Decreto-Ley 237

Sobre la creación de una institución para la prestación de servicios médicos cubanos en el exterior

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2005-04-25
Publicada en
Gaceta No. 6 Extraordinaria Especial de 2005 (2005-05-21)
Páginas
2–3
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El Decreto-Ley No. 237 regula la creación de una institución para la prestación de servicios médicos cubanos en el exterior. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba en uso de sus atribuciones constitucionales.

Texto íntegro

DECRETO-LEY No. 237

Gaceta Oficial No. 6 de 21 de julio de 2005

CONSEJO DE ESTADO

______

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 126 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

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PRIMERO: Disponer que el día 15 de mayo de 2005 los delegados elegidos en las elecciones efectuadas para integrar las asambleas municipales del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituidas dichas asambleas para un nuevo mandato de dos años y medio.

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SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a los Presidentes de la Asamblea Nacional y de las respectivas asambleas provinciales del Poder Popular, de la Comisión Electoral Nacional y de las comisiones de candidaturas y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2005.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

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FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

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POR CUANTO: El desarrollo alcanzado por los servicios médicos cubanos hace necesario adoptar nuevas formas organizativas para continuar avanzando hacia el objetivo de lograr su excelencia.

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POR CUANTO: El prestigio alcanzado por la medicina cubana ha creado una creciente demanda de servicios por otros países, instituciones y personas en el ámbito internacional, tanto sobre bases de colaboración solidaria como mediante su contratación en diversas modalidades.

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POR CUANTO: El capital humano creado por la Revolución en la esfera de la salud permite en estos momentos no sólo ayudar a países necesitados que carecen de recursos, sino también brindar servicios médicos del más alto nivel en

condiciones económicas altamente competitivas a aquéllos que así lo demanden.

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POR CUANTO: Como parte de las nuevas formas organizativas ya mencionadas, se hace necesario la creación de una institución que dirija centralizada e integralmente todo lo concerniente a la prestación de servicios médicos cubanos en el exterior, y adicionalmente brinde servicios de excelencia en el país. Esta institución deberá contar con todos los recursos necesarios para estos fines.

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POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso c) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, adopta el siguiente: