Decreto-Ley 114

De la Asociación entre Entidades Empresariales Estatales y No Estatales

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2026 (2026-03-03)
Páginas
2–12
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El Decreto-Ley 114 regula las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado y tiene como objetivo propiciar la interacción entre la empresa estatal socialista y los actores económicos no estatales.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su

Artículo 22 reconocedistintas formas de propiedad, entre las que figura la socialista de todo el pueblo, laprivada, la cooperativa y la mixta, esta última conceptualizada como la combinación dedos o más formas de propiedad.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 34 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 13 de abril de 2021, establece en su

Artículo 10.2 que las entidades que integran el sistemaempresarial estatal cubano pueden asociarse con otros sujetos estatales y no estales, a losefectos de crear una nueva persona jurídica.

POR CUANTO: La necesidad de propiciar la interacción entre la empresa estatal so-cialista y los actores económicos no estatales en pos de dinamizar el escenario económicoactual mediante la concertación de encadenamientos productivos, aconseja establecer elrégimen jurídico de las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le estáconferida en el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerdadictar el siguiente:

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DECRETO-LEY 114

DE LA ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES EMPRESARIALES ESTATALES

Y NO ESTATALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular las asociaciones de en-tidades empresariales estatales y no estatales mediante:

a) La constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixtas, donde las enti-dades que se asocien aporten bienes o derechos o transmitan sus respectivos patri-monios sociales a una nueva empresa;

b) la adquisición, por una entidad empresarial estatal, de participaciones en una socie-dad de responsabilidad limitada privada ya existente;

c) la absorción, por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o unasociedad de responsabilidad limitada estatal, de una sociedad de responsabilidadlimitada privada; y

d) la concertación de contratos de asociación económica.

2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entiende como entidades empresarialesestatales, a las empresas estatales, las sociedades de responsabilidad limitada estatales,las sociedades anónimas de capital cien por ciento cubano y a las unidades presupuesta-das con tratamiento especial.

Artículo 2. Son objetivos de esta norma:

a) Propiciar la vinculación entre las entidades empresariales estatales y no estatales;

b) delimitar los procedimientos para la aprobación, constitución y liquidación de so-ciedades de responsabilidad limitada mixtas;

c) regular los mecanismos para la fusión de dos o más entidades empresariales estata-les y no estatales; y

d) establecer los procedimientos para la aprobación y liquidación de contratos de aso-ciación económica entre las entidades empresariales estatales y no estatales.

Artículo 3. El Ministerio de Economía y Planificación es el Organismo de la Admi-nistración Central del Estado Encargado de dirigir y controlar la política nacional para eldesarrollo y funcionamiento de las asociaciones entre entidades empresariales estatales yno estatales.

Artículo 4. En las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatalespueden participar dos o más entidades.

Articulo 5.1. Las aportaciones de los socios o partes pueden ser dinerarias y nodinerarias, estas últimas se corresponden con los límites que establece la Constitución dela República De Cuba.

2. Las aportaciones no dinerarias se valoran libremente por los socios o partes,teniendo la opción de realizar un avalúo de las mismas; excepto cuando se trate de bienesinmuebles o intangibles de entidades empresariales estatales, en los que el avalúo poseecarácter obligatorio y se certifica por el Ministerio de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO II

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MIXTAS

SECCIÓN PRIMERA

De la creación

Artículo 6.1. La solicitud para la creación de una sociedad de responsabilidad limitadamixta se presenta al Ministerio de Economía y Planificación por el representante de losaspirantes a socios fundadores que estos hayan designado para ello y se acompaña de:

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a) Propuesta de convenio de asociación;

b) propuesta de estatutos sociales;

c) proyecto de negocio en el que se describe la propuesta y se identifican las activida-des económicas a realizar;

d) certificación del Registro de la Propiedad o de la Oficina Cubana de Propiedad In-dustrial, u otros, según corresponda, en la que conste la titularidad de los derechossobre los bienes inmuebles o intangibles, que se pretendan aportar al negocio;

e) certificación de avalúo de los derechos sobre los bienes inmuebles y de los bienesintangibles, de propiedad estatal, que se pretendan aportar al negocio; y

f) aval del jefe delórgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidadnacional u Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda, alque se integra la entidad empresarial estatal que pretende asociarse.

2. El convenio de asociación contiene los pactos fundamentales entre los socios para eldesarrollo de las operaciones de la sociedad y la consecución de sus objetivos; entre elloslos referidos al objeto social de la asociación, la administración y gestión, los aportes arealizar, el porcentaje de participación y otras obligaciones precontractuales de los socios.

Artículo 7. El Ministerio de Economía y Planificación dentro del plazo de treintadías naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba la propuesta, evalúa losdocumentos presentados.

Artículo 8.1. El Ministerio de Economía y Planificación, como parte del proceso deevaluación, solicita las consideraciones del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales sobre la propuesta.

2. Cuando los temas así lo requieran, puede ser consultado puntualmente cualquierotro órgano, organismo, organización o entidad nacional.

3. Los órganos, organismos, organizaciones o entidades nacionales que sean consultados,incluyendo el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, responden en elámbito de sus competencias dentro del plazo de diez días naturales a partir de recibida laconsulta.

Artículo 9.1. En los casos que se pretenda la aportación en propiedad o de derechosreales sobre alguno de los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo incluidos enel

Artículo 23 y en el primer párrafo del

Artículo 24 de la Constitución de la República, elplazo establecido en el

Artículo 7 se extiende hasta 60 días.

2. En este plazo la autoridad competente aprueba o deniega la solicitud de aportaciónen cuestión.

Artículo 10.1. El Ministerio de Economía y Planificación, dentro del plazo de diez díasnaturales, contados a partir de la conclusión del proceso de evaluación, aprueba o deniegala creación de la sociedad de responsabilidad limitada mixta.

2. La denegación de la creación de la sociedad de responsabilidad limitada mixta senotifica al solicitante.

Artículo 11.1. La creación de la sociedad de responsabilidad limitada mixta se apruebamediante resolución, que debe contener la denominación, el objeto social, los socios, elporcentaje de participación, las aportaciones de bienes inmuebles y el plazo de vigencia.

2. El documento autorizante no incluye las actividades secundarias a realizar porla sociedad, las que son aprobadas por la Junta General de Socios y no pueden ir endetrimento de la actividad principal.

3. La modificación de cualquier condición establecida en el documento autorizanterequiere aprobación del Ministerio de Economía y Planificación.

Artículo 12.1. En la denominación de las sociedades de responsabilidad limitada mixtasdebe figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura“S.R.L.”.

2. La denominación de las sociedades de responsabilidad limitada mixtas no puede seridéntica ni similar a la de otro sujeto preexistente; tampoco puede aprobarse aquella que:

a) Infrinja derechos de propiedad intelectual;

b) sea en idioma extranjero, excepto cuando la actividad a la que se dedique lo justifi-que o se encuentre registrada como derecho de propiedad industrial;

c) sea contraria a la ley, las buenas costumbres o que induzca a error sobre la actividad,procedencia u otros;

d) utilice únicamente el nombre de un color o de términos genéricos que no distingan;

e) utilice términos que hagan referencia a actividades cuyo ejercicio no se encuentrepermitido o que no coincidan con la actividad principal a desarrollar; y

f) emplee nombres y apellidos de héroes o próceres conocidos de nuestra historia, asícomo referencias a lugares o fechas históricas, salvo aprobación.

Artículo 13. Los socios acuerdan libremente el porcentaje de participación que tendránen el capital social de la sociedad.

Artículo 14. Los socios acuerdan la vigencia de la sociedad de responsabilidad limitadamixta, en su defecto será por tiempo indefinido.

Artículo 15.1. La solicitud para abrir y operar cuentas en divisas, se presenta al Ministerio de Economía y Planificación como parte del expediente para la aprobación dela sociedad, o con posterioridad a su aprobación.

2. La solicitud se acompaña de una fundamentación sobre la necesidad de su otorga-miento.

3. El Ministerio de Economía y Planificación realiza las consultas pertinentes, velandoporque se atiendan dentro del plazo establecido para responder a los solicitantes.

Artículo 16. El domicilio de las sociedades de responsabilidad limitada mixtas esel determinado en sus estatutos o en su defecto en el lugar donde este establecida surepresentación legal o radique la Junta General de Socios.

SECCIÓN SEGUNDA

Del capital social

Artículo 17. El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se determinaen sus estatutos sociales y se constituye por las aportaciones que realizan los socios,quienes suscriben la totalidad de las participaciones sociales.

Artículo 18.1. El capital social inicial se desembolsa en su totalidad al momento de laconstitución de la sociedad de responsabilidad limitada mixta.

2. No se exige un capital social mínimo para la constitución de la sociedad.

3. El capital social debe estar en correspondencia con el nivel de actividades de lasociedad.

SECCIÓN TERCERA

De la constitución

Artículo 19.1. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas se constituyenmediante escritura pública notarial, como requisito esencial para su validez, la que seinscribe en el Registro Mercantil y con su inscripción adquieren personalidad jurídica.

2. La escritura pública notarial de constitución es otorgada por los socios fundadores.

3. En la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada mixta seincluirán, al menos, las siguientes menciones:

a) La identidad de los socios, su voluntad de constituir una sociedad de responsabili-dad limitada mixta, sus aportaciones y su declaración de que son los beneficiariosfinales de las participaciones sociales;

b) el convenio de asociación;

c) los estatutos de la sociedad; y

d) la identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la adminis-tración y de la representación de la sociedad.

Artículo 20. La escritura pública notarial de constitución se presenta a inscripción enel Registro Mercantil en el plazo de hasta treinta días hábiles a contar desde la fecha de suotorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 21. En el acto de constitución de la sociedad de responsabilidad limitadamixta los socios celebran la primera reunión de la Junta General de Socios y designan alos miembros de los restantes órganos y sus representantes cuando corresponda, segúnsus Estatutos Sociales.

SECCIÓN CUARTA

De la fusión de sociedades

Artículo 22. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas pueden surgir mediantela fusión de dos o más sociedades en una única sociedad.

Artículo 23. Si de la fusión resulta una nueva sociedad, esto implica la extinción decada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivospatrimonios sociales a la nueva entidad, que adquiere por sucesión universal los derechos yobligaciones de aquellas.

Artículo 24.1. Si de la fusión permanece una de las sociedades, luego de absorber una omás sociedades ya existentes, adquiere por sucesión universal los patrimonios de las socie-dades absorbidas, que se extinguen, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedadabsorbente en la cuantía que proceda.

2. En el caso de que la sociedad que permanezca difiera en su tipo societario con elregulado para las sociedades de responsabilidad limitada mixtas, transforma su tipo so-cietario y se acoge al régimen previsto para estas.

Artículo 25. Los socios de las sociedades extinguidas se integran en la sociedadresultante de la fusión, participando en el capital social de la nueva empresa según loprevisto en el acuerdo de fusión.

Artículo 26. La fusión de dos o más sociedades en una única sociedad de responsabilidadlimitada mixta se aprueba por el Ministerio de Economía y Planificación.

Artículo 27.1. La solicitud de fusión se presenta al Ministerio de Economía y Planificaciónpor el representante que las sociedades intervinientes hayan designado para ello.

2. La solicitud de fusión está integrada por:

a) Certificación del Registro Mercantil que avale la vigencia de las sociedades encuestión;

b) actas de la Junta General de Socios que contiene el acuerdo de fusión;

c) proyecto de negocios en el que se describen e identifican las actividades económi-cas a realizar;

d) propuesta de estatutos en los casos en que se cree una nueva sociedad y de modifi-caciones, si las hubiere, en los de la sociedad absorbente;

e) certificación de avalúo de los derechos sobre los bienes inmuebles y de los bienesintangibles, de propiedad estatal, que se pretendan traspasar al negocio; y

g) aval del jefe delórgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidadnacional u Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda, alque se integra la entidad empresarial estatal que pretende fusionarse.

3. El proyecto de acuerdo fusión se redacta y suscribe por los representantes de cadauna de las sociedades que participen en la operación, el cual debe ser aprobado por la Junta General de Socios de cada una de las sociedades intervinientes.

Artículo 28.1. Una vez aprobada la fusión por el Ministerio de Economía y Planificación,se formaliza por escritura pública notarial.

2. Si la fusión se realiza por absorción, la escritura contiene las modificaciones estatu-tarias que se hubieran acordado por la sociedad absorbente con motivo de la fusión y elpor ciento de participación de los nuevos socios.

SECCIÓN QUINTA

De la autonomía empresarial

ARTÍCULO 29.1. Las sociedades de responsabilidad limitada mixta cuentan conautonomía empresarial en el marco de la legislación vigente.

2. Las sociedades de responsabilidad limitada mixta tienen, las facultades siguientes:

a) Exportar e importar directamente, siempre que cumplan con los requisitosestablecidos en la legislación vigente;

b) gestionar y administrar su patrimonio;

c) determinar el monto de distribución de utilidades, el cual es proporcional a laparticipación que corresponda a cada socio;

d) operar cuentas bancarias;

e) definir los productos y servicios a comercializar de conformidad con las actividadesque realizan y sus precios, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios;

f) definir su estructura y la cantidad de trabajadores de su plantilla, así como determinarlos ingresos de los empleados, contando con la participación de la organizaciónsindical correspondiente; y

g) cualquier otra facultad que se derive de su condición de empresa, en correspondenciacon las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 30. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas, como sujetos dederecho, contratan bienes y servicios con los demás actores económicos reconocidos enla legislación vigente, en igualdad de condiciones y les son aplicables las disposicionesvigentes en la materia.

ARTÍCULO 31. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas pueden dedicarse acualquier actividad lícita, con excepción de la prestación de servicios de salud yeducación o a actividades relacionadas con las instituciones armadas, salvo en activida-des relacionadas con los sistemas empresariales de estos sectores.

ARTÍCULO 32. La Junta General de Socios tiene la facultad de acordar el aumento yla reducción del capital social de la sociedad, en correspondencia con lo establecidoen la legislación vigente.

ARTÍCULO 33. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas pueden abrirestablecimientos mercantiles en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero,para lo cual se atienen a los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

SECCIÓN SEXTA

Régimen laboral

Artículo 34. Las relaciones de trabajo con el personal contratado se rigen por loestablecido en la legislación laboral vigente, así como en lo relativo a la seguridad social.

Artículo 35.1. Los representantes de las entidades empresariales estatales ante la Junta General de Socios ostentan la condición de cuadro y pueden representar a su entidaden una o en varias de las sociedades de responsabilidad limitada en las cuales tengaparticipación.

Artículo 36. El personal designado por la Junta General de Socios para cumplirfunciones de administración o gestión, no tiene la condición de cuadro.

SECCIÓN SÉPTIMA

Solución de conflictos

Artículo 37. Los conflictos que se generen entre los socios de la sociedad deresponsabilidad limitada mixta o entre estos y la sociedad se resuelven, según lo previstoen los estatutos sociales y en la legislación vigente, por el tribunal competente.

2. Los conflictos que se susciten en materia laboral se resolverán en todos los casosante los tribunales competentes.

3. Los conflictos que se generen entre la sociedad y terceros se resuelven según lo dis-puesto en la legislación vigente.

4. Puede preverse el sometimiento a métodos alternos de solución de conflictos deconformidad con las normas jurídicas.

SECCIÓN OCTAVA

Disolución, liquidación y extinción

Artículo 38. La disolución de la sociedad de responsabilidad limitada da inicio alproceso de liquidación, durante el cual cesan las actividades lucrativas.

Artículo 39. Las causas de disolución son las siguientes:

a) Acuerdo de la Junta General de Socios;

b) vencimiento del plazo de vigencia, si se estableció en los estatutos sociales, sinhaberse inscrito la prórroga en el Registro Mercantil;

c) imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social o por falta de ejercicio de lasactividades que lo integran;

d) existencia de una discrepancia insuperable entre los socios que conduzca a una si-tuación de inactividad de la Junta General de Socios que afecte las operaciones delnegocio;

e) pérdidas que dejen reducido el patrimonio social a una cantidad inferior a las dosterceras partes del capital social;

f) agotamiento de las actividades que constituyen su objeto social antes del venci-miento del plazo de vigencia;

g) por fusión o escisión total, según se determine por los socios y de acuerdo con loestablecido en la legislación vigente;

h) resolución judicial firme; y

i) otras causas previstas en los estatutos sociales y la legislación vigente.

Artículo 40. La disolución de las sociedades de responsabilidad limitada mixtasse formaliza en escritura notarial, se inscribe en el Registro Mercantil y se notifica al Ministerio de Economía y Planificación.

Artículo 41. El proceso de liquidación de las sociedades tiene por objeto determinar elhaber social y la repartición de bienes, previa la percepción de los créditos y la extinciónde las obligaciones correspondientes, según el orden de prelación establecido en lalegislación vigente.

Artículo 42.1. Las sociedades de responsabilidad limitada disueltas conservan supersonalidad jurídica mientras la liquidación se realiza y añaden a su denominación laexpresión “en liquidación”.

2. Para la liquidación de la sociedad se requiere verificar el no adeudo con la Oficina Nacional de Administración Tributaria, bancos u otros acreedores, la que debe estar pre-cedida de un período de publicidad, previsto en disposición normativa, que permita a losacreedores reclamar sus derechos.

Artículo 43. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales o, en su defecto, encaso de nombramiento de los liquidadores por la Junta General de Socios que acuerde ladisolución de la sociedad, quienes fueran administradores al tiempo de su disolución seconvierten en liquidadores.

Artículo 44. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someten ala aprobación de la Junta General de Socios un informe de liquidación que contendrá elbalance final, un informe completo sobre dichas operaciones y el destino que tendrán losactivos.

Artículo 45.1. El Ministerio de Economía y Planificación puede interesar de lassociedades de responsabilidad limitada “en liquidación”, la información que le permita elseguimiento y control del proceso de liquidación.

2. Previo a la aprobación definitiva por los socios, la propuesta de informe de liquidaciónse presenta al Ministerio de Economía y Planificación, el que, dentro del plazo de quincedías naturales a partir de la recepción de dicho informe, emite sus consideraciones.

Artículo 46.1. La escritura pública de extinción se inscribe en el Registro Mercantil, ala que se anexa el acuerdo de los socios y el informe de liquidación.

2. Con la inscripción quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad deresponsabilidad limitada mixta.

SECCIÓN NOVENA

Otras disposiciones

Artículo 47. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas se acogen al mecanismode gestión, asignación y control de divisas vigente en el país.

Artículo 48.1. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas no son sujetos del Plan de la Economía.

2. En los períodos correspondientes, estas entidades tributan los indicadores de inte-rés para al país en correspondencia con su objeto social: portadores energéticos, plan deinversiones, ingresos y salidas en divisas, aprovechamiento de capacidades industriales,incremento de la producción de alimentos, balance de los materiales de la construcción,entre otros.

Artículo 49. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas se someten al sistematributario establecido en la Ley “Del Sistema Tributario” y su legislación complementaria.

Artículo 50.1. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas presentan anualmentesus estados financieros y balances anuales al Registro Mercantil y a la Oficina Nacionalde Estadísticas e Información.

2. Estas sociedades tributarán trimestralmente los indicadores que convengan con la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.

CAPÍTULO III

CONTRATOS DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA

SECCIÓN PRIMERA

De la instrumentación

Artículo 51. Los contratos de asociación económica se conciertan entre entidadesempresariales estatales y no estatales, y tienen entre otras, las características siguientes:

a) No implica la constitución de una persona jurídica distinta a la de sus partes;

b) puede tener por objeto la realización de cualquier actividad contenida en documen-to autorizante;

c) las partes estipulan libremente todos los pactos y cláusulas que entiendan convenir a susintereses, con tal de que no infrinjan el objeto autorizado, las condiciones de la Autori-zación o la legislación vigente; y

d) cada parte contratante hace aportaciones distintas, constituyendo una acumulaciónde participaciones de las cuales son propietarios en todo momento y aunque sinllegar a constituir un capital social, les es dable llegar a formar un fondo común,siempre y cuando quede determinada la porción de propiedad de cada uno de ellas.

Artículo 52. La solicitud para la concertación de contratos de asociación económica sepresenta al Ministerio de Economía y Planificación por el representante de alguna de laspartes y se acompaña de:

a) Propuesta de contrato de asociación económica;

b) proyecto de negocio en el que se describe la propuesta y se identifican las activida-des económicas a realizar;

c) certificación del Registro de la Propiedad o de la Oficina Cubana de Propiedad In-dustrial, u otros, según corresponda, en la que conste la titularidad de los derechossobre los bienes inmuebles o intangibles, que se pretendan aportar al negocio; y

d) certificación de avalúo de los derechos sobre los bienes inmuebles o intangibles, depropiedad estatal, que se pretendan aportar al negocio.

Artículo 53.1 El Ministerio de Economía y Planificación dentro del plazo de treintadías naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba la propuesta, evalúa losdocumentos presentados y realiza las consultas previstas en el artículo 8.

2. En los casos que se pretenda la aportación en propiedad o de derechos reales sobrealguno de los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo incluidos en el artículo 23 y enel primer párrafo del artículo 24 de la Constitución de la República, se extiende elplazo establecido en el apartado anterior y se aprueba o deniega la solicitud de aportaciónde conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 54.1 El Ministerio de Economía y Planificación, dentro del plazo de diez díasnaturales, contados a partir de la conclusión del proceso de evaluación, aprueba o deniegala concertación del contrato de asociación económica.

2. La denegación de la concertación del contrato de asociación económica se notificaal solicitante.

Artículo 55.1. La concertación del contrato de asociación económica se apruebamediante resolución, que debe contener su objeto contractual, las partes, el plazo devigencia, el porcentaje de participación de existir un fondo común y, en su caso, lasaportaciones de bienes inmuebles.

2. La modificación de cualquier condición establecida en el documento autorizanterequiere aprobación del Ministerio de Economía y Planificación.

Artículo 56. El contrato de asociación económica requiere su formalización antenotario público y entra en vigor al momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 57. Otorgado un contrato de asociación económica no pueden cambiar suspartes, salvo por acuerdo entre ellas y con la aprobación de la autoridad que le autorizó.

SECCIÓN SEGUNDA

Terminación y liquidación

Artículo 58.1. El contrato de asociación económica termina por las causales siguientes:

a) Acuerdo de las Partes;

b) vencimiento del plazo de vigencia, sin haberse inscrito la prórroga en el Registro Mercantil;

c) imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto contractual o por falta de ejercicio delas actividades que lo integran;

d) agotamiento de las actividades que constituyen su objeto contractual antes del ven-cimiento del plazo de vigencia;

e) resolución judicial firme; y

f) otras causas previstas en el contrato de asociación económica y en la legislaciónvigente.

2. El acuerdo de terminación del contrato se formaliza mediante escritura pública,dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma.

Artículo 59. La terminación del contrato da inicio al proceso de liquidación el quetiene por objeto determinar los beneficios finales y su repartición, previa la percepciónde los créditos y la extinción de las obligaciones correspondientes, según el orden deprelación establecido en la legislación vigente.

Artículo 60. Las partes en los contratos de asociación económica al objeto de la liquidacióndel contrato, no requieren designar liquidadores y suscriben un acta de terminación queconstituye la operación económica, financiera y jurídica de la liquidación y contiene:

a) Los adeudos que existen entre ellas, así como el cronograma y la forma en que seprocederá a su pago;

b) los pronunciamientos sobre los asuntos de propiedad industrial; y

c) el destino de los medios y recursos propiedad de las partes que se encontraban enfunción del contrato.

Artículo 61.1. Una vez suscrita el acta de liquidación, se formaliza mediante escriturapública, dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma.

2. La copia autorizada de la escritura pública se presenta, para su inscripción, al Re-gistro Mercantil, donde se procede a cancelar el asiento registral del contrato de asocia-ción económica, momento a partir del cual se le considera extinguido.

SECCIÓN TERCERA

Otras disposiciones

Artículo 62. Las entidades empresariales estatales y no estatales que participan encontratos de asociación económica cumplen, con relación al personal que preste serviciosen la asociación, la legislación específica que a ellas se les aplica en materia laboral.

Artículo 63. Las entidades empresariales estatales, partes en los contratos de asocia-ción económica, al objeto de cumplimentar el objeto contractual aprobado, pueden soli-citar facultades de comercio exterior, con su sujeción a los requisitos establecidos en lalegislación vigente.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada mixtas serige supletoriamente por las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley 88 “Sobre las mi-cro, pequeñas y medianas empresas”, de 13 de julio de 2024, que no resulten contrarias a lodispuesto en el presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior ade-cuan, en lo que resulte necesario y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, laaplicación de las disposiciones establecidas en este Decreto-Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al ministro de Economía y Planificación para:

a) Autorizar las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales; y

b) dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones se consideren nece-sarias a los efectos de la implementación de lo que por el presente Decreto-Ley seestablece

SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que correspondan dictan en el ámbito de su competencialas disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación de este Decreto-Ley.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba

DADO en La Habana, a los 10 días del mes dediciembre de 2025.

Juan Esteban Lazo Hernández

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MINISTERIO

ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN