Ley 110

Del Límite Exterior de la Plataforma Continental de la República de Cuba en el Golfo de México

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2025-10-17
Publicada en
Gaceta No. 90 Ordinaria de 2025 (2025-12-12)
Páginas
2–3
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Esta norma regula el límite exterior de la Plataforma Continental de la República de Cuba en el Golfo de México. La emite el Consejo de Estado en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Texto íntegro

GOC-2025-544-O90 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su

Artículo 11, inciso d), establece que el Estado ejerce su soberanía sobre la plataforma continental en la extensiónque fija la ley y conforme al Derecho Internacional.

POR CUANTO: La República de Cuba cumple los requisitos establecidos en el

Artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptadapor las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1982, y ratificada por Cuba, el 15 deagosto de 1984, según lo reconoce las recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

POR CUANTO: De conformidad con el

Artículo 77 de la citada Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la República de Cuba ejerce derechos exclusivos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales minerales, hidrocarburos y especies sedentarias que se encuentran en el lecho del mar y su subsuelo.

POR CUANTO: En consecuencia con lo expresado, resulta necesario establecer el límite exterior de la Plataforma Continental de la República de Cuba en el Golfo de México, a partir de las líneas de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el

Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente:

DECRETO-LEY 110 DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA EN EL GOLFO DE MÉXICO

Artículo 1. El límite exterior de la Plataforma Continental de la República de Cuba en el Golfo de México, está definido por una polilínea compuesta por arcos geodésicos que une los puntos con coordenadas geográficas que se determinan en el presente Decreto-Ley, cuyo puntomás al norte está a una distancia de 227.74 millas náuticas, medido desde el punto más próximo del Sistema de Líneas de Base Rectas desde donde se mide la anchura del Mar Territorial cubano.

Artículo 2. El referido límite exterior está determinado por las coordenadas geográficas siguientes:No. LATITUD NORTE LONGITUD OESTE1 240 56´ 30.25” -860 56´ 16.60” 2 250 10´ 58.30” -870 01´ 12.37” 3 250 25´ 46.92” -870 00´ 54.45” 4 250 29´ 16.44” -870 00´ 49.44” 5 250 12´ 26.28” -860 33´ 11.91”Las coordenadas geográficas de los puntos están referidas al Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS-84).

Artículo 3. La República de Cuba ejerce en la Plataforma Continental, los derechos de soberanía a los efectos de su exploración y la explotación de los recursos naturales, los cuales consisten en los recursos minerales y otros no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar al ministro de Relaciones Exteriores que deposite ante el secre-tario general de las Naciones Unidas, la lista de coordenadas geográficas determinadasen el presente Decreto-Ley, que indica el límite exterior de la Plataforma Continental de nuestro país en el Golfo de México, en cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 84, apartado 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que correspondan, adoptan en el ámbito de su competencia las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto-Ley.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 17 días del mes de octubre de 2025.Juan Esteban Lazo Hernández