Decreto-Ley 129
El Consejo de Estado emite el Decreto-Ley 129, que deroga el Decreto-Ley 155 sobre el decomiso de mercancías por violación de las disposiciones establecidas en el Registro Central Comercial. Esta derogación se enmarca en la actualización del marco regulatorio del comercio interior en Cuba.
- Deroga el Decreto-Ley 155 sobre decomiso de mercancías por violación del Registro Central Comercial.
- El Decreto-Ley 155 fue emitido el 28 de septiembre de 1994.
- La derogación se relaciona con la actualización del régimen contravencional del comercio interior según la Ley 177 de 2025.
- Los asuntos en tramitación continuarán con arreglo al Decreto-Ley 155.
- El Decreto-Ley 129 entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2026-466-O69 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 168 “Del Registro Central Comercial”, de fecha 12 de julio de 2026, regula la organización y funcionamiento de este Registro, y deroga el Decreto 184 “Sobre el Registro Central Comercial”, de 18 de agosto de 1993, actualizando el régimen contravencional del comercio interior en correspondencia con la Ley 177 “Del Régimen General de contravenciones y sanciones administrativas” de 17 de julio de 2025.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 155 “Sobre el decomiso de las mercancías por violación de las disposiciones establecidas en el Registro Central Comercial”, de 28 de septiembre de 1994, de forma complementaria, establece la facultad de imponer a las personas naturales y jurídicas responsables de Ia comisión de las contravenciones reguladas al amparo del referido Decreto 184, el decomiso de los instrumentos, equipos, mercancías o efectos que dan lugar a la contravención.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas promueven la actualización del marco regulatorio del comercio interior en el país y en este sentido derogar el referido Decreto-Ley 155.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, ha dictado el siguiente:DECRETO-LEY 129 DEROGATORIO DEL DECRETO-LEY 155 “SOBRE EL DECOMISO DE LAS MERCANCÍAS POR VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGISTRO CENTRAL COMERCIAL”, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1994
ÚNICO: Derogar el Decreto-Ley 155 “Sobre el decomiso de las mercancías por violación de las disposiciones establecidas en el Registro Central Comercial”, de 28 de septiembre de 1994.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los asuntos que se encuentren en tramitación al momento de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley continúan su curso con arreglo al Decreto-Ley 155 “Sobre el decomiso de las mercancías por violación de las disposiciones establecidas en el Registro Central Comercial”, de 28 de septiembre de 1994.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 28 días del mes de julio del 2026.Juan Esteban Lazo Hernández ______________ CONSEJO DE MINISTROS