Decreto-Ley 128

Modificativo de la Ley de la Inversión Extranjera

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2026-07-28
Publicada en
Gaceta No. 73 Ordinaria de 2026 (2026-09-03)
Páginas
3–5
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El Decreto-Ley 128 modifica la Ley 118 "Ley de la Inversión Extranjera" de 2014. Regula aspectos relacionados con la inversión extranjera en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su

Artículo 28 disponeque la ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio na-cional.

POR CUANTO: La Ley 131 “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”, de 20 dediciembre de 2019, en su

Artículo 263 faculta al Consejo de Estado, con carácter excep-cional, a modificar leyes vigentes, a excepción de aquellas referidas a derechos, deberes ygarantías constitucionales o a la integración y funcionamiento de los Órganos Superioresdel Estado.

POR CUANTO: La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014,establece el marco legal de la inversión con capital foráneo en el territorio nacional sobrela base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo,para contribuir a nuestro desarrollo económico.

POR CUANTO: El Decreto 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranje-ra”, de 9 de abril de 2014, tal y como fue modificado por los decretos 347, de 5 demarzo de 2018, 366, de 9 de octubre de 2019 y 153, de 3 de junio de 2026, dispuso ensu

Artículo 19 la documentación a presentar por las modalidades de inversión extran-jera para solicitar la autorización de creación del fondo de estimulación.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas hacen nece-sario actualizar la Ley 118, “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014, ysu Reglamento, a fin de continuar flexibilizando la gestión de las modalidades de inver-sión extranjera.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida en el inciso c) del

Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictarel siguiente:

DECRETO-LEY 128

MODIFICATIVO DE LA LEY 118

“LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA”, DE 29 DE MARZO DE 2014

ÚNICO. Modificar los artículos 25 apartado 2; 29; 30 apartados 1 y 3, y 31 de la Ley 118“Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014, los que quedan redactados dela forma siguiente:

Artículo 25.2. Las empresas mixtas y los inversionistas nacionales partes en con-tratos de asociación económica internacional, pueden abrir y operar cuentas en bancosradicados en el extranjero, lo cual notifican al Banco Central de Cuba; así mismo, puedenconcertar operaciones crediticias con instituciones financieras extranjeras de acuerdo conlas regulaciones vigentes en esta materia”.

Artículo 29.1. Los órganos de dirección o de administración de las empresas mixtas,los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmenteextranjero, según corresponda, deciden el destino de las utilidades generadas, incluida lacreación de un fondo de estimulación, para lo cual establecen un reglamento a este fin.

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2. Se exceptúan de la creación del fondo de estimulación previsto en el apartado queantecede, los contratos de administración hotelera, productiva o de servicios y los contra-tos para la prestación de servicios profesionales.

3. Además de los pagos por los conceptos dispuestos en el apartado 1 del presente artí-culo, los trabajadores pueden recibir gratificaciones en divisas, siempre que la modalidadde inversión extranjera las genere.”

Artículo 30.1. Los trabajadores cubanos o extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba que presten sus servicios a las modalidades de inversión extranjera,pueden ser contratados directamente por las empresas mixtas, las empresas de capital to-talmente extranjero o por las partes del contrato de asociación económica internacional, oa través de entidades empleadoras autorizadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de contrataciónlaboral.

3. Los miembros de los órganos de dirección y administración de las modalidades deinversión extranjera son designados y se vinculan laboralmente a estas en los casos quecorresponda.”

Artículo 31.1. La entidad empleadora a que se refiere el artículo anterior, contrataindividualmente a los trabajadores cubanos y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba, los que mantienen con ella su vínculo laboral de acuerdo con lo dis-puesto en la legislación vigente en la materia.

2. En los casos que las empresas mixtas o las empresas de capital totalmente extranjerocontraten su fuerza de trabajo a una entidad empleadora, si consideran que un determi-nado trabajador no satisface sus exigencias en el trabajo, pueden solicitarle a la referidaentidad que lo sustituya por otro.

3. Cualquier reclamación laboral se resuelve de conformidad con el procedimientoestablecido en la legislación laboral vigente.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se derogan los apartados 2 y 4 del

Artículo 30, el

Artículo 32 de la Ley 118“Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014 y el

Artículo 19 del Decreto 325“Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014.

SEGUNDA: El ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes ala entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone que se publique en la Gaceta Oficialde la República de Cuba una versión debidamente actualizada, revisada y concordada dela Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014 y del Decreto 325“Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor al momento de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana a los 28 días del mes de julio de 2026.

Juan Esteban Lazo Hernández

CONSEJO DE MINISTROS