Decreto-Ley 242/07

Del Sistema de Prevención y Atención Social

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2007-03-13
Publicada en
Gaceta No. 14 Extraordinaria de 2007 (2007-03-16)
Páginas
1–8
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El Decreto-Ley No. 242/07 regula el Sistema de Prevención y Atención Social en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Estado y establece un marco para la coordinación de esfuerzos de instituciones para prevenir y atender situaciones sociales. El sistema opera en niveles nacional, provincial, municipal y en consejos populares y circunscripciones.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

Consejo de Estado

DECRETO-LEY No. 242/07

CONSEJO DE ESTADO

______

RAUL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 94 de la Constitución.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

-

POR CUANTO: La Revolución Cubana considera al ser humano como el fundamento de su razón de ser, y encauza sus esfuerzos al desarrollo integral de todos los ciudadanos, y en especial de aquellos que por razones económicas, sociales, culturales y de otra índole, requieren de una atención diferenciada.

-

POR CUANTO: Las comisiones de Prevención y Atención Social creadas por el Decreto-Ley No. 95 de 29 de agosto de 1986, han desempeñado una importante labor en la coordinación y cohesión de las instituciones que las integran en la detección y atención social de las personas que lo han requerido, y han consolidado experiencias que pueden servir de base para el desarrollo de un trabajo superior.

-

POR CUANTO: Las comisiones del Sistema Único de Vigilancia y Protección, instituidas mediante Acuerdo del Consejo de Estado del 30 de mayo de 2002, han propiciado un apoyo considerable en la garantía del orden interior y la tranquilidad ciudadana; la experiencia acumulada con su trabajo aconseja unificarlas con las de Prevención y Atención Social para alcanzar una mayor racionalidad e integridad en una labor que ahora se desarrolla de forma separada y requiere esfuerzos adicionales en su coordinación.

-

POR CUANTO: Resulta conveniente establecer un marco apropiado de relaciones entre las diferentes instituciones que se dedican a realizar trabajos de prevención y atención social de forma profesional, o voluntariamente, con el fin de lograr la mejor eficacia de su labor.

-

POR CUANTO: La práctica de la labor de prevención y atención social ha demostrado la conveniencia de fortalecer la dirección de los órganos que la desarrollan y, cuando se requiera, extender la institucionalización del trabajo de prevención y atención social hasta los niveles de Consejos Populares y Circunscripciones.

-

POR CUANTO: Las organizaciones integrantes de las comisiones de Prevención y Atención Social, y las del Sistema Unico de Vigilancia y Protección, han reiterado su disposición de continuar trabajando en la consecución de resultados superiores para el logro de los objetivos que determinaron en su oportunidad la creación de dichas comisiones.

-

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso c) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, aprueba el siguiente:

DECRETO-LEY No. 242

“DEL SISTEMA DE PREVENCION

Y ATENCION SOCIAL”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.1-Se instituye el Sistema de Prevención y Atención Social en los niveles nacional, provincial, municipal y en los territorios de los consejos populares y de circunscripciones.

2. Este Sistema se define como un centro de coordinación de los esfuerzos de las instituciones que lo integran para lograr los objetivos que se propone, sin suplantar las facultades y atribuciones de aquellas.

3. El Sistema de Prevención y Atención Social se dirige por una Comisión Nacional adscrita al Consejo de Ministros.

4. Asimismo, en cada provincia y municipio del país se crea una Comisión de Atención y Prevención Social que dirige las actividades en las respectivas demarcaciones.

CAPITULO II

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PREVENCION

Y ATENCION SOCIAL

ARTICULO 2-El Sistema de Prevención y Atención Social tiene los objetivos principales siguientes:

- a) Desarrollar el trabajo de prevención y atención social de forma directa, organizada y planificada sobre aquellas personas que así lo requieran;

- b) propiciar la unidad de acción en la prevención del delito y las demás conductas antisociales, identificando las causas y condiciones que las generan y posibilitan, y hacer recomendaciones a las instituciones que corresponda para que, en el marco de sus atribuciones y funciones, adopten las medidas procedentes;

- c) promover la interrelación con el Programa de los Trabajadores Sociales en las actividades del Sistema;

- d) contribuir a la disminución de las conductas transgresoras de la convivencia social en correspondencia con las atribuciones y funciones que cada una de las instituciones que lo integran tienen establecidas para la prevención, la atención y el control social;

- e) coadyuvar a la educación y rehabilitación de los que incurran en conductas antisociales y delictivas;

- f) propiciar la participación de la población en las tareas de prevención y atención social y cooperar con las instituciones que desarrollan el enfrentamiento a las actividades antisociales y delictivas;

- g) promover estudios e investigaciones científicas con vistas a identificar las causas y condiciones que influyen en la existencia de conductas antisociales y delictivas, utilizando sus resultados en el trabajo preventivo y educativo;

- h) coordinar, evaluar y proponer para su aprobación, estrategias de divulgación que se correspondan con los principios de nuestra sociedad y que apoyen el trabajo de prevención y atención social;

- i) promover una política de reincorporación o incorporación a una actividad socialmente útil de aquellas personas aptas que se encuentran desvinculadas del estudio o el trabajo, en particular con los proclives a infringir el orden social, de manera especial cuando se trate de jóvenes;

- j) propiciar, que por parte de los órganos, organismos y organizaciones que correspondan, se ejecuten actividades culturales, deportivas, recreativas y otras, dirigidas al sano empleo del tiempo libre de los ciudadanos, en especial el de los niños, adolescentes y jóvenes.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS COMISIONES DEL SISTEMA

ARTICULO 3.-Son atribuciones y funciones comunes de las Comisiones:

- a) analizar y evaluar, periódicamente, el cumplimiento de los objetivos que determinaron su creación;

- b) participar en la elaboración de la política de prevención y atención social y una vez aprobada, controlar su ejecución;

- c) supervisar y asesorar en los niveles correspondientes, la correcta aplicación de la política aprobada con respecto a la prevención y la atención social;

- d) instar a quien corresponda, el cumplimiento de lo establecido para la prevención y el tratamiento a las conductas antisociales y delictivas;

- e) proponer a las instituciones correspondientes las medidas que considere pertinentes para el mejor desarrollo del trabajo preventivo y de atención social;

- f) promover la capacitación del personal vinculado a estas actividades, a fin de que posean los conocimientos necesarios para el desempeño de su labor;

- g) efectuar reuniones periódicas para analizar los resultados de la labor preventiva, de atención social y de tratamiento a las conductas antisociales, adoptando o promoviendo las medidas para lograr una atención eficaz de los problemas que se conozcan, así como aprovechar y multiplicar las experiencias que permitan desarrollar iniciativas para perfeccionar el trabajo;

- h) conocer los planes anuales de actividades a realizar por las instituciones integrantes del Sistema en sus diferentes niveles, en cumplimiento de la política aprobada de prevención, atención social y enfrentamiento a las conductas antisociales y delictivas; así como analizar los resultados de la ejecución de dichos planes y formular las recomendaciones que se estimen pertinentes, y cuando proceda controlar las respuestas ofrecidas;

- i) analizar periódicamente el desarrollo de las actividades de atención y reinserción social de las personas sancionadas o aseguradas, atendidas por los funcionarios del control de ejecución y contribuir a la superación de irregularidades que se manifiesten en esa labor;

- j) supervisar el trabajo de las comisiones del Sistema a los niveles inferiores;

- k) orientar a las personas que acudan o se dirijan a la dirección de las Comisiones del Sistema para formalizar quejas o solicitudes, canalizando las mismas a las instituciones que corresponda para su debida atención, interesando constancia de las respuestas que brinden;

- l) convocar a las reuniones y otras actividades que realicen las Comisiones del Sistema, a representantes de otras instituciones que tengan implicaciones en los asuntos a tratar;

- m) rendir informes periódicos sobre los resultados de la actividad del Sistema, al Consejo de Ministros o a su Comité Ejecutivo y a los respectivos Consejos de la Administración, con las recomendaciones pertinentes.

CAPITULO IV

DE LA INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL

ARTICULO 4.1-La Comisión Nacional del Sistema de Prevención y Atención Social se integra por representantes permanentes de los organismos siguientes:

- a) Ministerio de Educación;

- b) Ministerio del Interior;

- c) Ministerio de Salud Pública;

- d) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

- e) Ministerio de Cultura;

- f) Ministerio de Educación Superior;

- g) Ministerio de Justicia;

- h) Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación. 2. También se integra esta Comisión por las organizaciones que han expresado su disposición de incorporarse al Sistema y participar en el cumplimiento y desarrollo de todas sus actividades, y son las siguientes:

- a) Unión de Jóvenes Comunistas;

- b) Federación de Mujeres Cubanas;

- c) Comités de Defensa de la Revolución;

- d) Asociación Nacional de Agricultores Pequeños;

- e) Central de Trabajadores de Cuba;

- f) Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana;

- g) Federación Estudiantil Universitaria;

- h) Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media;

- i) Organización de Pioneros “José Martí”. 3. La Fiscalía General de la República y el Tribunal Supremo Popular integran con carácter permanente la Comisión en los diferentes niveles del Sistema, en correspondencia con sus atribuciones y funciones.

4. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros podrá disponer la incorporación a la Comisión de otras instituciones y organizaciones cuya participación, con carácter temporal o permanente, resulte necesaria, así como la exclusión de alguna, de considerarlo conveniente.

ARTICULO 5.-La Comisión Nacional del Sistema cuenta con un Secretariado Ejecutivo integrado por su Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, así como por representantes permanentes de los ministerios de Educación, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, así como de la Unión de Jóvenes Comunistas, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Central de Trabajadores de Cuba, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y de la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana.

ARTICULO 6.-Son atribuciones y funciones comunes del Secretariado Ejecutivo de la Comisión, en los niveles nacional, provincial y municipal, las siguientes:

- a) Cumplir y en su caso controlar el cumplimiento de las indicaciones de los órganos superiores sobre las actividades que atiende el Sistema y los acuerdos adoptados por éste;

- b) desarrollar los análisis que resulten necesarios para la solución de los asuntos que se sometan a su consideración;

- c) realizar visitas periódicas de asesoramiento, supervisión y control a los niveles inferiores;

- d) conocer los resultados de los estudios e investigaciones que se realicen sobre prevención y atención social y el enfrentamiento a conductas antisociales y delictivas; así como canalizar la implementación de las medidas que de éstas se deriven;

- e) las demás que se le encomienden legalmente.

CAPITULO V

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

DE LA COMISION NACIONAL

ARTICULO 7.-La Comisión Nacional tiene las atribuciones y funciones propias siguientes:

- a) proponer la política de prevención y atención social y una vez aprobada, supervisar su ejecución;

- b) aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo del trabajo del Sistema a todos los niveles;

- c) determinar, en coordinación con las instituciones que lo integran, el sistema de información a rendir por cada uno de ellos, así como por los niveles inferiores del Sistema;

- d) conocer periódicamente de la organización y funcionamiento de los centros de atención, orientación y tratamiento de menores con trastornos de conducta u otras situaciones sociales que lo requieran y formular las sugerencias que correspondan a los órganos, organismos y otras instituciones especializadas vinculadas con estas temáticas;

- e) orientar lineamientos generales para la confección de programas de preparación de personal vinculado a la actividad de prevención y atención social;

- f) desarrollar la capacitación de los cuadros y trabajadores del Sistema;

- g) asesorar y supervisar en el desarrollo de sus funciones al Sistema, en los niveles provincial y municipal;

- h) aprobar los lineamientos de trabajo y el plan de actividades para el período correspondiente;

- i) participar, previa coordinación con las entidades que correspondan, en el desarrollo de reuniones de los consejos de dirección, plenos, reuniones, conferencias y conversatorios, sobre la prevención y la atención social y el enfrentamiento a las conductas antisociales y delictivas;

- j) proponer al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los organismos, órganos y organizaciones, hacia donde deben dirigirse priorizadamente, los recursos disponibles destinados a la prevención y atención social, según proceda;

- k) proponer y coordinar estudios e investigaciones científicas relacionadas con las materias de prevención y atención social;

- l) proponer al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros la incorporación a la actividad de la Prevención y la Atención Social de cualquier otra institución que se considere conveniente.

CAPITULO VI

DE LA FORMACION DE LA COMISION NACIONAL

ARTICULO 8.1-El Consejo de Ministros designa al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Comisión Nacional del Sistema.

2. El Vicepresidente y el Secretario son designados con carácter profesional; al igual que los funcionarios, especialistas y trabajadores del Sistema, que se designen para auxiliar dichas funciones.

3. Los restantes miembros se aprueban por el Presidente de la Comisión Nacional, a propuesta de los jefes de los órganos, organismos y organizaciones que la integran.

4. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión Nacional del Sistema lo son también de su Secretariado Ejecutivo.

ARTICULO 9.-Para el desarrollo del trabajo, la Comisión Nacional cuenta con un equipo auxiliar encargado de actividades científicas, investigativas, de análisis y administrativas, cuyos cargos y plantillas se aprueban por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente de la Comisión.

ARTICULO 10.-El Presidente de la Comisión Nacional tiene las atribuciones y funciones siguientes:

- a) representar a la Comisión;

- b) dirigir las tareas del Sistema, de la Comisión y de su Secretariado Ejecutivo para cumplir la política trazada por el Gobierno en relación con la prevención y la atención social;

- c) viabilizar y controlar la ejecución de los acuerdos que adopte el Sistema que preside;

- d) convocar y presidir las reuniones de la Comisión y del Sistema;

- e) supervisar y controlar el trabajo de la Comisión y del Sistema;

- f) presentar a los niveles superiores de la Dirección del país los informes de rendición de cuenta sobre la labor del Sistema;

- g) las demás que se le asignen. ARTICULO 11.-El Vicepresidente de la Comisión Nacional tiene las atribuciones y funciones siguientes:

- a) sustituir al Presidente de la Comisión cuando ello resulte necesario;

- b) atender tareas específicas del trabajo y otras actividades que le encomienden la Comisión y su Presidente. ARTICULO 12.-El Secretario de la Comisión tiene las atribuciones y funciones siguientes:

- a) Controlar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Presidente y los acuerdos de la Comisión y del Secretariado Ejecutivo;

- b) elaborar la convocatoria y citaciones de las reuniones;

- c) organizar y controlar el cumplimiento del trabajo;

- d) velar por la correcta planificación de las tareas y controlar su ejecución;

- e) custodiar la documentación de la Comisión. ARTICULO 13.-Los organismos, órganos y organizaciones que integran la Comisión Nacional de Prevención y Atención Social, emiten directrices sobre la actividad de prevención y atención social a las estructuras que les están subordinadas en el nivel provincial, que las implementan y orientan al nivel municipal correspondiente para su aplicación.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

DE LAS COMISIONES PROVINCIALES

ARTICULO 14.-Las Comisiones Provinciales tienen las funciones y atribuciones siguientes:

- a) cumplir las direcciones fundamentales, los objetivos, las atribuciones y funciones comunes que se establecen en este Decreto-Ley;

- b) velar por la utilización de los recursos asignados para las actividades de prevención y atención social;

- c) cumplimentar los planes de divulgación sobre la prevención y atención social orientados centralmente;

- d) informar al Consejo de la Administración Provincial de la problemática referida a la prevención y atención social en el territorio, proponiendo las medidas para el mejor desarrollo del trabajo, acorde con la política trazada al respecto;

- e) aplicar la política aprobada nacionalmente en relación con la prevención y la atención social;

- f) analizar sistemáticamente y evaluar el comportamiento de la actividad y sus resultados, aprobar los lineamientos y planes de actividades;

- g) asesorar y supervisar el trabajo que desarrolla el Sistema en el territorio;

- h) conocer y propiciar la solución de los asuntos, atendidos por el Sistema, referidos a la ubicación laboral de aquellas personas que lo necesiten, particularmente jóvenes y egresados de establecimientos penitenciarios;

- i) desarrollar cursos, seminarios y otras acciones que contribuyan a la capacitación y superación del personal vinculado a la actividad;

- j) conocer periódicamente de la organización y funcionamiento de los centros de atención, orientación y tratamiento de menores con trastornos de conducta u otras situaciones sociales que lo requieran y formular las recomendaciones que correspondan a los órganos y organismos, y a otras instituciones especializadas vinculadas a estas temáticas.

CAPITULO VIII

DE LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES PROVINCIALES

ARTICULO 15.-Las Comisiones Provinciales de Prevención y Atención Social se integran por representantes permanentes de los órganos, organismos y organizaciones relacionadas en el

Artículo 4, con la denominación que a ese nivel corresponde.

ARTICULO 16.-Las Comisiones Provinciales cuentan con un Secretariado Ejecutivo integrado por su Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, así como por representantes permanentes de los ministerios de Educación, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, así como de la Unión de Jóvenes Comunistas, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Central de Trabajadores de Cuba, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y de la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana, a ese nivel.

ARTICULO 17.1-Los presidentes de los consejos de la Administración Provincial son los presidentes de las comisiones provinciales de Prevención y Atención Social.

2. El Vicepresidente y el Secretario de las Comisiones son designados por el Consejo de la Administración Provincial correspondiente. Estos cargos tienen carácter profesional.

3. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión en las provincias, también lo son del Secretariado Ejecutivo a esa instancia.

4. Los jefes de los órganos, organismos y organizaciones que integran el Sistema designan sus respectivos representantes.

ARTICULO 18.-Para el desarrollo de su trabajo las Comisiones Provinciales cuentan con un equipo auxiliar cuyos cargos y plantilla se aprueban por el Consejo de la Administración, oído el parecer del Presidente de la Comisión Nacional.

ARTICULO 19.-El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de las Comisiones Provinciales tienen, en lo que

corresponda, atribuciones y funciones equivalentes a los de la Comisión Nacional.

CAPITULO IX

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

ARTICULO 20.-Las Comisiones Municipales tienen las funciones y atribuciones específicas siguientes:

- a) aplicar y cumplir, en lo que les corresponda, los lineamientos e indicaciones aprobados por las Comisiones Nacional y Provinciales del Sistema y las del Consejo de la Administración Municipal que se relacionan con los objetivos del Sistema;

- b) coordinar y propiciar que las personas proclives o con antecedentes de conductas antisociales o delictivas, sean atendidas por trabajadores y activistas sociales que reúnan las características idóneas para prestarles una atención individualizada;

- c) trabajar de manera directa en las tareas de prevención y atención social coordinadamente con los consejos municipales de atención a menores, los centros de reeducación, centros de evaluación, análisis y orientación de menores, escuelas de conducta, escuelas de oficios, los centros de diagnóstico y orientación, los hogares de menores, los establecimientos penitenciarios en los se le presta atención social a personas adultas, así como con otras instituciones vinculadas a estas temáticas;

- d) atender los procesos de reinserción social en la comunidad de los egresados de centros penitenciarios y de aquellas personas que se encuentren cumpliendo medidas de seguridad;

- e) crear grupos de trabajo en los Consejos Populares y Circunscripciones de su demarcación, según se requiera en atención a las necesidades específicas y características propias de cada territorio y atender las actividades necesarias para su desempeño;

- f) orientar y aprobar planes integrales de trabajo para determinadas áreas y zonas que comporten un interés particular en el trabajo preventivo y de atención social, así como coordinar y controlar su cumplimiento por los grupos que se constituyan.

CAPITULO X

DE LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES MUNICIPALES

ARTICULO 21.-Las Comisiones Municipales de Prevención y Atención Social se integran por representantes permanentes de los órganos, organismos y organizaciones relacionadas en el

Artículo 4, que cuenten con estructuras de dirección en esa demarcación.

ARTICULO 22.-Las Comisiones Municipales tienen integración similar, en lo que corresponde, a las Comisiones Nacional y Provinciales.

ARTICULO 23.1-El Presidente del Consejo de la Administración Municipal es el Presidente de la Comisión Municipal de Prevención y Atención Social.

2. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de las Comisiones Municipales, también lo son del Secretariado Ejecutivo a esa instancia.

3. El Vicepresidente y el Secretario de las Comisiones son designados por el Consejo de la Administración Municipal. Estos cargos tienen carácter profesional.

ARTICULO 24.-Para el desarrollo de su trabajo las Comisiones Municipales cuentan con el personal auxiliar cuyos cargos y plantillas se aprueban por el Consejo de la Administración Municipal, oído el parecer del Presidente de la Comisión Provincial.

ARTICULO 25.-El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de las Comisiones Municipales tienen, en lo que corresponda, atribuciones y funciones equivalentes a los de la Comisión Provincial.

CAPITULO XI

DEL SISTEMA EN LA DEMARCACION

DE LOS CONSEJOS POPULARES

Y CIRCUNSCRIPCIONES

ARTICULO 26.1-De acuerdo con las características específicas y necesidades propias de cada municipio se podrán crear grupos de trabajo del Sistema de Prevención y Atención Social en la demarcación de los Consejos Populares o de las Circunscripciones, según corresponda.

2. Los grupos de trabajo del Sistema que sean creados en la demarcación de los Consejos Populares y Circunscripciones tienen la función principal de coordinar y controlar las acciones de prevención y atención social que se realizan en los territorios por los representantes y activistas de las instituciones y organizaciones sociales y de masas que integran el Sistema para su mejor desempeño en el ámbito de la comunidad.

3. Los grupos de trabajo del Sistema de Prevención y Atención Social que sean creados en la demarcación de los Consejos Populares y Circunscripciones se integran por representantes de las instituciones y organizaciones que actúan en esas demarcaciones territoriales y rinden cuenta de su gestión con la periodicidad que se establezca por el presidente del Consejo Popular.

4. El grupo de trabajo del Sistema de Prevención y Atención Social en los Consejos Populares y Circunscripciones cuenta con un coordinador que es designado por el Presidente de la Comisión Municipal, a propuesta de su Secretariado Ejecutivo.

DISPOSICION TRANSITORIA

-

UNICA: Los recursos y documentos pertenecientes a las Comisiones de Prevención y Atención Social y al Sistema Unico de Vigilancia y Protección se transfieren íntegramente al Sistema de Prevención y Atención Social, que es sucesor legítimo de las obligaciones contraídas por estos.

DISPOSICION ESPECIAL

-

UNICA: El Consejo de Ministros y los Consejos de la Administración Provinciales y Municipales, según corresponda, son los encargados de proveer los recursos financieros y materiales para el funcionamiento del Sistema de Prevención y Atención Social.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

SEGUNDA: El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Prevención y Atención Social, presentará, para su aprobación, al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el término de 180 días posteriores a su entrada en vigor, el proyecto de Reglamento del presente Decreto-Ley.

TERCERA: A partir de la vigencia del presente Decreto- Ley, se deja sin efecto el Acuerdo adoptado por este Organo con fecha 30 de mayo de 2002, sobre el Sistema Unico de Vigilancia y Protección, por lo que cesarán en sus actividades las comisiones del Sistema Unico de Vigilancia y Protección, así como cualesquiera otras agrupaciones creadas localmente, que han estado atendiendo algunas de las actividades de la Prevención, Atención Social o el enfrentamiento al delito.

CUARTA: Se deroga el Decreto-Ley número 95 del 29 de agosto de 1986 “De las Comisiones de Prevención y Atención Social” y cuantas otras disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los trece días del mes de marzo de 2007.

Raúl Castro Ruz

Primer Vicepresidente

del Consejo de Estado