Decreto-Ley 25
El Decreto-Ley No. 25 modifica el Decreto-Ley No. 67 "De Organización de la Administración Central del Estado". Regula la creación y extinción de oficinas de representación en el extranjero y en Cuba, y es emitido por el Consejo de Estado.
- Se modifica el Artículo 37 del Decreto-Ley No. 67.
- Los organismos de la Administración Central del Estado proponen la creación o extinción de oficinas en el extranjero al Consejo de Ministros (Artículo 37.1).
- El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera aprueba el establecimiento o extinción de oficinas de entidades extranjeras sin ánimo de lucro (Artículo 37.3).
- Las solicitudes para abrir y operar representaciones de instituciones extranjeras en Cuba son elevadas al Consejo de Ministros por los organismos de la Administración Central del Estado (Artículo 37.2).
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El
Artículo 37 del Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, regula la aprobación, creacióny extinción de oficinas u otro tipo de representaciones permanentes del organismo dadoen el extranjero; así como las solicitudes para abrir y operar en el territorio nacional,dependencias u otras representaciones de empresas e instituciones extranjeras, cuyaexperiencia en su aplicación aconseja su modificación, a los efectos de incorporar lafacultad del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para autorizarel establecimiento o extinción de oficinas de representación de entidades extranjeraspromotoras del comercio y las inversiones.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le estáconferida en el inciso c), del
Artículo 122, de la Constitución de la República, acuerdadictar el siguiente:
DECRETO-LEY No. 25
MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 67 “DE ORGANIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO”,
DE 19 DE ABRIL DE 1983
ARTÍCULO
ÚNICO: Modificar el
Artículo 37 del Decreto-Ley No. 67 “De Organi-zación de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, el cual quedaredactado de la siguiente forma:
“
Artículo 37.1. Los organismos de la Administración Central del Estado, previa con-sulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, proponen al Consejo de Ministros, para suaprobación, la creación, establecimiento o extinción de oficinas u otro tipo de representa-ciones permanentes del organismo dado en el extranjero.
1980
2. Los organismos de la Administración Central del Estado reciben las solicitudes deabrir y operar en el territorio nacional, dependencias u otras representaciones de institu-ciones extranjeras y las elevan, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores,con sus recomendaciones, al Consejo de Ministros para su aprobación.
3. El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, previa consulta al Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, aprueba el establecimiento o extinción de oficinas deentidades públicas o privadas extranjeras, sin ánimo de lucro, con la finalidad de contri-buir al desarrollo del comercio exterior de bienes y servicios, así como de las inversionesen el territorio nacional.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los 30 días a partir de la fecha de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los ocho días del mes de diciembre de 2020, “ Año 63 de la Revolución”.
Juan Esteban Lazo Hernández
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