Decreto-Ley 129

Derogatorio del Decreto-Ley 155 sobre el decomiso de las mercancías por violación de las disposiciones establecidas en el Registro Central Comercial

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 69 Ordinaria de 2026 (2026-08-28)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Consejo de Estado emite el Decreto-Ley 129, que deroga el Decreto-Ley 155 sobre el decomiso de mercancías por violación de las disposiciones establecidas en el Registro Central Comercial. Esta derogación se enmarca en la actualización del marco regulatorio del comercio interior en Cuba.

Texto íntegro

GOC-2026-466-O69 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 168 “Del Registro Central Comercial”, de fecha 12 de julio de 2026, regula la organización y funcionamiento de este Registro, y deroga el Decreto 184 “Sobre el Registro Central Comercial”, de 18 de agosto de 1993, actualizando el régimen contravencional del comercio interior en correspondencia con la Ley 177 “Del Régimen General de contravenciones y sanciones administrativas” de 17 de julio de 2025.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 155 “Sobre el decomiso de las mercancías por violación de las disposiciones establecidas en el Registro Central Comercial”, de 28 de septiembre de 1994, de forma complementaria, establece la facultad de imponer a las personas naturales y jurídicas responsables de Ia comisión de las contravenciones reguladas al amparo del referido Decreto 184, el decomiso de los instrumentos, equipos, mercancías o efectos que dan lugar a la contravención.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas promueven la actualización del marco regulatorio del comercio interior en el país y en este sentido derogar el referido Decreto-Ley 155.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, ha dictado el siguiente:DECRETO-LEY 129 DEROGATORIO DEL DECRETO-LEY 155 “SOBRE EL DECOMISO DE LAS MERCANCÍAS POR VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGISTRO CENTRAL COMERCIAL”, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1994

ÚNICO: Derogar el Decreto-Ley 155 “Sobre el decomiso de las mercancías por violación de las disposiciones establecidas en el Registro Central Comercial”, de 28 de septiembre de 1994.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los asuntos que se encuentren en tramitación al momento de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley continúan su curso con arreglo al Decreto-Ley 155 “Sobre el decomiso de las mercancías por violación de las disposiciones establecidas en el Registro Central Comercial”, de 28 de septiembre de 1994.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los 28 días del mes de julio del 2026.Juan Esteban Lazo Hernández ______________ CONSEJO DE MINISTROS