Ley 124

Modificativo del Decreto-Ley 388 sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación, la Agricultura y las Semillas

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2026-07-22
Publicada en
Gaceta No. 75 Ordinaria de 2026 (2026-09-09)
Páginas
54–55
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El Decreto-Ley 124 modifica el Decreto-Ley 388 sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación, la Agricultura y las Semillas. Fue emitido por el Consejo de Estado y regula aspectos relacionados con la producción, importación y exportación de semillas.

Texto íntegro

GOC-2026-502-O75 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 388 “De Recursos Fitogenéticos para la Alimentación, la Agricultura y las Semillas”, de 7 de octubre de 2019, establece las disposiciones jurídicas relativas a los recursos fitogenéticos para la alimentación, la agricultura y las semillas y sus contravenciones.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas dirigidas a incentivar la recuperación agrícola implican la modificación de las regulaciones contenidas en el citado Decreto-Ley 388 sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, por lo que resulta procedente su actualización;

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DERCRETO-LEY 124 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 388 “DE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN, LA AGRICULTURA Y LAS SEMILLAS”, DE 7 DE OCTUBRE DE 2019

Artículo 1. Modificar los artículos 2, 44 y 66 Decreto-Ley 388 “De Recursos Fitoge-néticos para la Alimentación, la Agricultura y las Semillas”, de 7 de octubre de 2019”, losque quedan redactados de la siguiente forma: “

Artículo 2. Las disposiciones que se establecen en este Decreto-Ley y las demás que se dicten a su amparo se aplican a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen actividades de prospección, conservación, introducción, mante-nimiento, documentación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación, la agricultura y las semillas, y a las entidades cubanas y extranjeras, áreas e instalaciones donde se produzcan, procesen, almacenen, envasen, analicen y transporten semillas bo-tánicas, agámicas y biotecnológicas, ya sean para su propia utilización, comercialización con terceros, importación o exportación.” “

Artículo 44. La persona natural y jurídica, para la producción de semillas, garantiza el mantenimiento constructivo e inversiones que faciliten las mejoras tecnológicas de las plan-tas de beneficios que poseen, para lograr una óptima calidad de las semillas producidas.” “

Artículo 66. Las contrataciones que se realicen para la importación y exportación de semillas cumplen con los requisitos exigidos por la autoridad facultada al efecto en materia de semillas.”

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Consejo de Ministros actualiza el Reglamento del presente Decreto-Leyen un plazo de siete (7) días posteriores a su entrada en vigor.

SEGUNDA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República de Cuba la versión debidamente actualizada, anotada y concordada del Decreto-Ley 388, De Recursos Fitogenéticos para la Alimentación, la Agricultura y las Semillas, de 7 de octubre de 2019.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los siete (7) días de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández