Decreto-Ley 113

Sobre las Transacciones en Divisas en la Economía Nacional

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2025-12-10
Publicada en
Gaceta No. 89 Ordinaria de 2025 (2025-12-11)
Páginas
2–4
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Resumen generado por IA

El Decreto-Ley No. 113 regula las transacciones en divisas en la economía nacional cubana. Fue emitido por el Consejo de Estado con el objetivo de actualizar el régimen jurídico relativo a estas transacciones y estimular la producción nacional de bienes y servicios.

Texto íntegro

GOC-2025-536-O89 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba dispone en su

Artículo 19, que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad, y que la función esencial de la planificación socialista, componente central de sistema de dirección de desarrollo econó-mico y social, es proyectar y conducir el desarrollo estratégico, previendo los equilibriospertinentes entre los recursos y las necesidades.

POR CUANTO: La Ley 59 “Código Civil”, de 16 de julio de 1987, en su

Artículo 240, apartado 1, establece que las obligaciones monetarias deben ser pagadas en moneda nacional y en el apartado 2, que el pago de las obligaciones en moneda extranjera se autoriza en los casos y en la forma que establezcan la ley y el Gobierno.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018, en su

Artículo 63 establece que los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Cuba son los únicos que poseen curso legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones en el territorio nacional, siendo recibidos por su valor nominal.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la implementación del proceso de ordena-miento monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone en su

Artículo 4, apartado 2, que las personas naturales y jurídicas, además de realizar pagos en pesos cubanos en el territorio nacional, pueden realizar el pago de obligaciones en moneda extranjera, segúnse autorice en cada caso.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 13 de julio de 2024, en su

Artículo 30, apartado 2, dispone que la comercialización de productos o servicios del trabajador por cuenta propia se realiza en moneda nacional.

POR CUANTO: La autorización de transacciones en divisas es una medida temporal para dinamizar la actividad económica, propiciar los encadenamientos entre los diferentes actores económicos y generar un ambiente favorable que tribute al incremento de los in-gresos en divisas del país, hasta tanto se solucionen los desequilibrios macroeconómicos existentes.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que las relaciones monetario mercantiles en la eco-nomía nacional se realizan, como regla, en pesos cubanos, que es la moneda de curso legal; resulta necesario actualizar el marco jurídico relativo a determinadas transacciones en di-visas en la economía nacional, que permita las relaciones monetario mercantiles en dicha moneda entre los actores económicos que se autoricen y, en consecuencia, modificar los decretos leyes 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018 y 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 13 de julio de 2024.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, resuelve dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 113 SOBRE LAS TRANSACCIONES EN DIVISAS EN LA ECONOMÍA NACIONAL

Artículo 1. El objetivo del presente Decreto-Ley es actualizar el régimen jurídico relati-vo a las transacciones en divisas en la economía nacional con el propósito de incrementar los ingresos del país en dichas monedas y estimular la producción nacional de bienes yservicios, hasta tanto las condiciones de la economía lo permitan y se retome el peso cubano como la única moneda de curso legal en el país, con el debido control por las instituciones del Estado.

Artículo 2.1. Se faculta al ministro de Economía y Planificación para autorizar lastransacciones en divisas en la economía nacional.2. El ministro de Economía y Planificación y el Presidente del Banco Central de Cuba, en lo atinente, establecen los requisitos y procedimientos que se requieren cumplir para realizar las transacciones en divisas que pueden ejecutarse en la economía nacional.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Economía y Planificación y el presidente del Banco Central de Cuba ejecutan las acciones necesarias para la implementación del presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: El ministro de Economía y Planificación informa trimestralmente al Consejo de Ministros acerca del ejercicio de las facultades que en el presente Decreto Ley se establecen.

TERCERA: Modificar el

Artículo 63 del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018, el que queda redactado de la manera siguiente: “

Artículo 63.1. Del curso legal y fuerza liberatoria de los billetes y monedas metálicas. Los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Cuba poseen curso legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones en el territorio nacional,siendo recibidos por su valor nominal.El Banco Central de Cuba puede autorizar que otros billetes no emitidos por él tengan curso legal.”

CUARTA: Modificar el

Artículo 30 del Decreto-Ley 90 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” de 13 de julio de 2024, el que queda redactado de la manera siguiente: “

Artículo 30.1. El trabajador por cuenta propia comercializa sus productos y servicios a personas naturales y jurídicas y ejecuta los pagos a través de la cuenta fiscal abierta enun banco cubano, de acuerdo con los procedimientos bancarios vigentes.2. La comercialización de productos o servicios del trabajador por cuenta propia se realiza en moneda nacional, excepto en los casos previstos en la legislación vigente.”QUINTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor el 17 de diciembre de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2025.Juan Esteban Lazo Hernández___________ MINISTERIOECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN