Decreto-Ley 121

Modificativo del Decreto-Ley 76 de las Cooperativas Agropecuarias

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2026-07-14
Publicada en
Gaceta No. 75 Ordinaria de 2026 (2026-09-09)
Páginas
42–49
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El Decreto-Ley 121 modifica el Decreto-Ley 76 de 2023 sobre Cooperativas Agropecuarias. Regula la constitución, organización y funcionamiento de estas cooperativas. Es emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

GOC-2026-500-O75 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 76 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 18 de septiembre de 2023, regula la constitución, organización, integración y funcionamiento de estas cooperativas.

POR CUANTO: Las transformaciones económicas y sociales aprobadas, y las experien-cias alcanzadas en la aplicación del referido Decreto-Ley, hacen necesaria la actualización del régimen jurídico de las cooperativas agropecuarias.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el

Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY 121 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 76 DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023

ÚNICO: Se modifican los artículos 2; 5; 6; 8 apartado 3; 9; 10 apartado 1; 11; 14 apar-tado 1; 18 apartado 2; 24; 26; 27; 28; 30; 33; 34; 35; 38; 39 apartado 1; 46; 55; 56 apartado 2; 59; 64 apartado 1; 67; 70; 78 y 87 apartado 1; que quedan redactados de la manera siguiente: “

Artículo 2.1. Las cooperativas agropecuarias son una asociación voluntaria de per-sonas para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus miem-bros, así como del interés social, con un modelo de gestión empresarial de propiedad conjunta, sustentada en el trabajo de los cooperativistas. 2. El objeto general de las cooperativas agropecuarias es la producción, transforma-ción, comercialización de productos agropecuarios y forestales e insumos y, la realización de otras actividades lícitas, en interés de sus cooperativistas y la sociedad. 3. Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios; tienen derecho de uso, dis-frute y disposición sobre los bienes de su propiedad; usan y disfrutan de otros bienes y derechos que no forman parte de su patrimonio; cubren los gastos con los ingresos que obtienen y responden por las obligaciones que contraen con su patrimonio. 4. Pueden realizar de forma directa las exportaciones de sus productos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente; las importaciones se realizan para la adquisición prioritaria de insumos productivos, tecnologías agropecuarias y combustibles, los que se pueden comercializar para la producción, de acuerdo con lo aprobado en su Asamblea General de cooperativistas y de conformidad con lo establecido en las disposiciones nor-mativas vigentes. 5. Las cooperativas agropecuarias, previa aprobación de su asamblea general pueden:a) Integrarse entre ellas para la creación de las cooperativas agropecuarias de segundo grado, conforme a lo que se dispone en el presente Decreto-Ley;b) asociarse con entidades estatales y formas de gestión no estatal, cubanas, conforme a las disposiciones legales vigentes; yc) ser sujeto directo de inversión extranjera en las modalidades de empresa mixta o contrato de asociación económica internacional, de conformidad con lo establecido en la norma vigente de inversión extranjera.” “

Artículo 5. Las cooperativas agropecuarias diseñan e implementan un sistema de con-trol interno de acuerdo con su naturaleza y particularidades, aprobado por sus asambleas generales, que tiene como objetivo esencial preservar los medios de la cooperativa.” “

Artículo 6. Las cooperativas agropecuarias, a los efectos de la producción agropecua-ria y forestal, cumplen las normativas e instructivos técnicos para cada producto.” “

Artículo 8.3. La Cooperativa de Créditos y Servicios constituye la propiedad coopera-tiva con la adquisición de bienes mediante cualquier acto traslativo de dominio proveniente de propiedad estatal, cooperativa, privada o mixta, además de la incorporación voluntaria de campesinos que mantienen la propiedad o usufructo de sus respectivas tierras y otros bienes.”

Artículo 9.1. La Cooperativa de Producción Agropecuaria se constituye por campesinos y otras personas naturales que voluntariamente deciden aportar la tierra u otros bienes y dere-chos de su propiedad al patrimonio de la cooperativa, que una vez creada, puede recibir bienes en propiedad, en usufructo o en cualquier concepto y, pueden disponer de ellos conforme a lo aprobado en la asamblea general de miembros y a lo establecido en la le-gislación vigente. 2. La Asamblea General de la Cooperativa de Producción Agropecuaria, previo acuer-do, puede entregar tierras en concepto de usufructo a personas naturales y jurídicas que las soliciten, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.” “

Artículo 10.1. La Unidad Básica de Producción Cooperativa se constituye por perso-nas naturales incorporadas a ella voluntariamente que aportan bienes y contribuyen con su trabajo, recibe la tierra en usufructo, y su patrimonio lo integran los bienes y derechos adquiridos por compraventa o cualquier otro título, así como los obtenidos por el resulta-do de los procesos productivos que desarrolle y pueden disponer de ellos, conforme a lo aprobado en su asamblea general y lo dispuesto en la legislación vigente.” “

Artículo 11. Las cooperativas agropecuarias se rigen por los principios siguientes: a) Voluntariedad: libre disposición de las personas naturales para incorporarse y per-manecer en las cooperativas; b) control democrático de los cooperativistas: los actos que rigen la vida económica y social se analizan y deciden de forma democrática por todos los cooperativistas que ostentan iguales derechos ante la asamblea general, y las decisiones se toman por mayoría de votos; c) autonomía: adoptan sus propias decisiones sin intervención de terceros, definen su régimen de funcionamiento interno y son gestionadas por los cooperativistas; d) participación económica de los cooperativistas: tienen independencia económica, disponen libremente de su patrimonio dentro de los límites que fija la ley; cubren todas sus obligaciones con sus ingresos, pagan los tributos, crean fondos y reservas, y generan utilidades que se distribuyen entre los cooperativistas en proporción a la contribución al trabajo; e) educación, formación e información: comunica a la sociedad sobre la naturaleza y los beneficios de la cooperación, educa a los cooperativistas en los principios del cooperativismo, les ofrece formación sobre las actividades a desarrollar con el fin de que se realicen con eficacia, eficiencia y calidad; igualmente, intercambia infor-mación oportuna; f) cooperación entre cooperativas y con otras entidades: establecen relaciones entre ellas y con otras entidades, estatales o no, ya sea mediante contratos o convenios de colaboración; se integran para conformar cooperativas de segundo grado, y se asocian con otras personas jurídicas estatales o no estatales, conforme a las dispo-siciones legales vigentes; y g) responsabilidad social con la comunidad: trabajan a los fines de lograr el bienestar de los cooperativistas y sus familiares, y para contribuir al desarrollo sostenible de sus comunidades en armonía con el medio ambiente a través de las políticas aprobadas.” “

Artículo 14.1. El Consejo de la Administración Municipal aprueba o deniega, me-diante Acuerdo, la creación de las cooperativas agropecuarias de su territorio en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de recibida la solicitud, oído el parecer de la Asocia-ción Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según sea el caso.”

Artículo 18.2. La asamblea de constitución, para considerarse válida requiere de la asistencia del cincuenta por ciento más uno, como mínimo de las personas que solicitaron su integración.” “

Artículo 24. En los Estatutos de la cooperativa agropecuaria se hacen constar los elementos siguientes: a) La denominación de la cooperativa agropecuaria; b) el objeto social a partir de las actividades que lo integran; c) el domicilio social; d) cuantía de los aportes; e) modo de organizar los órganos de la cooperativa agropecuaria, el número de inte-grantes de dichos órganos o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de permanencia de los cooperativistas en los cargos; f) régimen económico financiero, que incluye el patrimonio, límites y formas de dispo-sición de los bienes y derechos que lo integran; g) sistema de retribución a los cooperativistas, basado en la cantidad, complejidad y calidad del trabajo; h) condiciones de la exigencia de responsabilidad civil a los miembros de la Junta Di-rectiva, a los de la Comisión de Control y Fiscalización, o al encargado de estas fun-ciones, así como a los liquidadores, cuando en el ejercicio de sus funciones causen daños y perjuicios a la cooperativa agropecuaria, a los cooperativistas o a terceros por el incumplimiento de la ley, normas internas, acuerdos de la asamblea general o por el actuar negligente, imprudente o por desconocimiento; i) aporte social de la cooperativa agropecuaria a la comunidad donde está enclavada; j) los procedimientos de disolución y liquidación de la cooperativa agropecuaria;k) fecha, hora y lugar para el desarrollo de la asamblea general de cooperativistas, vali-dez de sus acuerdos según porciento de aprobación; y l) otras cuestiones facultad de los cooperativistas y que no contravengan el ordena-miento jurídico vigente. ” “

Artículo 26. Las cooperativas agropecuarias tienen las obligaciones siguientes:a) Garantizar la producción, así como la transformación y comercialización cuando corresponda de productos agropecuarios y forestales e insumos;b) gestionar, contratar directamente y determinar la fuerza de trabajo calificada profe-sional o técnico en cualquier actividad, que demanda la cooperativa agropecuaria y brindar el servicio de fuerza de trabajo, cuando proceda;c) pagar los tributos correspondientes;d) rendir información estadística, según se dispone en la legislación vigente;e) proporcionar a las direcciones municipales de Finanzas y Precios los informes que contengan los estados financieros; y f) otras establecidas en las legislaciones vigentes que les son aplicables.” “

Artículo 27. Las cooperativas agropecuarias tienen los derechos siguientes:a) Acceder a los insumos y servicios técnicos requeridos para la producción agrope-cuaria en condiciones de equidad con el resto de los actores económicos;b) liderar y participar en proyectos de cooperación agroindustrial y de desarrollo agra-rio, financiados con recursos del Gobierno y la cooperación internacional, así como de la inversión extranjera;c) la realización de otras actividades lícitas;d) participar en el diseño, implementación y evaluación de los planes relacionados con la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional, así como en los programas de desarrollo territorial;

e) recibir información para mejorar el desempeño de su gestión económico financiera y social; f) recibir y brindar servicios de educación cooperativa, capacitación técnica e inno-vación, extensión agrícola y cualquier otro que demande una mejor gestión de la organización;g) formar parte de procesos de integración con otras cooperativas, empresas estatales, privadas o mixtas, sociedades mercantiles cubanas o extranjeras;h) realizar de forma directa comercio exterior de sus productos e importar insumos y tecnologías agropecuarias;i) abrir cuentas bancarias en el exterior;j) abrir cuentas bancarias en el sistema bancario cubano en cualquiera de las institu-ciones existentes, tanto en pesos cubanos como en divisas, con derecho a su extrac-ción en las cantidades que solicite;k) comercializar insumos, combustibles, equipos agropecuarios y forestales en pesos cubanos y en divisas;l) acceder al mercado cambiario;m) realizar actividades de ecoturismo y agroturismo; y n) los demás que se le reconocen como sujeto económico en la legislación vigente.” “

Artículo 28.1. Las cooperativas agropecuarias tienen libre desenvolvimiento para su desarrollo, las cuales solo requieren las autorizaciones que expresamente se establezcan en disposiciones jurídicas de rango superior.” 2. Las entidades que se desenvuelven en el ámbito municipal donde se desempeñan las cooperativas agropecuarias interactúan con estas con el fin de cooperar e intercambiar intereses mutuos y facilitar su desarrollo, sin que estos vínculos constituyan relaciones de subordinación.” “

Artículo 30. Corresponde a los consejos de la Administración Municipal, en relación con las cooperativas agropecuarias: a) Aprobar los procesos de constitución y disolución de las cooperativas agropecuarias; b) integrar los programas de desarrollo de las cooperativas agropecuarias a la estrate-gia de desarrollo del municipio; c) exigir que los órganos, organismos, entidades y empresas cumplan las funciones que les corresponden, en relación con las cooperativas agropecuarias; d) facilitar a las cooperativas la utilización del Fondo de Fomento Agrícola, de con-formidad con los proyectos de producción de alimentos, los cuales tributan a las estrategias del desarrollo territorial aprobadas; y e) otras requeridas, en correspondencia con el objeto social de las cooperativas.” “

Artículo 33. Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, para la asig-nación de fuerza de trabajo calificada de profesionales y técnicos de cualquier titulación, tienen en cuenta las demandas que realicen las cooperativas agropecuarias.” “

Artículo 34. Las oficinas municipales de Estadística e Información captan y validan la información de las cooperativas agropecuarias.” “

Artículo 35. La Asociación Nacional de Agricultores Pequeños representa los inte-reses de los cooperativistas asociados que pertenecen a las cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios mediante la atención al funcionamiento integral de estas, de conformidad con sus Estatutos, Reglamento y Normas de funcionamiento.” “

Artículo 38.1. La persona natural, para ser cooperativista en una cooperativa agrope-cuaria requiere cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener como mínimo diecisiete (17) años cumplidos;b) poseer la residencia efectiva en Cuba; yc) estar apto para realizar labores productivas o de servicios que le permitan contri-buir con su trabajo a la cooperativa agropecuaria.” “

Artículo 39.1. Las personas naturales que soliciten ingresar como cooperativistas una vez constituidas las cooperativas agropecuarias, pasan un período a prueba como trabaja-dores contratados por un plazo de hasta noventa (90) días hábiles; en este período deben ser capacitados en los principios y valores del cooperativismo y sobre la vida orgánica de la cooperativa.” “

Artículo 46. Las cooperativas agropecuarias pueden emplear trabajadores contrata-dos, mediante contratos para la ejecución de un trabajo u obra o labores eventuales u otro tipo de contratos de trabajo, hasta un período de noventa (90) días.” “

Artículo 55. Se consideran anticipos todos los ingresos que el cooperativista obtenga antes de cerrar el ciclo económico, son gastos del proceso productivo planificados por actividades, y su magnitud está en relación con la situación económica de la cooperativaagropecuaria.”“

Artículo 56.2. En los Estatutos o en las normas internas se establece el procedimiento de cálculo para la determinación del anticipo a retribuir a cada cooperativista, que con-sidera sus resultados productivos, cantidad, complejidad y calidad del trabajo aportado según lo previsto en los planes de la cooperativa agropecuaria como parte de sus gastos en cada ejercicio fiscal.” “

Artículo 59. En la asamblea general se aprueba de las utilidades, los montos a destinar al Fondo de Desarrollo, al Fondo Sociocultural, a otros que se acuerden y el resto de las utilidades las distribuye según corresponda.” “

Artículo 64.1. Las cooperativas agropecuarias, a los efectos del cumplimiento de su objeto social, operan cuentas bancarias con las cuales realizan sus operaciones financieras según corresponda, a tales efectos pueden habilitar además, cuentas en divisas en el terri-torio cubano y en el extranjero, y tienen el derecho de extraer de las cuentas bancarias que posean la suma de dinero que interesen; así como acceder al mercado cambiario vigente para la adquisición de la moneda que interesen.” “

Artículo 67. Los registros contables y la emisión de los estados financieros de cada cooperativa agropecuaria se ajustan a lo establecido en las Normas Cubanas de Informa-ción Financiera.” “

Artículo 70. La cooperativa agropecuaria entrega a cada cooperativista un anticipo en correspondencia con los resultados del trabajo que realiza, lo establecido en los Estatutos y regulado en el

Artículo 55 del presente Decreto-Ley.” “

Artículo 78. Las cooperativas agropecuarias elaboran el programa de desarrollo a partir de los aspectos siguientes:a) Formación vocacional y orientación profesional dirigida a captar jóvenes de la co-munidad;b) gestión para el ingreso de la fuerza de trabajo calificada de cualquier profesión ne-cesaria;c) acciones para la preparación de los cooperativistas en los principios y valores del cooperativismo;d) capacitación y superación de los cooperativistas;e) acciones para satisfacer las necesidades sociales y culturales de los cooperativistas y sus familiares, con énfasis en la construcción y mejora de la vivienda;

f) volúmenes y rendimientos a obtener en la producción para cada año en correspon-dencia con su patrimonio;g) inversiones, actividades de mantenimiento, reparación a ejecutar y su fuente de financiamiento;h) medidas de reducción de costos y obtención de la rentabilidad o su incremento;i) máxima utilización de las tierras;j) acciones para diversificar las producciones;k) proyecciones de trabajo para el bienestar de la comunidad;l) acciones para el desarrollo de producciones cooperadas con las entidades educati-vas de la educación técnica y profesional del territorio;m) acciones para incorporar las buenas prácticas relativas a la economía circular; y n) medidas de conservación, protección al medio ambiente y los recursos naturales, teniendo en cuenta el escenario climático.” “

Artículo 87.1. La asamblea general tiene las funciones siguientes: a) Elegir, ratificar y revocar a los miembros de la Junta Directiva, y a los de la Comisión de Control y Fiscalización o al cooperativista que se encarga de estas funciones; b) elegir, ratificar y revocar al presidente; c) aprobar y modificar los Estatutos; d) aprobar y controlar la ejecución del programa de desarrollo y los planes anuales de la economía; e) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos anuales para la ejecución de sus acti-vidades; f) aprobar la realización de otras actividades lícitas; g) evaluar los resultados de los balances económicos y estados financieros; h) aprobar las cuantías a destinar anualmente para los diferentes fondos establecidos y la distribución de utilidades; i) aprobar la admisión de nuevos cooperativistas; j) aprobar las medidas que impliquen pérdida de la condición de cooperativista; k) disponer la readmisión del cooperativista que pierde su condición por medidas im-puestas por la asamblea general, las normas internas de la cooperativa, siempre que haya transcurrido al menos un año de haber dejado de ser miembro y a solicitud de este; l) aprobar la vinculación de los usufructuarios y otros productores agropecuarios; m) aprobar la transmisión de tierras propiedad de la cooperativa agropecuaria al Estado; n) aprobar la baja, el arrendamiento o cualquier otro acto de disposición sobre los bienes agropecuarios propiedad de la cooperativa; ñ) acordar la cuantía, precios y el listado de los productos para autoabastecimiento, según las formas de distribución que se establezcan en las normas internas de las cooperativas; o) conocer y resolver las reclamaciones de cooperativistas y trabajadores contratados contra medidas disciplinarias aplicadas a estos por la Junta Directiva, según lo dis-puesto por las normas internas de la cooperativa; p) aprobar la cuantía de los anticipos, formas de pago y estímulos por los resultados y los salarios de los trabajadores contratados; q) aprobar la fusión y escisión de la cooperativa agropecuaria; r) aprobar la solicitud al Consejo de la Administración Municipal para la extinción de la cooperativa agropecuaria;

s) conocer los resultados de las acciones de control efectuadas por los órganos u orga-nismos competentes, aprobar los planes de medidas para erradicar las violaciones, y aplicar las medidas disciplinarias y de responsabilidad material derivadas de estas, así como exigir la presentación de denuncias cuando resulte procedente; t) aprobar los miembros de la Junta Directiva que operan las cuentas bancarias junto al presidente; u) formular denuncia cuando se presuma la comisión de delitos contra el orden econó-mico de la cooperativa agropecuaria; v) aprobar la integración de la cooperativa según lo dispuesto en el presente Decreto-Ley; y w) conocer de otros asuntos que, por su importancia, se determinen en los Estatutos”.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las cooperativas agropecuarias para su formalización ante notario público presentan los Estatutos, los documentos que acrediten la titularidad de los bienes que la integran y otros dispuestos en la legislación vigente en un plazo de hasta un (1) año pos-terior a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: El ministro de Justicia, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del texto completo del Decreto-Ley 76 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 18 de septiembrede 2023.TERCERA: Se deroga el

Artículo 31 del Decreto-Ley 76 “De las Cooperativas Agropecuarias”.CUARTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los siete (7) días siguientes a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 14 días del mes de julio de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández