Resolución 399/2002

Ajuste de saldos de cuentas por avalúos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2002 (2002-09-13)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 399/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el ajuste de saldos de cuentas por avalúos realizados por entidades autorizadas. Esta norma tiene como objetivo establecer los procedimientos para el ajuste de activos fijos tangibles e intangibles y demás cuentas reales asociadas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 399/2002

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la orga-

- nización de la Administración Central del Estado, los objetivos, funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios entre las que se encuentra la de organizar la valuación, el registro y control del Patrimonio del Estado.

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POR CUANTO: La Resolución No. 10, de fecha 28 de febrero de 1997, de este Ministerio aprobó los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, las Normas de Valoración y Exposición, el Nomenclador Nacional de Cuentas y los Estados Financieros vigentes para toda la actividad empresarial.

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POR CUANTO: Es preciso normar el ajuste de los saldos de las cuentas que resulten de los avalúos realizados por entidades autorizadas, previa certificación de la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a las entidades cubanas estatales o privadas a ajustar sus activos fijos tangibles e intangibles y demás cuentas reales asociadas a éstos, a partir del resultado de los avalúos realizados por entidades autorizadas a tal fin y previa certificación de la Dirección de Patrimonio del Estado de este Ministerio.

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SEGUNDO: El ajuste que corresponda del valor que se certifique por la Dirección de Patrimonio del Estado se hará, en las entidades estatales, afectando la inversión estatal; mientras en las entidades privadas cubanas, los incrementos se reflejarán en su capital y las disminuciones afectarán sus resultados, pudiendo en este caso diferirse la disminución hasta 10 años de ser un monto significativo.

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TERCERO: En casos muy excepcionales cuando la Dirección de Patrimonio del Estado lo considere conveniente, podrá proponer al que suscribe la autorización casuística de un tratamiento diferenciado al establecido en la presente Resolución.

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CUARTO: Los ajustes a que se hace referencia en el apartado Primero, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Generales de Contabilidad.

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QUINTO: Se delegan en el Viceministro de este Ministerio que atiende la Dirección de Patrimonio del Estado, la facultad de dictar cuantas instrucciones requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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SEXTO: Se deroga la Resolución No. 2, de fecha 9 de enero de 1998 de este ministerio. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación.

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SÉPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los veintisiete días de agosto del 2002.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas y Precios