Decreto-Ley 126
El Decreto-Ley 126, emitido por el Consejo de Estado, modifica el Decreto-Ley 50 sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes. Este cambio busca actualizar las regulaciones para incentivar la recuperación agrícola y proteger los suelos. La modificación incluye cambios en varios artículos y la denominación de un capítulo.
- El Decreto-Ley 126 modifica el Decreto-Ley 50 sobre conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de fertilizantes.
- Se modifica el artículo 8, referido a las funciones del Ministerio de la Agricultura en la organización y control de la conservación de suelos y uso de fertilizantes.
- El artículo 16 apartado 1 indica que el servicio científico técnico de suelos se ejecuta por varias entidades, incluyendo el Instituto de Suelos y laboratorios autorizados.
- Se actualizan los artículos 25 y 26 sobre el control del servicio pedólogo agroquímico y el balance nacional de fertilizantes.
- El Capítulo IX pasa a denominarse 'Cambio de uso de los suelos, resarcimiento y su protección'.
- El Decreto-Ley deroga el Artículo 39 y el inciso f) de la Disposición Final Primera del Decreto-Ley 50.
Texto íntegro
GOC-2026-504-O75 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, regula las cuestiones inherentes a la conservación, el mejoramiento y el manejo sostenible de los suelos agropecuarios y forestales, así como el uso de los fertilizantes.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas dirigidas a incentivar la recuperación agrícola, implican la modificación de las regulaciones conteni-das en el citado Decreto-Ley 50 de 2021, en lo referido a la protección de los suelos y el empleo de fertilizantes, por lo que resulta procedente su actualización.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida en el
Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY 126 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 50 “SOBRE LA CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DE LOS SUELOS Y EL USO DE LOS FERTILIZANTES”, DE 6 DE AGOSTO DE 2021
Artículo 1. Modificar los artículos 8, 16 apartado 1, 25, 26, 43 apartado 1 y la denomi-nación del Capítulo IX, los que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 8. Corresponde al Ministerio de la Agricultura organizar, planificar, imple-mentar y controlar la conservación, el mejoramiento, el manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes, con la participación de los demás organismos de la Administración Central del Estado y entidades que procedan, de manera específica sobre: a) El Sistema Nacional de Suelos y Fertilizantes; b) el servicio científico técnico de suelos; c) los precios, las formas de pago y el destino de las cantidades cobradas que se deban abonar por la prestación del servicio científico técnico de suelos; d) la clasificación de suelos a utilizar en los estudios para los programas de desarrollo de los diferentes cultivos y otros intereses estatales; e) el alcance del servicio pedólogo agroquímico; f) el balance nacional de fertilizantes minerales, orgánicos, órgano-minerales, biológi-cos, correctores, estimulantes y enmendantes de los suelos, específicamente de los adquiridos por el Estado, así como los provenientes de donaciones a favor de este;
g) las acciones encaminadas a restablecer y crear nuevas capacidades para la producción de fertilizantes orgánicos, órgano-minerales, biológicos, correctores, estimulantes y enmendantes de los suelos; h) el valor del resarcimiento de los suelos; i) los incentivos y mecanismos financieros para evaluar los servicios ecosistémicos que aportan los suelos, y estimular a los productores individuales y unidades pro-ductivas estatales y no estatales que implementan el manejo sostenible del suelo; j) las entidades especializadas que ejecutan los estudios de agroproductividad de los suelos; k) un programa de enseñanza, educación, capacitación, comunicación y sensibiliza-ción a directivos, técnicos, productores y población en general, sobre el manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes; l) el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en función de la orga-nización, planificación, implementación y control de la conservación, mejoramien-to, manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes; m) la introducción gradual del empleo de fuentes renovables de energía para el riego y el equipamiento de drenaje; y n) la captación de información sobre la producción e importación anual de fertilizantes.” “
Artículo 16.1. El servicio científico técnico y los estudios de suelo se ejecutan por el Instituto de Suelos, la red de laboratorios, las entidades de los diferentes grupos empresariales, los centros del Ministerio de Educación Superior y otras entidades de ciencia, tecnología e innovación, así como por las personas jurídicas no estatales y los trabajadores por cuenta propia que posean autorización al efecto emitida por el delegado municipal de la Agricultura”. “
Artículo 25.1. La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura controla el funcionamiento del servicio pedólogo agroquímico. 2. Se faculta, excepcionalmente, al Grupo Empresarial Azucarero de Cuba a la ejecu-ción del servicio pedólogo agroquímico en los suelos dedicados al cultivo de la caña de azúcar, a través de sus dependencias especializadas, con la obligatoriedad de informar anualmente a la Dirección de Suelos y Fertilizantes lo siguiente: a) Total de áreas muestreadas; b) georreferenciación de los puntos de muestreo; c) resultados analíticos; d) balance de nutrientes en el suelo; y e) dosis recomendada de fertilizantes minerales, orgánicos, órgano-minerales, bioló-gicos, correctores, estimulantes y enmendantes de los suelos.” “
Artículo 26.1. La Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura realiza el balance nacional de fertilizantes minerales, orgánicos, órgano-minerales, bioló-gicos, correctores, estimulantes y enmendantes de los suelos que incluye la conciliación de la demanda para las importaciones de interés estatal, así como los fertilizantes prove-nientes de donaciones a favor del Estado. 2. Además la Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura, cap-ta la información sobre la importación de fertilizantes por las demás personas naturales y jurídicas, así como de la producción nacional”. “Capítulo IX, Cambio de uso de los suelos, resarcimiento y su protección”. “
Artículo 43.1. El Ministerio de la Agricultura participa, a través de la Dirección de Suelos y Fertilizantes y el Instituto de Suelos, con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los centros del Ministerio de Educación Superior que procedan y otras
entidades de ciencia, tecnología e innovación, en el establecimiento de las prioridades estatales en materia de investigación, para el manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes minerales, orgánicos, órgano-minerales, biológicos, correctores, estimulantes y enmendantesde los suelos”.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar el
Artículo 39 y el inciso f), de la Disposición Final Primera del Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021.
SEGUNDA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguien-tes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021.TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los siete (7) días de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández