanas”. Es la Unidad ejecutiva de base con personalidad, jurisdicción y capacidad jurídica para aplicar la normativa aduanera.ADUANA DE CONTROL: La encargada de controlar la ejecución de las operaciones aduaneras y por el cumplimiento de las condiciones establecidas para el régimen aprobado a las mercancías. ADUANA DE DESADUANAMIENTO: La competente para el desaduanamiento de las mercancías.ADUANA DE DESTINO: La que controla el fin de una operación de tránsito aduanero.ADUANA DE ENTRADA: Es la unidad de aduana bajo cuya jurisdicción se encuen-tra un lugar autorizado en el territorio aduanero por el que entran mercancías provenientesdel extranjero.ADUANA DE PARTIDA: Es la unidad de aduana bajo cuya jurisdicción comienzauna operación de tránsito aduanero. ADUANA DE SALIDA: Es la unidad de aduana bajo cuya jurisdicción se encuentraun lugar autorizado por el que salen al extranjero mercancías que se encontraban en elterritorio aduanero.
AFORO ADUANERO: Operación que consiste en una, varias o todas las actuacionessiguientes: examen de la declaración de mercancías; reconocimiento físico de las mercan-cías; verificación de su naturaleza, características comerciales y valor; establecimiento de su peso, cantidad o medida; clasificación en la nomenclatura arancelaria; y determinacióndel impuesto aduanero que le sean aplicables. AFORO DOCUMENTAL: El examen de los datos suministrados en la declaración demercancías, y su cotejo con los que aparecen en los documentos comerciales justificati-vos, con el fin de establecer su correspondencia, generalmente para determinar o verificar la clasificación arancelaria, el valor en aduana, la deuda aduanera contraída, y otros aspectos de carácter estadístico.AFORO ELECTRÓNICO: El que se realiza de forma electrónica con la validación dedatos de la declaración de mercancías, al ser presentada por el declarante al sistema infor-mático de la Aduana, lo que incluye la aplicación de perfiles de riesgo, para determinar su conformidad y el canal de selectividad.AFORO FÍSICO: La inspección física directa de las mercancías por parte de la Aduanacon el fin de cerciorarse que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor delas mercancías se encuentran conformes a los detalles suministrados en la declaraciónde mercancías y en los documentos comerciales justificativos, y complementa el aforodocumental.AGENCIA DE ADUANA: Persona jurídica que se crea, y autoriza por la Aduana, para ejercer el servicio de diligencias actos y formalidades para el desaduanamiento de lasmercancías y otras operaciones aduaneras. AGENTE DE ADUANA: Persona natural, profesional auxiliar de la función públicaaduanera, cuya licencia, otorgada por la Aduana, lo habilita para prestar servicios a terceros como gestor en el desaduanamiento de mercancías y otros trámites aduaneros.ALCANCE: Notificación al declarante del resultado de un reparo de la Aduana queestableció diferencia entre el importe pagado por concepto de impuesto aduanero y lo que realmente se debió percibir. Es la consecuencia del reparo cuando este se declara procedente. APODERADO DE ADUANA: Persona natural que tiene una relación laboral singularcon entidad dedicada a la importación o exportación de mercancías y es autorizada porla Aduana para representar a su empleador en los trámites de desaduanamiento de las mercancías.APROVISIONAMIENTO: Acción de suministrar, abastecer, proveer o pertrechar de mercancías nacionales, extranjeras nacionalizadas o no nacionalizadas, tales como ví-veres, alimentos, combustibles y lubricantes, piezas de repuesto, agua y otras, a los buques, embarcaciones de recreo y aeronaves que realizan operaciones de transporte internacional yde cabotaje. ARANCEL DE ADUANAS: Impuesto aduanero: es el documento en forma de unlistado organizado sistemáticamente (nomenclatura), en el cual están clasificadas las mercancías por secciones, capítulos, partidas y subpartidas; presenta además las tarifas establecidas por el país para determinar el impuesto aduanero.CERTIFICACIÓN OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO: Es la autorización, mediante certificación de seguridad, que otorga la autoridad aduanera a una persona ju-rídica o natural involucrada en el movimiento internacional de mercancías, la que es reconocida como segura y confiable tras un proceso de verificación a su organización, y conlleva varios beneficios que facilitan sus operaciones de comercio exterior.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Operación para ubicar determinada mercancía en la partida o posición de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Posición en la queclasifica una mercancía en la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.COMITÉ OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO: Funcionarios de las autori-dades, instituciones y organismos designados para participar en el proceso de evaluación que se realiza en virtud de la condición “Operador Económico Autorizado” a los actoresde la cadena logística internacional. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AÉREO “AIR WAY BILL”: Documento que acredita la recepción por el porteador o su agente, de las mercancías para embarque oembarcadas a bordo de una aeronave. Constituye una factura de flete y no es documentonegociable. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MARÍTIMO “BILL OF LADING”: Es un tí-tulo valor que determina la propiedad de la mercancía por parte del consignatario y quetambién se constituye como el documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha recibido y transportado determinada mercancíacontra el pago de un flete.CONSIGNATARIO DE BUQUE: Persona natural o jurídica que representa al propie-tario, naviero o armador del buque y actúa en su nombre.CONSIGNATARIO DE MERCANCÍAS: La persona natural o jurídica a quien estámanifestado, o a la que se envían las mercancías y que como tal es designada en el documento que ampara su transporte, o que, por una orden posterior a su emisión, por el embarcador o remitente, o por endoso del conocimiento de embarque marítimo o aéreo,le corresponde formalización aduanera de las mercancías y su entrega.CONTROL A BORDO: Operación por la que la autoridad aduanera, en los casosque corresponda según lo dispuesto en la normativa aduanera, sube a bordo del mediode transporte para recoger información de la persona responsable del medio de transporte, controlar los documentos comerciales, los documentos de transporte o cualquier otrorelativo al medio de transporte y a su carga, a los productos de aprovisionamiento, a latripulación y a los pasajeros; inspeccionar y registrar el medio de transporte. CONTROL ADUANERO: Conjunto de acciones y procedimientos aplicados por la Aduana dirigidos a asegurar la observancia de la normativa aduanera. DECLARACIÓN DE ADUANA: La que se hace por el obligado para formalizar unaoperación aduanera, la que tiene efecto de declaración jurada. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Documento y manifestación en la forma y pla-zos prescritos por la Aduana, por la que el declarante formaliza una operación de impor-tación o exportación de mercancías procedentes del tráfico comercial, con la designacióndel régimen aduanero aplicable a las mercancías y proporciona los datos que la Aduana exige para la aplicación de este régimen, la información estadística del comercio exterior y la determinación del impuesto aduanero. Su transmisión a la Aduana es en formato electrónico, y la acompañan los documentos comerciales de la transacción y otros que se requieran para desaduanar las mercancías. DECLARACIÓN DE ADUANAS PARA PASAJEROS: Documento y manifestación enla forma, datos y plazos prescritos por la Aduana, por la que el pasajero formaliza su pasopor el control aduanero y declara los bienes que importa, sin carácter comercial, fuera de susefectos personales, y sus valores, a los efectos del control y el pago del impuesto aduanero.DECLARACIÓN DE ADUANAS PARA CARGA: Documento y manifestación enla forma y plazos prescritos por la Aduana, por la que una persona natural formaliza la
importación o exportación de mercancías sin carácter comercial, de conformidad conla normativa aduanera.DECLARACIÓN DE OPERACIONES NO COMERCIALES: Documento y mani-festación en la forma y plazos prescritos por la Aduana, por la que una persona jurídica formaliza la importación o exportación de mercancías sin carácter comercial, de confor-midad con la normativa aduanera.DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO O TRANSFERENCIA: De-claración realizada ante la Aduana, en el formato y plazos establecidos para el traslado demercancías, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de des-tino. En el caso de la transferencia, se trata de la declaración realizada ante la Aduana, en el formato y plazos establecidos para el traslado de mercancías no nacionalizadas, desdeun almacén o depósito temporal a otro almacén o depósito temporal, bajo la jurisdicción de una misma aduana. DECLARACIÓN DE VALOR ADUANERO: Documento que contiene todos los ele-mentos relativos a una transacción comercial y que la Aduana exige cuando lo considere necesario para determinar con exactitud el valor en aduana de las mercancías. DECLARANTE: Toda persona, natural o jurídica, obligada por la normativa aduanera adeclarar las mercancías para su importación o exportación, siempre que acredite su derecho a disponer de ellas.DECOMISO: Sanción administrativa que aplica la autoridad aduanera, consistente endesposeer a la persona natural o jurídica de las mercancías o medio de transporte, rela-cionados directa o indirectamente, con la infracción de la normativa aduanera cometida.DEPOSITANTE: Persona que deposita o a nombre de quien se depositan las mercancías. DEPOSITARIO: Persona natural o jurídica habilitada por la Aduana para operar depósitos de aduana o almacenes de mercancías bajo control aduanero.DEPÓSITO DE ADUANA: Lugar o instalación autorizado por la Aduana para el almacenamiento de mercancías sujetas al régimen de depósito de aduana, el que puede serpúblico o privado, sin el pago del impuesto aduanero y en espera de que se le otorgue un nuevo régimen. DEPÓSITO TEMPORAL DE MERCANCÍAS: Lugar o instalación autorizado por la Aduana para el almacenamiento de mercancías que no hayan sido declaradas, extraídas,reclamadas, formalizadas, o las retenidas o las que esperen un destino final después de haberse decomisado o abandonado a favor del Estado, o aquellas sujetas a otra condiciónque la ley disponga.DESADUANAMIENTO: Proceso por el cual la autoridad aduanera verifica el cumpli-miento de la normativa aduanera de la operación que se formaliza y permite que se puedadisponer de las mercancías, las que a partir de ese momento se consideran legalmentenacionalizadas. DESAGRUPAR O DESCONSOLIDAR: Es la operación cuya finalidad es desconsolidar aquellas mercancías que se encontraban agrupadas bajo un solo documento detransporte y destinado a diversos consignatarios para así separar cada mercancía y otor -garle su correspondiente documento de transporte. Lleva implícita la operación de con-teo y clasificación. DESTINO FINAL: Lugar donde se almacenan, comercializan, consumen o utilizan lasmercancías, de conformidad con el propósito para el que se importan y en cumplimiento de las facultades otorgadas por las autoridades competentes.
DEUDA ADUANERA: Obligación contraída por la importación a consumo de lasmercancías, que implica el pago del impuesto aduanero, los servicios de aduana y los recargos, así como los importes por las multas impuestas por infracción de la normativaaduanera, cuando corresponda. DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ADUANERO: El reembolso total o parcial del impuesto aduanero pagado indebidamente o en exceso por la importación de mercancíaspreviamente declaradas para consumo. DOBLE CANAL (ROJO/VERDE): Sistema de control aduanero simplificado para pa-sajeros que les indica tomar el canal señalizado con el color verde si no traen nada que declarar a la Aduana, o tomar el señalizado con el color rojo destinado a los que ingresan mercancías en cantidad o en valor que exceda el admisible en franquicia y cuya importación no esté prohibida ni sujeta a restricciones. DOBLE FACTURACIÓN: Acto fraudulento consistente en presentar al desaduanamiento una factura comercial y otra al comprador, para las mismas mercancías, con diferentesprecios o valores, con la intención de engañar a la Aduana y obtener un beneficio ilícito. DONACIÓN: A efectos aduaneros, las mercancías exportadas e importadas, vincu-ladas o no a proyectos de colaboración internacional, e incluso como asistencia oficial al desarrollo, con un fin benéfico, humanitario, educacional, científico, social, o de otra índole, sin carácter comercial ni de lucro, y que pueden constituir envíos urgentes y de socorro, formalizadas ante la Aduana por las entidades competentes. EFECTOS PERSONALES: Artículos de viaje, prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador y para uso personal, nuevos o de uso, apropiados a las necesidades razona-bles del viajero, según las circunstancias de su viaje, y no para su comercialización.EFECTOS DE LA TRIPULACIÓN: Artículos de uso diario y cualesquiera otros artículos pertenecientes a los miembros de la tripulación de un medio de transporte in-ternacional, llevados a bordo, y que la Aduana puede requerir sean declarados. ENCOMIENDA: Mercancía transportada en un buque o aeronave, entregada por elremitente a la custodia personal del Capitán o Comandante, para su entrega al destinatario en Cuba, las que sin estar sujetas a ningún régimen aduanero especial se ajustan alas disposiciones legales vigentes en materia de importaciones. Tiene que constar en el Manifiesto de Encomienda.ENTREGA ANTICIPADA: Facultad de la autoridad aduanera de disponer la entrega de mercancías al interesado antes del cumplimiento integral de las formalidades del desaduanamiento. ENVÍOS DE SOCORRO: Mercancías importadas o exportadas destinadas únicamentepara socorrer a víctimas de desastres naturales o siniestros análogos, lo que incluye alimentos, medicamentos, botiquines, ropa, zapatos, mantas, carpas, hospitales de campaña, vehículos, medios de salvamento, canes u otros materiales o elementos de primera necesidad. ENVÍOS URGENTES: Los que, en razón de su naturaleza, o por estar destinados asatisfacer una emergencia humanitaria, social, económica o de la defensa, requieren de un desaduanamiento rápido y con preferencia, por constituir una necesidad apremiantejustificada o por haberse contratado el servicio con ese carácter por su remitente. EQUIPAJE: Efectos personales nuevos o de uso que un viajero, en consideración a las circunstancias y duración de su viaje, puede razonablemente utilizar para su uso o consu-mo personal, y otros bienes siempre que por la cantidad y valor no conduzcan a presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales. Comprende también losobjetos y artículos que porten los pasajeros en sus manos. El equipaje acompañado es
transportado junto al pasajero como equipaje de mano o en la bodega del medio de transporte internacional como equipaje facturado. ERROR: El dato incorrecto en la declaración de mercancías respecto de su fuente enlos documentos justificativos, o debido a un cálculo incorrecto.EXONERACIÓN: Ver FRANQUICIA.FACTURA COMERCIAL: Documento privado que el vendedor extiende a favor del comprador en una operación de compraventa internacional, para cumplir los trámites de la importación y la exportación; en ella consta el vendedor y el comprador, la condiciónde entrega, el número del contrato, la condición de pago, la descripción, cantidad, preciounitario y valor de las mercancías, y eventualmente su origen. FALTANTES A LA DESCARGA: Las mercancías declaradas en el manifiesto de carga, que no fueron descargadas. FALTANTES DE ALMACÉN O INVENTARIO: Las mercancías declaradas en el in-ventario de mercancías, que no están físicamente. FORMALIDADES ADUANERAS: Las diligencias, actuaciones y procesos a realizar por las personas interesadas y por la Aduana a los efectos de cumplir con la normativaaduanera. FORMALIZACIÓN ANTICIPADA DE MERCANCÍAS: Facilidad aduanera para adelantar el trámite de declaración y pago del impuesto aduanero para el rápido retiro dela mercancía. Se refiere al que se formaliza ante la Aduana mediante una declaración demercancías presentada, aceptada y cancelado el impuesto aduanero, antes de la llegada de la carga al país. FORMALIZACIÓN DE MERCANCÍAS: Proceso en el cual la Aduana y el declarante dan cumplimiento a las formalidades aduaneras establecidas para presentar, aceptar y otor-gar el levante de las mercancías de importación y exportación definitivas, o colocarlas bajo otro régimen aduanero. Se inicia con la transmisión de la declaración de mercancías por víaelectrónica y concluye con la extracción de las mercancías del recinto aduanero por el declarante.FORMALIZACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA: Verificación electrónica de la declaración de mercancías. Operación por la cual el sistema informático detecta determinadoserrores y omisiones y valida datos en la declaración de mercancías trasmitida electrónicamente. FRANQUICIA: Exención que se concede a una persona para no pagar impuesto adua-nero por la importación o exportación de mercancías o por el beneficio de algún servicioaduanero. FRAUDE ADUANERO: Todo acto o documento por el cual una persona engaña ointenta engañar a la Aduana con el propósito de evadir una prohibición o restricción prevista en la normativa aduanera; eludir total o parcialmente el pago del impuesto aduanero, o in-tentar obtener u obtener un beneficio o ventaja cualquiera, con infracción de la normativaaduanera. GARANTÍA: Obligación que se contrae, a decisión de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago del impuesto aduanero y demás ingresos a recaudar o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. GESTIÓN DE RIESGO: Proceso sistemático de decisión basado en la recopilación yanálisis de la información, la identificación y análisis estructurado de los riesgos, con el fin de controlar los riesgos relevantes, para reducirlos o eliminarlos y evaluar la eficaciadel proceso.
GESTIÓN PARA DESADUANAR LAS MERCANCÍAS: Proceso regulado, formal, documental que obliga a la Aduana, a toda persona que importa o exporta mercancías, y a su representante; comprende el conjunto de las diligencias, formalidades y actos establecidospor la normativa aduanera con el fin de desaduanar las mercancías y el pago del impuestoaduanero. El proceso se inicia con el arribo de las mercancías al territorio aduanero pro-cedentes del extranjero, o con el ingreso al depósito temporal, de las que van a ser expor-tados, y se formaliza con la presentación a la Aduana de la correspondiente declaración de mercancías acompañada de los documentos justificativos y probatorios requeridos. GRUPO DE TRABAJO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO: Oficiales dela Administración Aduanera designados por el jefe de la Aduana General de la Repúblicapara participar en el proceso de evaluación que se realiza en virtud de la condición “Ope-rador Económico Autorizado” a los actores de la cadena logística internacional.GUÍA AÉREA: Ver CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AÉREO. INFRACCIÓN ADUANERA: Toda acción u omisión mediante las cuales se infringela normativa aduanera, en operaciones aduaneras y de comercio exterior. INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN: Operación relacionada con la verifica-ción de la naturaleza, calidad, cantidad, el precio, peso y el embalaje de las mercancías que vayan a exportarse. JURISDICCIÓN ADUANERA: Potestad que tiene la Aduana para controlar y fiscalizar,conforme a derecho, las operaciones de comercio exterior, la percepción del impuesto ala importación y exportación cuando corresponda, así como para conocer y resolver las causas de contrabando y otras infracciones administrativas aduaneras.Espacio delimitado del territorio aduanero dentro del cual las instalaciones, mercancías,medios de transporte, documentos y personas están sujetos al control y la fiscalizaciónde la Aduana.LEVANTE: Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer de lasmercancías.LIQUIDACIÓN: Pago del importe total del impuesto aduanero y servicios contraídos como deuda aduanera en la forma, los términos y los plazos establecidos en la normativaaduanera.La determinación del monto del impuesto aduanero y servicios a los que está sujeta una mercancía al ser importada al territorio aduanero. Se realiza por el declarante (autoli-quidación) y es confirmada, o cuando procede determinada, por la Aduana.MANIFIESTO DE ENVÍOS: Documento presentado por el operador a la Aduana, enel formato, los términos y los plazos establecidos, que contiene la individualización decada uno de los conocimientos de embarque de mercancías transportadas en un buque oaeronave y mediante el cual son presentadas al control de la Aduana.MANIFIESTO DE CARGA: Documento que elabora el capitán del buque o su agente, o elcomandante de la aeronave o su representante, a la Aduana y al operador portuario o aeropor-tuario, en el formato, los términos y los plazos establecidos, que contiene el detalle completo, por cada conocimiento de embarque marítimo o aéreo, las cargas de mercancíasde cualquier clase a bordo del buque o la aeronave, para ser descargadas en el puerto oaeropuerto de destino, con exclusión de los efectos personales de tripulantes y pasajeros, encomiendas y efectos postales. MANIFIESTO EN TRÁNSITO: Documento en el que se declaran a la Aduana las mercancías procedentes del extranjero que se transportan bajo el régimen de tránsito
aduanero destinadas a otro país, y que contiene los datos que se exigen en la práctica internacional para estas operaciones. MERCANCÍA: Bienes objeto de comercio, o no, que son controlados por la Aduana asu importación y exportación, por cualquier vía, y que se declaran para su control y asig-nación a un régimen aduanero, en los plazos que establece la normativa aduanera.MERCANCÍA NACIONAL: La obtenida, producida o manufacturada en el país conmaterias primas nacionales o nacionalizadas.MERCANCÍA NACIONALIZADA: La mercancía extranjera cuya importación se ha consumado como resultado del desaduanamiento y queda liberada a disposición de los interesados. MERCANCÍA NO NACIONALIZADA: La mercancía extranjera, o nacional proce-dente del extranjero, cuya importación definitiva no se ha consumado legalmente.MERCANCÍAS DAÑADAS O AVERIADAS: Las que por determinadas causas ad-quieren una condición tal, que las priva del valor comercial original.MERCANCÍAS NO MANIFESTADAS: Las que han sido descargadas de un buque oaeronave, sin haberse incluido en el Manifiesto o documento donde tengan que estar declaradas. MERCANCÍAS PELIGROSAS: Mercancías de fácil ignición o descomposición, sus-tancias químicas, radiactivas, azarosas, dañinas, nocivas o contaminantes para la saludhumana y el medio ambiente y otras que por sus características requieran de especial manipulación.MISCELÁNEA: Calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y delhogar, bisutería, lencería, perfumería y similares. MONTA DIRECTA: Traslado directo de las mercancías que se descargan del buque oaeronave al medio o medios de transporte que las extraen de las áreas portuarias o aeroportuarias.MUESTRAS CON VALOR COMERCIAL: Los artículos de valor comercial que son representativos de una categoría determinada de mercancías, ya producidas o que son modelos de mercancías cuya fabricación se proyecta. MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Cualquier mercancía o producto importado oexportado bajo esa condición con la finalidad de demostrar sus características y que ca-rezca de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volu-men u otras condiciones de presentación, o porque ha sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializadas.Se consideran además aquellas mercancías cuyo empleo como muestra implica su destrucción por degustación, ensayos, análisis, tales como productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos y farmacéuticos y otros productos análogos, siempre quese presenten en condiciones y cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren inequívocamente su condición de muestras sin valor comercial.MULTA: Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones adua-neras, en los plazos que establece la normativa aduanera.NORMATIVA ADUANERA: Está constituida por el presente Decreto-Ley y su Reglamento, así como las disposiciones emitidas por la Aduana y los demás órganos, organismos y entidades competentes del Estado y del Gobierno aplicables por la Aduana. OMISIÓN: El dato omitido en la declaración de mercancías que tiene que ser declarado.
OPERACIONES ADUANERAS: Todo evento en el cual deba intervenir la Aduana encumplimiento de sus funciones y potestades. Actuaciones de la autoridad aduanera conla finalidad de facilitar, controlar, verificar, fiscalizar el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas en cumplimiento de la normativa aduanera.OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN: Cualquiera de las siguientes: 1. La manipulación de mercancías para su montaje o ensamblaje, o su incorporación a otras mercancías; 2. la transformación de una mercancía en otra con base en el cambio de la posición arancelaria; 3. la destrucción de mercancías; 4. la reparación de mercancías, incluidas su restauración y su puesta a punto; y 5. el uso de mercancías que no formen parte del producto transformado, pero que permiten o faciliten su producción, incluso aunque se consuman total o parcialmente en el proceso. OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR: Los importadores, exportadores, transportistas, transitarias, empresa de correos, operadores postales u otros operadores auto-rizados a tramitar cargas como envíos por las vías aérea y marítima, agencias de aduana, agentes, apoderados, concesionarios de depósitos, zonas francas, parques industriales bajo control aduanero, y demás personas jurídicas que intervienen por sí o por otra, enoperaciones aduaneras. OPERADOR DEL BUQUE: Persona jurídica que explota comercialmente el buque, yque se compromete contractualmente a realizar la transportación marítima a cambio del pago de un flete. OPERADOR DEL DEPÓSITO TEMPORAL: Persona jurídica que, en virtud de la autorización que le ha sido otorgada, administra y opera un depósito temporal.OPERADOR POSTAL U OTROS AUTORIZADOS A TRAMITAR CARGAS COMOENVÍOS POR LAS VÍAS AÉREA Y MARÍTIMA: Entidades autorizadas por organismo competente, que cumplen los requisitos establecidos en la normativa aduanera específica, debidamente certificadas e inscritas ante la Aduana para la realización de ese trámite.OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO: Actor de la cadena logística internacio-nal, cualquiera que sea su función, que cumple con los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), incluidos en su Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial de la Organización Mundial de Aduanas, conocido como Marco Normativo SAFE, que demuestra estar comprometido con la seguridad en su cadenade suministro; mediante la adopción de prácticas fundamentadas en la mejora y el cumplimiento de requisitos en materia de seguridad e historial satisfactorio de obligaciones tributarias y aduaneras. OPERADOR PORTUARIO: Entidad que se compromete contractualmente a prestarlos servicios de carga y descarga de buques, recepción, clasificación, custodia y entregade mercancías en el recinto portuario. OTROS INGRESOS A RECAUDAR: Comprende todos los conceptos de ingresos recaudables en Aduana, excepto el impuesto aduanero. PASAJERO EN TRÁNSITO: Persona que arriba al territorio aduanero, en espera decontinuar viaje a su país de destino.POTESTAD ADUANERA: Conjunto de atribuciones que tiene la Aduana para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional, incluidas las
personas y medios de transporte, y para hacer cumplir las disposiciones de la normativaaduanera. PREFERENCIA ARANCELARIA: Reducción porcentual o eliminación del impuesto aduanero, concedida a una mercancía originaria de un país de exportación, por un país de importación en el marco de un acuerdo comercial. PRODUCTOS DE APROVISIONAMIENTO: Mercancías destinadas al consumo de lospasajeros y miembros de la tripulación en buques y aeronaves, que pueden o no ser objeto de una venta a bordo; lo que incluye las necesarias para el funcionamiento y la conserva-ción de los buques y aeronaves, tales como el combustible y el carburante, pero excluyen-do las piezas de cambio y de equipo.PRODUCTO COMPENSADOR: Es el producto resultante de la transformación, ela-boración o reparación de la mercancía a la cual le fue autorizado el régimen de perfeccio-namiento pasivo. PUNTO DE CONTROL ADUANERO: Oficina subordinada a una aduana, que tiene funciones de formalización del desaduanamiento, vigilancia, control documental y reconocimiento sobre personas, mercancías y medios de transporte, con las limitaciones que en cada caso se determinan.PUNTO DE ACCESO POSTAL: Oficina habilitada por el operador postal u otro ope-rador autorizado a tramitar envíos por las vías aérea y marítima y bajo control de la Adua-na, para el almacenamiento, la inspección y el desaduanamiento de envíos seleccionados,en presencia del destinatario.RECINTO ADUANERO: Comprende aquellas áreas, locales, oficinas, almacenes en puertos, aeropuertos, correos internacionales, depósitos temporales y de aduana, zonas francas, zonas especiales de desarrollo y demás lugares del territorio aduanero donde seconstituyen temporal o permanentemente aduanas, dentro de cuyos límites se prestan orealizan servicios, controles u operaciones de carácter aduanero, y donde la Aduana tiene competencia exclusiva, con relación a la disponibilidad de las mercancías.RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS: Ver AFORO FÍSICO.RECTIFICACIÓN: Modificación o cambios, que se realizan de oficio o a solicitud del interesado, autorizados por la Aduana, sobre datos incorrectos en la declaración de mer-cancías, manifiestos, documentos de transporte y otros con incidencia en la gestión aduanera, según proceda, presentados al desaduanamiento o registrados electrónicamente.REGISTRO ADUANERO: Acción intrusiva ejecutada por la autoridad aduanera, en los casos que corresponda, que consiste en la revisión de mercancías, bienes, almacenes, locales, medios transporte, contenedores, embalajes y otros que la Aduana determina en el ejercicio de su función de control y comprende el registro corporal y el sondeo.REGISTRO CORPORAL: Es la acción mediante la cual se procede a la revisión física de las personas, durante su paso por la frontera y se clasifica en superficial o cacheo o en profundo, en correspondencia con el nivel de profundidad de la acción y el objetivo pre-visto para ello. Incluye a las pertenencias que el viajero transporte consigo. REGISTRO CORPORAL SUPERFICIAL O CACHEO: Es la revisión superficial de la persona, en la que el oficial solo palpa con el dorso de la mano con el fin de detectar lapresencia de artículos u objetos ocultos en el interior de sus ropas o adheridas al cuerpo.REGISTRO CORPORAL PROFUNDO: Es la revisión profunda del cuerpo de la per-sona y su vestimenta, en correspondencia con el procedimiento establecido y los niveles de aprobación dispuestos, lo cual incluye la definición de los locales designados para su realización, así como el género de los oficiales que lo ejecutan.
REEMBARQUE: Embarque de mercancías previamente desembarcadas en el territorio aduanero.REEXPORTACIÓN: Operación de exportar mercancías previamente importadas alterritorio aduanero. RÉGIMEN ADUANERO: Cualquiera de los destinos en los que puedan incluirse lasmercancías que entran y salen del territorio aduanero, con arreglo a la normativa aduanera.REIMPORTACIÓN: Operación de importar al territorio aduanero mercancías previamente exportadas. REINTEGRO DEL IMPUESTO ADUANERO “DRAWBACK”: Restitución o devolución, total o parcial, del impuesto aduanero pagado por la importación de una mercancía, cuando es reexportada, ya sea en el mismo estado, con un mayor grado de elaboración o cuando forme parte, en mayor o menor proporción, de otros productos que se exportan. REMISIÓN DE SALIDA: Documento expedido por el operador del depósito que acredita la entrega de la carga al transportista para su extracción del recinto y control por la Aduana.REPARO: Acción de la Aduana para la rectificación de la valoración en aduanas y laliquidación del impuesto aduanero.REPRESENTANTE DE AERONAVE: Persona natural o jurídica, autorizada a actuar por cuenta del capitán o el comandante de la aeronave, que está obligada a cumplir las exigencias para el despacho y operaciones de la aeronave a la entrada, salida y permanencia de esta en el aeropuerto. RESOLUCIÓN ANTICIPADA: Decisión fundada mediante dictamen técnico, respec-to a la clasificación arancelaria, el origen o la valoración en aduana de las mercancías,emitida por la Aduana en formato digital o impreso, antes de la importación o exportaciónde las mercancías, en la que se establece el trato que se va a conceder a estas en el mo-mento de su formalización. RETENCIÓN: Medida cautelar en virtud de la cual las mercancías, los bienes y los valores quedan depositados bajo control de la Aduana en sus almacenes o en los de untercero, para el cumplimiento de las regulaciones especiales a la importación o la expor-tación; la satisfacción de deudas a favor de la Aduana o de otro sujeto; el aseguramiento de los procesos administrativos para aplicar medida de decomiso; así como para el aseguramiento de procesos judiciales.RIESGO ADUANERO: La probabilidad de que se produzca un hecho relacionado con la entrada, salida, tránsito, transferencia, permanencia o destino final de las mercan-cías que conlleve a cualquiera de los resultados siguientes:1. Introducir o extraer mercancías prohibidas o de contrabando;2. introducir o extraer mercancías por persona no autorizada;3. afectar el cálculo y el pago del tributo aduanero; 4. afectar las estadísticas del comercio exterior;5. constituir una amenaza para la seguridad, la protección y la salud de las personas,los animales, las plantas y el medio ambiente; y 6. violar convenios internacionales y acuerdos comerciales de los que Cuba sea par-te firmante.
SELECTIVIDAD: Proceso de asignación de niveles de riesgo que pueden tener las mercancías, bienes, valores y las personas de acuerdo con varios factores sobre los cualesse aplica el control.SERVICIO DE ADUANA: Ingreso que percibe el Estado por el servicio de desaduanamiento de mercancías, o prestaciones especiales.SISTEMA ARMONIZADO: Convenio internacional que establece el Sistema Armo-nizado de Designación y Codificación de Mercancías.Nomenclatura merciológica, estructurada según principios y reglas, que comprende lassecciones, capítulos, partidas y subpartidas donde clasifica el universo de las mercancías, se-gún los textos de partida y de subpartida, las notas legales y las reglas generales interpretativas. SONDEO: Revisión total o parcial de los medios de transporte que se encuentran en el territorio aduanero, con el objetivo de detectar ilícitos ocultos, tanto en la estructuracomo en cualquiera de las áreas, espacios y locales dispuestos, así como la búsqueda deinformación sobre cualquier actividad ilícita que se desarrolle a bordo de estos o por sustripulantes fuera del medio de transporte internacional. TELEDESPACHO: Ver FORMALIZACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA. TERRITORIO ADUANERO: Demarcación territorial que incluye los espacios terrestre, acuático y aéreo, dentro de la cual se aplica la legislación aduanera. En la República de Cuba existe un territorio aduanero único que coincide con el territorio nacional. No obstante, este Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias son aplicables en los espacios marítimos en los que la República de Cuba ejerce jurisdicción en correspondencia con el Derecho Internacional y las necesidades del control aduanero. TITULAR DE LAS MERCANCÍAS: La persona natural o jurídica que, con base a losdocumentos justificativos, ostente su propiedad, o un derecho similar de disposición deellas, o que tenga su control físico. TITULAR DEL RÉGIMEN: La persona natural o jurídica que haga la declaración en aduana o en cuyo nombre se haga esta, o la persona a la que se haya cedido los derechos y obligaciones de esa persona, en el marco de un régimen aduanero. TRÁFICO DE ENVÍOS: La entrada y salida del país de encomiendas, paquetes de losoperadores postales que participan en el tráfico marítimo y aéreo, cuyo valor y peso en Aduana no exceda del límite establecido en la normativa aduanera específica. VALIDACIÓN: Confirmación por examen de las evidencias objetivas de que los re-quisitos particulares para un uso específico previsto han sido satisfechos; proceso paraestablecer si una entidad cumple el propósito para el cual ha sido seleccionada o diseñada. VALORACIÓN ADUANERA: Operación por la que se determina la base imponible(valor en aduana) de las mercancías de importación, a efectos de la liquidación del impuesto aduanero. VENTANILLA ÚNICA DE ADUANA: Sistema que permite a los operadores de comercio exterior proporcionar en forma electrónica, la documentación e información a la Aduana, para cumplir las exigencias requeridas para la tramitación de los regímenesaduaneros y las demás formalidades aduaneras; así como la notificación oportuna delresultado de la gestión.VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Acción llevada a cabo por la Aduana con el fin de cerciorarse que la declaración de mercancías ha sido correctamente formalizada y que los documentos justificativos cumplen con las condi-ciones prescritas en la normativa aduanera.
CONSEJO DE MINISTROS