Decreto-Ley 197

Sobre las Relaciones Laborales del Personal Designado para Ocupar Cargos de Dirigentes y de Funcionarios

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Extraordinaria de 2007 (2007-11-20)
Páginas
2–3
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El Decreto-Ley No. 197 regula las relaciones laborales del personal designado para ocupar cargos de dirigentes y funcionarios en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

DECRETO-LEY No. 197 (ACTUALIZADO)

NOTA AL TEXTO

Esta edición contiene el texto actualmente vigente de los Decretos-Leyes Nos. 196 y 197, de 15 de octubre de 1999, (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4, de 18 de octubre de 1999), denominados “SISTEMA DE TRABAJO CON LOS CUADROS DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO” y “SOBRE LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL DESIGNADO PARA OCUPAR CARGOS DE DIRIGENTES Y DE FUNCIONARIOS”, respectivamente, actualizados con las modificaciones dispuestas por los Decretos-Leyes Número 236 de 7 de octubre de 2004, (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 10, de 15 de octubre de 2004, p. 65), y Número 251 Copia Corregida de 1 ro. de agosto de 2007 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 52), en cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Especial Segunda de dicho decreto-ley.

CONSEJO DE ESTADO

______

FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

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POR CUANTO: El trabajo con los cuadros de Estado y del Gobierno forma parte del sistema de Dirección de nuestra Sociedad Socialista; toda su estrategia se fundamenta en los principios y la política trazada por el Partido Comunista de Cuba, dirigida a elevar la eficiencia de nuestro sistema, preservar y desarrollar los valores políticos y éticos de la Revolución y el Socialismo.

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POR CUANTO: La Comisión Central de Cuadros, órgano consultivo y asesor del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, constató a través de análisis y evaluaciones realizados, la necesidad de actualizar las disposiciones jurídicas contentivas de los objetivos y principios generales del sistema de trabajo con los cuadros del Estado y del Gobierno, con el propósito de activar, estimular y potenciar dicha labor, teniendo en consideración la experiencia acumulada ylas transformaciones económicas efectuadas en el país.

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POR CUANTO: Se requiere lograr una mayor integralidad y flexibilidad en el procedimiento aplicable; incluir el tratamiento a los cuadros electos para desempeñar cargos profesionales en los órganos estatales y, a su vez, ordenar el número de disposiciones vigentes relativas al sistema de trabajo con los cuadros.

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POR TANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas por

el

Artículo 90 inciso c) de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente: