Decreto-Ley 25

Modificativo del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2020-12-08
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2021 (2021-06-07)
Páginas
3–4
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El Decreto-Ley No. 25 modifica el Decreto-Ley No. 67 "De Organización de la Administración Central del Estado". Regula la creación y extinción de oficinas de representación en el extranjero y en Cuba, y es emitido por el Consejo de Estado.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El

Artículo 37 del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, regula la aprobación, creacióny extinción de oficinas u otro tipo de representaciones permanentes del organismo dadoen el extranjero; así como las solicitudes para abrir y operar en el territorio nacional,dependencias u otras representaciones de empresas e instituciones extranjeras, cuyaexperiencia en su aplicación aconseja su modificación, a los efectos de incorporar lafacultad del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para autorizarel establecimiento o extinción de oficinas de representación de entidades extranjeraspromotoras del comercio y las inversiones.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le estáconferida en el inciso c), del

Artículo 122, de la Constitución de la República, acuerdadictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 25

MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 67 “DE ORGANIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO”,

DE 19 DE ABRIL DE 1983

ARTÍCULO

ÚNICO: Modificar el

Artículo 37 del Decreto-Ley No. 67 “De Organi-zación de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, el cual quedaredactado de la siguiente forma:

Artículo 37.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, previa con-sulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, proponen al Consejo de Ministros, para suaprobación, la creación, establecimiento o extinción de oficinas u otro tipo de representa-ciones permanentes del organismo dado en el extranjero.

1980

2. Los organismos de la Administración Central del Estado reciben las solicitudes deabrir y operar en el territorio nacional, dependencias u otras representaciones de institu-ciones extranjeras y las elevan, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores,con sus recomendaciones, al Consejo de Ministros para su aprobación.

3. El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, previa consulta al Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, aprueba el establecimiento o extinción de oficinas deentidades públicas o privadas extranjeras, sin ánimo de lucro, con la finalidad de contri-buir al desarrollo del comercio exterior de bienes y servicios, así como de las inversionesen el territorio nacional.”

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los 30 días a partir de la fecha de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en La Habana, a los ocho días del mes de diciembre de 2020, “ Año 63 de la Revolución”.

Juan Esteban Lazo Hernández

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