Decreto-Ley 143
El Decreto-Ley No. 143 regula la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, que se encarga de preservar, conservar y restaurar el patrimonio cultural y histórico de la ciudad. La norma es emitida por el Consejo de Estado de la República de Cuba.
- La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana se subordina al Consejo de Ministros y tiene competencia en su perfil cultural sobre toda la provincia de La Habana (Artículo 2 y 3).
- La Oficina tiene como funciones principales preservar la memoria material y espiritual de la capital, elaborar y dirigir planes de restauración, y fiscalizar actividades en la Zona Priorizada para la Conservación (Artículo 6).
- La Oficina puede abrir y operar cuentas bancarias, comprar y vender bienes, y recibir donaciones para la conservación y restauración del patrimonio (Artículo 7).
- Las entidades y trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en la Zona Priorizada para la Conservación deben contribuir a su restauración y preservación con un por ciento de sus ingresos (Artículo 8).
- El Historiador de la ciudad de La Habana tiene atribuciones y obligaciones como representar y dirigir el sistema de la Oficina, controlar el cumplimiento de las políticas, y proponer acciones para el desarrollo de la actividad a su cargo (Artículo 11).
Texto íntegro
GOC-2019-493-O40 FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: En el año 1938, el Dr. Emilio Roig Leuchsnrieg fundó la Oficina del Historiador de la Ciudad con carácter autónomo y la responsabilidad de fomentar la cultura habanera, nacional y sus vínculos internacionales, legándonos el ejemplo de una infatigable lucha por la conservación de los monumentos históricos de la Habana y los bienes ubicados en la capital de la república que corresponden al patrimonio nacional.
POR CUANTO: La actual Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, hasta el momento, no solo le ha dado continuidad al trabajo de su predecesor, sino que ha llevado a cabo nuevas tareas al fungir como inversionista de la restauración del Centro Histórico de la Ciudad de La Habana en sus sistemas de fortificaciones declarado patrimonio mundial en la sesión del 14 de diciembre de 1982, del Comité Intergubernamental para la protección del Patrimonio Mundial, cultural y natural, celebrada en la sede de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en Paris; y al extender su función sociocultural más allá del Palacio de los Capitanes Generales a otros inmuebles del Centro Histórico, acumulando prestigio y reconocimiento en Cuba y en el extranjero.
POR CUANTO: La restauración y conservación del Centro Histórico demanda de una atención priorizada, y es menester para el cumplimiento de estos fines, la ampliación del marco de autoridad de la Oficina del Historiador de La Ciudad de La Habana y el fortalecimiento de su condición de institución cultural con personalidad jurídica propia, dándole jerarquía adecuada con objeto, entre otros, de permitirle la obtención de recursos financieros.
656 Gaceta Oficial 5 de junio de 2019
POR CUANTO: Es indiscutible que la conservación y restauración del Centro Histórico aumentará su atractivo y logrará que se vinculen, armónicamente, los fines culturales con los intereses económicos en función del desarrollo del país, de la propia restauración, así como de la labor de rescate social que contribuya a afianzar el sentimiento nacional y patriótico de sus habitantes.
POR TANTO: En uso de la atribución que le ha sido conferida por el inciso c) del
Artículo 90 de la Constitución de la República, el Consejo de Estado resuelve dictar el siguiente:DECRETO - LEY NUMERO 143 SOBRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANAARTICULO 1. A los efectos de este Decreto - Ley se entiende por:Centro Histórico: Zona delimitada por el trazado de las antiguas murallas y el mar.Patrimonio Mundial: Comprende el Centro Histórico y las demás fortificaciones de la bahía habanera.Zona Priorizada para la Conservación: (Modificado) Comprende el Patrimonio Mundial, más la zona de expansión de las murallas hasta el Paseo del Prado, inclusive en sus dos aceras y el Parque de la Fraternidad, y por el Norte, la franja costera del Malecón habanero por sus dos aceras, desde el Castillo de la Punta hasta Parque Maceo, inclusive desde este, por el Sur por la calle San Lázaro en ambas aceras hasta interceptar de nuevo con el Castillo de la Punta.Espacio Urbano: Áreas públicas, inmuebles de uso estatal, social, viviendas, así como los espacios no edificados que integran una ciudad.Este artículo fue modificado por el artículo único del Decreto - Ley No. 216 de 30 de enero de 2001 (G.O. Ord. No. 12 de 31 de enero de 2001).
Artículo 2.1. (Modificado) La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana es la encargada de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno referidas a la preservación, conservación y restauración patrimonial y el desarrollo cultural, social, físico y económico de manera sostenible en la Zona Priorizada para la Conservación, donde se considera la comunidad protagonista y beneficiaria. Se subordina al Consejo de Ministros, el cual tiene la responsabilidad de la alta dirección de sus actividades. 2. La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana es un sistema integrado por la propia Oficina, las unidades presupuestadas y las empresas que se le subordinan al Historiador de la ciudad de La Habana. 3. El sistema de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana funciona con cargo al Presupuesto del Estado y otras fuentes de financiamiento autorizadas. Este artículo fue modificado por el artículo único del Decreto - Ley No. 325 de 16 de octubre de 2014 (G.O. Ext. No. 52 de 12 diciembre 2014). Además fue modificado por el artículo único del Decreto-Ley No. 368 de 17 de diciembre de 2018 (G.O.Ord. No. 24 de 3 de abril de 2019) que le dio su actual redacción.ARTICULO 3.1. (Modificado) La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana tiene competencia en su perfil cultural sobre toda la provincia de La Habana. Su director es el Historiador de la ciudad de La Habana, nombrado y sustituido en su cargo por el Presidente de los Consejos de Ministros. 2. La Oficina cuenta, además, con un Director General Adjunto que asiste al Historiador de la ciudad de La Habana, en el ejercicio de sus funciones.Este artículo fue modificado por el artículo único del Decreto - Ley No. 325 de 16 de octubre de 2014 (G.O. Ext. No. 52 de 12 diciembre 2014).ARTICULO 4. (Derogado) Este artículo fue derogado por la Disposición Final Tercera del Decreto - Ley No. 325 de 16 de octubre de 2014 (G.O. Ext. No. 52 de 12 diciembre 2014).ARTICULO 5. La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana consultará a los organismos e instituciones nacionales enclavados en el territorio, así como fuera de él, que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. También podrá solicitar asesoría de organismos e instituciones internacionales, cuando así lo requiera.
657 Gaceta Oficial 5 de junio de 2019 ARTICULO 6. (Modificado) La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana tiene como funciones principales las siguientes: a) Preservar la memoria material y espiritual de la capital de la República de Cuba como expresión de la historia nacional, divulgándola y honrándola por todos los medios de difusión natural y técnico-científicos y por su acción continua sobre estos bienes de la nación; b) elaborar, dirigir y controlar los planes de restauración de la Zona Priorizada para la Conservación y velar por la preservación de los valores históricos en el resto de La Habana; c) fiscalizar las actividades que con relación a los bienes que integran la Zona Priorizada para la Conservación lleven a cabo las personas jurídicas y naturales enclavadas en esta; d) fomentar fuentes de financiamiento destinadas a la restauración y preservación de la Zona Priorizada para la Conservación, al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, al sostenimiento de las funciones de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y a los ingresos del país, de acuerdo con la legislación vigente al respecto; e) gestionar y fiscalizar las donaciones y concertar convenios de colaboración con entidades nacionales y extranjeras, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, así como con otras personas naturales y jurídicas debidamente acreditadas, de acuerdo con la legislación vigente al respecto; f) conceder o denegar autorizaciones para obras y usos de los espacios urbanos en la Zona Priorizada para la Conservación; y g) cualquier otra que le asigne el Consejo de Ministros o su Presidente.Este artículo fue modificado por el artículo único del Decreto - Ley No. 325 de 16 de octubre de 2014 (G.O. Ext. No. 52 de 12 diciembre 2014). Además fue modificado por el artículo único del Decreto-Ley No. 368 de 17 de diciembre de 2018 (G.O.Ord. No. 24 de 3 de abril de 2019) que le dio su actual redacción.ARTICULO 7. (Modificado) Para llevar a cabo dichas funciones la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana puede: a) Abrir y operar cuentas bancarias en moneda nacional y en moneda convertible; b) comprar, vender y realizar otras operaciones mercantiles; c) formalizar convenios con las personas jurídicas y naturales situadas en la Zona Priorizada para la Conservación con el fin de garantizar el uso adecuado de sus valores patrimoniales; y d) recibir y utilizar donaciones con destino a la conservación y la restauración del patrimonio y ejecutar programas sociales y culturales para cumplir la misión que tiene asignada.Este artículo fue modificado por el artículo único del Decreto - Ley No. 325 de 16 de octubre de 2014 (G.O. Ext. No. 52 de 12 diciembre 2014). Además fue modificado por el artículo único del Decreto-Ley No. 368 de 17 de diciembre de 2018 (G.O.Ord. No. 24 de 3 de abril de 2019) que le dio su actual redacción.ARTICULO 8. (Modificado) Las entidades no subordinadas a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y sus dependencias, así como los trabajadores por cuenta propia y los arrendatarios de viviendas, habitaciones y espacios, que de acuerdo con las regulaciones correspondientes se encuentren enclavadas o desarrollen sus actividades dentro de la zona priorizada para la conservación, y perciban ingresos en pesos o en pesos convertibles, contribuirán a su restauración y preservación con un por ciento de sus ingresos, los cuales entregarán a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana. En ambos casos el por ciento será fijado por el Ministerio de Finanzas y Precios.Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto - Ley No. 283 de 21 de junio de 2011 (G.O. Ext. No. 24 de 22 junio 2011).ARTICULO 9. La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana presentará a los comités estatales de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas sus necesidades mínimas de plantillas y presupuestos, con vistas al desempeño de las tareas que le han sido encomendadas.
658 Gaceta Oficial 5 de junio de 2019 ARTICULO 10. (Adicionado) Los trabajadores por cuenta propia y los arrendatarios de viviendas, habitaciones y espacios, que de acuerdo con las regulaciones establecidas soliciten desarrollar sus actividades dentro de los límites de la zona priorizada para la conservación, requieren de la autorización correspondiente de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.Este artículo fue adicionado por el artículo 2 del Decreto - Ley No. 283 de 21 de junio de 2011 (G.O. Ext. No. 24 de 22 junio 2011).
Artículo 11. (Modificado) El Historiador de la ciudad de La Habana tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Representar y dirigir el sistema de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana; b) controlar el cumplimiento de las políticas del Estado y el Gobierno relativas al desarrollo de la Zona Priorizada para la Conservación y preservar los valores históricos y culturales en el resto de La Habana; c) presentar, ante la autoridad que corresponda, propuestas de acciones para el desarrollo de la actividad a su cargo; d) fiscalizar las acciones de las personas naturales que participan en el desarrollo de inversiones y actividades económicas en la Zona Priorizada para la Conservación, velando porque se correspondan con las políticas y normativas aprobadas y, de ser necesario, cuando existan motivos que lo justifiquen, proponer al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros la suspensión de su ejecución; e) adoptar medidas, en el ámbito de su competencia, dirigidas a solucionar los problemas que se presenten en el desarrollo de las actividades a su cargo; f) velar por el cumplimiento de las regulaciones urbanísticas aprobadas en la Zona Priorizada para la Conservación; g) atender, en lo que le corresponda, los planteamientos que se realicen por los delegados del Poder Popular de las circunscripciones enclavadas en la zona Priorizada para la Conservación; h) mantenerse informado y opinar, en lo que le corresponda, sobre las distintas situaciones o hechos que se presenten en la Zona Priorizada para la Conservación, con independencia de la autoridad facultada para su solución; i) coordinar acciones con autoridades locales y representantes de los órganos, organismos y entidades, con la finalidad de evaluar asuntos vinculados a su actividad, y el cumplimiento de los planes y programas de preservación y restauración en la zona priorizada para la conservación; j) mantener estrechas relaciones de trabajo y coordinación con los presidentes de los consejos de la Administración municipales de los territorios enclavados en la Zona Priorizada para la Conservación; k) velar por la adecuada utilización de los recursos asignados por el Estado para su empleo en el desarrollo, preservación y restauración de obras en la Zona Priorizada para la Conservación; y l) cualquier otra que se le asigne por el Consejo de Ministros o su Presidente. Este artículo fue adicionado por el artículo 2 del Decreto - Ley No. 283 de 21 de junio de 2011 (G.O.Ext. No. 24 de 22 junio 2011). Posteriormente fue modificado por el artículo único del Decreto-Ley No. 325 de 16 de octubre de 2014 (G.O.Ext. No. 52 de 12 de diciembre de 2014). Además fue modificado por el artículo único del Decreto-Ley No. 368 de 17 de diciembre de 2018 (G.O.Ord. No. 24 de 3 de abril de 2019) que le dio su actual redacción.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: (Adicionada) Las máximas autoridades de los órganos, organismos y entidades con inmuebles de valor patrimonial dedicados a oficinas u otros usos en la zona priorizada para conservación, previa coordinación con el Historiador de la ciudad de La Habana, crean las condiciones para, cuando las circunstancias lo permitan, transmitirlos a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.Esta Disposición Especial fue adicionada por el artículo 3 del Decreto - Ley No. 283 de 21 de junio de 2011 (G.O. Ext. No. 24 de 22 junio 2011).
659 Gaceta Oficial 5 de junio de 2019