Decreto-Ley 13

Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2020-06-18
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2021 (2021-03-19)
Páginas
3–18
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El Decreto-Ley No. 13 regula el Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas. Establece las normas básicas para la aplicación y control de dicho sistema en los órganos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular y demás entidades del Estado y del Gobierno. El Consejo de Estado emite esta normativa.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno ysus Reservas, se fundamenta en la Política de Cuadros aprobada por los órganos y orga-nismos superiores del Partido Comunista de Cuba y en los principios, valores patrióticos,revolucionarios y éticos consagrados en la Constitución de la República de Cuba.

POR CUANTO: La experiencia en la aplicación del Decreto-Ley 196 “Sistema de Tra-bajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno”, de 15 de octubre de 1999, y el Acuerdodel Consejo de Estado, de 22 de julio de 2010, aconsejan ajustar las regulaciones relativasa los cuadros y sus reservas, a partir de su participación decisiva en la aplicación de laspolíticas económicas y sociales aprobadas en el país.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está confe-rida por el

Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha adop-tado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 13

“SISTEMA DE TRABAJO

CON LOS CUADROS DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO

Y SUS RESERVAS”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. Este Decreto-Ley tiene como objeto establecer las normas básicas para laaplicación y control del Sistema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas, a los electosy designados en el ámbito de los órganos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular y demás entidades del Estado y del Gobierno, así como otras personas jurídicasque correspondan por disposiciones del presente Decreto-Ley.

2. El Presidente de la República dirige la política de Cuadros del Estado y del Gobier-no.

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Artículo 2.1. El Sistema de Trabajo con los Cuadros es el conjunto de procesos quese desarrollan, de modo particular e interrelacionados en la aplicación de la Política de Cuadros y son los siguientes:

a) Selección y movimiento;

b) reserva;

c) ética y disciplina;

d) preparación y superación;

e) evaluación;

f) atención y estimulación; y

g) control e información de los cuadros.

2. Los procesos de selección, movimiento, reserva y evaluación de los cuadros que sonelegidos se rigen por disposiciones específicas.

3. Los jefes de los órganos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular,organizaciones superiores de dirección empresarial y demás entidades, son los máximosresponsables de la aplicación y control del Sistema de Trabajo con los Cuadros y de losprocesos que lo integran, lo cual es indelegable.

Artículo 3.1. En lo adelante, y a los efectos del presente Decreto-Ley, cuando se em-pleen las expresiones órganos, se refiere a los órganos del Estado que incluyen todos losórganos, organismos, e instituciones que permiten el desempeño de las funciones del Es-tado; y entidades, a las del sistema empresarial y a las unidades presupuestadas.

2. Cuando se utilicen las frases Sistema de Trabajo con los Cuadros, se refiere al Sis-tema de Trabajo con los Cuadros y sus Reservas; y unidades de base, a las unidadesempresariales de base, establecimientos, unidades básicas, complejos, fábricas, plantas,divisiones, granjas agropecuarias, agencias, sucursales y otras con características simila-res que no poseen personalidad jurídica propia.

Artículo 4. La Estrategia Nacional de Preparación y Superación de los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas es el documento que establece los contenidos, lasformas organizativas, la preparación de los cuadros según los niveles de dirección, lasinstituciones para su ejecución, características de los sistemas y los planes anuales depreparación y superación de las entidades, así como los individuales de los cuadros.

CAPÍTULO II

DE LOS CUADROS, DEBERES Y DERECHOS

Artículo 5.1. Los cuadros se desempeñan en la función pública y se definen como tra-bajadores que poseen la capacidad laboral requerida, una sólida preparación técnico-pro-fesional, habilidad de dirección, disciplina, constante exigencia, cuentan con cualidadespatrióticas, revolucionarias, político-ideológicas y éticas, asumen los principios consa-grados en la Constitución de la República, la política trazada por el Partido Comunista de Cuba y los principios enmarcados en el concepto de Revolución.

2. Ocupan, por elección o designación, los cargos de dirección en los órganos, orga-nismos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular y demás entidades, asícomo en unidades organizativas y unidades de base.

3. Es cuadro también el que contempla dentro de sus funciones la asesoría a los direc-tivos superiores en el cumplimiento de los objetivos, las tareas y los planes económicosy sociales aprobados.

Artículo 6. La categorización de los cuadros constituye un elemento esencial a losfines organizativos, según el nivel de dirección y la relación de cargos a la que pertenece;los cuadros se categorizan de la forma siguiente:

a) Directivos Superiores: Son los cuadros que ocupan los cargos de dirección de la másalta jerarquía en el Estado y el Gobierno, instituidos en la Constitución y las leyes y

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otros que así se determine por el Presidente de la República de Cuba; proponen políti-cas estatales; elaboran, aprueban, dirigen y controlan las políticas propias en su ámbitode acción y tienen autoridad con amplias facultades de decisión y mando en el ejerci-cio de las atribuciones y funciones asignadas.

b) Directivos Intermedios: Son los cuadros que ocupan los cargos de nivel de direcciónintermedio y participan en la elaboración de las políticas y en su orientación en la pro-pia entidad o hacia las entidades y unidades subordinadas, las dirigen y controlan en suámbito de acción.

c) Directivos Ejecutivos: Son los cuadros que ocupan los cargos de menor nivel de di-rección y ejecutan las políticas, pueden participar en su elaboración si fuese necesario,las dirigen y controlan en lo que les corresponde.

Artículo 7.1. Los cuadros aplican métodos y estilos de trabajo que propician la coo-peración y coordinación con las organizaciones políticas, de masas y sociales con las quese relacionan en la implementación del modelo económico y social cubano de desarrollosocialista, así como en realizar las transformaciones necesarias, en aras de lograr una mayororganización, control de los recursos, disciplina, eficiencia, eficacia en la gestión y cumpli-miento con calidad de los planes, tareas y objetivos de trabajo de las entidades.

2. Los cuadros tienen que mantener un vínculo permanente con sus estructuras subor-dinadas, con el pueblo, los trabajadores y las organizaciones políticas y sindicales en labase; aplicar los principios de la dirección colectiva y la responsabilidad individual enla toma de decisiones, con el más amplio intercambio de opiniones y consultas; los jefesdirectos velan y comprueban, sistemáticamente, el cumplimiento de lo que se dispone eneste artículo, lo cual se refleja en la evaluación del desempeño.

Artículo 8. Los cuadros tienen los deberes fundamentales siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, las directivas ylos planes del Estado y del Gobierno, las políticas públicas, así como cualquier otrodocumento rector dictado que resulte de aplicación en la actividad en la que laboran;

b) cumplir sus atribuciones, funciones, obligaciones, objetivos y tareas asignadas, conlos niveles de eficiencia, eficacia y calidad requeridos, y hacer que sus subordinadoscumplan las suyas;

c) aplicar e incentivar en los demás cuadros subordinados un estilo de dirección ágil ycreativo en la toma de decisiones, que se corresponda con sus funciones y atribuciones;

d) estar alerta ante cualquier problema que pueda surgir y afecte los resultados del trabajo,informarlo oportunamente y actuar con prontitud e intencionalidad para darle solución;

e) responder directamente por el control, cuidado y la adecuada utilización de los recursoshumanos, materiales y financieros puestos bajo su responsabilidad, así como desarro-llar las iniciativas encaminadas al aprovechamiento de los recursos y posibilidadeslocales;

f) señalar los errores y deficiencias a sus subordinados, adoptar las medidas que resultennecesarias para mantener el orden y la disciplina y exigir, cuando corresponda, la res-ponsabilidad a los infractores;

g) cumplir y hacer cumplir los preceptos del Código de Ética y los principios revolucio-narios que deben caracterizar la actuación y conducta de los cuadros;

h) mantener el vínculo sistemático con los trabajadores y el pueblo, así como brindar unaadecuada respuesta a los planteamientos y quejas de las personas en general;

i) garantizar la activa participación de los trabajadores en la dirección de la entidad y laformación de los jóvenes;

j) rendir cuenta o informes ante los órganos superiores;

k) aplicar y respetar la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica, asícomo conducirse con la debida transparencia en su gestión;

l) actuar en la salvaguarda del patrimonio y el medio ambiente;

m) elevar sistemáticamente su nivel técnico-profesional, la preparación político-ideoló-gica y su cultura general integral, así como propiciar y exigir la preparación de sussubordinados y reservas;

n) entregar y recibir el cargo en correspondencia con las normas y procedimientos esta-blecidos; y

ñ) los demás deberes que le confieren los reglamentos y las disposiciones complementarias.

Artículo 9. Los cuadros tienen los derechos fundamentales siguientes:

a) Ejercer las atribuciones y funciones propias del cargo que ocupan, recibir las informa-ciones y la preparación que requieran para su pleno desempeño, así como ser evalua-dos periódicamente y conocer sus resultados;

b) ser promovidos, según sus méritos, características y capacidades, en correspondenciacon las condiciones de idoneidad demostrada y los resultados de su trabajo;

c) disfrutar de los derechos establecidos en la legislación general en materia laboral, sa-larial, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo;

d) recibir la atención y los estímulos que se establezcan, en correspondencia con los re-sultados concretos del trabajo y de sus evaluaciones periódicas;

e) presentar la solicitud del procedimiento de revisión, así como de su traslado o renunciay ser rehabilitado conforme a lo establecido en la ley;

f) examinar su expediente de cuadro y conocer, antes de ser incluido en este, el contenidode cualquier documento que implique criterios de evaluación; y

g) los demás derechos que le confieren los reglamentos y las disposiciones complemen-tarias.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS Y COMISIONES DE CUADROS

Artículo 10.1. La Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno es el órgano quetiene la misión de auxiliar al Presidente de la República y al Primer Ministro en la apli-cación de la Política de Cuadros, respecto a su relación de cargos; orientar y controlar sudesarrollo para el resto de los cargos de cuadros del Estado y del Gobierno y otras per-sonas jurídicas que correspondan, así como velar y exigir el cumplimiento del presente Decreto-Ley.

2. La Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno se subordina directamente al Presidente de la República; quien designa al jefe y segundo jefe de la Dirección.

3. El resto de sus cuadros son designados por el jefe de la Dirección.

Artículo 11.1. La constitución de los órganos de cuadros se aprueba por los jefes facul-tados, quienes designan a sus integrantes; son unidades organizativas que pueden estruc-turarse como Dirección, Departamento Independiente, Sección o Grupo Independiente.

2. Se crean en los órganos, entidades nacionales, órganos locales del Poder Popular,organizaciones superiores de dirección empresarial y en las demás entidades y unidadesde base que lo requieran, subordinado y atendido directamente por el jefe y tienen lamisión de auxiliarlos en la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros, ejercer laautoridad funcional de carácter metodológico, así como de orientación y control hacia elresto de los órganos y especialistas en cuadros, hasta los niveles de base.

3. Los órganos de cuadros que se crean en los gobiernos provinciales cumplen funcio-nes metodológicas, de coordinación, orientación y control, con relación a las unidades

organizativas de cuadros o en su caso el Especialista que atiende la actividad, en los órganosmunicipales del Poder Popular.

Artículo 12.1. Las comisiones de cuadros son órganos de consulta que tienen comoobjetivo asesorar y analizar los asuntos relacionados con el Sistema de Trabajo con los Cuadros, con vistas a proporcionar los elementos necesarios a los jefes u órganos facul-tados de los diferentes niveles para la adopción de las decisiones correspondientes, asícomo velar por el cumplimiento de las normas jurídicas vigentes en la materia.

2. Las comisiones de cuadros se aprueban por los jefes u órganos facultados, quienes de-signan a sus integrantes y se crean en los órganos, entidades nacionales, órganos localesdel Poder Popular, organizaciones superiores de dirección empresarial y en las demásentidades y unidades de base que lo requieran.

ARTÍCULO 13.1. La Comisión de Cuadros se integra por:

a) El presidente, que es el jefe de la entidad, unidad organizativa o unidad de base, es elmáximo responsable de que se cumplan las funciones, atribuciones y los principiosque rigen su funcionamiento;

b) un vicepresidente cuya función principal es sustituir al presidente en su ausencia y estaresponsabilidad debe recaer en su segundo o sustituto; y

c) otros miembros a su nivel que ocupen cargos principales de dirección; uno de losmiembros es el jefe de la unidad organizativa de cuadros, o en su caso el cuadro o es-pecialista que atiende la actividad.

2. El número de integrantes de la Comisión de Cuadros debe ser racional y corres-ponderse con la realidad y características de cada entidad y sobre todo tener en cuenta lacantidad de cuadros y sus reservas, de manera que su funcionalidad sea ágil y expedita.

CAPÍTULO IV

SELECCIÓN Y MOVIMIENTO DE CUADROS

SECCIÓN PRIMERA

Selección, movimiento de cuadros, jefe y órgano facultado

Artículo 14.1. La selección de los cuadros es el proceso mediante el cual se seleccio-nan y analizan los candidatos, cuyas propuestas se someten a consultas por diferentesvías y se aprueban aquellos que poseen las mejores condiciones, cualidades y méritosindividuales, cumplen con la idoneidad demostrada y la definición de cuadro que se esta-blece en el

Artículo 5.1 del presente Decreto-Ley, así como con los requisitos generalesy específicos aprobados.

2. El movimiento de cuadros consiste en el cambio de cargo o actividad que, conformecon los procedimientos establecidos, se tramita a instancia del jefe de la entidad o porsolicitud propia del cuadro, y se aprueba por decisión del jefe u órgano facultado que lodesignó o lo eligió, e implica una modificación de su situación laboral, sin que necesaria-mente concluya su vínculo de trabajo con la entidad.

Artículo 15. La selección de cuadros tiene los objetivos principales siguientes:

a) Seleccionar entre los candidatos al más idóneo que reúne los requisitos y cualidadespara ocupar adecuadamente el cargo;

b) lograr un mejor aprovechamiento de las características, preparación técnico-profesio-nal, así como las perspectivas de desarrollo de los cuadros, mediante su ubicación enlos cargos para los que resulten más apropiados; y

c) lograr una composición cuantitativa y cualitativa óptima de los cuadros en la estructuraaprobada para la entidad, de acuerdo con las necesidades económicas, administrativas,sociales, técnicas y científicas, actuales y perspectivas.

Artículo 16. La selección de cuadros se basa en los principios siguientes:

a) Proceder desde la base y que sus promociones se hayan producido de forma gradual,en correspondencia con los resultados del trabajo y el perfil de competencias;

b) optar por los candidatos que poseen los requisitos generales y específicos establecidospara cada cargo y priorizar aquellos provenientes de la reserva;

c) cumplir con la política sobre la composición de los cuadros;

d) tener en cuenta los resultados de las evaluaciones; y

e) los cargos de segundo de los jefes deben cumplir los requisitos para constituir la pri-mera reserva de ellos.

Artículo 17.1. El jefe facultado es el que adopta cualquier decisión relativa a la apli-cación del Sistema de Trabajo con los Cuadros y ejerce la autoridad para designar a unapersona en un determinado cargo de la categoría ocupacional de cuadros o de cualquierotra categoría ocupacional, en su caso, según las atribuciones otorgadas por la ley o pordelegación.

2. El órgano facultado es el que tiene la atribución de designar o elegir a una personapara un determinado cargo de la categoría ocupacional de cuadro, así como de adoptarcualquier otra decisión relativa a la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros,según las facultades otorgadas por la Constitución de la República y la ley.

SECCIÓN SEGUNDA

Requisitos e incompatibilidades

Artículo 18. Los requisitos generales que necesitan cumplir los cuadros para desempeñarlos cargos son:

a) Estar identificado con la ideología y los principios éticos de la Revolución cubana, yactuar con modestia, sencillez, transparencia, honradez y la debida discreción;

b) ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional y no tener otraciudadanía;

c) alcanzar resultados satisfactorios en el trabajo;

d) mostrar dominio y conocimiento de la actividad que va a realizar;

e) poseer la capacidad requerida para planificar, organizar, dirigir y controlar;

f) tener una sólida preparación técnico-profesional para el cargo a ocupar;

g) asumir un comportamiento laboral responsable, disciplinado y de exigencia;

h) tener prestigio, reconocimiento social y ser ejemplo personal;

i) disfrutar de un estado de salud adecuado para llevar a cabo su trabajo con normalidad; y

j) alcanzar la preparación específica para el cargo, previo a su promoción.

Artículo 19. Los órganos facultados y los jefes de los órganos, entidades nacionales yórganos locales del Poder Popular, en los reglamentos internos de cuadros de sus respecti-vos sistemas pueden establecer otros requisitos específicos que estén en correspondenciacon las atribuciones y funciones propias del desempeño de los diferentes cargos o lascaracterísticas de la actividad de que se trate y no contradigan los objetivos principales ylos principios en que se fundamenta la selección de cuadros.

Artículo 20.1. Es incompatible el desempeño como cuadro con la realización de otrostrabajos o actividades que afecten directa o indirectamente los intereses o la imagen pú-blica de la entidad donde labora o la suya propia.

2. Constituye también una incompatibilidad para ejercer un cargo de cuadro en el Es-tado o el Gobierno, haberse involucrado en hechos de corrupción administrativa en quese manifieste la inobservancia de los principios del Código de Ética, la pérdida de valoreso algunas de las condiciones esenciales para desempeñarse como cuadro; así como las

establecidas en la legislación específica vigente, como son los casos de los tribunales, la Contraloría y la Fiscalía o en cualquier otro sector o actividad que se instituya mediantela norma jurídica correspondiente.

SECCIÓN TERCERA

Composición, renovación paulatina y tipo de movimientos

Artículo 21. Los jefes trabajan sostenidamente para lograr el cumplimiento de lasorientaciones o directrices sobre la composición de los cuadros, sus reservas y canteras,respecto a la edad, sexo y color de la piel, acorde con las características de la poblacióny de cada entidad y territorio; la selección se realiza a partir de los méritos, resultados ycualidades personales de los propuestos.

Artículo 22. Los jefes deben proyectar la renovación paulatina de los cuadros, para locual tienen en cuenta las funciones y complejidades de sus responsabilidades, los resul-tados que alcancen y la necesaria continuidad de la dirección, así como evitar el estanca-miento o retrocesos en su desempeño, logrando a su vez la estabilidad requerida, que lepermita al cuadro demostrar buenos resultados en su trabajo y obtener la experiencia ypreparación necesarias, antes de ser promovido a uno superior o de mayor complejidad.

Artículo 23. A los efectos del Sistema de Trabajo con los Cuadros se aplican los tiposde movimientos siguientes:

a) Promoción;

b) traslado;

c) rotación selectiva;

d) reubicación;

e) incorporación al estudio;

f) comisión de servicio;

g) liberación;

h) renuncia;

i) democión;

j) sustitución por pérdida de requisitos;

k) separación; y

l) revocación, para el caso de los cuadros electos, según se establece en su legislaciónespecífica.

CAPÍTULO V

RESERVA DE CUADROS

Artículo 24.1. La reserva es el conjunto de cuadros y trabajadores de otras categoríasocupacionales que por sus cualidades personales y técnico-laborales se seleccionan y seles prepara para asumir como cuadros, por primera vez o en cargos de un nivel superior ode mayor complejidad al que ocupan.

2. Las canteras para integrar las reservas de cuadros deben formarse gradualmente,transitar de modo programado por diferentes cargos y se organizan en las entidades, apartir de la selección del personal que destaque por sus cualidades, desempeño laboral ypotencialidades de desarrollo.

3. Constituyen, también, una importante cantera para la selección de la reserva de cua-dros, el personal designado que se desempeña como funcionarios, según las característi-cas del trabajo que desarrollan, conforme con lo establecido en la legislación específicasobre estos.

4. Las canteras para los cargos fundamentales del Estado y del Gobierno se identificanentre los cuadros con mayores perspectivas de desarrollo, a los cuales se les diseña, en sutránsito promocional, la rotación selectiva por responsabilidades políticas y administra-tivas.

Artículo 25. La reserva de cuadros tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Conformar una reserva de cuadros objetiva y bien preparada para asegurar una mejorselección;

b) garantizar la renovación paulatina de los cuadros en los cargos de dirección;

c) desarrollar el potencial de dirección y cumplir la política trazada sobre la composiciónde los cuadros; y

d) cubrir las vacantes de los cargos desempeñados por cuadros, de forma eficaz y sin im-provisaciones, de modo que se garantice la continuidad del proceso de dirección.

Artículo 26. La reserva de cuadros se fundamenta en los principios siguientes:

a) Seleccionar la reserva de cuadros teniendo en cuenta el cumplimiento de similaresrequisitos generales exigibles a los titulares de los cargos desempeñados por cuadros ysu voluntariedad para formar parte de ella;

b) designar como primera reserva de cuadros de los jefes, a quienes ocupan los cargos desegundos y, de no existir estos, a sus sustitutos; y

c) desarrollar la preparación requerida para el desempeño del cargo del cual es reserva yexigir a los jefes la responsabilidad que les corresponde en esta tarea y en la formaciónde sus subordinados.

CAPÍTULO VI

ÉTICA Y DISCIPLINA DE LOS CUADROS

SECCIÓN PRIMERA

Inobservancia de los principios del Código de Ética

Artículo 27. Los cuadros rigen su actuación y conducta, tanto en el desempeño del car-go como en la vida personal, acorde con los principios contenidos en el Código de Éticade los Cuadros del Estado Cubano.

Artículo 28.1. Los cuadros hacen suyo el Código de Ética de los Cuadros del Esta-do Cubano, libre y conscientemente, informados de que su inobservancia conducirá, tanpronto sea conocida, al análisis ético-moral y a las decisiones administrativas que corres-ponda, conforme con lo establecido en el Reglamento.

2. Cuando un cuadro en el desempeño del cargo y en su vida personal incumple losprincipios éticos establecidos en el mencionado Código, el jefe u órgano facultado, asis-tido por la Comisión de Cuadros, analiza el caso teniendo en cuenta los hechos y susconsecuencias, las circunstancias que lo rodearon, así como su responsabilidad, conductaanterior y todos los elementos que permitan tomar con justeza las decisiones pertinentes.

3. Cuando los hechos o conductas implican violaciones de la disciplina establecidao se correspondan con acciones que violen la legalidad, serán tramitados como procesodisciplinario o judicial o ambos, según proceda.

SECCIÓN SEGUNDA

Infracciones de la disciplina

Artículo 29.1. Constituyen infracciones de la disciplina de los cuadros en la entidad oen ocasión del trabajo las siguientes:

a) Incumplir la Constitución, las leyes, reglamentos o cualquier otra norma jurídica odocumento rector dictado que resulte de aplicación en la actividad en que laboran;

b) cometer hechos considerados como corrupción administrativa;

c) perjudicar económicamente, con intención o por imprudencia, a la entidad donde labo-ra, o por ser responsable del incumplimiento injustificado de un contrato económico opermitir la inclusión de cláusulas lesivas en él;

d) ocasionar daño y pérdida de los bienes de la entidad o de terceras personas en ocasióndel desempeño del trabajo;

e) cometer hechos o incurrir en conductas que pueden ser constitutivos de delitos;

f) falsear, ocultar u omitir la información que debe suministrar, hacer uso indebido deella o violar las disposiciones vigentes en la entidad sobre la seguridad y protección dela información oficial y la seguridad informática;

g) ser responsable colateral de las violaciones e infracciones que por razón de su cargodebió enfrentar, conocer o adoptar medidas para evitar que ocurrieran;

h) violar las disposiciones establecidas sobre el Sistema de Trabajo con los Cuadros;

i) ser negligente en el desempeño de su cargo;

j) traspasar los límites de su autoridad o hacer mal uso de ella; o adoptar medidas de re-presalias con trabajadores que discrepan o exponen opiniones no coincidentes con lassuyas;

k) incumplir las normas del Sistema de Control Interno;

l) emplear o promover a cargos de cuadros, o de otra categoría ocupacional a personaspor amistad o parentesco, o por cualquier otra motivación, o ubicarlos en cargos queafecte las relaciones de contrapartida, o permitir que sus subordinados lo hagan.

m) afectar el prestigio, imagen u otros valores de la entidad, directamente o por orienta-ciones indebidas impartidas por un superior;

n) incumplir las indicaciones u orientaciones de sus superiores, siempre que el acto de des-obediencia no se realice en defensa del cumplimiento de la Constitución y las leyes o enevitación de perjudicar económicamente la entidad;

ñ) dejar de aplicar algunas de las medidas previstas en este Decreto-Ley para las violacio-nes de la disciplina; e

o) incurrir en las incompatibilidades establecidas para el cargo o actividad.

2. El cuadro es responsable colateral cuando, siendo superior jerárquico inmediato delos violadores o infractores y sin tener participación directa en los hechos, se demuestraque su falta de exigencia, su conducta negligente o por la no aplicación de los controlesestablecidos, facilitó la ocurrencia de acciones violatorias de la disciplina por parte de losinfractores o que, habiendo conocido de dichas violaciones e infracciones, no las enfrentóo no las informó de inmediato.

3. Además de los hechos y conductas señaladas anteriormente, constituyen infraccio-nes de la disciplina las instituidas para los trabajadores en la legislación de aplicacióngeneral, incluidas las que se disponen en los reglamentos disciplinarios internos de lasentidades donde laboran como cuadros.

SECCIÓN TERCERA

Medidas disciplinarias y su imposición

Artículo 30.1. Las infracciones de la disciplina son manifestaciones incompatibles conel actuar de los cuadros y, por tanto, son objeto de aplicación de las medidas disciplinariassiguientes:

a) Amonestación pública;

b) multa hasta el importe del veinticinco por ciento del salario de un mes, mediante des-cuentos de hasta un diez por ciento del salario mensual;

c) democión a un cargo de inferior jerarquía, de igual categoría ocupacional y de condi-ciones laborales distintas, con pérdida del cargo que ocupaba el infractor;

d) democión a un cargo de inferior jerarquía y diferente categoría ocupacional, con pér-dida del cargo que ocupaba el infractor;

e) separación definitiva de la entidad;

f) separación definitiva del sistema de un órgano estatal nacional, organismo o entidadnacional; y

g) separación del sector o actividad.

2. Los cuadros electivos pueden ser objeto de aplicación de las medidas disciplinariasque se establecen en el presente Decreto-Ley.

Artículo 31. Se puede aplicar la medida disciplinaria de separación del sector o acti-vidad, ante la ocurrencia de violaciones de la disciplina de suma gravedad que afectensensiblemente el prestigio de la actividad de que se trate y el suyo propio, en los sectoreso actividades de la educación, la investigación científica, el turismo y la aeronáutica civil,así como en los centros asistenciales de la salud y en la rama del transporte ferroviario yen cualquier otro que se disponga por la autoridad competente.

Artículo 32. El jefe o el órgano facultado puede aplicar la medida cautelar de suspen-sión temporal del cargo y del salario, por un término de hasta treinta días hábiles, o detraslado provisional para otro cargo, por un término que no puede exceder los sesenta díashábiles.

Artículo 33.1. Las medidas disciplinarias consignadas en los incisos a) y b) del

Artículo 30.1, se imponen a los cuadros por el jefe directo, que es el inmediato superiordel infractor, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que llegue a su co-nocimiento la infracción de que se trate, bien haya sido de modo directo o por recibir lainformación o la propuesta correspondiente.

2. En el caso de las medidas disciplinarias consignadas desde el inciso c) hasta elg), del propio

Artículo 30.1, se imponen por el jefe u órgano facultado para aprobar sunombramiento, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que llegue a suconocimiento la infracción de que se trate.

3. En ambos casos los jefes u órganos facultados que imponen la medida disciplinariase asisten de la Comisión de Cuadros correspondiente.

4. Por un mismo hecho o conducta, en el ámbito de la entidad, solo puede aplicarse unadecisión de carácter administrativo o una medida disciplinaria.

Artículo 34.1. Para imponer las medidas disciplinarias se tienen en cuenta, en todos loscasos, los siguientes elementos:

a) La importancia y gravedad de la infracción cometida;

b) circunstancias concurrentes y sus consecuencias;

c) los daños y perjuicios causados;

d) los resultados de la evaluación y las condiciones personales del infractor;

e) su historia laboral y conducta actual, así como si es reincidente o no;

f) su actitud ante el hecho cometido; y

g) correspondencia entre la gravedad de la infracción cometida y la severidad de la medi-da disciplinaria a imponer.

2. La imposición de cualquier tipo de medida disciplinaria responde al razonamientodel jefe u órgano facultado, asistido por su Comisión de Cuadros, tomando en cuenta loselementos expuestos en los incisos precedentes, así como los criterios del infractor deconsiderarlo pertinente.

3. El jefe u órgano facultado, cuando se cometen indisciplinas por hechos graves comocorrupción administrativa o los que atentan contra los bienes de la entidad o de terceros,aplican una medida disciplinaria de entre las más severas, con independencia de la res-ponsabilidad penal o material exigible al cuadro en cada caso.

Artículo 35.1. La acción de la autoridad facultada para imponer la medida disciplinariaprescribe transcurridos tres años a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

2. En los casos en que la infracción consista en cometer en la entidad o en ocasión deldesempeño del trabajo, hechos considerados como corrupción administrativa o que pue-den ser constitutivos de delitos de los que atentan contra los bienes y valores de la entidado de terceros, el término de prescripción es de cinco años.

SECCIÓN CUARTA

Recursos de apelación, reforma y procedimiento de revisión

Artículo 36.1. El cuadro inconforme con la medida disciplinaria impuesta puede im-pugnarla interponiendo un recurso de apelación ante el jefe inmediato superior del que laaplicó, proponiendo las pruebas que estime pertinentes y los fundamentos de hecho y dederecho que determinaron su decisión, para lo cual tiene un término de diez días hábilessiguientes a la fecha de su notificación.

2. La autoridad ante la cual fue interpuesto el recurso de apelación lo resuelve dentrode los treinta días hábiles siguientes a su presentación por el cuadro inconforme.

3. Cuando la medida disciplinaria haya sido impuesta por el órgano facultado, o laautoridad máxima del órgano, entidad nacional o el órgano local del Poder Popular, elcuadro inconforme puede únicamente impugnarla mediante la interposición de un recursode reforma, ante la propia autoridad u órgano facultado que le impuso dicha medida, paralo cual dispone de un término de diez días hábiles siguientes a la fecha de su notificación,y esta lo resuelve dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación.

Artículo 37.1. El cuadro inconforme con la decisión adoptada ante el recurso de ape-lación puede solicitar procedimiento de revisión al órgano facultado o al jefe del órgano,entidad nacional, al Gobernador o al Intendente, según corresponda, dentro de los no-venta días naturales posteriores a la notificación de dicha decisión, cuando se conozcanhechos de los que no se tuvo noticias antes, aparezcan nuevas pruebas o se demuestrenfehacientemente la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad, o injusticia notoria presenteen la decisión adoptada; y solo en los casos de las medidas disciplinarias de:

a) Separación definitiva de la entidad;

b) separación definitiva del sistema de un órgano estatal nacional, organismo o entidadnacional; y

c) separación del sector o actividad.

2. De admitirse su solicitud por las autoridades anteriormente señaladas, estas dictan laresolución o el documento que certifica la decisión del órgano facultado, dentro de loscuarenta y cinco días naturales posteriores a su presentación.

3. Los cuadros que ocupen cargos en virtud de nombramientos de los jefes de los órga-nos, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular o aprobados por las asam-bleas municipales del Poder Popular, según el caso, quedan excluidos de la posibilidad desolicitar el inicio de un procedimiento de revisión.

SECCIÓN QUINTA

Denuncia penal y rehabilitación

Artículo 38.1. Los órganos facultados y los jefes que por razón de sus cargos apliquenuna medida disciplinaria por hechos de corrupción o que puedan ser constitutivos de

delitos, están en la obligación de denunciarlos, tal como se establece en la Ley de Proce-dimiento Penal.

2. El inicio del proceso penal, o en su caso de responsabilidad material, no paraliza el proce-dimiento administrativo correspondiente, ni impide la ejecución de la medida adoptada.

Artículo 39.1. El jefe u órgano facultado procede a la rehabilitación de los cuadros alos que se les haya aplicado medida disciplinaria, mediante resolución o el acuerdo delórgano, expresado en el documento que lo certifica, según corresponda.

2. En el caso de las medidas disciplinarias de amonestación, multa y democión, encualquiera de sus modalidades, el jefe u órgano facultado puede, excepcionalmente, dis-poner la reducción del término de rehabilitación establecido, cuando haya transcurrido almenos la mitad del término fijado y si el cuadro infractor mantiene un comportamientoejemplar o se destaca por alguna actitud meritoria.

CAPÍTULO VII

PREPARACIÓN Y SUPERACIÓN DE LOS CUADROS Y SUS RESERVAS

Artículo 40. La preparación y superación de los cuadros y sus reservas tienen comoobjetivo:

a) Garantizar la continuidad del proceso educativo bajo el principio de una sólida forma-ción político-ideológica, técnico-profesional, en administración y dirección, así comoen defensa nacional, territorial y civil; y

b) contribuir a su superación, de manera continua y sistemática, para elevar la eficiencia,la eficacia y la calidad en el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y obligacio-nes, así como al desarrollo de una cultura general integral, que les permita promovera cargos superiores o de mayor complejidad y fortalecer su desempeño, liderazgo yautoridad como cuadro.

Artículo 41. La preparación y superación de los cuadros y sus reservas están basadasen los principios siguientes:

a) Se realiza acorde con las políticas del Partido Comunista de Cuba, del Estado y del Gobierno;

b) es un proceso continuo que se inicia durante el ejercicio de su profesión, con la identi-ficación de sus potencialidades y capacidades para el liderazgo;

c) combina la preparación teórica y práctica y articula los componentes del contenido ge-neral de la preparación y superación de los cuadros y sus reservas, con el consecuenteenfoque político-ideológico; y

d) la responsabilidad y el compromiso del cuadro y sus reservas con su superación, po-tenciando la autopreparación.

Artículo 42. Se establecen para la preparación y superación de los cuadros y sus reser-vas los contenidos generales siguientes:

a) Político-Ideológico;

b) en Seguridad y Defensa Nacional, Territorial y en Defensa Civil;

c) en Administración-Dirección; y

d) Técnico-Profesional.

Artículo 43.1. El Sistema de Preparación y Superación de los Cuadros y sus Reservas seelabora a partir de la Estrategia Nacional de Preparación y Superación de los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas, constituye el principal elemento para la proyeccióndel desarrollo de los cuadros y sus reservas, en correspondencia con la política trazada porel país y las necesidades de las entidades.

2. De su contenido se derivan las principales acciones que fortalecen la preparación y su-peración de los cuadros y sus reservas y se elabora para un período no mayor de cinco años.

3. El Sistema de Preparación y Superación de los Cuadros y sus Reservas se elabora,a partir de la Estrategia Nacional, en cada órgano, entidad nacional, Gobierno Provincial,Consejo de la Administración Municipal y organización superior de dirección empresa-rial de carácter local, con la participación de los órganos de cuadros, las demás unidadesorganizativas y los especialistas que se considere conveniente, quienes determinan las ne-cesidades según los niveles de dirección, cargos, atribuciones, funciones y obligaciones;previo análisis en la Comisión de Cuadros se aprueba por su jefe.

4. Del Sistema de Preparación y Superación de los Cuadros y sus Reservas emanan losplanes anuales de las entidades hasta el nivel de base y los planes de preparación indivi-dual de sus cuadros.

Artículo 44. La preparación y superación de los cuadros y sus reservas, previo aldesempeño del cargo, se garantizan mediante acciones que, además de su preparaciónintegral, deben estar dirigidas a la obtención de conocimientos, así como de lasnormativas, los procedimientos, las atribuciones, las funciones, las obligaciones y lascompetencias, y al desarrollo de habilidades, vinculado todo ello con el cargo a ocupar.

CAPÍTULO VIII

EVALUACIÓN DE LOS CUADROS

Artículo 45.1. La evaluación de los cuadros es un proceso de carácter sistemático eintegral, constituye un instrumento de dirección y educación que permite valorar la pre-paración técnico-profesional, la habilidad de dirección, la disciplina administrativa, laconstante exigencia, los resultados de su desempeño en el cargo, así como las cualidadespatrióticas, revolucionarias, político-ideológicas y éticas de los cuadros.

2. El proceso de evaluación se organiza en cada entidad para todas las categorías decuadros; su periodicidad, así como otros aspectos se establecen en el Reglamento.

Artículo 46. La evaluación tiene como objetivos los siguientes:

a) Contribuir a la mejor selección, ubicación y preparación de los cuadros, así comoaportar elementos para la correcta imposición de medidas disciplinarias, en los casosque sea necesario y facilitar la aplicación de la política de atención y estimulación a loscuadros;

b) determinar si el cuadro reúne las condiciones y requisitos para el cargo que ocupa,conocer el estado de desarrollo en su desempeño y si responde o no a las necesidadesactuales y perspectivas de cada unidad organizativa en particular y de la entidad en suconjunto, de modo que permita definir su proyección;

c) contribuir a la determinación de prioridades en el Sistema de Trabajo con los Cuadrosa partir de las debilidades identificadas en el proceso de evaluación; y

d) dar a conocer al cuadro las valoraciones acerca de los resultados de su trabajo, los se-ñalamientos y recomendaciones, así como sus cualidades personales, potencialidadesde desarrollo y las conclusiones de su evaluación.

Artículo 47. La evaluación se sustenta en los principios siguientes:

a) Caracterizar con objetividad la actuación y conducta de los cuadros y analizar de for-ma sistemática, integral, objetiva, crítica y con un fin educativo, sus valores, cualida-des, capacidades y resultados del trabajo, para contribuir a desarrollarlas, así como lasdeficiencias con el fin de rectificarlas;

b) organizar y controlar por los jefes de las entidades el proceso de evaluación y realizarlopor los jefes directos respecto a sus cuadros subordinados; y

c) analizar los resultados del proceso de evaluación en la Comisión de Cuadros corres-pondiente.

CAPÍTULO IX

ATENCIÓN Y ESTIMULACIÓN DE LOS CUADROS

Artículo 48.1. La atención a los cuadros comprende un conjunto de medidas destina-das a velar por su salud física y mental y ayudarlos, dentro de los mecanismos estableci-dos, en la solución de aquellos problemas que puedan afectar el desempeño de su trabajo.

2. La estimulación consiste en el desarrollo de acciones que permitan reconocer a loscuadros, social, moral o materialmente, sus logros en el trabajo y los éxitos en la supe-ración profesional, todo ello como consecuencia de su esfuerzo, creatividad e iniciativapersonal, así como cualquier otra actividad que merezca destacarse.

Artículo 49. La atención y estimulación a los cuadros se basan en los principios si-guientes:

a) Enfatizar en el otorgamiento de estímulos de carácter moral, incluidos las condecora-ciones y títulos honoríficos;

b) garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la legislación general enmateria laboral, salarial, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo; y

c) diferenciar por su importancia los distintos tipos de actividades que desarrollan, nive-les de dirección, prioridades y territorios.

CAPÍTULO X

SISTEMA DE CONTROL E INFORMACIÓN DE LOS CUADROS

Artículo 50. El Sistema de Control e Información de los Cuadros está formado por unconjunto organizado de personas, procesos y recursos, incluyendo la información y lastecnologías asociadas, que sirven de soporte informativo y vía de enlace, para satisfacerlas necesidades de información para la toma de decisiones sobre los cuadros.

Artículo 51. El Sistema de Control e Información de los Cuadros tiene como objetivoslos siguientes:

a) Recoger y controlar de forma organizada y sistemática la información individual sobrelos cuadros y sus reservas, así como las estadísticas resultantes de la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros; y

b) suministrar información oportuna y confiable respecto al estado de aplicación del Sis-tema de Trabajo con los Cuadros para adoptar las decisiones que correspondan sobrelos cuadros y sus reservas.

Artículo 52. El Expediente de Cuadro es el documento primario y obligatorio, base delsistema de control e información; cada cuadro cuenta con un ejemplar único, que debe sercontrolado, actualizado y conservado en la entidad donde labora por el órgano de cuadroo especialista que atiende la actividad o, en su caso, por el nivel superior de dicha entidad.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Las disposiciones del presente Decreto-Ley se aplican a los cuadros quese eligen para ocupar cargos de dirección.

La selección y aprobación de los candidatos y los movimientos de cese en funciones yrevocación se rigen por la legislación y los procedimientos específicos establecidos.

La Asamblea Nacional del Poder Popular emite las orientaciones y precisiones nece-sarias, respecto a los procesos que integran el Sistema de Trabajo con los Cuadros, encargos electivos.

SEGUNDA: La definición de Responsabilidad Colateral, que aparece en el

Artículo 11 de la Ley No. 107 “De la Contraloría General de la República”, de primero de agosto de 2009, a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, es la que se define en su

Artículo 29.2.

TERCERA: Las normas y procedimientos que se requieran sobre las disposiciones delpresente Decreto-Ley, a los efectos de la correcta aplicación del Sistema de Trabajo conlos Cuadros, se establecen en su Reglamento.

CUARTA: Las disposiciones del presente Decreto-Ley y su Reglamento se aplican alos directivos cubanos que se desempeñan en:

a) Sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, las que a estos efectosdeben regularlo en sus estatutos; y

b) modalidades de inversión extranjera, según corresponda; los proyectos de colabora-ción económica internacional, tanto en Cuba como en el exterior, y en las entidades yrepresentaciones empresariales en el exterior.

QUINTA: El jefe del órgano, entidad nacional y el órgano local del Poder Popular,que corresponda, establece el procedimiento para la aplicación de medidas disciplinariasy cualquier otra decisión relativa a los procesos que integran el Sistema de Trabajo conlos Cuadros a los sujetos citados en la disposición precedente, teniendo en cuenta las re-gulaciones del presente Decreto-Ley, todo lo cual se recoge en los reglamentos internosde cuadros.

SEXTA: Los órganos, entidades nacionales y demás entidades que tengan disposicio-nes legales específicas para el movimiento y el régimen disciplinario de sus cuadros,seguirán aplicándolas en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Decreto-Ley.

SÉPTIMA: Se consideran disposiciones legales supletorias del presente Decreto-Ley,en todo cuanto no se opongan o contradigan a lo que por este se establece, la Ley 116“Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013; el Decreto 326 “Reglamento del Códi-go de Trabajo”, de 12 de junio de 2014; las disposiciones complementarias de estos, y elresto de las disposiciones jurídicas que sean aplicables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los procesos u otros asuntos relativos al Sistema de Trabajo con los Cuadros,que al entrar en vigor el presente Decreto-Ley se encuentren inconclusos, son resueltos alamparo de la legislación por los que fueron promovidos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Presidente de la República, mediante un Decreto Presidencial, disponesu Reglamento en el término de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de laaprobación del presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: El Ministro de Educación Superior, de conjunto con la Dirección de Cua-dros del Estado y del Gobierno, propone la Estrategia Nacional de Preparación y Su-peración de los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas al Presidente de la República de Cuba, o en quien este delegue para su aprobación, así como su actualizacióny perfeccionamiento, al menos una vez en el quinquenio.

TERCERA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior para que, en correspondencia con lo establecido en el presente Decreto-Ley, lascaracterísticas estructurales y funciones propias de dichas instituciones, aprueben las nor-mas y disposiciones sobre la categoría ocupacional cuadros que resulten necesarias apli-car a sus cuadros militares y civiles.

CUARTA: Se derogan las disposiciones siguientes:

a) El Decreto-Ley 196 “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno”,de 15 de octubre de 1999; actualizado con las modificaciones dispuestas por los decre-tos-leyes 236, de 7 de octubre de 2004, y 251, de 1 ro. de agosto de 2007;

b) del Decreto-Ley 251 “Modificaciones al Sistema de Trabajo con los Cuadros, Diri-gentes y Funcionarios del Estado y del Gobierno”, de 1 ro. de agosto de 2007, el Título Primero “Modificaciones al Decreto-Ley 196, de 15 de octubre de 1999”;

c) el Acuerdo del Consejo de Estado, de 22 de julio de 2010;

d) el Acuerdo 3670 “Lineamientos de Trabajo e Indicaciones Generales para la Instru-mentación, Ejecución y Control de la Aplicación de la Política de Cuadros en los ór-ganos, organismos y entidades del Estado y del Gobierno”, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 29 de marzo de 2000; y

e) cuantas otras disposiciones legales, de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo quepor el presente Decreto-Ley se establece.

QUINTA: Este Decreto-Ley entra en vigor en un plazo de noventa días naturales apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en cuyo período losjefes deben instruir a los cuadros principales y a los responsabilizados con el cumplimien-to de lo que por el presente se dispone, así como al resto de los cuadros de las entidadesde sus respectivos sistemas para su correcta aplicación.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los dieciocho días del mes de junio de 2020.

Juan Esteban Lazo Hernández

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CUBA

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