Decreto-Ley 253
El Decreto-Ley No. 253 modifica el Decreto-Ley No. 176 de 1997. Regula la inclusión del sector de la Aeronáutica Civil en la aplicación de medidas disciplinarias. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.
- Se incluye al sector de la Aeronáutica Civil en el Artículo 15 del Decreto-Ley No. 176.
- Se permite la medida disciplinaria de Separación del Sector o Actividad en casos de violaciones graves.
- La medida se aplica en sectores como Educación, Investigación Científica, Turismo Internacional, Aeronáutica Civil, Salud y Transporte Ferroviario.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dicta disposiciones complementarias para la aplicación de la medida.
Texto íntegro
DECRETO-LEY No. 253
MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 176 DE 15 DE AGOSTO DE 1997
ARTICULO
UNICO: Incluir al sector de la Aeronáutica Civil en el
Artículo 15 del Decreto-Ley No. 176, de 15 de agosto de 1997, el que queda redactado como sigue:
“
Artículo 15: En los sectores de la Educación, de la Investigación Científica, del Turismo Internacional, de la Aeronáutica Civil, así como en los centros asistenciales de la Salud y en la rama de Transporte Ferroviario, adicionalmente a las establecidas en el artículo precedente, puede aplicarse la medida disciplinaria de Separación del Sector o Actividad, ante la ocurrencia de violaciones de la disciplina laboral de suma gravedad que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad de que se trate.
Las autoridades facultadas para imponer esta medida disciplinaria y el procedimiento para resolver las inconformidades contra ella, se regulan en las disposiciones complementarias de este Decreto-Ley”.
DISPOSICION TRANSITORIA
-
UNICA: Los procesos que al comenzar la aplicación de este Decreto-Ley se encuentran inconclusos, continúan su aplicación al amparo de la legislación por la que fueron promovidos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran, para la mejor aplicación de lo que por el presente Decreto-Ley se dispone.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2007.
Raúl Castro Ruz
Primer Vicepresidente
del Consejo de Estado
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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 90 de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 126 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Disponer que el día 16 de noviembre de 2007 los delegados elegidos en las elecciones efectuadas los días 21 y 28 de octubre para integrar las asambleas munici-
- pales del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituidas dichas asambleas para un nuevo mandato de dos años y medio.
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SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a los presidentes de la Asamblea Nacional y de las respectivas asambleas provinciales del Poder Popular, de la Comisión Electoral Nacional, de las comisiones de candidaturas y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de octubre de 2007.
Raúl Castro Ruz
Primer Vicepresidente
del Consejo de Estado