Decreto-Ley 226
El Decreto-Ley No. 226 regula el Registro Mercantil en Cuba, que está a cargo del Ministerio de Justicia. Este registro es obligatorio para sujetos como empresas estatales, sociedades mercantiles, empresas mixtas y contratos de asociación económica internacional. El objetivo es brindar mayor legalidad, garantía y seguridad jurídica en las relaciones económicas.
- El Registro Mercantil se integra por el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles Territoriales (Artículo 1).
- Se inscriben empresas estatales, sociedades mercantiles, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional y otros sujetos y actos (Artículo 2).
- El Registro Mercantil lleva libros como el Diario de Presentación, inscripción de empresas estatales, sociedades mercantiles, empresas mixtas, y depósito de cuentas e informes (Artículo 3).
- La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria y los documentos inscriptos son oponibles a terceros desde la fecha de su inscripción (Artículo 5).
- Los Registradores Mercantiles califican la legalidad de los documentos y pueden establecer recursos de reforma y apelación (Artículo 9).
Texto íntegro
(COPIA CORREGIDA)
La presente Edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Ter-cera del Decreto-Ley No. 26 “MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 226 “DELREGISTRO MERCANTIL”, de 6 de diciembre de 2001” (G.O.O. No. 63 de 7 de juniode 2021) concordando el Decreto-Ley No. 226 de 6 de diciembre de 2001.
Esta norma contiene además la modificación que le realizó el Decreto-Ley No. 14“DE LA PRENDA Y LA HIPOTECA”, de 24 de septiembre de 2020 (G.O.Ext. No. 58 de 23 de octubre de 2020, pág. 473).
FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: El proceso de reordenamiento de la economía cubana requiere delfortalecimiento de sus mecanismos de control, estableciendo normas que brinden unamayor legalidad, garantía y seguridad jurídica para los sujetos que intervienen en las re-laciones económicas en nuestro país.
POR CUANTO: Las empresas estatales constituyen el principal sujeto de las relacioneseconómicas en nuestra sociedad, por lo que resulta conveniente adecuar las disposicionesvigentes que regulan la organización y el funcionamiento del Registro Mercantil a estosnuevos requerimientos, para dotar de una mayor garantía jurídica el perfeccionamientode estas entidades.
POR CUANTO: Resulta necesaria la actualización de las disposiciones del Registro Mercantil, a los fines de la unificación en un solo registro, de carácter constitutivo, deotros sujetos y actos de las actuales relaciones económicas en la sociedad cubana.
POR TANTO: El Consejo de Estado en uso de las facultades que le están conferidas enel
Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente:
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DECRETO-LEY NO. 226
DEL REGISTRO MERCANTIL
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO MERCANTIL
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 1.1. El Registro Mercantil está a cargo del Ministerio de Justicia y se integrapor el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles Territoriales.
2. El Registro Mercantil Central radica en la ciudad de La Habana y tiene jurisdicción ycompetencia en todo el territorio nacional, está a cargo de un Registrador Jefe, auxiliado porlos Registradores que se designen.
3. Los Registros Mercantiles Territoriales son creados por el Ministerio de Justicia,que establece su jurisdicción y competencia.
Artículo 2.1. (Modificado) En el Registro Mercantil se inscriben los sujetos y actossiguientes:
a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sus sucursales y filiales enel territorio nacional;
c) las empresas mixtas, sus oficinas, representaciones, sucursales y filiales;
d) los contratos de Asociación Económica Internacional;
e) las empresas de capital totalmente extranjero, sus filiales, oficinas, representaciones,sucursales, y las personas naturales actuando por sí mismas, que estén autorizadas aoperar en Cuba, según corresponda a esta modalidad de inversión extranjera;
f) las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias; y
g) otros sujetos y actos que disponga la autoridad competente.
2. En el Registro Mercantil se depositan los informes financieros de los balances anua-les de los sujetos inscribibles, debidamente certificados de acuerdo con lo establecido porla autoridad facultada, y cuantos otros documentos se establecen por ley o reglamentaria-mente.
3. El Registro Mercantil puede verificar las circunstancias inscriptas y los informesdepositados en el Registro.
Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 26, de 8 dediciembre de 2020 (G.O.O. No. 63 de 7 de junio de 2021, pág. 1981).
Artículo 3.1. (Modificado) En el Registro Mercantil se llevan los libros siguientes:
a) Diario de Presentación;
b) de inscripción de las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
c) de inscripción de las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, sus su-cursales y filiales en el territorio nacional;
d) de inscripción de las empresas mixtas, sus oficinas, representaciones, sucursales yfiliales;
e) de inscripción de los contratos de Asociación Económica Internacional;
f) de inscripción de las empresas de capital totalmente extranjero, sus filiales, oficinas,representaciones, sucursales, y las personas naturales actuando por sí mismas, queen virtud de la legislación vigente estén autorizadas a operar en Cuba, según corres-ponda a esta modalidad de inversión extranjera;
g) de inscripción de las cooperativas agropecuarias y las no agropecuarias;
h) de depósito de cuentas e informes de gestión económica y balance;
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i) de denominaciones;
j) de legalizaciones;
k) índice; y
l) otros que se requieran para el funcionamiento del Registro.
2. Los libros del Registro Mercantil son foliados y con nota expresiva en la primerahoja de los folios contenidos en cada libro y firmados por el Registrador Jefe; en los Re-gistros Territoriales los firma quien ostente el cargo de Jefe de dicho Registro.
3. El Registro Mercantil adopta el sistema de inscripción de hoja personal y puede sermanual, automatizado o mixto.
Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 26, de 8 dediciembre de 2020 (G.O.O. No. 63 de 7 de junio de 2021, pág. 1981).
Artículo 4.1. El Registro Mercantil no puede inscribir empresas estatales, sociedadesmercantiles u otros sujetos, cuya denominación sea idéntica o similar a otra que se en-cuentre previamente inscripta.
2. El Registrador Mercantil se abstiene de inscribir a las empresas estatales, sociedadesmercantiles u otros sujetos, cuya denominación le conste, por notoria, que coincide conla de otra entidad preexistente, aunque no se encuentre inscripta en el Registro Mercantil.
3. A solicitud del interesado, el Registro Mercantil Central expide certificación o notasimple, expresando si una denominación figura o no registrada.
SECCIÓN SEGUNDA
De la inscripción en el Registro Mercantil
Artículo 5.1. La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria en todos los casosprevistos en el
Artículo 2.
2. Los documentos inscriptos son oponibles a terceros desde la fecha de su inscripción;sin que puedan ser invalidados por otros, anteriores o posteriores, no registrados.
Artículo 6.1. Las personas interesadas deben solicitar la inscripción correspondiente al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesa-rios para la práctica de los asientos. Transcurrido este término, se incrementan las tarifasque correspondan en la cuantía que legalmente se establezca.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los 30 días siguientes a su ins-cripción, los actos inscriptos no son oponibles a terceros que prueben que no pudieronconocerlos.
Artículo 7.1. Las inscripciones en el Registro Mercantil se realizan en virtud de docu-mento público, salvo en los casos en que la ley disponga que se practiquen en virtud dedocumento privado.
2. Para inscribir personas, actos o contratos relacionados con otros inscribibles en el Registro, se requiere que estas personas, actos o contratos principales de los que depen-dan, estén previamente inscriptos.
3. Practicada una inscripción o anotado un asiento de presentación en el Registro Mer-cantil, no puede inscribirse o anotarse otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto oincompatible con aquél.
Artículo 8.1. Las inscripciones y anotaciones del Registro se presumen exactas yválidas.
2. Los asientos registrales producen plenos efectos mientras no se inscriba resoluciónjudicial firme de la nulidad del acto o documento inscripto, lo que no perjudica los dere-chos de terceros, adquiridos legalmente y de buena fe.
3. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a la ley.
Artículo 9.1. Los Registradores Mercantiles califican la legalidad de los documentosen virtud de los cuales se solicita la inscripción, así como la validez de su contenido y lacapacidad y legitimidad de quienes los otorguen o suscriban, tanto por lo que resulte delos propios documentos como de los asientos del Registro.
2. Contra la resolución de calificación puede establecerse recurso de reforma ante elpropio Registrador Mercantil. En caso de inconformidad con la decisión que resuelveel recurso de reforma, cabe recurso de apelación ante el Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia, dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación.
3. El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia resuelve, mediante resolución fundada, en el término de 20 díashábiles, el recurso interpuesto.
4. Contra lo resuelto por el Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia, podrá iniciarse proceso en la vía judicial ante la Salade lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana,dentro del término establecido en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.
Artículo 10.1. El Notario que autorice documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil consigna en estos, la advertencia de la obligación de dicha inscripción y eltérmino que se dispone para realizarla.
2. Para formalizar ante Notario, actos o documentos inscribibles en el Registro Mercantil, los sujetos acreditan, previamente, la inscripción de los precedentes. En casocontrario, el Notario se abstiene de actuar.
Artículo 11.1. Los documentos públicos, los contratos y los actos no inscriptos enel Registro Mercantil, surten efecto para los otorgantes y representantes obligados ainscribirlos, y no perjudican a terceros que obren de buena fe, quienes pueden utilizarlos yalegarlos en cuanto les favorezca.
2. La buena fe de los terceros se presume en tanto no se pruebe que conocen que eldocumento, contrato o acto sujeto a inscripción, no se encuentre inscripto.
Artículo 12.1. Es obligatorio para los sujetos inscribibles, la inscripción de los acuerdos ode los actos que modifiquen o alteren los asientos practicados, o cuya inscripción se dispongapor ley o reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación produce los efectosexpresados en el
Artículo 11.
2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior sólo afectan a terceros desde lafecha de su inscripción, entendiéndose por esta la del asiento registral.
3. Reglamentariamente se determinan los acuerdos y actos que deben ser formalizadosante notario antes de su inscripción, según lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 13.1. El Registrador Mercantil no practica asiento alguno, a excepción delde presentación, si el solicitante no acredita su condición de contribuyente y justifica laliquidación previa de los impuestos correspondientes al acto o documento de que se trate.
2. Si el retraso del pago de los impuestos no es imputable a quien viene obligado asatisfacerlos y resulta inminente el vencimiento del término de inscripción previsto, el Registrador puede practicar la inscripción, si se acredita la solicitud de liquidación deimpuestos efectuada a las autoridades correspondientes, donde debe constar de formafehaciente el recibo de la solicitud por el encargado de dicho cobro y las razones de lademora.
Artículo 14. El Registrador Mercantil certifica en los documentos objeto de inscripción,los datos que identifican dicha inscripción.
Artículo 15. El Registrador Mercantil subsana, de oficio o a instancia de parte interesada,los errores u omisiones en los que incurriere al practicar una inscripción, siempre que nose altere sustancialmente el hecho o acto registrado.
Artículo 16. Procede la cancelación de la inscripción registral cuando:
a) Por cualquier causa se extinga el sujeto o acto inscripto;
b) por solicitud propia de la persona natural que en virtud de la legislación vigentehaya sido autorizada a operar en Cuba por sí misma;
c) se demuestre el error de calificación que originó la inscripción primera; y
d) se disponga por resolución judicial o disposición administrativa de la autoridadcompetente.
SECCIÓN TERCERA
De la publicidad e información registral
Artículo 17.1. El Registro Mercantil es público. La publicidad se hace efectiva porcertificación de los asientos y notas simples informativas de los documentos depositadosen el Registro, expedida por los Registradores, así como por la exhibición de los librosdel Registro.
2. Dicha certificación es el único medio para acreditar fehacientemente el contenido delos asientos del Registro.
3. Cualquier persona debidamente legitimada puede solicitar información relacionadacon el contenido de los asientos del Registro Mercantil, previo el cumplimiento de losrequisitos establecidos para ello en el Reglamento.
Artículo 18.1. El Registro Mercantil publica periódicamente un Boletín Oficial para lainformación de los actos registrales que así lo requieran.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS Y ACTOS INSCRIBIBLES
EN EL REGISTRO MERCANTIL
SECCIÓN PRIMERA
De las empresas estatales
Artículo 19.1. Las empresas estatales se inscriben en el Registro Mercantil.
2. En el Registro se asientan las circunstancias siguientes:
a) La resolución o acuerdo de creación de la empresa emitido por el Órgano u Organis-mo al que esté subordinada, que es su inscripción primera, con mención expresa desu denominación y objeto empresarial;
b) el documento autorizante de la creación de la empresa;
c) el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro autorizando a la empresala aplicación del perfeccionamiento empresarial;
d) la denominación de la empresa y su domicilio;
e) sus recursos financieros;
f) el nombramiento de sus directivos;
g) la apertura y cierre de unidades empresariales de base;
h) la fusión, traspaso, disolución o extinción de la empresa;
i) los balances financieros y estados de ganancias y pérdidas anuales, así como la cer-tificación de estos, en la forma que se disponga en el Reglamento; y
j) cualquier otro acto o circunstancia que deba ser asentado por disposición legal oreglamentaria.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Sociedades Mercantiles
Artículo 20.1. Las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica a partir dela fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
2. En dicha inscripción se asientan las circunstancias siguientes:
a) El objeto social;
b) la denominación, razón social y su domicilio;
c) la Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones;
d) los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital de las com-pañías mercantiles;
e) (Modificado) las emisiones de acciones, expresando la serie y número de los títulosde cada emisión, su interés, rédito, amortización y prima; y cuando así lo requieran,la cantidad total de la emisión y los bienes, obras, derechos y obligaciones que seafecten a su pago, incluida la constitución de prenda de acciones autorizadas;
f) el nombramiento y cese de los administradores, liquidadores y auditores. Asimismo,habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios delos órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo;
g) los poderes y las delegaciones de facultades, su modificación, revocación o susti-tución;
h) la apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales;
i) la suspensión de pagos, la quiebra y las modalidades administrativas de intervención;
j) la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad;
k) las resoluciones judiciales o administrativas relativas a la sociedad;
l) los balances financieros, estados de ganancias y pérdidas anuales, así como la cer-tificación de estos, en la forma que se disponga en el Reglamento; y
m) cualquier acto o circunstancia que deba ser asentado por decisión de los sujetos, pordisposición legal o reglamentaria.
El inciso e) de este artículo fue modificado por el
Artículo 2 del Decreto-Ley No. 14“DE LA PRENDA Y LA HIPOTECA”, de 24 de septiembre de 2020 (G.O.Ext. No. 58 de 23 de octubre de 2020, pág. 473).
SECCIÓN TERCERA
De las empresas mixtas
Artículo 21.1. Las empresas mixtas adquieren personalidad jurídica a partir de la fechade su inscripción en el Registro Mercantil.
2. En dicha inscripción se asientan las circunstancias siguientes:
a) La denominación o razón social y su domicilio;
b) la Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, el Convenio de Asociación y la autorización del Gobierno;
c) los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital;
d) las emisiones de acciones, expresando la serie y número de los títulos de cada emi-sión, su interés, rédito, amortización y prima, cuando así lo requieran, la cantidadtotal de la emisión y los bienes, obras, derechos y obligaciones que se afecten a supago;
e) el nombramiento y cese de los administradores, liquidadores y auditores, asimismo,habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios delos órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros;
f) los poderes y las delegaciones de facultades, su modificación, revocación o sustitu-ción;
g) la apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales;
h) la suspensión de pagos, la quiebra y las modalidades administrativas de intervención;
i) la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad;
j) las resoluciones judiciales o administrativas relativas a la sociedad;
k) los balances financieros, estados de ganancias y pérdidas anuales, así como la certi-ficación de estos, en la forma que se disponga en el Reglamento; y
l) cualquier acto o circunstancia que deba ser asentado por decisión de los sujetos, pordisposición legal o reglamentaria.
SECCIÓN CUARTA
De los demás sujetos y actos inscribibles
Artículo 22. Los contratos de asociación económica internacional adquieren suvigencia a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. En la inscripción se asientan:
a) Los datos identificativos de las partes contratantes;
b) la referencia al contrato de asociación, debidamente protocolizado y la autorizacióndel Gobierno para su concertación;
c) el contenido de las cláusulas contractuales; y
d) cualquier otro acto o circunstancia que deba ser asentado por acuerdo de las partes,según se disponga en la ley o reglamentariamente.
Artículo 23.1. (Modificado) A partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantilde las empresas de capital totalmente extranjero, sus filiales adquieren personalidadjurídica y las sucursales creadas en virtud de esta modalidad de inversión extranjera,se establecen en el territorio nacional y obtienen su autorización para el inicio de lasoperaciones, al amparo de la legislación vigente.
2. En dicha inscripción se asientan las circunstancias siguientes:
a) La denominación o razón social, domicilio y objeto social;
b) la Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones; así como, la Auto-rización correspondiente;
c) los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución del capital;
d) las emisiones de acciones, expresando la serie y número de los títulos de cada emi-sión, su interés, rédito, amortización y prima; cuando así lo requieran, la cantidadtotal de la emisión y los bienes, obras, derechos y obligaciones que se afecten a supago;
e) el nombramiento y cese de los administradores, liquidadores y auditores; asimismo,habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios delos órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo;
f) los poderes y las delegaciones de facultades, su modificación, revocación o sustitu-ción;
g) la apertura, cierre y demás actos relativos a las sucursales;
h) la suspensión de pagos y la quiebra y las modalidades administrativas de intervención;
i) la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad;
j) las resoluciones judiciales o administrativas relativas a la sociedad;
k) los balances financieros y estados de ganancias y pérdidas anuales, así como la cer-tificación de estos, en la forma que se disponga en el Reglamento; y
l) cualquier otro acto o circunstancia que deba ser asentado por decisión de los sujetos,por disposición legal o reglamentaria.
Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 26, de 8 dediciembre de 2020 (G.O.O. No. 63 de 7 de junio de 2021, pág. 1981).
Artículo 24. (Modificado) Las personas naturales que en virtud de la legislación vi-gente son autorizadas a operar en Cuba por sí mismas, como modalidad de empresa decapital totalmente extranjero, adquieren la capacidad para establecerse en el territorionacional, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil; en dicha inscripciónse asientan las circunstancias siguientes:
a) Identificación de la persona natural y su empresa;
b) documento que avala el reconocimiento legal de esta persona como empresario ocomerciante;
c) autorización correspondiente para establecerse en el territorio nacional y las activi-dades aprobadas;
d) domicilio de la persona natural autorizada a operar en Cuba;
e) los poderes que otorgue;
f) las declaraciones judiciales que modifiquen su capacidad;
g) el nombramiento de sus representantes, si no estuviera contenido en la inscripciónprimera; y
h) cualquier otro acto o circunstancia que sea solicitado por la persona inscripta, segúnse disponga en la ley o reglamentariamente.
Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 26, de 8 dediciembre de 2020 (G.O.O. No. 63 de 7 de junio de 2021, pág. 1981).
Artículo 25. (Derogado)
Este artículo fue derogado por la Disposición Final Primera del Decreto-Ley No. 26,de 8 de diciembre de 2020 (G.O.O. No. 63 de 7 de junio de 2021, pág. 1982).
Artículo 26. (Derogado)
Este artículo fue derogado por la Disposición Final Primera del Decreto-Ley No. 26,de 8 de diciembre de 2020 (G.O.O. No. 63 de 7 de junio de 2021, pág. 1982).
CAPÍTULO III
DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Artículo 27.1. El incumplimiento de los términos establecidos para la inscripción delos sujetos y actos en el presente Decreto-Ley y su Reglamento, está sujeto a la imposi-ción de un recargo en las tarifas que para cada caso se establezca.
2. Igualmente se puede disponer la suspensión de la inscripción registral en los casosde infracciones graves de la disciplina registral. Dicha suspensión cesa con la subsana-ción del hecho que le dio origen.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DEL MINISTRO DE JUSTCIA
Artículo 28.1. A los fines de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley corresponde al Ministro de Justicia:
a) Disponer lo relativo a la creación, funcionamiento, organización, fusión y extinciónde los Registros Mercantiles Territoriales;
b) habilitar, nombrar y disponer la sustitución de los Registradores Mercantiles; y
c) fijar la tarifa de las diferentes inscripciones en el Registro Mercantil, así como laque corresponde por la expedición de certificaciones de las inscripciones y notassimples informativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Todas aquellas empresas a las que se haya autorizado el paso al sistema de Perfeccionamiento Empresarial al momento de entrar en vigor el presente Decreto-Ley, seinscriben en el Registro Mercantil en los plazos que establezca el Ministerio de Justicia.
SEGUNDA: En el término de entre 180 días y hasta un año, contados a partir dela entrada en vigor del presente Decreto-Ley, se procederá al traspaso al Registro Mercantil a cargo del Ministerio de Justicia, del Registro de Compañías Anónimas ylos Registros de Comerciantes y Sociedades Anónimas del Registro Mercantil actual-mente a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. En ese mismotérmino se realiza el traspaso de la documentación y efectos correspondientes.
En el propio periodo se procede al traspaso al Registro Mercantil a cargo del Minis-terio de Justicia, de los Registros de Comerciantes y Sociedades Anónimas del Registro Mercantil, que actualmente se encuentran en los Archivos Históricos Provinciales a cargode los Consejos de la Administración Provinciales.
Las inscripciones de los sujetos, actos y contratos que actualmente obran en dicho Registro mantienen todos los efectos legales procedentes.
TERCERA: En el término de un año y hasta 18 meses, contados a partir de la entradaen vigor del presente Decreto-Ley, se procederá al traspaso al Registro Mercantil acargo del Ministerio de Justicia, del Registro de Inversiones Extranjeras a cargo dela Cámara de Comercio de la República de Cuba. En el propio término se realiza eltraspaso de la documentación y efectos correspondientes.
Las inscripciones de empresas mixtas, los contratos de asociación económica interna-cional y las empresas de capital totalmente extranjero, así como de otros sujetos y actosque actualmente obran en el Registro de Inversiones Extranjeras mantienen todos losefectos legales procedentes.
CUARTA: (Derogado)
Esta Disposición Transitoria fue derogada por la Disposición Final Primera del Decreto-Ley No. 26, de 8 de diciembre de 2020 (G.O.O. No. 63 de 7 de junio de 2021,pág. 1982).
QUINTA: Los Registradores Mercantiles que correspondan, quedan facultados paraajustar a los nuevos requisitos establecidos en el presente Decreto-Ley las inscripcionespracticadas, con anterioridad a la vigencia de este.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: A partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, las disposicioneslegales sobre inversiones extranjeras, en cuanto traten del Registro de Inversiones Extran-jeras adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, se entienden referidasal Registro Mercantil a cargo del Ministerio de Justicia.
SEGUNDA: Los Organismos de la Administración Central del Estado que tienen asu cargo registros vinculados a la actividad mercantil, brindarán al Registro Mercantilla información que éste requiera, con la periodicidad que establezca el Ministerio de Justicia, a los fines del control de la información registral.
TERCERA: El Registro Mercantil, a los fines del ejercicio de las atribuciones que lesestán conferidas, brinda a los Organismos de la Administración Central del Estado la in-formación que estos requieran.
CUARTA: El Registro Central de Buques que fuera traspasado al Ministerio de Transportecomo Sección del Registro Mercantil, será en lo sucesivo un registro independiente yadopta la denominación de Registro Marítimo Nacional, manteniéndose a cargo del referido Organismo de la Administración Central del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Ministro de Justicia presentará al Consejo de Ministros el proyecto de Reglamento del presente Decreto-Ley en el término de seis meses contados a partir de suentrada en vigor.
SEGUNDA: Se faculta al Ministro de Justicia para dictar, con carácter provisional, lasnormas reglamentarias que resulten necesarias para su aplicación.
TERCERA: Se derogan los artículos 16 al 32, ambos inclusive del Código de Co-mercio; Ley de 15 de mayo de 1913; Ley de 10 de julio de 1919; Ley de 16 de octubrede 1922; Ley de 3 de marzo de 1926; Ley de 9 de marzo de 1931; Ley de 5 de julio de 1933; Decreto-Ley No. 583 de 16 de octubre de 1934; Decreto-Ley No. 776 de 28 de Diciembre de 1934; Decreto-Ley No. 163 de 21 de agosto de 1935; Decreto-Ley No. 842 de 20 de abril de 1936; Decreto-Ley No. 1152 de 30 de octubre de 1953 y cuantos más seopongan al cumplimiento de lo que en el presente Decreto-Ley se dispone, el que comen-zará a regir a los noventa (90) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los seis días delmes de diciembre de 2001.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado