Decreto-Ley 11
El Decreto-Ley No. 11 regula el Seguro de Responsabilidad Civil para los conductores profesionales de vehículos de motor en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado. Esta norma establece la obligatoriedad de este seguro para los conductores profesionales, con algunas excepciones.
- Los conductores profesionales de vehículos de motor deben tener un Seguro de Responsabilidad Civil (Artículo 1.1).
- Se exceptúan de esta obligación los conductores que prestan servicios en los sistemas de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior (Artículo 1.2).
- Los contratos de seguro deben ser comercializados por entidades de seguros cubanas (Artículo 2).
- Los conductores tienen un plazo de 180 días para suscribir la póliza de seguro a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley (Disposición Final Primera).
- El Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República (Disposición Final Segunda).
Texto íntegro
GOC-2020-635-O70 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 263, “Del Contrato de Seguro”, de fecha 23 de diciembre de 2008, dispone que el seguro obligatorio se rige por la ley que lo establece y supletoriamente por dicho Decreto-Ley.
POR CUANTO: Resulta necesario exigir el Seguro de Responsabilidad Civil a los conductores profesionales de vehículos de motor, para que ante la ocurrencia de hechos que puedan ocasionar daños a terceras personas en sus bienes o integridad personal, de cuyas consecuencias sean civilmente responsables, tengan la posibilidad de contar con los recursos necesarios para su indemnización.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY NO. 11 “DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LOS CONDUCTORES PROFESIONALES DE VEHÍCULOS DE MOTOR”ARTÍCULO 1.1. Exigir a los conductores profesionales de vehículos de motor, incluidos los del sector no estatal, el Seguro de Responsabilidad Civil por daños o pérdidas materiales, muerte, lesiones o perjuicios que puedan ocasionar a terceras personas en sus bienes o integridad personal, de los que se derive responsabilidad civil. 2. Quedan exceptuados de esta obligación aquellos conductores profesionales que prestan su servicio en los sistemas de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
2340 GACETA OFICIAL 9 de octubre de 2020 ARTÍCULO 2. Los sujetos obligados a que se hace referencia en el artículo anterior, suscriben los contratos de Seguro de Responsabilidad Civil, comercializados por las entidades de seguros cubanas.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los conductores profesionales de vehículos de motor, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, cuentan con un plazo de ciento ochenta días para suscribir la correspondiente póliza de seguro.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los dieciocho días del mes de junio de 2020.Juan Esteban Lazo Hernández