Decreto-Ley 122

Modificativo de la Ley 109 Código de Seguridad Vial

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2026-07-22
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2026 (2026-08-04)
Páginas
3–4
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El Decreto-Ley No. 122 modifica la Ley 109 "Código de Seguridad Vial" de 2010. Fue emitido por el Consejo de Estado y regula la fabricación y ensamblaje de vehículos.

Texto íntegro

GOC-2026-425-O65 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 131 “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”, de 20 de diciembre de 2019, en su

Artículo 263 faculta al Consejo de Estado, con carácter excep-cional, a modificar leyes vigentes.

POR CUANTO: La Ley 109 “Código de Seguridad Vial”, de 1 ro de agosto de 2010, en el

Artículo 229, establece la prohibición de construir vehículos y, por tanto su inscripción en el Registro, mediante el ensamblaje de partes y piezas, nuevas o de uso, cualquiera que sea el título de adquisición de las mismas, exceptuando a las entidades estatales dedicadasa la construcción de vehículos, las que están obligadas a homologar y certificar con una sociedad clasificadora, debidamente autorizada por el Ministerio del Transporte, tanto eldiseño de sus modelos como el proceso de producción.

POR CUANTO: Los decretos-leyes número 34 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 13 de abril de 2021 y 114 “De la asociación entre entidades empresariales estatales”, de 10 de diciembre de 2025, establecen que las entidades estatales pueden concertar contratos de asociación económica y crear sociedades de responsabilidad limitada mixtas, a los efectos de lograr alianzas estratégicas, encadenamientos productivos y acceso a tecnología, con sujetos estatales y no estatales, aspectos que no están previstos para la construcción de vehículos mediante el ensamblaje de partes y piezas cumpliendo las regulaciones establecidas.

POR CUANTO: Las transformaciones económicas y sociales aprobadas hacen ne-cesaria la modificación de la citada Ley 109, en cuanto a las entidades autorizadas pararealizar el ensamblaje de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente: DECRETO-LEY 122 MODIFICATIVO DE LA LEY 109 “CÓDIGO DE SEGURIDAD VIAL”, DE 1 DE AGOSTO DE 2010 Artículo Único: Modificar el

Artículo 229 de la Ley 109 “Código de Seguridad Vial”,de 1 ro de agosto de 2010, el que queda redactado de la forma siguiente: “

Artículo 229. Se autoriza la fabricación y el ensamblaje de vehículos de motor, remolques y semirremolques, a partir de la adquisición lícita de sus partes y piezas, según disponga el Consejo de Ministros, a los efectos de garantizar la calidad y seguridad de su explotación. Su inscripción en el Registro se realiza de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.”

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a laentrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficial

de la República de Cuba una versión debidamente actualizada, revisada y concordada de la Ley 109, “Código de Seguridad Vial”, de 1 ro de agosto 2010, según lo aprobado.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los siete (7) días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández_________________CONSEJO DE MINISTROS