Decreto-Ley 117
El Decreto-Ley No. 117 regula la condición migratoria de Inversores y de Negocios para ciudadanos cubanos residentes en el exterior. Fue emitido por el Consejo de Estado para implementar medidas aprobadas por el Gobierno de Cuba y brindar seguridad jurídica a los interesados en participar en la economía nacional.
- Se instituye la condición migratoria de Inversores y de Negocios para ciudadanos cubanos residentes en el exterior (Artículo 1).
- La condición se otorga a quienes soliciten y participen en el modelo económico cubano (Artículo 2).
- El Consejo de Ministros debe dictar normas reglamentarias en 30 días posteriores a la aprobación del Decreto-Ley.
- El ministro de Finanzas y Precios debe emitir disposiciones normativas para establecer impuestos sobre documentos relacionados con la obtención de la condición migratoria.
- El Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba (Disposición Tercera).
Texto íntegro
GOC-2026-296-EX60 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: En fecha 16 de marzo de 2026, se informaron las medidas aprobadas por el Gobierno de la República de Cuba sobre la participación en las modalidades de nuestra economía de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, las cuales tienen un efecto de aplicación inmediata y requiere como requisito contar con la condición migratoria de Inversores y de Negocios en el territorio nacional.
POR CUANTO: La Ley 1312 “Ley de Migración”, de 20 de septiembre de 1976, aún en aplicación, no prevé la condición migratoria de Inversores y de Negocios enunciada en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Ley 171 “Ley de Migración”, aprobada el 19 de julio de 2024, prevé la condición migratoria de Inversores y de Negocios, pero en sus disposiciones
finales establece un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación parasu entrada en vigor.
POR CUANTO: Es voluntad del Estado cubano, instrumentar las medidas aprobadas por el Gobierno de la República de Cuba y ofrecer la seguridad jurídica necesaria a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior que muestren su interés de participar en la economía nacional, por lo que resulta necesario instituir la condición migratoria de Inversores y de Negocios que respalda dicha decisión, hasta tanto entre en vigor la citada Ley 171.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del
Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente, DECRETO-LEY 117 DE LA CONDICIÓN MIGRATORIA DE INVERSORES Y DE NEGOCIOS DE LOS CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Artículo 1. Instituir la condición migratoria de Inversores y de Negocios aplicable a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
Artículo 2. La condición migratoria de Inversores y de Negocios se otorga a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior que lo soliciten y participen en el modelo económico cubano, de acuerdo con lo que se establece en las normas que reglamentan el presente Decreto-Ley.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, en un plazo de treinta (30) días posteriores a la aprobación del presente Decreto-Ley, dicta las normas reglamentarias para su cumplimiento.
SEGUNDA: El ministro de Finanzas y Precios emite las disposiciones normativas requeridas para establecer los impuestos sobre documentos que correspondan a los trámites para la obtención de la condición migratoria de Inversores y de Negocios que se establecen en este Decreto-Ley.
TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 15 días del mes de abril de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández________________CONSEJO DE MINISTROS