Decreto-Ley 21
El Decreto-Ley No. 21 modifica la Ley 113 'Del Sistema Tributario' de 2012. Regula cambios en tributos y precios para adecuarlos al escenario de Ordenamiento Monetario. Fue emitido por el Consejo de Estado.
- Se modifica el 100% de gastos deducibles en actividades económicas, con límites específicos para algunas actividades.
- El mínimo exento anual sobre ingresos gravados es de 39,120 pesos cubanos.
- Se establece un impuesto especial a productos y servicios destinados al uso y consumo.
- Se actualizan los tipos impositivos para el Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
- Se modifican los anexos 2, 4, 5 y 6 de la Ley 113 'Del Sistema Tributario'.
- Se derogan varios artículos de la Ley 113 'Del Sistema Tributario' y disposiciones legales que se opongan al Decreto-Ley.
Texto íntegro
GOC-2020-783-EX68 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional de Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, tal y como quedó modificada por los decretos-leyes 33, del 22 de diciembre de 2015 y 343, del 14 de diciembre de 2016, establece los tributos, principios, normas y procedimientos generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 17 de 24 de noviembre de 2020 “De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, dispone la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: En consideración a los fundamentos anteriores se requiere modificar la referida Ley 113, con el objetivo de atemperarla al escenario de Ordenamiento Monetario.
POR TANTO: El Consejo de Estado en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c), del
Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY No. 21 “MODIFICATIVO DE LA LEY 113 “DEL SISTEMA TRIBUTARIO”, DE 23 DE JULIO DE 2012
Artículo 1. Se modifican los artículos 21, 22, 28, 29, 58, 107, 133, 138, 140, 149, 150, 168, 272, 273, 322, 330, 362, y 368, de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, los que quedan redactados de la forma siguiente: “
Artículo 21. Se reconoce con carácter general el ciento por ciento de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, el que resulta deducible de los ingresos obtenidos, siempre que se justifique el ochenta por ciento de estos, exceptuando aquellas actividades y sectores para los que se establecen límites específicos, los que serán regulados en la Ley Anual del Presupuesto del Estado o en disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.” “
Artículo 22. Se establece como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este Impuesto, la cuantía de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP).” “
Artículo 28. Las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4%), sin considerar deducción alguna salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató. Se entenderá como contrato individual de trabajo en el exterior la labor remunerada que realice un ciudadano cubano en otro país por gestión propia o por medio de una entidad cubana, sin estar amparado en un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza. El pago se realizará aplicando el tipo de cambio establecido con respecto al dólar estadounidense y el valor mínimo a liquidar es de quinientos pesos cubanos (500.00 CUP) mensuales.” “
Artículo 29. A los efectos del cálculo y pago de este Impuesto, los ingresos devengados en moneda extranjera, se convierten a pesos cubanos, para lo cual debe aplicarse el tipo de cambio establecido.” “
Artículo 58. Utilizan un sistema contable de sus actividades conforme a lo que establezca el Ministro de Finanzas y Precios, los trabajadores por cuenta propia que pagan sus obligaciones tributarias bajo el Régimen General de Tributación.”“
Artículo 107. Se establece como mínimo exento anual de este Impuesto, por cada miembro de la cooperativa, la cuantía de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP).” “
Artículo 133. Se aplica a los bienes que se comercialicen en la red mayorista y minorista, en los términos y condiciones que en esta Ley y otras disposiciones se establezcan.” “
Artículo 138. Las personas naturales autorizadas legalmente a comercializar productos de forma minorista, aplican sobre el valor total de las ventas efectuadas, el tipo impositivo del diez por ciento (10%).”
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Artículo 140. Se establece un Impuesto especial a los productos y servicios destinados al uso y consumo según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.” “
Artículo 149. Las personas naturales pagan el Impuesto aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10%) sobre el valor total de los ingresos que obtengan de los servicios prestados.” “
Artículo 150. Las entidades que presten servicios a la población, pagan este Impuesto, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10%) sobre el valor total de los ingresos que obtengan de los servicios prestados.” “
Artículo 168. El pago de este Impuesto se efectúa en las sucursales bancarias correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.” “
Artículo 272. El tipo impositivo a aplicar para el cálculo y determinación de este Impuesto, correspondiente a las especies existentes en bosques artificiales, es el que se establece en el Anexo 6, por actividad y grupos de especies y surtidos, según los importes o por cientos que se consignan. En el caso de las especies existentes en bosques naturales, el tipo impositivo a aplicar es el establecido en el referido Anexo, con un incremento del diez por ciento (10%) del importe resultante de su aplicación. La práctica de caza se grava con el tipo impositivo establecido para esta actividad en el mencionado Anexo, con independencia de que se realice en áreas protegidas.” “
Artículo 273. El pago de este Impuesto se realiza dentro de los primeros quince (15) días naturales de cada trimestre, en las sucursales bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, según proceda, previa presentación de la Declaración Jurada ante la Oficina Nacional de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal.” “
Artículo 322. Esta Tasa se paga de acuerdo con el tipo de vehículo y con la longitud de este, y por cada vez que circulen por el tramo gravado. Las cuantías a pagar son: UM: Pesos Cubanos Indicadores Motocicletas, Autos, Jeeps, Paneles y Camionetas Por cada Arrastre Microbús, Ómnibus, Camiones y Cuñas Por cada arrastre Más de 50 km 30.00 10.00 50.00 15.00 De 25 a 50 km 20.00 5.00 40.00 10.00 Menos de 25 km 10.00 5.00 20.00 10.00
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Artículo 330. La Tasa se paga en una cuantía fija de seiscientos veinticinco pesos cubanos (625.00 CUP).” “
Artículo 362. Se establece como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este Impuesto, la cuantía de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP).” “
Artículo 368. Se establece como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados que conforman la base imponible de este Impuesto, la cuantía de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP) por cada miembro de la cooperativa.”
Artículo 2. Se modifican los anexos 2, 4, 5 y 6 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Anexo Único del presente Decreto-Ley.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los tributos que se establece su pago en pesos convertibles o moneda libremente convertible, se pagan en pesos cubanos, en los términos y condiciones estipulados en el presente Decreto-Ley y demás normas vigentes.
SEGUNDA: A los efectos de lo que establece el presente Decreto-Ley se entiende por: Grupo 1: Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional. Grupo 2: Las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar los artículos 23, 47, 59, 127, 137, 139, 151, 187, 188, 195, 221, 245, 274, 310, 323 y 353; y la Disposición Especial Novena, de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012; así como cuantas disposiciones legales, de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
SEGUNDA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de la versión debidamente actualizada, revisada y concordada de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012.
TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor el primero de enero del año 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO, en La Habana, a los 24 días del mes de noviembre de 2020.Juan Esteban Lazo Hernández
522 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ANEXO ÚNICO MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 2, 4, 5 Y 6 DE LA LEY 113 “DEL SISTEMA TRIBUTARIO”, DEL 23 DE JULIO DE 2012. “ANEXO No. 2” Las cuantías a pagar por concepto de Impuesto sobre el Transporte Terrestre en correspondencia con la clasificación de vehículos de motor y de tracción animal, resulta la siguiente: Clasificación de Vehículos: Vehículos de motor: clase “A”: vehículos destinados al transporte de pasajeros, tales como: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor, y ómnibus; clase “B”: vehículos para el transporte de carga, tales como: motocicletas, motonetas o similares, camiones, autocamiones, tractores, remolques y semirremolques; y clase “C”: vehículos para servicios especiales, tales como: humanitarios, ambulancias y funerarios. Vehículos de tracción animal: clase “A”: vehículos para el transporte de pasajeros; y clase “B”: vehículos para el transporte de carga. UM: Pesos Cubanos Vehículos de motor Cuantías a Pagar Grupo 1 Grupo 21 Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “A” se pagarán las cuantías siguientes: Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente. 22.00 550.00 Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta. 30.00 750.00 Autos y jeeps de uno a cinco asientos. 52.00 1 300.00 Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas. 75.00 1 875.00 Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares. 90.00 2 250.00 2 Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “B”, incluyendo autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente: - Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas:
523 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Vehículos de motor Cuantías a Pagar Grupo 1 Grupo 2 Cuando su peso bruto no exceda de una tonelada, incluyendo las motocicletas, motonetas o similares destinadas altransporte de carga.30.00 750.00 Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de una y hasta dos toneladas. 75.00 1 875.00 Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas. 90.00 2 250.00 Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas. 60.00 por camión más 15.00 por tonelada o fracción. 1 500.00 por camión más 375.00 por tonelada o fracción. Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas. 200.00 por camión más 15.00 por cada tonelada o fracción. 5 000.00 por camión más 375.00 por cada tonelada o fracción. Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas. 200.00 pesos por camión más 20.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas. 5 000.00 pesos por camión más 500.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas. Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones. El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo. 3 Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdocon la escala siguiente: Humanitarios: los vehículos de uso de los asilos e instituciones humanitarias para sus fines benéficos. 6.00 150.00 Ambulancias. 45.00 1 125.00 Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares. 54.00 1 350.00
524 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Vehículos de tracción animal Cuantías a Pagar Grupo 1 Grupo 21 Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo con el uso que se destinen, conforme a las cuantías siguientes: Dedicados al uso exclusivo de suspropietarios o poseedores. 22.00 550.00 Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación. 30.00 750.00 Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo con la capacidad máxima de carga conforme al tipo impositivo siguiente:• Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualquiera que sea el uso al que se destina: - Con capacidad de carga de hasta una tonelada. 18.00 450.00 - Con capacidad de carga entre más de una y dos toneladas. 22.00 550.00 - Con capacidad de carga superior a dos toneladas 30.00 750.00• Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera que sea el uso a que se destinen: - Con capacidad de carga de hasta dos toneladas. 22.00 550.00 - Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas. 30.00 750.00 - Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas. 45.00 1 125.00 “ANEXO No. 4” Los sujetos pasivos del impuesto que se regula bajo el Título VI, del libro segundo, de la presente ley, tributarán conforme a los tipos impositivos que se relacionan a continuación:
525 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 UM: Pesos Cubanos Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 21. Documentos tramitados en las oficinas del Registro Civil.Certificaciones:a) De nacimiento. 5.00 125.00 b) De matrimonio. 5.00 125.00 c) De defunción. 5.00 125.00 d) De acta de ciudadanía. 10.00 250.00 e) Certificaciones literales. 10.00 250.00 f) Certificación de capacidad legal para surtir efectos en el extranjero. 10.00 250.00 g) Cualquier otra no especificada anteriormente que se base en inscripciones o anotaciones marginales resultantes de los libros y documentos de los mencionados registros. 5.00 125.00 Trámites:a) Solicitudes de cambio, adición o supresión de nombre o apellidos. 20.00 500.00 b) Expediente de subsanación de error. 10.00 250.00 c) Declaración jurada para cambios de nombre. 10.00 250.00 d) Autorización para contraer matrimonio. 10.00 250.00 e) Expediente de inscripción fuera de término. 10.00 250.002.Documentos tramitados en las oficinas del Registro de Actos de Última Voluntad, de Declaratorias de Herederos y de Capitulaciones Matrimoniales:a) De actos de última voluntad. 5.00 125.00 b) De declaratoria de herederos. 5.00 125.00 c) De capitulaciones matrimoniales. 5.00 125.003. Documentos tramitados en el Registro de Sancionados.a) Certificación de antecedentes penales. 5.00 125.00 b) Expediente de cancelación de antecedentes penales. 10.00 250.004. Documentos tramitados en el Registro de Asociaciones.a) Solicitud de inscripción o de reinscripción. 20.00 500.00
526 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 2 b) Solicitud sobre la inexistencia legal de una asociación. 10.00 250.00 c) Certificación literal de inscripción. 10.00 250.00 d) Cualquier otra certificación. 5.00 125.00 e) Cualquier otra solicitud. 5.00 125.005. Documentos notariales:a) Matrices de escrituras o actos notariales. 5.00 125.00 b) Testimonios notariales por exhibición. 5.00 125.00 c) Otras legalizaciones y certificaciones notariales. 5.00 125.00 d) Copias de documentos y matrices notariales. 5.00 125.006. Solicitudes en relación con el Carné de Identidad.a) Expedición de carné de identidad. 25.00 b) Tarjeta de menor (primera vez). 5.00 c) Duplicado de tarjeta de menor. 5.00 d) Cambios de domicilio. 5.007. Solicitudes de licencia de conducción:a) Solicitud inicial (por cada clase de licencia). 30.00 750.00 b) Renovación (por cada clase de licencia). 15.00 375.00 c) Duplicado por extravío o deterioro (por cada clase de licencia). 20.00 500.00 d) Cambio de dirección. 5.00 125.008. Solicitudes en relación con el Registro de Vehículos Automotores:a) Inscripción inicial. 40.00 1 000.00 b) Traspaso de propiedad. 60.00 1 500.00 c) Reinscripción. 10.00 250.00 d) Reinspección. 5.00 125.00 e) Cambio de motor. 10.00 250.00 f) Cambio de carrocería. 20.00 500.00 g) Cambio de clase-tipo. 10.00 250.00 h) Cambio de color. 10.00 250.00 i) Cambio de nombre de entidad. 5.00 125.00 j) Cambio de licencia de circulación. 40.00 1 000.00 k) Cambio de chapa. 40.00 1 000.00
527 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 2 l) Duplicado o cambio de licencia de circulación por extravío o deterioro. 80.00 2 000.00 m) Cambio o duplicado de la chapa de identificación por extravío o deterioro. 80.00 2 000.00 n) Certificación de datos registrados. 5.00 125.00 ñ) Baja del vehículo. 5.00 125.00 o) Cambio de pegatina. 5.00 125.00 p) Grabación de número de motor o carrocería. 20.00 500.00 q) Chapa provisional. 40.00 1 000.00 r) Cambio de marca. 20.00 500.00 s) Cambio de combustible. 20.00 500.00 t) Cambio de tonelaje. 20.00 500.00 u) Cambio de modelo. 20.00 500.009. Trámites vinculados a la tenencia de armas de fuego:a) Solicitudes de licencias de armas de fuego (por cada arma).- Solicitud inicial. 20.00 500.00- Renovación. 20.00 500.00- Duplicado. 30.00 750.00- Transmisión por cada arma. 20.00 500.00 b) Solicitud de Permiso (por cada arma).- Importación o exportación. 20.00 500.00- Exhibición. 20.00 500.00 c) Solicitud de Permiso por la actividad a realizar:- Importación o exportación de municiones. 50.00 1 250.00- Transportación de armas de fuego, municiones y accesorios. 50.00 1 250.00- Solicitud para la comercialización de armas de fuego, municiones y accesorios. 50.00 1 250.00- Almacenamiento de armas de fuego, municiones y accesorios. 50.00 1 250.00- Servicios de armería. 50.00 1 250.00- Exhibición de municiones y accesorios. 50.00 1 250.00- Actividades fílmicas, televisivas, teatrales y otras de carácter artístico. 50.00 1 250.00- Construcción y puesta en funcionamiento de polígonos y campos de tiro. 50.00 1 250.00
528 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 210.Trámites relacionados con la Ley General de la Vivienda y documentos relativos a inmuebles urbanos o solares yermos:a) Duplicado mediante certificación literal de Resolución título o de contrato título de propiedad de la vivienda. 15.00 375.00 b) Certificaciones acreditativas de declaraciones juradas sobre títulos de propiedad expedidos. 5.00 125.00 c) Certificados de usufructos gratuitos dehabitaciones. 5.00 125.00 d) Solicitud de autorización de compraventa o donación de solares yermos. 5.00 125.00 e) Certificaciones acreditativas de documentos:- Del expediente básico de resoluciones. 5.00 125.00- De contratos de adjudicación de viviendas. 5.00 125.00- De otros documentos. 5.00 125.00 f) Certificaciones acreditativas de:- Inscripciones de dominio de parcelas deterreno. 5.00 125.00- Documentos que consten en expedientes de antiguos propietarios. 5.00 125.00- Certificados de pago total de hipotecas. 5.00 125.00- Otros documentos que consten en los expedientes de hipotecas. 5.00 125.00 g) Duplicados de talonarios de cobro. 5.00 125.00 h) Otros procedimientos relacionados con la vivienda:- Permutas de inmuebles urbanos (a pagar por cada una de las partes interesadas). 20.00 500.00- Traspaso de derechos sobre viviendas urbanas. 10.00 250.00- Litigios. 10.00 250.00- Desgloses de viviendas. 10.00 250.00- Reconocimientos de derecho sobre inmuebles urbanos. 10.00 250.00- Cualquier solicitud o escrito que promueva un expediente sobre reclamación de derechos o cumplimiento de obligaciones en materia de vivienda o solares yermos. 10.00 250.00
529 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 2 i) Solicitud de permiso especial para celebrar contratos de arrendamientos de viviendas o habitaciones en zonas geográficas para el turismo, por cada contrato de arrendamiento. 40.00 1 000.0011. En relación con el Registro Mercantil:a) Solicitud de inscripción. 40.00 1 000.00 b) Solicitud y expedición de certificación de inscripción. 30.00 750.00 c) Escritos de presentación de otros documentos. 20.00 500.00 d) Solicitud de cancelación y otros cambios deinscripciones. 40.00 1 000.00 e) Solicitud y expedición de otras certificaciones y documentos. 30.00 750.0012. Legalizaciones de firmas en el Ministerio de Relaciones Exteriores:a) Documentos que han de surtir efectos legales fuera del territorio nacional:- Documentos de estudio, notariales y sentencias judiciales. 40.00 1 000.00- Otros documentos oficiales. 20.00 500.00 b) Documentos oficiales para que surtan efectos legales en el territorio nacional, expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en Cuba. 20.00 500.00 c) Documentos para que surtan efectos legales en el territorio nacional, otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares cubanos, o certificados o legalizados por ellos. 20.00 500.0013. Pólizas de seguro voluntario:a) Suscripción. 5.00 125.00 b) Renovación. 5.00 125.0014.Escritos de Demanda y Contestación en materia administrativa, económica, civil, familia y laboral, incluidos los correspondientes al procedimiento de Revisión y los Recursos de Apelación y Casación promovidos ante tribunales, excepto para la obtención de alimentos y los que promuevan las entidades estatales. 10.00 250.00
530 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 215.Solicitudes a los tribunales de copias de autos definitivos o sentencias en materia civil, administrativa, económica, penal, de familia y laboral.Por cada hoja de certificación. 5.00 125.0016. Documentos relacionados con el procedimiento especial de querella:a) Promoción ante el Tribunal en materia penal, mediante querella relacionada con presunto delito privado. 10.00 250.00 b) Recurso de Casación del querellante. 10.00 250.0017. Trámites realizados ante las capitanías de Puerto:a) Certificado de despacho de salida o de entrada a puerto de embarcaciones que arriben o zarpen de o hacia puerto extranjero. 10.00 250.00 b) Solicitud de trámite en relación con las embarcaciones. 5.00 125.00 c) Acta de transmisión de dominio de embarcaciones. 30.00 750.00 d) Certificado de inscripción en el Registro de Buques de la Capitanía del Puerto de matrícula. 10.00 250.00 e) Certificado de inscripción provisional en el Registro de Buques de la Capitanía del Puerto de matrícula. 10.00 250.00 f) Permiso de construcción de embarcaciones. 20.00 500.00 g) Permiso de reparación de embarcaciones. 10.00 250.00 h) Permiso especial de navegación a embarcaciones extranjeras de recreo. 15.00 375.00 i) Conduce de embarcaciones por tierra. 15.00 375.00 j) Legalización del Diario de Navegación, Libro de Bitácora o Libro de Máquinas. 5.00 125.00 k) Declaración de operaciones de buques de pabellón extranjero por entidades cubanas. 15.00 375.00 l) Certificaciones de títulos de la gente de mar. 10.00 250.00 m) Certificación y legalización de Actas de Protesta. 15.00 375.00
531 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 2 n) Solicitud de trámite en relación con los tripulantes o pasajeros. 5.00 125.00 ñ) Permiso especial a tripulantes o pasajeros para hacerse a la mar o transitar y permanecer en zonas de acceso restringido. 5.00 125.00 o) Pago unificado por el despacho de salida o de entrada a puerto de embarcaciones que arriben o zarpen de o hacia puerto extranjero y permiso especial de navegación a embarcaciones extranjeras de recreo en las marinas turísticas. 1 375.00 1 375.00 p) Otras certificaciones y legalizaciones de documentos expedidos para hacer constar datos que obran en los registros de la Capitanía del Puerto. 5.00 125.0018. Certificación de amillaramiento. 5.00 125.0019.Licencias, autorizaciones y certificaciones expedidas por las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física y el Instituto de Planificación Física:1- Expedidas a solicitud de personas naturales:Licencia de construcción (obra) de:a) Hasta 60 m 2 de superficie. 10.00 250.00 b) Más de 60 m 2 de superficie. 15.00 375.00 c) Autorizaciones para obras complementarias y cambios de uso. 5.00 125.00 d) Certificación de habitable/utilizable. 5.00 125.00 e) Certificación de numeración. 5.00 125.002. Expedidas a solicitud de personas jurídicas:Licencia de construcción (obra) de:a) Hasta 60 m 2 de superficie. 15.00 375.00 b) Más de 60 m 2 de superficie. 20.00 500.00 c) Obras de gran complejidad. 30.00 750.00 d) Autorización para obras complementarias y cambios de uso. 10.00 250.003. Certificación de habitable/utilizable para:a) Obras convencionales. 10.00 250.00 b) Obras de gran complejidad. 15.00 375.00
532 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 2 c) Certificación de numeración. 10.00 250.0020.Dictámenes técnicos y otros documentos expedidos por las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física y el Instituto de Planificación Física.1-Expedidos a solicitud de personas naturales:a) Dictamen técnico para trámites ordinarios en notarías. 5.00 125.00 b) Dictamen técnico para el estado constructivo de la edificación de:- Complejidad A (menor). 10.00 250.00- Complejidad B (media). 15.00 375.00 c) Dictamen técnico para quejas e irregularidades en las edificaciones:- Complejidad A (menor). 5.00 125.00- Complejidad B (media). 10.00 250.00 d) Dictamen técnico de inspección del estado técnico constructivo y la medición. 5.00 125.00 e) Dictamen técnico para convalidación deobras. 20.00 500.00 f) Copia de documentos contenidos en el expediente único. 5.00 125.00 g) Certificación de numeración. 5.00 125.00 h) Informe sobre regulaciones urbanas establecidas. 5.00 125.002- Expedidos a solicitud de personas jurídicas:a) Dictamen técnico para el estado constructivo de las edificaciones:- Complejidad "A" (menor). 5.00 125.00- Complejidad "B" (media). 10.00 250.00- Complejidad "C" (máxima). 20.00 500.00 b) Dictamen técnico para quejas e irregularidades en las edificaciones: 10.00 250.00- Complejidad "A" (menor). 10.00 250.00- Complejidad "B" (media). 15.00 375.00- Complejidad "C" (máxima). 20.00 500.00 c) Dictamen técnico para convalidación de obras. 30.00 750.00 d) Copia de documentos contenidos en el expediente único. 5.00 125.00
533 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 2 e) Informe sobre regulaciones urbanas establecidas. 10.00 250.00 f) Otros dictámenes técnicos. 10.00 250.0021. Licencias y títulos expedidos, reexpedidos o renovados por el Ministerio de Comunicaciones:a) Licencias de estaciones de radioaficionado. 10.00 250.00 b) Certificados de capacidad de radioaficionado. 5.00 125.00 c) Certificado de radiotelegrafista. 10.00 250.00 d) Certificados de radiotelefonista. 5.00 125.0022. Documentos relacionados con trámites migratorios: a) Solicitudes del carné de extranjero o de persona sin ciudadanía, residente temporal en la República de Cuba:Entrega inicial. 250.00 250.00 Por deterioro. 250.00 250.00 Pérdida o extravío:1- Por primera vez. 500.00 500.002- Por pérdidas posteriores. 750.00 750.00 Prórroga de validez. 250.00 250.00 b) Solicitudes de entrega inicial o renovación del carné de extranjero o de persona sin ciudadanía residente permanente por menos de cinco (5) años en la República de Cuba. 250.00 250.00 c) Solicitudes de:- Pasaporte Corriente. 2 500.00 2 500.00- Certificado de Identidad y Viaje. 1 250.00 1 250.00- Visa múltiple para extranjeros. 2 500.00 2 500.00- Residencia en el exterior. 3 750.00 3 750.00- Residencia en el territorio nacional de emigrado. 2 500.00 2 500.00- Visa a situar en frontera. 3 750.00 1 875.00- Visa a situar en el exterior. 375.00 375.00- Cambio de clasificación migratoria. 1 000.00 1 000.00 d) Solicitudes de certificaciones, prórrogas yregistros:- Certificaciones para surtir efectos en trámites migratorios. 250.00 250.00
534 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 2- Prórroga de Pasaporte Corriente. Por cada año de renovación o prórroga. 250.00 250.00- Prórroga de Visa múltiple para extranjeros. 1 250. 00 1 250. 00- Prórroga de estancia en la República de Cuba. 625.00 625.00- Registro de documentos de viaje. 125.00 125.00 e) Solicitud de:- Visa (asuntos particulares). 625.00 625.00- Visas múltiples. 2 500.00 2 500.00- Visas de evento a situar en frontera. 625.00 625.00 f) Coletilla de tripulantes. 2 500.00 2 500.00 g) Trámite de ciudadanía por nacionalización:- Adquisición. 500.00 500.00- Pérdida. 1 875.00 1 875.00- Recuperación. 1 000.00 1 000.002- Pagaderos por las personas naturales y jurídicas autorizadas por el Ministro de Finanzas y Precios:a) Solicitudes de renovación del carné de extranjero o de persona sin ciudadanía, residente permanente por más de cinco (5) años en la República de Cuba:Por deterioro. 10.00 Pérdida o extravío:1- Por primera vez. 20.002- Por pérdidas posteriores. 30.00 Prórroga de validez. 10.00 b) Solicitud de pasaporte corriente por organismos de la Administración Central del Estado, Órganos, entidades estatales u organizaciones políticas, sociales o de masas. 100.00 c) Solicitud de Pasaporte Oficial. 50.00 d) Solicitud de Pasaporte Marino. 40.00 e) Prórroga de Pasaporte Oficial. Por cada año de prórroga o renovación. 10.00 f) Solicitud de prórroga de estancia en el exterior. 25.00 g) Certificado de nacionalidad. 20.00 h) Certificación de certificado de nacionalidad. 15.00 i) Certificación del Registro de Ciudadanía. 20.00 j) Certificación del Registro de Extranjeros. 20.00
535 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 2 k) Certificación de movimientos migratorios. 15.0023. Del Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria:a) Inscripción. 30.00 750.00 b) Certificación. 20.00 500.0024.Trámites relacionados con los registros de Ingresos y de Gastos habilitados por la Oficina Nacional de la Administración Tributaria:a) Habilitación del Registro. 5.00 125.00 b) Duplicado por deterioro. 10.00 250.00 c) Duplicado por extravío. 20.00 500.0025.Certificaciones que expida el Registro de Tenencia de la Tierra del Ministerio de la Agricultura:a) Solicitud de adjudicación de herencia. 5.00 125.00 b) Solicitud de permutas de tierras (por cadaparte interesada). 20.00 500.00 c) Solicitud o escrito para promover un expediente sobre reclamación de derechos o incumplimiento de obligaciones en materia de tierras y bienes agropecuarios. 5.00 125.00 d) Solicitud de concesión de entrega de tierras en usufructo. 5.00 125.00 e) Escrito de apelación y revisión sobre resoluciones de adjudicación de tierras. 5.00 125.00 f) Otros escritos de apelación y revisión sobre resoluciones en materia de tierras y otros bienes agropecuarios. 5.00 125.00 Duplicados mediante certificación literal de resoluciones de:a) Adjudicación de herencia. 10.00 250.00 b) Concesión de usufructos. 10.00 250.00 c) Autorización de permutas. 10.00 250.00 d) Beneficiarios de la primera Ley de Reforma Agraria. 10.00 250.00 e) Otros tipos de resoluciones. 10.00 250.00
536 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 226. Documentos relacionados con el MINFAR:1- Documentos relacionados con el Registro Militar:a) Certificado sobre la prestación del servicio militar activo. 5.00 b) Certificado acreditando la situación del ciudadano respecto al servicio militar. 5.0027. Documentos relacionados con condecoraciones y distinciones:a) Duplicado de certificación de condecoraciones. 5.00 125.0028. Documentos relacionados con el Registro Minero de la Oficina Nacional de Recursos Minerales:a) Solicitudes de permisos para reconocimiento o ampliación de su área. 15.00 375.00 b) Solicitudes de concesiones mineras o la ampliación de su área. 30.00 750.00 c) Solicitudes de licencias para minería artesanal. 10.00 250.00 d) Solicitudes de constitución de servidumbres mineras legales. 30.00 750.00 e) Solicitudes de inscripción de servidumbres mineras voluntarias. 15.00 375.00 f) Solicitudes de cierre de minas. 20.00 500.00 g) Certificaciones literales de inscripción. 15.00 375.00 h) Certificaciones en extracto de inscripción. 10.00 250.00 i) Certificaciones negativas. 5.00 125.00 j) Subsanación de errores u omisiones. 10.00 250.0029. Trámites realizados en las oficinas de Registro de Consumidores:a) Duplicado de libreta de abastecimiento de alimentos. 10.00 b) Duplicado de documentos para:- Movimiento de consumidores Baja (M-6). 5.00- Vale piloto (M-6 B). 5.00- Constancia de extravío (M-17). 5.00- Tránsito de leche. 5.00 c) Triplicados y sucesivas expediciones de documentos anteriores por pérdida o extravíos. 10.00
537 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 2 d) Altas y bajas por cambios de domicilio, establecimientos y otros. 5.00 e) Modelo para tránsitos de leche para adquirir la leche fresca en lugar distinto al de residencia (M-24). 5.00 f) Certificaciones y otros documentos. 10.0030.Documentos relacionados con el registro, propiedad y traslado de ganado mayor por trámites realizados por personas naturales:a) Inscripción en el Registro Pecuario de ganado mayor por nacimientos o compras al Estado (por cada animal). 5.00 125.00 b) Traslado de ganado mayor entre registros (Pases de Tránsito) (por cada animal). 5.00 125.00 c) Compraventa de ganado vacuno (por cada animal). 5.00 125.00 d) Compraventa de ganado équido (por cada animal). 10.00 250.00 e) Duplicados de las certificaciones anteriores (por cada uno). 15.00 375.00 f) Certificación de propiedad. 5.00 125.00 g) Duplicados de certificaciones de propiedad. 10.00 250.00 h) Inscripción de nuevo propietario. 10.00 250.0031. Documentos relacionados con la actividad ferroviaria (licencia de movimiento de trenes):a) Nuevas solicitudes. 20.00 500.00 b) Renovación. 10.00 250.00 c) Cambio a una categoría superior. 25.00 625.00 d) Reexpedición por pérdida o deterioro. 40.00 1 000.00 e) Reexpedición por cambio de Empresa. 30.00 750.00 f) Suspensión y nuevo otorgamiento. 10.00 250.0032. Documentos a tramitar en el Registro de Auditores de la República de Cuba:a) Solicitud de inscripción. 15.00 b) Solicitud de actualización o renovación. 5.00 c) Solicitud de copia del certificado de inscripción. 10.00
538 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 233. Trámites relacionados con el ejercicio de la actividad por Cuenta Propia.a) Duplicado de la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia. 20.00 b) Solicitud para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. 10.00 c) Inscripción en el Registro Único de de Arrendamiento, según la modalidad en que seopere.10.00 250.00 d) Habilitación de los Libros de Registros de Arrendatarios para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones yespacios.5.00 125.00 e) Modificaciones del objeto de arrendamiento o alcance de la licencia, según la modalidad en que se opere. 100.00 2 500.00 f) Duplicado de la autorización para arrendar. 5.00 125.0034. Documentos relacionados con el Registro de la Propiedad:a) Certificación. 10.00 250.00 b) Certificaciones negativas. 5.00 125.00 c) Notas simples informativas. 5.00 125.0035. Trámites ante el Ministerio del Transporte y registros a su cargo:1- Registro Marítimo Nacional:a) Solicitud de inscripción. 40.00 1 000.00 b) Solicitud y expedición de certificación de inscripción. 30.00 750.00 c) Escritos de presentación de otros documentos. 20.00 500.00 d) Solicitud de cancelación y otros cambios deinscripciones. 40.00 1 000.00 e) Solicitud y expedición de otras certificaciones y documentos. 30.00 750.00 f) Solicitud de inscripción de hipoteca naval. 40.00 1 000.00 g) Certificación de inscripción de hipotecas navales. 30.00 750.002- Registro de Aeronaves Civiles:a) Solicitud de inscripción. 40.00 1 000.00
539 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Documentos Gravados Cuantía a Pagar Grupo 1 Grupo 2 b) Solicitud y expedición de certificación de inscripción y certificación de nacionalidad y matrícula. 30.00 750.00 c) Escritos de presentación de otros documentos. 20.00 500.00 d) Solicitud de cancelación y otros cambios deinscripciones. 40.00 1 000.00 e) Solicitud y expedición de otras certificaciones y documentos. 30.00 750.00 f) Solicitud de inscripción de hipoteca aérea. 40.00 1 000.00 g) Certificación de inscripción de hipoteca aérea. 30.00 750.00 h) Solicitud y expedición de certificación de nacionalidad y matrícula. 40.00 1 000.00 36 Trámite ante el Registro Central de Fertilizantes perteneciente al Ministerio de la Agricultura: a) Solicitud de Inscripción para productos fertilizantes de personas naturales o jurídicas. 200.00 37 Trámite ante el Registro Nacional de Contratistas, Constructores, Proyectistas y Consultores perteneciente al Ministerio de la Construcción:a) Asiento de presentación. 25.00 625.00 b) Inscripción de presentación. 200.00 5 000.00 c) Modificaciones, ampliación y cancelaciones. 60.00 1 500.00 d) Renovaciones. 200.00 5 000.00 e) Certificación literal de un asiento de inscripción. 40.00 1 000.00 f) Otras anotaciones. 20.00 500.00 g) Otras certificaciones. 20.00 500.00 38 Documentos relacionados con el Registro Nacional de Diseñadores Industriales y Comunicadores Visuales:a) Solicitud de inscripción. 5.00 b) Solicitud de copia del Certificado de Inscripción. 5.00
540 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020“ANEXO No. 5” La base imponible y los tipos impositivos del Impuesto por la Utilización y Explotación de las Bahías que se refieren en el artículo 261 de la presente Ley, serán los que para cada caso y a continuación se establecen: 1. Uso del litoral. Se obligan por este concepto todas las entidades que posean instalaciones, tales como muelles, espigones y otros, o simplemente posean límites marítimos en el litoral de la bahía. 1.1. Empresas: 0.25 CUP diarios por cada metro lineal perimetral. 1.2. Límites marítimos sin uso comercial ni industrial pertenecientes a empresas: 0.10 CUP diarios por cada metro lineal perimetral. 1.3. Límites marítimos sin uso comercial ni industrial: 0.10 CUP diarios por cada metro lineal perimetral. 2. Por basificación en las Bahías. Se obligan por este concepto las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras de embarcaciones que utilicen las aguas y puertos de la bahía. 2.1. Diques Flotantes: 0.01 CUP diarios por cada tonelada de registro bruto. 2.2. Varaderos: 0.01 CUP diarios por cada tonelada de registro bruto. 2.3. Embarcaciones menores destinadas al servicio de buques, la transportación de carga o de personal y al cabotaje. Estas embarcaciones se clasificarán en propulsadas y no propulsadas. 2.3.1. Por las embarcaciones propulsadas se pagará un tipo impositivo mensual por caballo de fuerza según la tabla siguiente:HP CUP 0 - 90 0.50 91 - 150 0.45 151 - 350 0.40 351 - 500 0.35 501 - 1 000 0.30 1 001 - 2 000 0.25 2 001 - 3 600 0.20+ 3 600 0.15 2.3.2. Por las embarcaciones no propulsadas se pagará un tipo impositivo mensual por capacidad de carga expresada en toneladas según la tabla siguiente: Capacidad de Carga en Toneladas CUP 0 - 400 Toneladas 0.50 401 - 1 000 Toneladas 0.45 + 1 000 Toneladas 0.40 2.4. Embarcaciones menores de servicio público. Por las embarcaciones destinadas al transporte de pasajeros se pagará un tipo impositivo mensual según lo establecido para las embarcaciones propulsadas en el acápite 2.3.1. 2.5. Embarcaciones menores turístico-recreativas o con otros fines. 2.5.1. Por las embarcaciones propulsadas se pagará un tipo impositivo mensual por caballo de fuerza según la tabla siguiente:HP CUP0 - 90 1.50 91 - 150 1.45 151 - 350 1.40 351 - 500 1.35
541 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 HP CUP501 - 1 000 1.30 1 001 - 2 000 1.25 2 001 - 3 600 1.20 + 3 600 1.15 2.5.2. Por las embarcaciones no propulsadas se pagará un tipo impositivo mensual por capacidad de carga según la tabla siguiente: Capacidad de Carga en Toneladas CUP 0 - 400 Toneladas 1.50 401 - 1 000 Toneladas 1.45+1000 Toneladas 1.40 “ANEXO 6” Los tipos impositivos a que se refiere el artículo 272 son los siguientes:IMPUESTO RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD FORESTAL GRUPOS DE ESPECIES SURTIDOSEspeciales Grueso Mediano Fino Leñas Coníferas 130.00 110.00 85.00 65.00 7.50 Usos especiales 455.00 385.00 297.50 227.50 26.00 Preciosas 260.00 220.00 170.00 130.00 15.00 Duras 274.00 231.00 178.00 136.00 16.00 Semiduras 208.00 176.00 136.00 104.00 12.00 Blandas 143.00 121.00 104.00 71.00 8.00 Extracción de guano 30.00 pesos /millar de puntos Producciones no madereras 2 % del valor de la producción estimada Aplicables: oleorresina de pino, follaje, corteza, semillas para exportación y artesanía, naturaleza muerta, bejucos y otros productos del bosque.IMPUESTOS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DE CAZA Y ÁREAS PROTEGIDAS ACTIVIDAD VALOR APLICABLESCoto de caza 3.96 pesos/ha anual Superficie del coto de caza Áreas protegidas 2.43 pesos/ha anual Superficie de área protegida________________