Decreto-Ley 115

De Educación Financiera

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2025-12-10
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2026 (2026-01-26)
Páginas
2–8
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El Decreto-Ley No. 115 regula la Educación Financiera en Cuba, estableciendo el marco jurídico para la Estrategia Nacional de Educación Financiera. Es emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de 10 de abril de 2019, en su Ar-tículo 78, establece que todas las personas tienen derecho a consumir bienes y serviciosde calidad y a acceder a información precisa y veraz sobre estos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembrede 2018, en su

Artículo 12, numeral 44, dispone que es facultad del Banco Central de Cuba,promover la inclusión y la Educación Financiera; así como la protección de los derechos delos clientes de los servicios financieros y coordinar sus actuaciones con los organismos com-petentes en esa materia.

POR CUANTO: La Educación Financiera tiene como propósito ofrecer a las per-sonas el conocimiento y las habilidades necesarias para comprender el alcance de losproductos y servicios financieros; sus riesgos y ventajas, lo que, unido a la regulaciónde las instituciones financieras y las medidas de protección al consumidor financiero,contribuye a promover la confianza de estos en el sector bancario, financiero, tributario yde seguros; y por ende a su desarrollo.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que les estánconferidas en el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba,resuelve dictar el siguiente:

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DECRETO-LEY 115

DE EDUCACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente Decreto-Ley tiene como objetivo establecer el marco jurídicoaplicable a la Estrategia Nacional de Educación Financiera, que asegure de manera efi-ciente su implementación, seguimiento, continuidad y sostenibilidad.

2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entiende por Educación Financiera el proceso deaprendizaje y desarrollo de las personas que les permite adquirir conocimientos, habilidades, hábi-tos y valores en la gestión de sus finanzas personales y empresariales, con vista a tomar decisionesconscientes e informadas, propiciar la resiliencia financiera y mejorar el bienestar económico ysocial; así como asumir los deberes y derechos financieros como ciudadanos y consumidores deproductos y servicios financieros.

3. A los efectos de este Decreto, se entiende por Estrategia Nacional de Educación Financiera el conjunto de acciones planificadas para cumplir con el objetivo de elevar lacultura financiera tanto de personas naturales como jurídicas.

Artículo 2.1. El presente Decreto-Ley se aplica a todas las personas naturales y jurídi-cas que desarrollen, en el territorio nacional iniciativas y programas de Educación Finan-ciera, en lo adelante participantes.

2. Al objeto de lo establecido en el presente Decreto-Ley se entiende por iniciativas deeducación financiera cualquier acción, material o recurso, que aborde temas de Educación Financiera.

3. A los efectos del presente Decreto-Ley se entiende por programa de Educación Financiera al conjunto de acciones planificadas y coherentes a desarrollar por los partici-pantes, que agrupa varias iniciativas de educación financiera.

Artículo 3. El presente Decreto-Ley establece los principios generales, los lineamien-tos de implementación para las iniciativas y programas de Educación Financiera, y elsistema de coordinación para la implementación y seguimiento de la Estrategia Nacionalde Educación Financiera en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 4. La Estrategia Nacional de Educación Financiera se dirige tanto a personasnaturales como jurídicas, e identifica los grupos destinatarios, partiendo de sus necesida-des y prioridades.

Artículo 5. Los participantes destinan como gasto en su presupuesto, recursos para eldesarrollo de iniciativas y programas de Educación Financiera.

Artículo 6. Los participantes garantizan la divulgación de los programas e iniciativasrealizadas en el marco de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

De su estructura organizativa y de funcionamiento

Artículo 7. El Banco Central de Cuba es la autoridad rectora, conductora y coordi-nadora de la Estrategia Nacional de Educación Financiera y define los participantes queconforman el Comité Estratégico, atendiendo a su objeto social y grupo destinatario enque pueden incidir.

Artículo 8. La Estrategia Nacional de Educación Financiera para su implementación, se-guimiento, continuidad y sostenibilidad, cuenta con su propio sistema de coordinación:

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- a) Comité Estratégico;

- b) Grupo Líder; y

- c) Comité Técnico.

Artículo 9. Los participantes en la Estrategia Nacional de Educación Financiera parasu implementación establecen, con otros organismos, instituciones y entidades, relacio-nes de coordinación en acciones específicas; a fin de mantener el vínculo entre los gruposdestinatarios y las organizaciones sociales o de masas a las que pueden vincularse y poderimplementar acciones en el corto, mediano y largo plazo.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Comité Estratégico

Artículo 10. El Comité Estratégico es la instancia superior del sistema de coordinaciónde la Estrategia Nacional de Educación Financiera. Está integrado por el Banco Central de Cuba, los ministerios de Educación, de Educación Superior, de Finanzas y Precios, de Eco-nomía y Planificación, así como, por el Instituto de Información y Comunicación Social.

Artículo 11. El Comité Estratégico tiene como funciones:

- a) Garantizar un adecuado enfoque prospectivo de las iniciativas o programas de Edu-cación Financiera, de sensibilización y educativas, en el cumplimiento de los obje-tivos general y específicos de la Estrategia Nacional de Educación Financiera;

- b) evaluar los compromisos anuales de las iniciativas y programas de Educación Fi-nanciera de las instituciones que forman parte de la Estrategia Nacional de Educa-ción Financiera; - - c) contribuir a la sensibilización de la Educación Financiera en el país, a través de la Estrategia Nacional de Educación Financiera;

- d) exigir al Grupo Líder y al Comité Técnico el cumplimiento de las funciones que leshayan sido asignadas; - - e) designar a los integrantes del Grupo Líder y del Comité Técnico, en el ámbito desu competencia; - - - f) realizar las revisiones y aprobaciones requeridas en el sistema de coordinación dela Estrategia Nacional de Educación Financiera;

- g) contribuir a fortalecer la estrategia de comunicación en función del logro de losobjetivos de Educación Financiera;

- h) monitorear el desarrollo de la implementación de las acciones, así como su medi-ción y análisis; y - - i) cualquier otra que se estime necesaria para garantizar el logro de los objetivos pro-puestos.

SECCIÓN TERCERA

Del Grupo Líder

Artículo 12. El Grupo Líder de la Estrategia Nacional de Educación Financiera es elgrupo de trabajo integrado por funcionarios y directivos del Banco Central de Cuba, queconduce y coordina la estrategia y tiene las funciones siguientes:

- a) Promover el aprendizaje continuo de la educación financiera mediante el desarrollode cursos, seminarios, talleres, entrenamientos y otras acciones formativas, dirigi-dos a los participantes en la Estrategia Nacional de Educación Financiera;

- b) convocar y establecer alianzas con los organismos, instituciones, entidades, orga-nizaciones, y personas naturales que cooperen y coordinen las diferentes acciones

- que contribuyan a la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Fi-nanciera; - - c) desarrollar metodologías, indicadores, análisis e investigaciones que conduzcan ala evaluación de la efectividad en el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Educación Financiera;

- d) monitorear, registrar, garantizar el buen desarrollo de la implementación de las ac-ciones y su gestión, mediante el registro, monitoreo, medición y análisis; - - e) informar al Comité Estratégico los resultados de la Estrategia Nacional de Educa-ción Financiera con la periodicidad que se establezca; - - - f) fungir como Secretaría de los comités Estratégico y Técnico; y

- g) cualquier otra que determine la máxima autoridad del Banco Central de Cuba.

SECCIÓN CUARTA

Del Comité Técnico

Artículo 13. El Comité Técnico es el ejecutor de las iniciativas y programas de Edu-cación Financiera comprometidas por las instituciones; está integrado por representantesdel Comité Estratégico y otros que se definan por este, y tiene como funciones:

- a) Confeccionar los planes de acción de la entidad que representan, comprometiendoiniciativas de Educación Financiera para la Estrategia Nacional de Educación Fi-nanciera;

- b) investigar y proponer acciones específicas para la implementación de iniciativas oprogramas de educación financiera dentro de la Estrategia Nacional de Educación Financiera; - - c) garantizar la implementación de las acciones propuestas;

- d) validar propuestas de programas, iniciativas y acciones de Educación Financiera. - - e) compartir buenas prácticas, en función de perfeccionar la implementación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera; - - - f) rendir información precisa que contribuya a la medición y análisis de las accionesrealizadas;

- g) contribuir a monitorear, registrar, coordinar, garantizar y gestionar el buen desarro-llo de la implementación de las acciones, así como su medición y análisis; y

- h) cualquier otra que determine el Comité Estratégico.

CAPÍTULO III

ASPECTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS

Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA

SECCIÓN PRIMERA

De los principios

Artículo 14. Los principios generales constituyen las bases éticas o valores generales,que sirven de orientación y guía para las iniciativas y programas de Educación Financiera.

Artículo 15. Son principios generales para el desarrollo de iniciativas y programas de Educación Financiera, los siguientes:

- a) Principio del progreso: diseñar las acciones educativas sobre el comportamientofinanciero en el que se desea influir, como un proceso continuo, permanente y parala vida, teniendo en cuenta la creciente complejidad de los mercados, las necesida-des variadas en diferentes etapas de vida, e informaciones cada vez más complejas,validar progresivamente los desempeños alcanzables en cada etapa;

- b) Principio de accesibilidad: diseñar las acciones educativas de forma sencilla, atrac-tiva, funcional, centrada en las demandas reales de los beneficiarios, alcanzable,replicable y escalable, y solo para fines educativos, mediante un lenguaje de fácilcomprensión, actualizado y adecuado a las características y en correspondencia a larealidad y particularidades de cada grupo destinatario de la Estrategia Nacional de Educación Financiera, sin excluir o estigmatizar; - - c) Principio de oportunidad: identificar el momento favorable para implementar ac-ciones educacionales que garanticen el uso adecuado y efectivo de un producto oservicio financiero, formar alianzas y cooperación entre los participantes;

- d) Principio de sostenibilidad: identificar todos los recursos internos disponibles y demáximo aprovechamiento, que permita apalancar las iniciativas y programas de edu-cación financiera, conformar una red de facilitación que genere un efecto multiplicadorde los aprendizajes adquiridos, así como una mayor cobertura e inclusión a bajos costosoperativos; - - e) Principio de imparcialidad: asegurar que todos los grupos destinatarios de la Estra-tegia Nacional de Educación Financiera reciban las acciones educativas tomandoen cuenta todos los segmentos de la población relevantes, e incluyen tanto los bene-ficios como los riesgos y desventajas de las distintas decisiones financieras; - - - f) Principio de retroalimentación y mejora continua: diseñar las acciones educativasque permitan compartir experiencias, identificar oportunidades, evaluar sus resulta-dos, así como planificar mejoras en base de estos resultados, que garantice orientarde forma dinámica y oportuna los objetivos de la Estrategia Nacional de Educación Financiera; y

- g) Principio de participación popular: garantizar la construcción participativa y colec-tiva de las acciones específicas a desarrollar como parte de la Estrategia Nacionalde Educación Financiera con el objetivo de comprometer e involucrar directamentea los participantes junto a las demás personas naturales y jurídicas destinatarias deesta estrategia, en sujetos de su propia transformación; bajo la conducción metodo-lógica del Comité Estratégico.

SECCIÓN SEGUNDA

De los lineamientos

Artículo 16. 1. Los lineamientos generales de implementación de las iniciativas y pro-gramas de Educación Financiera, tienen como propósito desarrollar las capacidades fi-nancieras de los grupos destinatarios, elevar la cultura financiera, tributaria y de seguros;así como, mejorar la comprensión de productos y servicios financieros.

2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entiende por lineamientos generales deimplementación los que constituyen directrices específicas que ayudan a aplicar los prin-cipios generales establecidos para la Estrategia Nacional de Educación Financiera.

3. Se entiende a los efectos del presente Decreto-Ley, por capacidades financieras a lascompetencias de una persona en materia de los conocimientos, habilidades, actitudes y com-portamientos financieros necesarios de grupos específicos.

Artículo 17. Los participantes realizan iniciativas y programas de Educación Finan-ciera efectivas y acorde con los objetivos identificados en la Estrategia Nacional de Edu-cación Financiera, así como crean las estructuras y mecanismos internos que permitan suevaluación y seguimiento.

Artículo 18. Los lineamientos generales de implementación son los siguientes:

- a) Las iniciativas y programas de Educación Financiera deben diseñarse según loselementos identificativos de la marca de la Estrategia Nacional de Educación Financiera;

- b) los que se utilizan para las iniciativas y programas de Educación Financiera, quepermitan su reconocimiento social, garantice imparcialidad y confianza en los gruposdestinatarios, de forma independiente y separada de las actividades con carácterpublicitario; - - c) las iniciativas y programas de Educación Financiera se diseñan en función de garantizarlos contenidos propios a la misión o funciones del participante que los implemente.

- d) las iniciativas y programas de Educación Financiera se desarrollan en los campostemáticos contenidos en la Estrategia Nacional de Educación Financiera, destacan-do las oportunidades, los derechos y obligaciones para la protección del consumi-dor financiero; en función de desarrollar una o varias competencias. - - e) las iniciativas y programas de Educación Financiera se ejecutan en las modalidades:presencial, virtual o ambas, mediante los canales y métodos de enseñanza: sitiosweb, libros, talleres, conferencias, folletos y otros que se diseñen para tales efectos; - - - f) los formadores que imparten iniciativas y programas de Educación Financiera,cuentan con conocimientos y formación adecuados para ello, asimismo, se capaci-tan periódicamente con respecto al campo temático que impartan;

- g) los datos resultantes de las iniciativas y programas de Educación Financiera, solopueden ser utilizadas para enviar información educativa, evitando el uso de tipocomercial, ofertas, promociones, ofrecimiento de productos o servicios;

- h) las iniciativas y programas de Educación Financiera son flexibles y adaptables, demanera tal que se coordinen y se ajusten mejor a los contenidos y grupos destina-tarios; - - i) los relacionados a que cada grupo destinatario se asocia a su canal de preferencia oposibilidades de uso, de acuerdo a sus necesidades y condiciones;

- - j) los contenidos se establecen en los campos temáticos que, por su importancia, per-mitan transmitir información con vistas a crear habilidades y promover comporta-mientos que conlleven a una mejoría del bienestar financiero; y

- k) los mensajes y acciones educativas que se ejecuten son transparentes y accesibles,promueven la cooperación y el uso de todos los medios fundamentales de comuni-cación social disponibles.

SECCIÓN TERCERA

De los contenidos

Artículo 19. Los contenidos se dividen en los siguientes campos temáticos:

a) Dinero y transacciones: incluye competencias básicas relacionadas a factores comodiferentes formas y propósitos de dinero y sus usos, generación de ingresos y admi-nistración, comparación de compras, pagos, la importancia de los registros financie-ros y contratos. Conocer la moneda nacional, seguridad y buen uso;

b) planificación y gestión de las finanzas: incorpora competencias relacionadas conla creación y gestión de un presupuesto, y con la planificación financiera: cómoahorrar, invertir y hacer planes a corto, mediano y largo plazo, así como otras com-petencias específicas relacionadas con la jubilación, el uso del crédito y la gestiónde la deuda;

c) riesgo y beneficio: aborda competencias básicas para identificar el riesgo, crear re-des financieras seguras para su gestión, así como identifica el uso del seguro comoherramienta financiera; además, aborda riesgos inherentes a los productos financie-ros y otros tipos que pueden impactar en el bienestar financiero personal y familiar(daños por inundación, huracanes, pérdida de ingreso por salud, discapacidad omuerte, entre otros);

d) panorama financiero: comprende las características del mundo financiero. Contemplael marco de regulaciones y protección al cliente, los derechos, responsabilidades,la educación, información, asesoría. Potencia el uso de los productos y serviciosfinancieros, así como el conocimiento de posibles estafas y fraudes. Incluye el sis-tema tributario, el gasto público y el impacto de factores externos sobre el bienestarfinanciero personal

e) otros contenidos: se incorporan otros temas que por su importancia se trabajan dentrode la Estrategia Nacional de Educación Financiera, siempre que permitan transmitirinformación con vistas a crear habilidades y promover comportamientos que conlle-ven a una mejoría del bienestar financiero, tales como la banca verde, la bancarización,objetivos de desarrollo sostenible, activos virtuales y la innovación financiera.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de Ministros, dispone el Reglamento del presente Decreto-Ley,dentro del término de los noventa días siguientes a su entrada en vigor.

SEGUNDA. Se faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que integran el comité estratégico para emitir, en el ámbito de su competencia,cuantas disposiciones normativas resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto enel presente Decreto- Ley.

TERCERA: Este Decreto-Ley entra en vigor a los treinta días hábiles posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2025.

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ.

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CONSEJO DE MINISTROS