Decreto-Ley 252
El Decreto-Ley No. 252 regula la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano. Fue emitido por el Consejo de Estado con el objetivo de establecer regulaciones para una nueva etapa de desarrollo del Perfeccionamiento Empresarial en Cuba.
- El régimen jurídico del Perfeccionamiento Empresarial se establece en el Decreto-Ley, su Reglamento y disposiciones complementarias.
- El Sistema de Dirección y Gestión se basa en principios como priorizar intereses del país, combinar decisiones centralizadas y descentralizadas, y potenciar la eficiencia empresarial.
- La empresa estatal es el eslabón fundamental de la economía y debe administrar eficientemente recursos y liderar su personal.
- El Perfeccionamiento Empresarial se divide en etapas de estudio y diseño, y de implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión.
- Las organizaciones superiores de dirección, empresas y entidades deben cumplir con requisitos para comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial.
- El Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial dirige superiormente el proceso de implantación del Sistema de Dirección y Gestión.
Texto íntegro
DECRETO-LEY No. 252
SOBRE LA CONTINUIDAD
Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA
DE DIRECCION Y GESTION EMPRESARIAL CUBANO
ARTICULO 1.-El presente Decreto-Ley tiene por objeto, en cumplimiento de la política del Estado y del Gobierno
sobre el Perfeccionamiento Empresarial, establecer las regulaciones que rijan esta nueva etapa de su desarrollo, con la finalidad de lograr en las organizaciones superiores de dirección, empresas y otras entidades que se decida un significativo cambio en su organización interna, su gestión integral y resultados de eficiencia que les corresponde.
ARTICULO 2.-El régimen jurídico del Perfeccionamiento Empresarial es el establecido en el presente Decreto-Ley, en su Reglamento y demás disposiciones complementarias que al efecto se dicten por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
ARTICULO 3.-Son principios del Perfeccionamiento Empresarial los siguientes:
- a) el diseño e implantación del Sistema de Dirección y Gestión, en función de priorizar los intereses y el cumplimiento de lo establecido por el país, por encima de contradicciones sectoriales e intereses particulares de las entidades;
- b) la combinación adecuada, armónica y oportuna, de las decisiones que son tomadas centralmente por el Gobierno con aquellas que se delegan al sistema empresarial. Cada organización recibe el nivel de autoridad necesaria y acorde a ello se le exigen las responsabilidades correspondientes;
- c) la empresa estatal es el eslabón fundamental de la economía y sistemáticamente deberá potenciar su nivel de organización, disciplina, eficiencia y aporte al Estado. Para el logro de este principio la dirección empresarial está obligada a administrar eficientemente los recursos financieros y materiales, así como liderar su personal;
- d) no existen en las entidades que apliquen el sistema problema sin solución; deben encontrarse a los mismos alternativas, decidiendo la implantación de aquellas que resulten social, económica, práctica y legalmente más viables;
- e) las entidades que aplican el sistema responden a los intereses de la sociedad, generando productos y servicios en función de sus necesidades en cantidad y calidad, financian sus gastos con sus ingresos de forma eficiente, creando un excedente que aportan a la sociedad. El ahorro generado en la gestión de la empresa debe ser aportado prioritariamente al Estado;
- f) la implantación del Sistema de Dirección y Gestión demanda la permanente coordinación al interior de la empresa, implicando a todos los procesos y factores que la integran; el estudio constante para la toma de decisiones utilizando la información actualizada; que se precise los detalles, meditar y pensar bien cada acción, actuar con rapidez y no perder nunca un minuto. Tienen que combinarse adecuadamente la responsabilidad individual y la colectiva. Los jefes responden por su actuación ante un solo jefe;
- g) cada empresa, de acuerdo con su tecnología, diseña su estructura y sistemas organizativos, evaluando permanentemente nuevas formas de organización, redimensionando aquellos procesos que no alcancen los niveles de rentabilidad previstos, así como los que han perdido su competitividad. Cuando como resultado de este proceso se declaren trabajadores disponibles, ninguno quedará abandonado a su suerte, el Estado por la vía del presupuesto asegurará las garantías salariales que corresponda. La empresa es la máxima responsable de gestionar nuevas alternativas de empleo o estudio para estos trabajadores;
- h) no se trasladan estructuras, ni sistemas de una empresa a otra, sino que de acuerdo a sus características y teniendo en cuenta los principios, enmarcamiento y procedimientos establecidos en la ley, cada entidad diseña su sistema organizativo como un traje a la medida;
- i) la empresa es un sistema constituido por varios sistemas a su vez que deben actuar como un todo integrado; todas las transformaciones que se produzcan en ella tienen que garantizar que no se pierda la integralidad, la estabilidad y el cumplimiento de sus objetivos supremos;
- j) las empresas deben evaluar permanentemente los resultados alcanzados, utilizar como métodos el diagnóstico y el autocontrol, buscando mejorar sistemáticamente su actuación. La evaluación de la gestión debe corresponderse con la misión asignada; existirán empresas a las cuales se les mide y exige el cumplimiento de su desempeño por incrementar sus niveles de venta y aportes, otras que funcionen con márgenes pequeños de rentabilidad, o por la calidad de los servicios que prestan, o por el cumplimiento de indicadores propios que miden el desempeño de cada actividad;
- k) cada empresa debe consolidar la implantación del Sistema de Dirección y Gestión, lo que se obtiene a partir de establecer un proceso de mejora continua de la gestión en cada milímetro que se avance en ella. Consolidar el Perfeccionamiento Empresarial, significa su correcta implantación, avanzar en todos los frentes y sistemas de la gestión empresarial;
- l) la idoneidad demostrada es el principio que permite evaluar y decidir la incorporación de los trabajadores a la empresa, su permanencia y promoción, así como el derecho a incorporarse a cursos de capacitación. La implantación del principio de idoneidad demostrada, conlleva al establecimiento del principio de que el mejor derecho lo tiene el mejor trabajador;
- m) que todos los trabajadores pertenecientes al sistema empresarial que aplica el Perfeccionamiento Empresarial, devenguen sus salarios sobre la base del Principio Socialista: “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo” vinculando para ello su salario a los resultados reales de la producción de bienes y servicios y al aporte real que cada trabajador ofrece en la gestión de la empresa. En la aplicación de este principio debe garantizarse una correspondencia adecuada entre el salario pagado a los trabajadores y lo que recibe el Estado como concepto de aporte;
- n) se premian los resultados y no los esfuerzos, por lo que la estimulación colectiva e individual y el reconocimiento moral, se realizan en correspondencia con la eficiencia obtenida en la empresa, con el aporte que ésta ofrece a la economía nacional y en función de la contribución individual de cada trabajador;
- o) trabajar aplicando métodos de dirección colectiva, debiendo ser los dirigentes audaces y rápidos en el proceso de toma de decisiones, desarrollando el poder de escucha y aprendiendo permanentemente de los que más saben en la empresa, con independencia del cargo u ocupación que desempeñan;
- p) fortalecer las relaciones entre la administración y las organizaciones políticas y de masas, basadas en el respeto mutuo, la cooperación y el análisis de los problemas con filosofía colectiva en la lucha por cumplir las metas productivas y de servicios con la mayor eficiencia e incrementar los aportes a la Sociedad Socialista;
- q) los cuadros de dirección cumplen un rol fundamental en el logro de los objetivos del proceso de implantación del Sistema de Dirección y Gestión, dado que por sus habilidades y constante preparación, contribuyen al logro de las metas propuestas y la creación de la responsabilidad colectiva por éxito del sistema;
- r) la organización sindical cumple un importante papel como impulsor de la producción y los servicios. Esta, con su actuación, constituye un elemento catalizador para el incremento de la eficiencia económica. La combinación armónica de todos los factores que participan en la gestión empresarial, asegura el éxito de la implantación del sistema y su consolidación;
- s) la activa participación de los trabajadores en todo el proceso es fundamental para lograr consolidar los sistemas de gestión y alcanzar un alto reconocimiento social. El Perfeccionamiento Empresarial debe convertirse en el sistema de la participación;
- t) la atención al hombre y su motivación constituyen elementos fundamentales que sustentan el sistema, encontrándose en el centro de toda actividad humana, por lo que es necesario implantarla tanto en lo relativo a sus condiciones de vida y de trabajo como en cuanto a su participación en la dirección, creando un clima de trabajo socialista de ayuda y cooperación entre todos los trabajadores;
- u) la planificación empresarial constituye herramienta fundamental de la dirección de la empresa para el logro de sus objetivos y el incremento de los aportes a la so-
- ciedad socialista. Como regla, el plan anual de la empresa es aprobado por el Jefe del Organismo o el Presidente del Consejo de la Administración Provincial, según corresponda;
- v) las utilidades después de impuesto en las entidades que implantan el Perfeccionamiento Empresarial pertenecen totalmente al Estado cubano. El Gobierno aprobará, de proceder, la creación de reservas en esas entidades;
- w) la innovación tecnológica y la generalización de los logros de la ciencia y la técnica, son elementos básicos en la elevación de la eficiencia y el incremento de los aportes a la sociedad socialista; como norma sólo deberán divulgarse los resultados cuando sean realidades evitando de esta forma la creación de promesas que puedan no cumplirse, o promesas cumplidas que luego se descuidan, olvidan y abandonan;
- x) las entidades que aplican el Perfeccionamiento Empresarial deben tener su propio sistema de información, compatibilizado con los intereses del entorno y los propios que genera la gestión, creando en los dirigentes la cultura de evaluar por los resultados;
- y) las entidades deben ser ejemplo del cumplimiento y conocimiento de la legalidad socialista y trabajarán permanentemente por enfrentar las ilegalidades y manifestaciones de corrupción, así como con las causas y condiciones que la provocan. ARTICULO 4.-Constituyen órganos del Sistema de Dirección y Gestión los siguientes:
- a) el Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial (GGPE);
- b) el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial (GEPE);
- c) los grupos provinciales del Perfeccionamiento Empresarial (GPPE). ARTICULO 5.-Constituyen objetos del proceso de Perfeccionamiento Empresarial:
- a) las organizaciones superiores de dirección (OSD);
- b) las empresas estatales;
- c) otras que se decida. ARTICULO 6.-El Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial ejerce la dirección superior del proceso de implantación del Sistema de Dirección y Gestión en el sistema empresarial del Estado de forma integral, ordenada y programada, teniendo en cuenta las características de cada actividad.
Tiene además el Grupo Gubernamental como objetivos, organizar, planificar y controlar la instrumentación del Sistema de Dirección y Gestión (SDG).
Integran dicho Grupo, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo y los demás miembros que se decida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Será invitado el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC).
ARTICULO 7.-El Grupo Gubernamental está facultado para evaluar y decidir las acciones que corresponda para la correcta implementación del Perfeccionamiento Empresarial.
ARTICULO 8.-El Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial tiene por objeto garantizar de forma ordenada, con rigor y calidad, la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión en las organizaciones superiores de dirección, en las empresas y en las entidades que se decida.
El Grupo Ejecutivo se subordina al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el cual decide su estructura y plantilla.
ARTICULO 9.-A los efectos de organizar, dirigir y controlar la marcha del proceso de Perfeccionamiento Empresarial en las provincias, se crean, los grupos provinciales de Perfeccionamiento Empresarial (GPPE) y sus secretarías ejecutivas, que cumplirán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la ley.
El Grupo Provincial y la Secretaría Ejecutiva que le corresponde, se subordinan al Presidente del Consejo de la Administración Provincial.
ARTICULO 10.-Para organizar, dirigir y controlar de la implantación del Perfeccionamiento Empresarial, en cada Organismo de la Administración Central del Estado se creará la unidad organizativa que atenderá dichas funciones.
ARTICULO 11.-Las organizaciones superiores de dirección constituyen estructuras organizativas propuestas por los organismos de la Administración Central del Estado, por los consejos de las administraciones provinciales u otra entidad nacional, para agrupar una determinada cantidad de empresas y otras entidades autofinanciadas. El Consejo de Dirección es su principal órgano de dirección colectiva, por lo cual resulta obligatoria su constitución.
Las referidas organizaciones tienen a su cargo el ejercicio de la dirección y el control de la implantación de los sistemas de gestión de las empresas y entidades autofinanciadas que la integran, el cumplimiento de sus funciones y facultades, así como la del control interno existente.
Dichas organizaciones serán aprobadas por el Organismo de la Administración Central del Estado correspondiente, y se crean bajo el principio de separación de las funciones estatales y de las empresariales.
ARTICULO 12.-Las organizaciones superiores de dirección se constituyen en grupos empresariales o uniones, teniendo en cuenta las características organizativas y tecnológicas de las empresas que agrupan, y se subordinan directamente a los organismos de la Administración Central del Estado o a los consejos de la Administración provinciales, en correspondencia con las decisiones que en ese sentido tomen el Estado y el Gobierno.
ARTICULO 13.-La empresa estatal es la entidad con personalidad jurídica propia, creada para la producción de bienes y servicios, a los efectos de cumplir de manera eficiente su gestión empresarial conforme al plan anual aprobado para la misma.
Todas las empresas estatales, independientemente de su subordinación, pertenecen al Estado, funcionan bajo el principio de cubrir sus gastos con sus ingresos con el objeto de crear un margen de aportes con destino al Estado, en cumplimiento de la finalidad de que no haya empresas con pérdidas.
El Consejo de Dirección de la Empresa es el órgano principal de dirección colectiva de la misma, cuya creación es de carácter obligatorio.
- ARTICULO 14.-Las empresas en proceso de Perfeccionamiento Empresarial se adscriben directamente a una organización superior de dirección, a un organismo de la Administración Central del Estado o un Consejo de Administración Provincial o entidad nacional, siguiéndose el principio de que una empresa no puede subordinar a otra empresa.
El traslado, fusión o disolución de una empresa en proceso de perfeccionamiento correrá a cargo del organismo correspondiente del Estado.
ARTICULO 15.-Las organizaciones superiores de dirección, las empresas y demás entidades autofinanciadas crean las unidades empresariales de base, las cuales se rigen por lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
ARTICULO 16.-Para que una empresa pueda comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial debe cumplir los requisitos siguientes:
- a) contar con una contabilidad que refleje los hechos económicos;
- b) existir mercado que asegure la realización de sus producciones y servicios; y
- c) tener garantizados los aseguramientos necesarios para la producción de bienes y servicios. ARTICULO 17.-Para que una organización superior de dirección pueda comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial debe cumplir los requisitos siguientes:
- a) contar con una contabilidad que refleje los hechos económicos;
- b) que por lo menos el cincuenta por ciento de sus empresas estén autorizadas a implantar el Sistema de Dirección y Gestión;
- c) otros aspectos que considere oportuno incorporar el Jefe del Organismo o Presidente del Consejo de la Administración de que se trate. ARTICULO 18.-Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, los presidentes de los consejos de Administración Provincial y los jefes de las entidades nacionales, son los máximos responsables de la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión, para lo cual tomarán todas las medidas organizativas y estructurales que garanticen el cumplimiento de esa responsabilidad.
ARTICULO 19.-El proceso de Perfeccionamiento Empresarial se divide en las etapas siguientes:
- a) la del estudio y diseño del Sistema de Dirección y Gestión de la empresa;
- b) la de implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión. Los pasos de cada una de estas etapas serán establecidos en el Reglamento del presente Decreto-Ley.
ARTICULO 20.-Cuando una empresa u organización superior de dirección esté implantando el Perfeccionamiento Empresarial y se compruebe que presenta deficiencias en los resultados de su gestión, viole los principios del Perfeccionamiento Empresarial, obtenga resultados deficientes en controles, auditorías u otros tipos de evaluación o tenga pérdidas por varios años consecutivos, se procederá a valorar en el Grupo Gubernamental la factibilidad de suspender la aplicación del Perfeccionamiento Empresarial.
ARTICULO 21.-La suspensión del Perfeccionamiento Empresarial implica que la entidad no podrá continuar aplicando las normas y procedimientos establecidos en el presente Decreto-Ley ni en su Reglamento, ni las facultades otorgadas, y todo el personal de la entidad, sin excepción, dejará de devengar el pago adicional establecido para estas entidades. El Reglamento establecerá la forma en que se materializará esta decisión.
ARTICULO 22.-Las organizaciones superiores de dirección, las empresas y otras entidades autorizadas, deberán tener certificadas las actividades de Seguridad y Protección Física por el Ministerio del Interior; aprobada su categoría por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, además, estar inscritas en los Registros Mercantil, Comercial, de contribuyentes de la ONAT y en el de Empresas y Unidades Presupuestadas del Ministerio de Economía y Planificación, conforme a los requisitos que para dichas inscripciones se exijan legalmente.
ARTICULO 23.-En las organizaciones superiores de dirección, las empresas y otras entidades autorizadas, que implementen el Sistema de Dirección y Gestión, el personal devengará, sin excepción, el salario escala del cargo que ocupe y su correspondiente pago adicional por aplicar éste, una vez aprobado.
ARTICULO 24.-Los jefes de las organizaciones de dirección superior, de las empresas y entidades autorizadas, cumplirán las funciones y facultades, que para sus respectivos cargos se establezcan en el Reglamento del presente Decreto- Ley, para lo cual podrán dictar en el orden interno las disposiciones resolutivas o normativas que correspondan.
ARTICULO 25.-La Junta de Gobierno es un órgano que crea el Gobierno para el fortalecimiento del control y de la implantación del Sistema de Dirección y Gestión, como órgano de dirección colectiva que representa los intereses del Estado en el control estatal de la actividad empresarial en los niveles de organizaciones superiores de dirección y en aquellas empresas independientes que forman parte del sistema empresarial, en correspondencia con el desarrollo del Perfeccionamiento Empresarial y las decisiones que en este sentido tome el Gobierno.
Corresponderá a las juntas de Gobierno controlar y exigir eficiencia, disciplina y estricto cumplimiento de lo establecido. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros formaliza la creación de cada Junta de Gobierno. El Secretario Ejecutivo del Grupo Gubernamental nombra los presidentes y demás directores que la forman.
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros podrá delegar, cuando sea aconsejable, en los organismos la creación de estas Juntas para atender las organizaciones superiores de dirección de las empresas a su cargo, designando a los presidentes y demás directores de las mismas. Asimismo, el Comité Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de aquellas, que en sus funciones no interferirán en las decisiones administrativas de los organismos ni en la gestión empresarial.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las disposiciones jurídicas que se dicten por los organismos de la Administración Central del Estado,
sobre su sistema empresarial o sobre el sistema empresarial del Estado en general, deberán, en lo referido a aquellas empresas que se encuentren autorizadas a aplicar el Perfeccionamiento Empresarial, conciliarse con el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, a los efectos de que no contradigan lo que establecen este Decreto-Ley y su Reglamento.
SEGUNDA: El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias que se dicten por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dará lugar a exigir a los incumplidores, por quien corresponda, las responsabilidades administrativas o penales que procedan, conforme a los cargos que ocupen, y a través de los procedimientos que el orden jurídico establece.
TERCERA: A los efectos del presente Decreto-Ley, del Reglamento y demás disposiciones jurídicas complementarias que se emitan, tendrán el mismo alcance los términos Perfeccionamiento Empresarial y Sistema de Dirección y Gestión, los que se podrán emplear indistintamente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Corresponde al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros dictar el Reglamento del presente Decreto- Ley, así como las demás disposiciones jurídicas complementarias de los mismos que se requieran para la mejor aplicación de ambos, dentro del término de treinta días de su entrada en vigor.
SEGUNDA: Se derogan las disposiciones jurídicas vigentes, tanto generales como especiales, dictadas sobre las empresas estatales en todo lo que afecte las regulaciones establecidas para aquellas en proceso de Perfeccionamiento Empresarial que deben regirse al respecto por el presente Decreto-Ley, su Reglamento, y demás disposiciones complementarias.
TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los siete días del mes de agosto de 2007.
Raúl Castro Ruz
Primer Vicepresidente
del Consejo de Estado
CONSEJO DE MINISTROS
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