Decreto-Ley 252
El Decreto-Ley No. 252 regula la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano. Fue emitido por el Consejo de Estado y tiene como objetivo establecer regulaciones para una nueva etapa de desarrollo del Perfeccionamiento Empresarial en Cuba.
- El Sistema de Dirección y Gestión Empresarial se basa en principios como priorizar intereses del país, combinar decisiones centralizadas y delegadas, y potenciar la eficiencia empresarial.
- El Decreto-Ley establece que la empresa estatal es el eslabón fundamental de la economía y debe administrar eficientemente sus recursos.
- Se establecen órganos como el Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial (GGPE) y el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial (GEPE) para dirigir el proceso.
- Las empresas deben cumplir requisitos como tener contabilidad, mercado asegurado y recursos garantizados para comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial.
- El proceso de Perfeccionamiento Empresarial se divide en etapas de estudio, implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión.
- Se prevén consecuencias para las empresas que no cumplan con los principios del Perfeccionamiento Empresarial, incluyendo la suspensión de la aplicación del sistema.
Texto íntegro
GOC-2018-1057-O56 RAÚL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Perfeccionamiento Empresarial implantado desde 1987 en el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) y extendido paulatina-mente al sistema empresarial del Estado por el Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998, alcanzó niveles apreciables de organización, disciplina y eficiencia, en la gestión de las entidades en las cuales se aplicó.
POR CUANTO: Es conveniente la aprobación y puesta en vigor de una nueva dis-posición jurídico-normativa, que enriquezca en su contenido y en sus proyecciones, las características y exigencias del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial en las organizaciones superiores de dirección, empresas y otras entidades que se decidan, de manera que produzcan un significativo cambio en lo referente a la gestión integral de la actividad empresarial y la eficiencia de las mismas.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar y ampliar las disposiciones jurídicas nor-mativas de carácter general sobre el Perfeccionamiento Empresarial, con el objetivo de garantizar la extensión de las experiencias positivas acumuladas en dicha actividad, y su correcta aplicación en el sistema empresarial del Estado y otras entidades que se decida, que cumplan los requisitos exigidos para comenzar dicho proceso.
1556 GACETA OFICIAL 19 de diciembre de 2018
POR TANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY No. 252 SOBRE LA CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANOARTÍCULO 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto, en cumplimiento de la política del Estado y del Gobierno sobre el Perfeccionamiento Empresarial, establecer las regula-ciones que rijan esta nueva etapa de su desarrollo, con la finalidad de lograr en las organi-zaciones superiores de dirección, empresas y otras entidades que se decida un significativo cambio en su organización interna, su gestión integral y resultados de eficiencia que les corresponde. ARTÍCULO 2.- El régimen jurídico del Perfeccionamiento Empresarial es el estable-cido en el presente Decreto-Ley, en su Reglamento y demás disposiciones complementa-rias que al efecto se dicten por el Consejo de Ministros. ARTÍCULO 3.- Son principios del Perfeccionamiento Empresarial los siguientes: a) El diseño e implantación del Sistema de Dirección y Gestión, en función de priorizar los intereses y el cumplimiento de lo establecido por el país, por encima de contradic-ciones sectoriales e intereses particulares de las entidades; b) la combinación adecuada, armónica y oportuna, de las decisiones que son tomadas centralmente por el Gobierno con aquellas que se delegan al sistema empresarial. Cada organización recibe el nivel de autoridad necesaria y acorde a ello se le exigen las responsabilidades correspondientes; c) la empresa estatal es el eslabón fundamental de la economía y sistemáticamente de-berá potenciar su nivel de organización, disciplina, eficiencia y aporte al Estado. Para el logro de este principio la dirección empresarial está obligada a administrar eficien-temente los recursos financieros y materiales, así como liderar su personal; d) no existen en las entidades que apliquen el sistema problema sin solución; deben encontrarse a estos alternativas, decidiendo la implantación de aquellas que resulten social, económica, práctica y legalmente más viables; e) las entidades que aplican el sistema responden a los intereses de la sociedad, gene-rando productos y servicios en función de sus necesidades en cantidad y calidad, financian sus gastos con sus ingresos de forma eficiente, creando un excedente que aportan a la sociedad. El ahorro generado en la gestión de la empresa debe ser apor-tado prioritariamente al Estado; f) la implantación del Sistema de Dirección y Gestión demanda la permanente coordi-nación al interior de la empresa, implicando a todos los procesos y factores que la integran; el estudio constante para la toma de decisiones utilizando la información actualizada; que se precise los detalles, meditar y pensar bien cada acción, actuar con rapidez y no perder nunca un minuto. Tienen que combinarse adecuadamente la responsabilidad individual y la colectiva. Los jefes responden por su actuación ante un solo jefe; g) (Modificado) cada empresa, de acuerdo con su tecnología, diseña su estructura y siste-mas organizativos, evaluando permanentemente nuevas formas de organización, redi-mensionando aquellos procesos que no alcancen los niveles de rentabilidad previstos, así como los que han perdido su competitividad. Si como resultado de este proceso se declaran trabajadores disponibles, se aplica la legislación vigente para estos casos;
1557 GACETA OFICIAL19 de diciembre de 2018 h) no se trasladan estructuras, ni sistemas de una empresa a otra, sino que de acuerdo con sus características y teniendo en cuenta los principios, enmarcamiento y procedi-mientos establecidos en la ley, cada entidad diseña su sistema organizativo como un traje a la medida; i) la empresa es un sistema constituido por varios sistemas a su vez que deben actuar como un todo integrado; todas las transformaciones que se produzcan en ella tienen que garantizar que no se pierda la integralidad, la estabilidad y el cumplimiento de sus objetivos supremos; j) las empresas deben evaluar permanentemente los resultados alcanzados, utilizar como métodos el diagnóstico y el autocontrol, buscando mejorar sistemáticamente su actuación. La evaluación de la gestión debe corresponderse con la misión asignada; existirán empresas a las cuales se les mide y exige el cumplimiento de su desempeño por incrementar sus niveles de venta y aportes, otras que funcionen con márgenes pequeños de rentabilidad, o por la calidad de los servicios que prestan, o por el cum-plimiento de indicadores propios que miden el desempeño de cada actividad; k) cada empresa debe consolidar la implantación del Sistema de Dirección y Gestión, lo que se obtiene a partir de establecer un proceso de mejora continua de la gestión en cada milímetro que se avance en ella. Consolidar el Perfeccionamiento Empresarial, significa su correcta implantación, avanzar en todos los frentes y sistemas de la ges-tión empresarial; l) la idoneidad demostrada es el principio que permite evaluar y decidir la incorporación de los trabajadores a la empresa, su permanencia y promoción, así como el derecho a incorporarse a cursos de capacitación. La implantación del principio de idoneidad de-mostrada, conlleva al establecimiento del principio de que el mejor derecho lo tiene el mejor trabajador; m) que todos los trabajadores pertenecientes al sistema empresarial que aplica el Perfec-cionamiento Empresarial, devenguen sus salarios sobre la base del Principio Socialis-ta: “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, vinculando para ello su salario a los resultados reales de la producción de bienes y servicios y al aporte real que cada trabajador ofrece en la gestión de la empresa. En la aplicación de este principio debe garantizarse una correspondencia adecuada entre el salario pagado a los trabajadores y lo que recibe el Estado como concepto de aporte; n) se premian los resultados y no los esfuerzos, por lo que la estimulación colectiva e individual y el reconocimiento moral, se realizan en correspondencia con la eficien-cia obtenida en la empresa, con el aporte que esta ofrece a la economía nacional y en función de la contribución individual de cada trabajador; o) trabajar aplicando métodos de dirección colectiva, debiendo ser los cuadros audaces y rápidos en el proceso de toma de decisiones, desarrollando el poder de escucha y aprendiendo permanentemente de los que más saben en la empresa, con independen-cia del cargo u ocupación que desempeñan; p) fortalecer las relaciones entre la administración y las organizaciones políticas y de masas, basadas en el respeto mutuo, la cooperación y el análisis de los problemas con filosofía colectiva en la lucha por cumplir las metas productivas y de servicios con la mayor eficiencia e incrementar los aportes a la Sociedad Socialista; q) los cuadros de dirección cumplen un rol fundamental en el logro de los objetivos del proceso de implantación del Sistema de Dirección y Gestión, dado que por sus ha-bilidades y constante preparación, contribuyen al logro de las metas propuestas y la creación de la responsabilidad colectiva por éxito del sistema;
1558 GACETA OFICIAL 19 de diciembre de 2018 r) la organización sindical cumple un importante papel como impulsor de la producción y los servicios. Esta, con su actuación, constituye un elemento catalizador para el incremento de la eficiencia económica. La combinación armónica de todos los facto-res que participan en la gestión empresarial, asegura el éxito de la implantación del sistema y su consolidación; s) la activa participación de los trabajadores en todo el proceso es fundamental para lograr consolidar los sistemas de gestión y alcanzar un alto reconocimiento social. El Perfeccionamiento Empresarial debe convertirse en el sistema de la participación; t) la atención al hombre y su motivación constituyen elementos fundamentales que sus-tentan el sistema, encontrándose en el centro de toda actividad humana, por lo que es necesario implantarla tanto en lo relativo a sus condiciones de vida y de trabajo como en cuanto a su participación en la dirección, creando un clima de trabajo socialista de ayuda y cooperación entre todos los trabajadores; u) (Modificado) la planificación empresarial constituye una herramienta fundamental de la dirección de la empresa para el logro de sus objetivos y el incremento de los aportes a la sociedad socialista; v) (Derogado)w) la innovación tecnológica y la generalización de los logros de la ciencia y la técnica, son elementos básicos en la elevación de la eficiencia y el incremento de los aportes a la sociedad socialista; como norma solo deberán divulgarse los resultados cuando sean realidades evitando de esta forma la creación de promesas que puedan no cum-plirse, o promesas cumplidas que luego se descuidan, olvidan y abandonan; x) las entidades que aplican el Perfeccionamiento Empresarial deben tener su propio sistema de información, compatibilizado con los intereses del entorno y los propios que genera la gestión, creando en los cuadros la cultura de evaluar por los resultados; y) las entidades deben ser ejemplo del cumplimiento y conocimiento de la legalidad socialista y trabajarán permanentemente por enfrentar las ilegalidades y manifesta-ciones de corrupción, así como con las causas y condiciones que la provocan.El inciso g) de este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto-Ley No. 276, de 30 de septiembre de 2010, Gaceta Oficial Extraordinaria Especial No. 11 de 1 ro. de octubre de 2010. Posteriormente, el inciso u) de este artículo fue modifi-cado y el v) derogado por el Decreto-Ley No. 320, de 30 de enero de 2014, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 21 de 28 de abril de 2014. La denominación de dirigentes que aparecía en los incisos o) y x) de este artículo fue modificada por la Resolución No. 17, dictada por el Ministro de Trabajo y Segu-ridad Social con fecha 18 de abril de 2012, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 33 de 30 de julio de 2012.ARTÍCULO 4.- (Modificado) Constituyen órganos del Sistema de Dirección y Ges-tión los siguientes: a) El Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial (GGPE); b) El Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial (GEPE).El inciso c) de este artículo fue derogado por el artículo ÚNICO del Decreto-Ley No. 295 de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria número 51 de 7 de noviembre de 2012.ARTÍCULO 5.- Constituyen objetos del proceso de Perfeccionamiento Empresarial: a) las organizaciones superiores de dirección (OSD); b) las empresas estatales; c) otras que se decida.
1559 GACETA OFICIAL19 de diciembre de 2018 ARTÍCULO 6.- (Modificado) El Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial es un órgano permanente que ejerce la dirección superior del proceso de implantación del Sistema de Dirección y Gestión en el sistema empresarial del Estado de forma integral, ordenada y programada, teniendo en cuenta las características de cada actividad. El Grupo Gubernamental se subordina al Consejo de Ministros y tiene como objetivos, organizar, planificar y controlar la instrumentación del Sistema de Dirección y Gestión (SDG). Está integrado por un Presidente que es designado por el Presidente del Consejo de Ministros, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo y otros miembros designados por el Presidente del Grupo Gubernamental. A sus sesiones será invitado el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), así como otros cuadros y funcionarios en atención de los temas a tratar.Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. La denominación de dirigentes que aparecía en el último párrafo de este artículo fue modificada por la Resolución No. 17, dictada por el Ministro de Trabajo y Segu-ridad Social con fecha 18 de abril de 2012, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 33 de 30 de julio de 2012.ARTÍCULO 7.- El Grupo Gubernamental está facultado para evaluar y decidir las ac-ciones que corresponda para la correcta implementación el Perfeccionamiento Empresarial. ARTÍCULO 8.- (Modificado) El Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial es un órgano permanente que tiene por objeto garantizar de forma ordenada, con rigor y calidad, la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión en las or-ganizaciones superiores de dirección y en las empresas y en las entidades que se decida. El Grupo Ejecutivo se subordina al Consejo de Ministros, que decide su estructura, plantilla y funciones.Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012.ARTÍCULO 9.- (Modificado) A los efectos de organizar, dirigir y controlar la marcha del proceso de Perfeccionamiento Empresarial en las empresas de subordinación local, en cada provincia y en el municipio especial Isla de la Juventud se pueden crear estructuras encargadas de esas funciones, así como un Grupo en los referidos territorios con carácter de órgano asesor.El primer párrafo de este artículo fue modificado y derogado el segundo párrafo por el artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012 y posteriormente, el primer párrafo fue también modificado por el artículo ÚNICO del Decreto-Ley No. 334 de 20 de no-viembre de 2015, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58 de 13 de diciembre de 2017.ARTÍCULO 10.- (Modificado) Para organizar, dirigir y controlar la implantación del Perfeccionamiento Empresarial, en los organismos de la Administración Central del Es-tado y organizaciones superiores de dirección empresarial, según corresponda, se puede crear una unidad organizativa que atienda esas funciones.Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012 y, posterior-mente, el primer párrafo fue también modificado por el artículo ÚNICO del Decre-to-Ley No. 334 de 20 de noviembre de 2015, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58 de 13 de diciembre de 2017.
1560 GACETA OFICIAL 19 de diciembre de 2018 Los artículos 11, 12 y 13 fueron derogados por la Disposición Final PRIMERA del Decreto-Ley No. 334 de 20 de noviembre de 2015, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58 de 13 de diciembre de 2017.ARTÍCULO 14.- (Modificado) Las empresas en proceso de perfeccionamiento em-presarial se integran a una organización superior de dirección empresarial o se subordinan a un organismo de la Administración Central del Estado o Consejo de la Administración provincial o municipal Isla de la Juventud, según el estadio del proceso de perfecciona-miento institucional al que están sujetas.Este artículo fue modificado por el ÚNICO del Decreto-Ley No. 334 de 20 de no-viembre de 2015, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58 de 13 de diciembre de 2017.ARTÍCULO 15.- (Derogado) Este artículo fue derogado por la Disposición Final PRIMERA del Decreto-Ley No. 334 de 20 de noviembre de 2015, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58 de 13 dediciembre de 2017.ARTÍCULO 16.- Para que una empresa pueda comenzar el proceso de Perfecciona-miento Empresarial debe cumplir los requisitos siguientes: a) contar con una contabilidad que refleje los hechos económicos; b) existir mercado que asegure la realización de sus producciones y servicios; y c) tener garantizados los aseguramientos necesarios para la producción de bienes y ser-vicios. ARTÍCULO 17.- Para que una organización superior de dirección pueda comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial debe cumplir los requisitos siguientes: a) contar con una contabilidad que refleje los hechos económicos; b) que por lo menos el cincuenta por ciento de sus empresas estén autorizadas a implan-tar el Sistema de Dirección y Gestión; c) otros aspectos que considere oportuno incorporar el Jefe del Organismo o Presidente del Consejo de la Administración de que se trate. ARTÍCULO 18.- Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, los presidentes de los consejos de Administración Provincial y los jefes de las entidades nacionales, son los máximos responsables de la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión, para lo cual tomarán todas las medidas organizativas y estructu-rales que garanticen el cumplimiento de esa responsabilidad. ARTÍCULO 19.- El proceso de Perfeccionamiento Empresarial se divide en las etapas siguientes: a) la del estudio y diseño del Sistema de Dirección y Gestión de la empresa; b) la de implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión; c) los pasos de cada una de estas etapas serán establecidos en el Reglamento del presen-te Decreto-Ley. ARTÍCULO 20.- Cuando una empresa u organización superior de dirección esté im-plantando el Perfeccionamiento Empresarial y se compruebe que presenta deficiencias en los resultados de su gestión, viole los principios del Perfeccionamiento Empresarial, obtenga resultados deficientes en controles, auditorías u otros tipos de evaluación o tenga pérdidas por varios años consecutivos, se procederá a valorar en el Grupo Gubernamental la factibilidad de suspender la aplicación del Perfeccionamiento Empresarial. ARTÍCULO 21.- La suspensión del Perfeccionamiento Empresarial implica que la entidad no podrá continuar aplicando las normas y procedimientos establecidos en el presente Decreto-Ley ni en su Reglamento, ni las facultades otorgadas, y todo el personal
1561 GACETA OFICIAL19 de diciembre de 2018 de la entidad, sin excepción, dejará de devengar el pago adicional establecido para estas entidades. El Reglamento establecerá la forma en que se materializará esta decisión. ARTÍCULO 22.- (Modificado) Las organizaciones superiores de dirección empresa-rial, las empresas y otras entidades a las que se autoriza implantar el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial deben tener certificadas por el Ministerio del Interior las activi-dades de seguridad y protección y una vez ejecutada la implantación, están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil.Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 334 de 20 de noviembre de 2015, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58 de 13 de diciembrede 2017.ARTÍCULO 23.- En las organizaciones superiores de dirección, las empresas y otras entidades autorizadas, que implementen el Sistema de Dirección y Gestión, el personal devengará, sin excepción, el salario escala del cargo que ocupe y su correspondiente pago adicional por aplicar este, una vez aprobado. ARTÍCULO 24.- Los jefes de las organizaciones de dirección superior, de las empre-sas y entidades autorizadas, cumplirán las funciones y facultades, que para sus respecti-vos cargos se establezcan en el Reglamento del presente Decreto-Ley, para lo cual podrán dictar en el orden interno las disposiciones resolutivas o normativas que correspondan. ARTÍCULO 25.- (Derogado) Este artículo fue derogado por la Disposición Final Primera del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las disposiciones jurídicas que se dicten por los organismos de la Admi-nistración Central del Estado, sobre su sistema empresarial o sobre el sistema empresarial del Estado en general, deberán, en lo referido a aquellas empresas que se encuentren au-torizadas a aplicar el Perfeccionamiento Empresarial, conciliarse con el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, a los efectos de que no contradigan lo que establecen este Decreto-Ley y su Reglamento.
SEGUNDA: El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias que se dicten por el Consejo de Ministros, dará lugar a exigir a los incumplidores, por quien corresponda, las responsa-bilidades administrativas o penales que procedan, conforme a los cargos que ocupen, y a través de los procedimientos que el orden jurídico establece.
TERCERA: A los efectos del presente Decreto-Ley, del Reglamento y demás disposi-ciones jurídicas complementarias que se emitan, tendrán el mismo alcance los términos Perfeccionamiento Empresarial y Sistema de Dirección y Gestión, los que se podrán em-plear indistintamente.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Corresponde al Consejo de Ministros dictar el Reglamento del presente Decreto-Ley, así como las demás disposiciones jurídicas complementarias de los mismos que se requieran para la mejor aplicación de ambos, dentro del término de treinta días de su entrada en vigor.
SEGUNDA: Se derogan las disposiciones jurídicas vigentes, tanto generales como espe-ciales, dictadas sobre las empresas estatales en todo lo que afecte las regulaciones establecidas para aquellas en proceso de Perfeccionamiento Empresarial que deben regirse al respecto por el presente Decreto-Ley, su Reglamento, y demás disposiciones complementarias.
1562 GACETA OFICIAL 19 de diciembre de 2018
TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los siete días del mes de agosto de 2007.Raúl Castro Ruz Primer Vicepresidente del Consejo de EstadoCONSEJO DE MINISTROS______