Decreto-Ley 118
El Consejo de Estado emite el Decreto-Ley 118, que modifica el Decreto-Ley 363 sobre infracciones administrativas en materia bancaria, financiera y cambiaria. Esta norma actualiza el marco sancionador para las multas impuestas como sanción administrativa. El objetivo es adecuar la normativa a la experiencia acumulada y a las circunstancias económicas actuales del país.
- El Decreto-Ley 118 modifica el Artículo 15 del Decreto-Ley 363
- Se fija un máximo de 50 000 pesos cubanos para multas a personas naturales
- Se fija un máximo de 5 millones de pesos cubanos para multas a personas jurídicas
- Se aplica un sistema de cuotas indexadas al salario mínimo mensual para determinar el valor de las multas
- Se consideran criterios de graduación para determinar el valor de la multa
- La norma entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
Texto íntegro
GOC-2026-300-O41 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 363 “Sobre las infracciones administrativas de lasdisposiciones en materia bancaria, financiera y cambiaria”, de 14 de septiembre de 2018, establece el régimen de medidas aplicables a las instituciones financieras, a las oficinas de representación, a las entidades no financieras que prestan servicios de apoyo a las insti-tuciones financieras, de cobranza, de pago u otras que se realicen en el territorio nacional que guarden relación con la actividad financiera y cambiaria, así como a las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones dispuestas en este.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la citada disposiciónnormativa, la implementación de una nueva política cambiaria, así como las circunstancias económicas que imperan en la actualidad del país, aconsejan actualizar el marco sancio-nador establecido para las multas que se imponen como sanción administrativa al amparo del
Artículo 15 del Decreto-Ley 363.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, hadictado el siguiente, DECRETO-LEY 118 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 363 “SOBRE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA BANCARIA, FINANCIERA Y CAMBIARIA”, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
ÚNICO. Modificar el
Artículo 15 del Decreto-Ley 363 “Sobre las infracciones administrativas de las disposiciones en materia bancaria, financiera y cambiaria” de 14 de septiembre de 2018, que queda redactado de la manera siguiente: “ARTÍCULO 15.1. Analizada la infracción, para determinar el valor de la multa, se fijaun único importe dentro de los rangos siguientes:a) Para las personas naturales hasta un máximo de cincuenta mil pesos cubanos; y b) para las personas jurídicas hasta un máximo de cinco millones de pesos cubanos. 2. De incurrir las personas naturales y jurídicas en algunas de las infracciones previstas en los artículos 9.7; 10 y 11.1 del presente Decreto-Ley, para la determinación del valor de las multas se aplica un sistema de cuotas indexados al salario mínimo mensual vigente en el país, reconocido por autoridad competente, dentro de los rangos siguientes: a) Para las personas naturales, la multa se fija entre un mínimo de diez y máximo de doscientas cuotas; y b) para las personas jurídicas, la multa se fija entre un mínimo de diez mil y un máximode doscientas mil cuotas. 3. En la determinación del valor de la multa al momento de su aplicación, se tienen en cuenta criterios de graduación relacionados con la continuidad o persistencia en la conductainfractora y la naturaleza de los perjuicios causados, procurando que el monto de la multa sea proporcional al impacto de la conducta”.
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
SEGUNDA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Cuba una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto-Ley 363 “Sobre las infracciones administrativas de las disposiciones en materiabancaria, financiera y cambiaria” de 14 de septiembre de 2018.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 7 días del mes de mayo de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández