Decreto-Ley 243

Sobre la Seguridad Social de los Sancionados Penalmente

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 24 Extraordinaria de 2007 (2007-05-28)
Páginas
3
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Este decreto-ley regula la seguridad social de los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias que trabajan y perciben una remuneración económica. Es emitido por el Consejo de Estado y establece el derecho a recibir prestaciones monetarias del Régimen de Seguridad Social.

Texto íntegro

DECRETO-LEY No. 243

SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

DE LOS SANCIONADOS PENALMENTE

A PRIVACION DE LIBERTAD O A SUS SANCIONES SUBSIDIARIAS, QUE TRABAJAN

ARTICULO 1.-Los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias que trabajan fuera o dentro de los establecimientos penitenciarios percibiendo

una remuneración económica, tienen derecho a recibir las prestaciones monetarias del Régimen de Seguridad Social en las contingencias de enfermedad y accidente de origen común o de trabajo, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, su familia.

ARTICULO 2.-A los fines de lo expuesto en el artículo precedente, y cuando resulte pertinente después del cumplimiento de la sanción penal con vista a la aplicación del Régimen de la Seguridad Social, se consideran:

- a) tiempo de servicio: el efectivamente laborado durante el cumplimiento de la sanción penal correspondiente;

- b) salario: la remuneración económica percibida por el trabajo realizado;

- c) contribución a la Seguridad Social: la pagada con este fin por la entidad o establecimiento penitenciario, según sea el caso.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta a los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Justicia, Finanzas y Precios, y del Interior, para que de conjunto o por separado, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, dicten dentro de los 60 días posteriores a su fecha, las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Decreto-Ley, el que entrará en vigor al vencimiento de dicho término.

SEGUNDA: Se deroga el inciso h) del artículo 4 de la