Decreto-Ley 24
El Decreto-Ley No. 24 modifica la Ley 130 del Presupuesto del Estado para el año 2020. Fue emitido por el Consejo de Estado y regula el presupuesto estatal y el déficit fiscal para el año 2020.
- Se modifica un déficit fiscal de 20 mil 733 millones 933 mil pesos para el año 2020.
- La deuda pública asciende a 26 mil 350 millones 633 mil pesos.
- Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios a emitir Bonos Soberanos con un plazo de 1 a 50 años y una tasa de interés del 0.5%.
- Se deroga el Artículo 77 de la Ley No. 130 del Presupuesto del Estado para el año 2020.
Texto íntegro
GOC-2020-786-EX68 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, tal y como quedó modificada por el Decreto-Ley No. 12, de 28 de julio de 2020, establece el enmarcamiento presupuestario correspondiente para el año, contiene las medidas fiscales que contribuyen al proceso de gradualidad en la aplicación de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012; las disposiciones generales sobre la aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental; los instrumentos para cubrir la demanda de financiamiento del Presupuesto del Estado; así como otras regulaciones que conforman el perfeccionamiento paulatino de la Administración Financiera del Estado.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 17 “De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario” de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población mediante la Reforma General de Salarios y Pensiones.
POR CUANTO: Como consecuencia de la aplicación de la Reforma General de Salarios y Pensiones, se registran en el ejercicio fiscal 2020 gastos asociados al incremento de salarios y otros ingresos devengados y los tributos asociados, de los trabajadores del sector presupuestado y de organizaciones y asociaciones que lo demandan; así como de las pensiones de la seguridad social, los que no están considerados en el enmarcamiento presupuestario establecido en la Ley No. 130, por lo que se estima un incremento del Déficit Fiscal en 8 mil 66 millones 633 mil pesos, para un total de 20 mil 733 millones 933 mil pesos, lo que incide en el importe de la deuda pública para este período que asciende a 26 mil 350 millones 633 mil pesos.
POR CUANTO: En consideración a los fundamentos anteriores se requiere modificar la referida Ley No. 130 de 2019, con el objetivo de atemperarla al escenario de ordenamiento monetario.
547 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 24“MODIFICATIVO DE LA LEY 130 DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA EL AÑO 2020, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2019”
Artículo 1. Se modifican los artículos 4, 54 y 76 de la Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, los que quedan redactados de la manera siguiente: “
Artículo 4. El resultado financiero del Presupuesto del Estado para el año 2020 es de un déficit de 20 mil 733 millones 933 mil pesos y tiene carácter máximo. Cuando concurran situaciones o se adopten decisiones que justifiquen su incremento, se requiere autorización del Consejo de Estado, quien informa de ello a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el período de sesiones inmediato a ello.” “
Artículo 54. La deuda pública contraída al cierre del año 2020 asciende, como máximo, a 26 mil 350 millones 633 mil pesos que es la suma del déficit del Presupuesto del Estado del año 2020 y de las amortizaciones de deudas de períodos anteriores, que corresponde pagar este año y de las garantías soberanas activadas que son recuperables.” “
Artículo 76. Aplicar el Impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores del sistema empresarial cubano, del sector presupuestado, a los que laboran en el sector de la inversión extranjera y a los contratados por entidades autorizadas a suministrar fuerza de trabajo a concesionarios y usuarios que se establezcan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en correspondencia con lo que a tales efectos dispone el Ministro de Finanzas y Precios.”
Artículo 2: Se faculta al Ministro de Finanzas y Precios a emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba, con un plazo de amortización desde uno (1) hasta cincuenta (50) años y una tasa de interés promedio del cero coma cinco (0.5%) por cada emisión, para el financiamiento de parte de la deuda pública que resulta del incremento del déficit fiscal al que se refiere el presente Decreto-Ley.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar el
Artículo 77 de la Ley No. 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 24 días del mes de noviembre de 2020.Juan Esteban Lazo HernándezCONSEJO DE MINISTROS______